Norma

Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre, por el que se prorrogan las medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Jefatura del Estado
Rango : Real Decreto-ley
Fecha: 26-10-2021
Fecha de Publicación: 27-10-2021
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 72032615
Texto Completo :
I

El pasado mes de mayo, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, que fue convalidado por el Congreso de los Diputados el 20 de mayo de 2021.

La finalidad del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, era prorrogar la eficacia temporal de algunas medidas, fundamentalmente de carácter social y económico, que estaban vinculadas al estado de alarma, y que decaían con la finalización del mismo. Dicha prórroga extendió la eficacia de las medidas más significativas de protección, el llamado «escudo social», hasta el 9 de agosto de 2021. Se trata de medidas que desde el inicio de la pandemia han evitado, junto con otras también promovidas por el Gobierno entre las que destacan los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo o el Ingreso Mínimo Vital, que amplios sectores de la población se vieran afectados en su situación económica de subsistencia e incluso atravesaran en algunos casos el denominado umbral de pobreza.

Posteriormente, en el mes de agosto, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, por el que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, que fue convalidado por el Congreso de los Diputados el 13 de septiembre de 2021. Dicho Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, modificó el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, así como el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, y el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, para prorrogar la eficacia temporal de algunas medidas hasta el 31 de octubre de 2021.

Estando próxima la fecha de finalización de la vigencia extendida de tales medidas, los indicadores económicos señalan que, conforme a las previsiones, la recuperación económica es una realidad incipiente avalada por los datos, pero aún se encuentra vinculada –en cuanto al ritmo de evolución– a la persistente incertidumbre sobre la evolución de la pandemia a nivel global, con una situación que requerirá combinar vacunación y prevención y que exige una gran dosis de cautela.

Por otra parte, si bien las señales de recuperación son evidentes en el escenario macroeconómico, la experiencia en las fases de salida de otras crisis económicas precedentes muestra que la recuperación no se traslada inmediatamente a la economía de individuos, PYME y familias, requiriéndose un tiempo adicional para que se estabilice el empleo, su capacidad económica y se restituya su potencial de ahorro.

La experiencia pasada demuestra que la mejora de las condiciones macroeconómicas no supone de manera inmediata la disminución sustancial de los riesgos de exclusión social que recaen sobre los colectivos que se han visto fuertemente desfavorecidos en los momentos de crisis. Es por ello por lo que estos colectivos especialmente vulnerables requieren de una protección específica que se prolongue en el tiempo más allá de los momentos más agudos de la crisis. En este sentido, diversos indicadores sociales muestran que aún continúa el riesgo de afectación a los sectores más vulnerables de la población, que son los destinatarios principales de las medidas objeto de este real decreto-ley. Además, hay que tener en cuenta que una retirada prematura de la protección otorgada durante la crisis podría sumir a estos colectivos vulnerables en una situación peor incluso que la que han tenido durante la crisis del COVID-19.

En este sentido es necesario recordar que el Marco Temporal que aprobó la Comisión Europea con el fin de facilitar la adopción de medidas de ayuda a empresas y autónomos que se han visto afectados por los efectos económicos de la pandemia tiene su vigencia, si no es prorrogada, hasta final de 2021, fecha posterior a la del fin de la vigencia de las medidas que se prorrogan mediante esta norma.

El propio Marco Temporal fijado por la Comisión asume por tanto una extensión en el tiempo de los efectos sociales y económicos adversos provocados por la pandemia, más allá de la gravedad coyuntural de la misma en términos sanitarios. Pero además la crisis arrastrada por dichos efectos se está viendo agravada por una creciente crisis energética, derivada de factores exógenos, que puede suponer un empeoramiento de las condiciones socio económicas, derivadas de la inflación, en particular de aquellos colectivos más vulnerables, pese a los indicios de recuperación económica.

