A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2021,
Esta Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa ha resuelto disponer la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 30 de noviembre de 2021.–El Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Gonzalo García Andrés.
El Consejo de Ministros acuerda:
1. Instruir al Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial (en adelante, ICO) y a la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., Sociedad Anónima (en adelante, CERSA) a ampliar el plazo de solicitud de los avales otorgados a empresas y autónomos en virtud de los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, así como de los correspondientes Acuerdos del Consejo de Ministros de desarrollo hasta el 1 de junio de 2022.
2. Modificar el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, que fue aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021 (en adelante Código de Buenas Prácticas) en los términos establecidos en el anexo II, con el fin de extender el plazo de solicitud de las distintas medidas que recoge y adaptar los importes de referencia para cada una de las mismas de conformidad con las modificaciones del Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Unión Europea.
3. Las entidades financieras adheridas al Código de Buenas Prácticas a la fecha de adopción de este Acuerdo de Consejo de Ministros contarán con el plazo máximo de un mes para comunicar por escrito a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional su intención de no quedar vinculadas por las modificaciones introducidas en el mismo y continuarán rigiéndose por el acuerdo en su versión original publicada el 13 de mayo de 2021 mediante Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. Junto con los nombres de las entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas y de aquellas que hubieran decidido no adherirse, la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional publicará los nombres de las entidades que hubieran comunicado su intención de no quedar vinculadas por estas modificaciones.
4. Facultar al ICO para que, según proceda, comunique o incorpore como adendas en los contratos marco con las entidades financieras las medidas previstas en este Acuerdo.
5. Facultar al Instituto de Crédito Oficial, a CESCE y a CERSA para que, en el ámbito de sus competencias y a través de sus órganos competentes, resuelvan cuantas incidencias prácticas pudieren plantearse para la aplicación de este Acuerdo durante toda la vigencia de las operaciones. En aquellas cuestiones que puedan tener implicaciones presupuestarias o para su equilibrio financiero, el Instituto de Crédito Oficial podrá hacer las propuestas correspondientes a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos para su consideración.
6. Mandatar al ICO, a CESCE y a CERSA para que, dentro de los treinta días siguientes a la adopción de este Acuerdo, dispongan lo necesario para la puesta en marcha de forma efectiva de los elementos en él contenidos.
7. Las medidas incluidas en el presente Acuerdo del Consejo de Ministros estarán sujetas a la normativa sobre Ayudas de Estado de la Unión Europea. A partir de la finalización de la vigencia de la autorización actual de la Comisión Europea, no se concederá ninguna medida al amparo de este acuerdo hasta que no se cuente con una nueva autorización expresa para ello. Del mismo modo, las adaptaciones de los importes de referencia en los anexos I y II no serán de aplicación hasta que no se cuente con esta autorización.
EXPOSICIÓN
Mediante los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, se introdujeron, entre otras medidas dirigidas a hacer frente al impacto económico y social ocasionado por la pandemia, dos líneas de avales por importe de hasta 140.000 millones de euros destinadas a garantizar la financiación concedida a autónomos y empresas españolas afectados por los efectos económicos de la COVID-19. En origen, la posibilidad de otorgar avales con cargo a tales líneas estaba limitada al 30 de septiembre de 2020. Como consecuencia de la extensión en el tiempo del impacto económico derivado de la crisis sanitaria, se ha extendido tal posibilidad en dos ocasiones: el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, lo hizo hasta el 30 de junio de 2021, y el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, hasta 31 de diciembre de 2021.
El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 habilitó al Gobierno para adoptar medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público, permitiendo así que esta financiación se incorporase a los procesos de refinanciación y restructuración pactados entre los bancos y sus clientes y, por lo tanto, protegiendo la estabilidad financiera. Un componente imprescindible de este conjunto de medidas es el Código de Buenas Prácticas aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021. Las entidades financieras que voluntariamente se adhirieron al mismo asumen un conjunto de compromisos para facilitar la renegociación de la deuda avalada, haciendo sus mejores esfuerzos para incluir la deuda no avalada, contraída por las empresas y autónomos entre el 17 de marzo de 2020 y la fecha de publicación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
La Comisión Europea aprobó el pasado 18 de noviembre la sexta enmienda al Marco Temporal de ayudas de Estado de la Unión Europea (en adelante, el Marco Temporal). De conformidad con esta enmienda, siempre que la Comisión Europea así lo autorice mediante decisión, los Estados Miembros pueden otorgar avales al amparo del Marco Temporal hasta el 30 de junio de 2022 y proceder a la conversión de ayudas reembolsables, como los avales, en otras formas de ayudas, como subvenciones, hasta el 30 de junio de 2023, siempre que se cumplan determinadas condiciones. Adicionalmente, la sexta enmienda del Marco Temporal eleva los umbrales de las ayudas de importe limitado de 1,8 millones de euros a 2,3 millones de euros con carácter general, de 270.000 euros a 345.000 euros para los sectores de la acuicultura y la pesca y de 225.000 euros a 290.000 euros para las empresas activas en el sector primario.
El Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación, extiende hasta 30 de junio de 2022 el plazo de concesión de los avales liberados al amparo de los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio, siempre con sujeción a la autorización por parte de la Comisión Europea.
Este Acuerdo de Consejo de Ministros completa las actuaciones necesarias para aplicar en el ámbito de los avales la ampliación de plazos y la elevación de umbrales operadas por la sexta enmienda del Marco Temporal, tanto en lo que se refiere al otorgamiento de nuevos avales como en lo relativo a las medidas de renegociación con clientes con financiación avalada. No se concederá ninguna medida al amparo de este acuerdo a partir del 1 de enero de 2022 hasta que no se cuente con una autorización expresa para ello de la Comisión Europea, dado que la autorización vigente cubre únicamente hasta el 31 de diciembre de 2021.
Así, por un lado, coherentemente con la ampliación hasta el 30 de junio de 2022 del plazo de concesión de los avales por el Real Decreto-ley 23/2021, de 23 de noviembre, extiende el plazo de solicitud de los mismos hasta el 1 de junio de 2022 y adapta los límites de referencia en línea con los nuevos umbrales establecidos para las ayudas de importe limitado en el Marco Temporal tras su modificación.
Por otro lado, extiende los plazos de solicitud de las distintas medidas recogidas en el Código de Buenas Prácticas y modifica los límites de referencia de las mismas en línea con los nuevos umbrales establecidos para las ayudas de importe limitado en el Marco Temporal tras su modificación.
Primero.
En el anexo I del Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020, que establece las condiciones aplicables y requisitos a cumplir del cuarto tramo de la línea de avales liberados al amparo del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio se incorporan las siguientes modificaciones que serán de aplicación a los nuevos avales emitidos a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo:
i. En el apartado «Importe máximo por deudor y plazo máximo de aval», el importe de referencia se amplía de 1.800.000 a 2.300.000 euros.
ii. En el apartado «Remuneración del aval», el importe de referencia para determinar el coste del aval aplicable en cada apartado se amplía de 1.800.000 a 2.300.000 euros siendo de aplicación a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo.
Para el cálculo de estos límites se tendrá en cuenta toda la ayuda pública recibida por el deudor bajo el punto 3.1 del Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Unión Europea.
Segundo.
En el anexo I del Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de mayo de 2021, por el que se establecen los términos y condiciones del sexto tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos con la finalidad principal de financiar inversiones, se incorpora la siguiente modificación que serán de aplicación a los nuevos avales emitidos a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo:
«En el apartado "Porcentajes máximos, remuneración, plazos de formalización y de vencimiento máximo del aval", el importe de referencia se amplía de 1.800.000 a 2.300.000 euros.»
Primero.
El apartado 5 del cuerpo del Acuerdo de Consejo de Ministros queda redactado como sigue:
«5. Las medidas incluidas en los anexos III y IV del presente Acuerdo del Consejo de Ministros solo serán aplicables para deudores que hayan recibido un importe de ayuda pública inferior a 2.300.000 euros o a 345.000 euros si la empresa pertenece al sector de la pesca o acuicultura, o a 290.000 euros si la empresa pertenece al sector de producción primaria de productos agrícolas, y se aplicarán hasta dichos límites. Para el cálculo de estos límites se tendrá en cuenta toda la ayuda pública recibida por el deudor bajo el punto 3.1 del Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Unión Europea. La empresa o autónomo potencialmente beneficiario deberá realizar una declaración responsable del conjunto de ayudas públicas recibidas hasta la fecha. Las medidas incluidas en el anexo II serán aplicables hasta los límites establecidos en los puntos 3.1 y 3.2 del mismo y cumplirán en todo caso la normativa sobre ayudas de Estado de la Unión Europea.»
Segundo.
Se modifica el anexo I –Código de buenas prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada–:
1. El apartado segundo queda redactado como sigue:
«La entidad financiera comunicará la realización de estas medidas, previo Acuerdo de los términos con la empresa o autónomo elegible, a ICO, CESCE o CERSA hasta el 1 de junio de 2022, en el caso de las extensiones de plazos de vencimiento y las conversiones de las operaciones de financiación en préstamos participativos que hayan recibido aval público, y hasta el 1 de junio de 2023, para las medidas de reducción de endeudamiento a que hace referencia el artículo 9 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.»
2. El número 5 del apartado tercero queda redactado como sigue:
«5. En el caso en que se implemente alguna de las medidas indicadas en los puntos anteriores, la entidad financiera se compromete a mantener las líneas de circulante que tenía concedidas al deudor beneficiario de las medidas, como mínimo, hasta el 30 de junio de 2023.»
