Norma

Corrección de errores del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Jefatura del Estado
Rango : Corrección de errores
Fecha: 21-11-2024
Fecha de Publicación: 25-11-2021
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 72066537
Texto Completo :
Advertidos errores en el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 263, de 3 de noviembre de 2021, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 133335, en el apartado Seis, artículo 82, en el párrafo inicial, donde dice: «Se añade un nuevo apartado cuatro y se modifican las letras e), i) y j) del apartado 2 del artículo 60, quedan redactadas del siguiente modo:», debe decir: «Se añade un nuevo apartado cinco y se modifican las letras e), i) y j) del apartado 2 del artículo 60, que quedan redactadas del siguiente modo:»

En la página 133335, en el punto 4, apartado Seis, artículo 82, donde dice: «4. La carga de la prueba en relación con el cumplimiento de los requisitos de información establecidos en este artículo incumbirá al empresario.» debe decir: «5. La carga de la prueba en relación con el cumplimiento de los requisitos de información establecidos en este artículo incumbirá al empresario.»

No Existen Notificaciones