Por ello, ante la previsión de que algunas de las medidas contenidas en el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, dejen de surtir efecto el 31 de octubre de 2021, se considera necesario prorrogar la vigencia de algunas de las iniciativas adoptadas por el Gobierno de España para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica hasta el 28 de febrero de 2022, ante la persistencia de determinadas situaciones sociales adversas en esta nueva fase de recuperación económica, que determinan que continúe siendo preciso, durante un tiempo limitado, la adopción de acciones paliativas que refuercen la estructura de bienestar social.

En consecuencia, se dispone la prórroga del plazo de vigencia de algunas medidas para garantizar el suministro a los consumidores vulnerables de agua, electricidad y gas natural, así como para permitir el acceso al bono social por parte de determinados colectivos en situación de vulnerabilidad económica y para hacer frente en el ámbito de la vivienda a determinadas situaciones de vulnerabilidad. Igualmente, se prorroga la consideración como esenciales de los servicios de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género.

II

El presente real decreto-ley se estructura en una parte expositiva, una parte dispositiva, conformada por tres capítulos, cuatro artículos, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales.

El capítulo I recoge una serie de medidas extraordinarias aplicables a situaciones de vulnerabilidad económica y social que, en esencia, suponen prorrogar hasta el 28 de febrero de 2022, algunas de las medidas adoptadas para dar cobertura a dichas situaciones de vulnerabilidad en relación con la garantía de determinados suministros y el derecho a la percepción del bono social por parte de consumidores y determinados colectivos vulnerables, establecidas en el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, así como de determinadas medidas de protección en el ámbito del arrendamiento de vivienda, contenidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Así en primer lugar, con el objetivo de garantizar el suministro a los consumidores vulnerables de agua, electricidad y gas natural, especialmente en las actuales circunstancias, se refuerzan las medidas de protección de los consumidores vulnerables, en línea con el marco efectivo desarrollado para identificar y reducir de forma estructural el fenómeno de la pobreza energética.

Para ello se amplía hasta el 28 de febrero de 2022 la garantía de suministro de agua, electricidad y gas natural a los consumidores vulnerables, prevista en el artículo 4 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo. Adicionalmente, se modifica el artículo 5 de dicha norma, que configura una nueva categorización de consumidor vulnerable, a los efectos de la percepción del bono social de electricidad y la protección especial frente a la interrupción del suministro, extendiendo esa condición de consumidor vulnerable para prorrogar el derecho a percibir el bono social en los términos que corresponda, hasta el 28 de febrero de 2022, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a dicha condición en cualquier momento anterior o posterior a esa fecha al amparo del resto de supuestos previstos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos.

En otro orden de cosas, y con objeto de atender a la realidad social y económica de los hogares, el capítulo II extiende hasta el 28 de febrero de 2022 las medidas de protección en situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda establecidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

De esta manera, se amplía hasta esa fecha la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos, así como, en consonancia, la posibilidad hasta el 31 de marzo de 2022 de solicitar compensación por parte del arrendador o propietario recogida en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.

También se extiende la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública, en los términos establecidos en dicho real decreto-ley; y se amplían hasta el 28 de febrero de 2022 los contratos de arrendamiento de vivienda que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor.

En relación con el capítulo III de este real decreto-ley, que contiene a su vez el artículo cuarto de la norma, incluye medidas en materia de protección contra la violencia de género, extendiendo así la consideración como esenciales de los servicios de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género hasta el 28 de febrero de 2022, a fin de que las Administraciones Públicas competentes sigan adoptando todas las medidas que resulten necesarias para garantizar, tanto la prestación, entre otros, de servicios acogida, de información o asesoramiento jurídico 24 horas a las víctimas de violencia género, como el apoyo al personal que presta servicios de asistencia social integral a las víctimas.

En otro orden, la parte final de la norma contempla una disposición derogatoria y seis disposiciones finales.

La disposición final primera introduce una modificación en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, mediante la que se regula la forma de acreditar la situación de cese de actividad de los trabajadores autónomos cuando concurra una situación de fuerza mayor que determine el cese temporal o definitivo en la actividad económica o profesional.

