Norma

Corrección de errores del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Jefatura del Estado
Rango : Corrección de errores
Fecha: 21-11-2024
Fecha de Publicación: 19-01-2022
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 72072240
Texto Completo :
Advertidos errores en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 313, de 30 de diciembre de 2021, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 166891, en el último párrafo de la letra c), en las líneas novena y décima, donde dice: «… en el apartado 10 de la nueva disposición adicional trigésima novena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,…», debe decir: «… en el apartado 10 de la nueva disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,…».

En la página 166892, en el párrafo noveno, línea primera, donde dice: «En la nueva disposición adicional trigésima novena se establecen los beneficios…», debe decir: «En la nueva disposición adicional cuadragésima cuarta se establecen los beneficios…».

En la página 166892, en el párrafo décimo, línea primera, donde dice: «Asimismo, se incorpora una nueva disposición adicional cuadragésima…», debe decir: «Asimismo, se incorpora una nueva disposición adicional cuadragésima quinta…».

En la página 166902, en el apartado 2 de la nueva redacción del artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su párrafo primero, donde dice: «A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no responda a los supuestos incluidos en el artículo 16.1», debe decir: «A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1».

En la página 166904, en el apartado cuatro del artículo primero, en la redacción dada al artículo 16 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su apartado 1, párrafo tercero, en la línea tercera, donde dice: «… previstos en el artículo 10.3 la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal», debe decir: «… previstos en el artículo 10.3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal».

En la página 166907, en el apartado seis del artículo primero, en la redacción dada al artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su apartado 2, párrafo segundo, en la línea quinta, donde dice: «… producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros,…», debe decir: «… producción; y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros,…».

En la página 166910, en el apartado 7 de la nueva redacción del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en la letra e), donde dice: «… en el apartado 10 de la disposición adicional trigésima novena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,…», debe decir: «… en el apartado 10 de la disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,…».

En la página 166919, en el apartado tres del artículo tercero, en la redacción dada al apartado 1 del artículo 267 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la letra a), en el ordinal 6.º, párrafo primero, donde dice: «Por expiración del tiempo convenido en el contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción, formativo o por sustitución de persona trabajadora, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador», debe decir: «Por expiración del tiempo convenido en el contrato formativo o en el contrato de trabajo de duración determinada, por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador».

En la página 166920, en el apartado cinco del artículo tercero, en el texto marco y en el título de la disposición adicional que se añade en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, donde dice: «Cinco. Se añade una nueva disposición adicional trigésima novena con la siguiente redacción: Disposición adicional trigésima novena. Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo y al Mecanismo RED.», debe decir: «Ocho. Se añade una nueva disposición adicional cuadragésima cuarta, con la siguiente redacción: Disposición adicional cuadragésima cuarta. Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo y al Mecanismo RED.».

En la página 166923, en el apartado seis del artículo tercero, en el texto marco y en el título de la disposición adicional que se añade en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, donde dice: «Seis. Se añade una nueva disposición adicional cuadragésima, con la siguiente redacción: Disposición adicional cuadragésima. Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.», debe decir: «Nueve. Se añade una nueva disposición adicional cuadragésima quinta, con la siguiente redacción: Disposición adicional cuadragésima quinta. Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.».

En la página 166923, la referencia efectuada al apartado siete del artículo tercero deberá entenderse realizada al apartado cinco.

En la página 166926, las referencias efectuadas a los apartados ocho y nueve del artículo tercero deberán entenderse realizadas a los apartados seis y siete, respectivamente.

En la página 166928, en el apartado seis del artículo quinto, en la redacción dada a la letra c), párrafo primero, del artículo 18.2 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, donde dice: «Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos distintos de los previstos en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley por la que se regulan las empresas de trabajo temporal», debe decir: «Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos distintos de los previstos en el artículo 6.2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal».

En la página 166928, en el apartado ocho del artículo quinto, en la redacción dada a la letra b), párrafo primero, del artículo 19.2 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, donde dice: «Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos distintos de los previstos en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley por la que se regulan las empresas de trabajo temporal», debe decir: «Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos distintos de los previstos en el artículo 6.2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio».

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