Tercero.
Se modifica el anexo II –Alargamiento del plazo de vencimiento de los avales–:
1. El párrafo primero del apartado segundo queda redactado como sigue:
«Para aquellos deudores que reciban un importe de ayuda pública igual o inferior a 2.300.000 euros o a 345.000 euros si la empresa pertenece al sector de la pesca o acuicultura, o a 290.000 euros si la empresa pertenece al sector de producción primaria de productos agrícolas, el plazo de vencimiento de los avales liberados al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, o de la cobertura aseguradora de créditos de circulante por cuenta del Estado (línea COVID I y línea COVID II), puesta en marcha al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 23 de octubre de 2020, se extenderá.»
2. El párrafo primero del apartado tercero queda redactado como sigue:
«Para aquellos deudores que reciban un importe de ayuda pública superior a 2.300.000 euros o a 345.000 euros si la empresa pertenece al sector de la pesca o acuicultura, o a 290.000 euros si la empresa pertenece al sector de producción primaria de productos agrícolas, el plazo de vencimiento de los avales liberados al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, o de la cobertura aseguradora de créditos de circulante por cuenta del Estado (línea COVID I y línea COVID II), puesta en marcha al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 23 de octubre de 2020, se extenderá.»
3. Se introduce un nuevo apartado cuarto bis, con la siguiente redacción:
«Para aquellas operaciones avaladas en las que concurran las condiciones establecidas en el artículo 16 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, sólo serán de aplicación los requisitos establecidos en las letras a), e), f), y h) del apartado cuarto. El cumplimiento de las condiciones del artículo 16 del Real Decreto-ley 20/2021 para la operación avalada será acreditado mediante declaración responsable de la entidad financiera.»
4. Se elimina la letra g) del apartado cuarto.
5. Los apartados sexto y séptimo quedan redactados como sigue:
«Sexto.
Las entidades y los deudores podrán acordar en todo caso la ampliación de los plazos de carencia de la operación, debiendo comunicar la entidad asimismo al ICO, CESCE o CERSA dicha ampliación en la fecha máxima del 1 de junio de 2022.
Séptimo.
Las entidades dispondrán de un máximo de cuarenta y cinco días naturales para resolver la solicitud del deudor y en caso de que la solicitud sea estimada, comunicarán al ICO, a CERSA o a CESCE la solicitud de la modificación de los términos del aval. Será posible comunicar al ICO, a CERSA o a CESCE una o varias solicitudes de modificación de los términos del aval hasta el 1 de junio de 2022. Esta comunicación se realizará de Acuerdo con el procedimiento que sea establecido por el ICO, CERSA y CESCE y sea comunicado a las entidades financieras.»
Cuarto.
Se modifica el anexo III –Conversiones en préstamos participativos–:
1. Se elimina la letra g) del apartado segundo.
2. El apartado tercero queda redactado como sigue:
«Tercero.
Las entidades dispondrán de un máximo de cuarenta y cinco días naturales para resolver la solicitud del deudor y en caso de que la solicitud sea estimada, comunicarán al ICO, a CERSA o a CESCE la solicitud de la modificación de los términos del aval. Será posible comunicar al ICO, a CERSA o a CESCE solicitudes de modificación de los términos del aval hasta el 1 de junio de 2022. Esta comunicación se realizará de Acuerdo con el procedimiento que sea establecido por el ICO, CERSA y CESCE y sea comunicado a las entidades financieras.»
Quinto.
Se modifica el anexo IV –Realización de transferencias–:
1. Los dos últimos párrafos del apartado cuarto quedan redactados como sigue:
«Para cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, las propuestas de pago, según la distribución anterior, se realizarán con cargo al ejercicio 2021, sin perjuicio de que ICO, CESCE y CERSA puedan proceder a su ejecución en 2021, 2022 y 2023.
En 2024, ICO, CESCE y CERSA deberán reintegrar los fondos no empleados.»
2. El primer párrafo del apartado quinto queda redactado como sigue:
«Como regla general, solo se podrá realizar una solicitud de transferencia por las entidades a cada uno de los gestores de avales (ICO, CESCE o CERSA) para cada operación avalada. Será posible llevar a cabo una segunda solicitud de transferencia si ésta tuviera su origen en la ampliación de los límites establecidos en los puntos 3.1 y 3.2 del Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Unión Europea con posterioridad a la primera solicitud. Esta comunicación se realizará de Acuerdo con el procedimiento que sea establecido por el ICO, CERSA y CESCE y sea comunicado a las entidades financieras.»
3. El apartado sexto queda redactado como sigue:
«El plazo máximo para la ejecución de los Acuerdos de reducción de deuda y comunicación de las transferencias a ICO, CESCE o CERSA será el 1 de junio de 2023.»