La disposición final segunda modifica los plazos establecidos en el Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

La disposición final tercera modifica la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, que contemplaba medidas específicamente dirigidas a los trabajadores autónomos de La Palma. Un mes después de la erupción, la actividad económica de la isla va a continuar viéndose afectada a medio plazo, por lo que se establecen nuevas medidas en favor de los trabajadores autónomos afectados que no se hubiesen podido acoger a las medidas reguladas en el indicado Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre.

La disposición final cuarta establece la salvaguardia del rango de determinadas disposiciones reglamentarias.

Por su parte, la disposición final quinta contempla los títulos competenciales que amparan al Estado para dictar la presente norma.

La disposición final sexta establece la entrada en vigor del real decreto-ley.

III

La extensión temporal de todas estas medidas responde a razones de urgencia y necesidad en un contexto en el que, tras la finalización del estado de alarma, continúan presentes los efectos del COVID-19 y la recuperación social y económica se está llevando a cabo de forma progresiva, en la medida en que se alcance un porcentaje de vacunación que permita recuperar la confianza, y durante un periodo en el que la actividad económica de determinados sectores todavía puede seguir estando sujeta a ciertas restricciones derivadas de la evolución y efectos de la pandemia.

Así, en primer lugar, y en relación con el suministro energético a los hogares, la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo estableció la creación de una nueva categoría de bono social, de tal forma que aquellos colectivos que cumplan determinados requisitos –entre otros: Encontrarse en situación de desempleo, o afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, así como cumplir determinados requisitos de renta– podrían beneficiarse del descuento en la factura eléctrica que implica el derecho a la percepción del bono social.

Dicha medida se incorporó con una duración limitada, pudiendo a partir de entonces solicitarse el bono social bajo el resto de supuestos regulados en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre. La vigencia inicial de la medida referida se prorrogó en virtud del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo. Posteriormente, dicho artículo 5 fue modificado por el Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, para ampliar la prórroga de la medida.

Por su parte, la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, establecía la garantía de suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social definidas en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre. Esta medida se configuró asimismo con una vigencia temporal circunscrita a la duración del estado de alarma declarado mediante Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y su prórroga autorizada por el Congreso de los Diputados mediante Resolución de 29 de octubre de 2020. Posteriormente, su vigencia se prolongó por medio del artículo 4 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo. Asimismo, dicho artículo 4 fue modificado por el Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, para ampliar la prórroga de la vigencia de la medida.

Así, ambas medidas, el derecho a la percepción del bono social por parte de determinados colectivos en situación de vulnerabilidad económica y social y la garantía de suministro a los consumidores vulnerables de agua, electricidad y gas natural, mantienen su vigencia hasta el 31 de octubre de 2021, de conformidad con lo dispuesto en citado Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo.

Teniendo en cuenta la proximidad de la fecha en la que dejarán de surtir efectos las referidas medidas, así como el ritmo de recuperación de la coyuntura de actividad económica en un momento de incertidumbre en la actual situación sanitaria, se mantiene la necesidad de seguir contando con un marco jurídico de apoyo a determinados colectivos en situación de vulnerabilidad económica y social a los que aún no han alcanzado los efectos positivos de la reactivación económica que se está experimentando.

Asimismo, estas medidas de apoyo complementan a las adoptadas por el Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua, en el contexto actual de precios de la energía eléctrica, mediante la rebaja del Impuesto sobre el Valor Añadido, que afecta en mayor medida a los hogares con menor renta, entre los que se encuentran tanto los consumidores vulnerables del régimen ordinario, como los que se han acogido a las medidas adoptadas por los citados reales decretos-leyes durante la situación sanitaria que aún se mantiene.

Ante esta coyuntura económica de transición y la evolución reciente de la cotización de las materias primas y los derechos de emisión de CO en el mercado europeo que tienen su repercusión en los precios finales de la energía eléctrica, con especial énfasis en los colectivos más vulnerables, se considera justificada la extraordinaria y urgente necesidad que permite la articulación de las medidas previstas en el artículo primero del presente real decreto-ley, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Española y, por consiguiente, la ampliación del período de prestación del descuento del bono social y la garantía de suministro a los consumidores vulnerables de agua, electricidad y gas natural hasta el 28 de febrero de 2022.

En otro orden de cosas, la situación socioeconómica de un país, y muy especialmente en los tiempos de crisis extraordinarias como la provocada por la pandemia de COVID-19, también incide de manera directa en su actividad judicial, de ahí que un análisis adecuado de los datos de los órganos jurisdiccionales permita inferir el impacto socioeconómico de las medidas incluidas hasta ahora en el denominado escudo social, que tienden a la protección de las capas más vulnerables de la ciudadanía.

Así, ante este contexto, se han venido aprobando diferentes reales decretos-leyes que han adoptado diversas medidas orientadas a paliar los graves perjuicios sociales y económicos provocados a la población por la pandemia. En concreto, la suspensión de los desahucios se incluyó en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo de 2020, y se proyecta hasta el 31 de octubre de 2021.

Los datos obtenidos de los boletines estadísticos del Consejo General del Poder Judicial permiten concluir que las medidas adoptadas en el año 2020 supusieron una disminución de las cifras de lanzamientos.

En efecto, respecto de las ejecuciones hipotecarias, en el año 2020 ha continuado la reducción de ejecuciones hipotecarias del año 2019. Así, en el primer trimestre de 2020 se produjo una disminución del 8,6 %, que fue del 12,6 % en el segundo trimestre, en relación con los respectivos trimestres del año anterior.

En cuanto a los lanzamientos practicados, tanto los derivados de ejecuciones hipotecarias como los derivados de procedimientos de la Ley de Arrendamientos Urbanos o de ocupaciones de viviendas en precario, se han visto significativamente reducidos en los dos primeros trimestres del año 2020 respecto a los mismos trimestres del año anterior, con decrecimientos del 45,1 % y del 92,1 % en el caso de ejecuciones hipotecarias, y del 33,1 % y del 89,8 % en el caso de los lanzamientos derivados de la Ley de Arrendamientos Urbanos o de los juicios de desahucio por precario. El número de lanzamientos practicados derivados de ejecuciones hipotecarias en el segundo trimestre de 2020 fue de tan solo 300 lanzamientos, cuando el número de lanzamientos del segundo trimestre de 2019 alcanzó los 3.812, lo que representa casi trece veces la cifra del siguiente año, el de la pandemia de COVID-19 y la adopción de las consiguientes medidas de protección social.

Respecto a los datos de los lanzamientos que se obtienen de los Servicios Comunes de Notificaciones y Embargos, en el primer trimestre de 2020 se redujeron un 26,8% y en el segundo trimestre un 62,6 % respecto de los mismos trimestres del año 2019, mientras que los lanzamientos con cumplimiento positivo, es decir, todos aquellos en los que las personas demandadas se veían obligadas efectivamente al abandono de la vivienda, también disminuyeron de forma muy importante: un 31,5% en el primer trimestre de 2020 y un 91,3 % en el segundo trimestre, respecto de los mismos periodos del año 2019.

Ello sin embargo, las cifras del primer trimestre de 2021 no son halagüeñas, ya que mientras que en todo el año 2020 ingresaron en los tribunales 57.482 demandas de juicios verbales que pueden concluir en el lanzamiento de las personas demandadas (verbales arrendaticios, verbales posesorios por ocupación ilegal de viviendas y verbales posesorios restantes, incluidos los juicios de desahucio por precario), en el primer trimestre del año 2021 han ingresado 35.178 procedimientos de las mismas clases y, en el tercer trimestre de 2021, 46.196, lo cual indica una tendencia al alza. Ello significa que, de mantenerse uniforme la tendencia, se cerraría el año 2021 con un número superior a las 160.000 demandas de esta naturaleza.

Respecto de las ejecuciones hipotecarias, nos encontramos con 9.873 demandas presentadas en 2020 frente a las 7.081 del primer trimestre del año 2021 y 10.076 del tercer trimestre del año 2021 que, de nuevo, si se mantuviera la tendencia, alcanzarían más de 35.000 demandas de ejecución hipotecaria al final del presente año, en el que las consecuencias socioeconómicas de la pandemia tienen todavía fuerte presencia, especialmente en la población más vulnerable.

Esto significa que la desaparición del efecto derivado de otras medidas de protección social, unida a la prolongación de las medidas administrativas de contención de los contagios (fundamentalmente restricción de horarios y otras específicas del sector turístico) han situado a muchas familias de nuestro país en una situación de vulnerabilidad económica que puede determinar el lanzamiento de sus viviendas y la agravación decisiva de sus condiciones de vida, por lo que resulta absolutamente imprescindible la prórroga de estas medidas de protección hasta el 28 de febrero de 2022.

Por su parte, también las situaciones de vulnerabilidad provocadas por la pandemia en el ámbito económico y social están impactando en los hogares en España, y las especiales consecuencias que ello puede tener, de un modo particular, en el ámbito de la vivienda, justifican la extraordinaria y urgente necesidad de la adopción de las medidas propuestas, y la necesidad de salvaguardar la protección de los hogares más vulnerables por un periodo adicional hasta el 28 de febrero de 2022 para garantizar la referida protección social en la salida de la crisis.

Las modificaciones propuestas se enmarcan en la necesidad de extender la aplicación de determinadas medidas de protección en el ámbito del arrendamiento de vivienda, ampliando hasta el día 28 de febrero de 2022, la posibilidad de suspensión de procedimientos de desahucios y lanzamientos de vivienda en situaciones de vulnerabilidad y la posibilidad de compensación a arrendadores y propietarios, así como el periodo de aplicación de la prórroga extraordinaria de seis meses a los contratos cuyo vencimiento estuviese establecido entre el 31 de octubre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor, siempre que no se hubiese llegado a un acuerdo distinto entre las partes. Asimismo, se extiende la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial del pago de la renta al arrendatario que se encuentre en situación de vulnerabilidad hasta esa misma fecha de 28 de febrero de 2022, en el caso de que el arrendador sea un gran tenedor o una empresa o entidad pública, y en los términos definidos en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

En el ámbito del alquiler deben destacarse dos aspectos del contexto que refuerzan la necesidad de extender temporalmente las medidas indicadas de protección, en las actuales circunstancias de progresiva salida de la crisis social y sanitaria derivada de la pandemia. En primer lugar, los últimos datos de Eurostat muestran la importante sobreexposición financiera al pago del alquiler que caracteriza nuestro país: un 37,4 por ciento de las personas que viven en alquiler a precio de mercado destinan más de un 40 por ciento al pago del alquiler, frente a la media de sobreexposición financiera al pago del alquiler registrada en el conjunto de la Unión Europea, que se sitúa en el 24,2 por ciento; es decir, un porcentaje ligeramente superior al 12 por ciento, según datos de 2019. Ello implica que cualquier variación en alguno de los dos elementos que determinan dicho indicador, como son los ingresos de los hogares, especialmente afectados en el actual contexto, y la renta del alquiler, sitúan a las personas y hogares afectados en un claro riesgo de exclusión residencial.

A ello se suma, en segundo lugar, la insuficiencia de uno de los principales instrumentos de política de vivienda para atender a las situaciones de mayor vulnerabilidad, como es el parque de vivienda social de las distintas administraciones territoriales competentes que pueda servir para atender a los hogares con menores ingresos o con mayores dificultades de acceso a la vivienda en el mercado. Según las últimas estimaciones del Observatorio de Vivienda y Suelo, recogidas en el Boletín Especial de Vivienda Social 2020, el parque de vivienda de titularidad pública en alquiler apenas alcanza las 290.000 viviendas en el conjunto de España, una cifra que únicamente permite dar cobertura al 1,6 % de los hogares. En relación con ello, debe destacarse que, aunque ya están en curso importantes medidas en el plano legislativo, como es la elaboración de una legislación estatal en materia de vivienda, se ha realizado un esfuerzo presupuestario sin precedentes para revertir esta situación y se ha planificado desde el Estado, en coordinación con el resto de administraciones territoriales, la construcción de nuevas viviendas públicas de alquiler social. En el actual contexto, este déficit de vivienda social constituye un elemento que justifica la necesidad de extender temporalmente las medidas de protección en el ámbito del alquiler, en el marco de la excepcionalidad de la situación en estos meses de salida la pandemia.

En materia de protección contra la violencia de género, al inicio de la crisis de la COVID-19 el Ministerio de Igualdad promovió la declaración de los servicios de atención integral a las víctimas de violencia de género como servicios esenciales, tomando en consideración el impacto que supuso la pandemia en el agravamiento de la situación de vulnerabilidad social y económica de las víctimas, lo cual se plasmó en el Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género.

A pesar de ello, tras la finalización del estado de alarma, y a pesar de las medidas del escudo social, las víctimas de violencia de género continúan enfrentándose a numerosos obstáculos para lograr su autonomía económica, elemento fundamental para la salida de la violencia.

Además, según los datos de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, en los meses de mayo, junio y julio la violencia de género más extrema experimentó un repunte que alcanzó los 21 asesinatos en tres meses y tras el periodo estival las cifras se han mantenido en datos equivalentes a los del pasado año 2020 –37 asesinatos hasta el mes de septiembre en 2020 y 35 en 2021–, y se ha producido un aumento del número de mujeres atendidas por los servicios gestionados por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género (016, ATENPRO y dispositivos de geolocalización).

Todo ello hace que las medidas de lucha contra la violencia de género hayan de continuar siendo una prioridad para el Gobierno y los servicios de protección y asistencia a las víctimas hayan de seguir siendo considerados como servicios esenciales.

IV

El artículo 86 de la Constitución Española de 1978 permite al Gobierno dictar decretos-leyes «en caso de extraordinaria y urgente necesidad», siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas ni al Derecho electoral general.

Este real decreto-ley no afecta a las materias mencionadas en el referido artículo constitucional, pues la totalidad de sus preceptos plantean extensiones temporales, puntuales y excepcionales de medidas extraordinarias ya adoptadas en el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo.

Respecto del supuesto habilitante de extraordinaria y urgente necesidad establecido en el artículo 86.1 CE, la jurisprudencia constitucional ha señalado que su apreciación forma parte del juicio político o de oportunidad del Gobierno (por todas, sentencias 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre FJ 3). En este sentido, el Tribunal Constitucional ha precisado que la figura constitucional del real decreto-ley resulta un instrumento constitucionalmente lícito siempre que el fin que justifique emplear la legislación de urgencia sea el de subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, y que por razones difíciles de prever requiere de una acción normativa inmediata (por todas, sentencias 6/1983, de 4 de febrero, FJ 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ 4, 137/2003, de 3 de julio, FJ 3, y 189/2005, de 7 julio, FJ 3; 68/2007, FJ 10, y 137/2011, FJ 7).

A mayor abundamiento, el Tribunal Constitucional ha defendido que el real decreto-ley es una herramienta adecuada para paliar «coyunturas económicas problemáticas» y sus graves efectos según sentencias de STC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8. Concretamente, y en relación con la adopción de medidas de carácter social y económico, el Tribunal Constitucional viene avalando de manera reiterada la adopción de este tipo de medidas en situaciones excepcionales y de urgente necesidad, tal y como demuestran aún los efectos de la pandemia del COVID-19 en nuestro país (SSTC 110/2021, de 13 de mayo (FJ 5) y 111/2021, de 13 de mayo (FJ 5).

En la situación actual, y pese a que los efectos de una vacunación masiva están atenuando los graves efectos de la pandemia en términos sanitarios, ello no es óbice para que la persistencia de sus consecuencias en el ámbito económico, social y laboral mantenga situaciones de vulnerabilidad que es necesario atender mientras se empiezan a sentir en todos los hogares y colectivos los síntomas de recuperación que aprecia nuestra economía en términos macroeconómicos.

A pesar del ya mencionado avance e incremento constante de la vacunación en España, y de las perspectivas macroeconómicas favorables que apuntan los principales organismos supervisores nacionales, europeos e internacionales, si bien próxima, aún no se ha alcanzado la plena recuperación económica previa a la pandemia del COVID-19, lo que supone el mantenimiento de situaciones persistentes de vulnerabilidad que requieren de una atención y protección social, particularmente tanto en materia de suministro energético de hogares y consumidores vulnerables, en arrendamientos de vivienda, así como en la lucha contra la violencia de género.

De este modo, la situación en el ámbito económico y social que aún están afrontando estos colectivos vulnerables en España, justifica y explica la necesidad de la adopción de medidas continuistas de protección que permitan salvaguardar la protección de los hogares y personas más vulnerables.

Por ello, como ha quedado acreditado para cada una de las distintas medidas que se contemplan en este real decreto-ley, concurre en él el presupuesto habilitante previsto en el artículo 86.1 de la Constitución Española de existencia de una situación de extraordinaria y urgente necesidad, que hace del todo imperativo que el Gobierno de la Nación siga adoptando actuaciones que permitan extender y prorrogar la vigencia de aquellas medidas de carácter socioeconómico y jurisdiccional, acordadas por el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, próximas a su finalización y que a día de hoy siguen siendo fundamentales para garantizar el bienestar social de la ciudadanía, en particular de aquellas personas que se encuentran en una mayor situación de vulnerabilidad.

En suma, como se ha argumentado anteriormente, todas las medidas adoptadas se consideran las necesarias e imprescindibles para atender a los intereses generales afectados existiendo (STC 139/2016 de 21 julio, FJ 3), «una conexión de sentido o relación de adecuación entre la situación definida que constituye el presupuesto habilitante y las medidas que en el decreto-ley se adoptan» (así, desde un principio, STC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3, hasta otras más recientes SSTC 96/2014, de 12 de junio, FJ 5, y 183/2014, de 6 de noviembre, FJ 4).

Por otra parte, resulta claro que, en el caso de haberse optado por el procedimiento legislativo ordinario, aun habiéndose declarado la tramitación de urgencia prevista normativamente tanto en sede administrativa como parlamentaria, no se conseguiría en tiempo y forma aprobar estas medidas socioeconómicas destinadas a dar la necesaria cobertura jurídica a las situaciones descritas, las cuales derivan de la situación de crisis sanitaria, económica y social ocasionadas por la pandemia del COVID-19, máxime cuando se trata únicamente de prorrogar aquellas medidas de protección social ya adoptadas previamente y cuyo plazo de vigencia finalizaría el próximo 31 de octubre. De esta forma, se da cumplimiento a la jurisprudencia constitucional que exige que las medidas deban adoptarse en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes (SSTC 68/2007, FJ 10, y 137/2011, FJ 7).

Pero además, la intrínseca imprevisibilidad de la evolución de esta crisis y de sus secuelas en el ámbito económico y social obliga a adoptar medidas que, por su naturaleza, justificación y finalidad, han de ser necesariamente contingentes y limitadas en el tiempo, lo que ha obligado, a la vista de dicha evolución y del análisis de su impacto en las situaciones de vulnerabilidad que se pretenden paliar y proteger, a prorrogar en el tiempo, por plazos cortos y limitados, la vigencia de dichas medidas.

Por una circunstancia bien distinta, pero igualmente extraordinaria y urgente, se hace necesario modificar la Disposición Adicional sexta del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo. En él se contienen medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica, todavía activa, en la zona de Cumbre Vieja en La Palma. La magnitud de esta catástrofe natural y su prolongación en el tiempo han puesto de manifiesto limitaciones en la acción protectora extraordinaria inicialmente diseñada que hacen imprescindible y urgente su corrección para que cumplan adecuadamente la finalidad para la que fueron diseñadas estas prestaciones.

V

Finalmente, el real decreto-ley atiende al cumplimiento y respeto de los principios de buena regulación, exigibles en todo texto normativo, y que se contemplan en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, la necesidad, eficacia y eficiencia se apoyan en el interés general en el que se fundamentan las medidas de protección que se establecen para los colectivos y hogares más vulnerables. Se respeta también el principio de proporcionalidad, ya que la extensión y prórroga de vigencia de medidas que se contiene en esta norma es limitada en el tiempo que se consideran aún necesarias e imprescindibles para paliar la situación de vulnerabilidad de estos colectivos como consecuencia de la pandemia por un plazo prudencial y excepcional (por todas, STC 139/2016, de 21 julio).

Asimismo, la norma resulta coherente con el vigente ordenamiento jurídico, ajustándose, por ello, al principio de seguridad jurídica. Y, por último, en cuanto al principio de transparencia, esta norma, si bien está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública por tratarse de un decreto-ley, tal y como autoriza el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, define claramente sus objetivos, reflejados tanto en su parte expositiva como en la Memoria que lo acompaña.

En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; de las Ministras para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; de Justicia; de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; de Derechos Sociales y Agenda 2030, y de Igualdad; y del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de octubre de 2021,

DISPONGO:

El Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado como sigue:

Dos. El apartado 7 del artículo 5 queda redactado como sigue:

Se modifica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, en los siguientes términos:

Uno. El artículo 1 queda redactado como sigue:

Dos. El artículo 1 bis queda redactado como sigue:

Tres. El artículo 2 queda redactado como sigue:

Cuatro. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado como sigue:

Se modifica el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 de la disposición adicional segunda queda redactado como sigue:

Dos. El apartado 3 de la disposición adicional segunda queda redactado como sigue:

Tres. El apartado 5 de la disposición adicional segunda queda redactado como sigue:

Cuatro. El apartado 6 de la disposición adicional segunda queda redactado como sigue:

1. A los efectos de lo previsto en la Ley 1/2021, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género, se prorroga hasta el 28 de febrero de 2022 la consideración como esenciales de los servicios establecidos en sus artículos 2 a 5.

2. A estos efectos, las administraciones públicas competentes adoptarán las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios que les son propios.

3. La misma exigencia será aplicable a aquellas empresas y proveedores que resulten esenciales para la prestación de los citados servicios.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley.

El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se modifica como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 332.1 para introducir un párrafo b) nuevo, pasando los actuales párrafos b), c) y d) a ser los párrafos c), d) y e) respectivamente. El párrafo b) queda redactado en los siguientes términos:

Dos. Se modifica el artículo 337.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para añadir un párrafo final, quedando redactado como sigue:

Se modifica el artículo 3 del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que queda redactado en los siguientes términos:

Se modifica la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, que queda redactada como sigue:

Mantiene su rango de real decreto el artículo 3 del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, modificado por la disposición final segunda. En consecuencia, podrá ser modificado por una norma de ese mismo rango.

El capítulo I de este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases del régimen minero y energético.

El capítulo II y la disposición final tercera de este real decreto-ley se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª, 8.ª y 13.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, la competencia exclusiva en materia de legislación procesal, en materia de legislación civil, y en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

El capítulo III de este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª y 29.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, la competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; y en materia de seguridad pública.

Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 26 de octubre de 2021.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

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