Norma

Real Decreto 899/2021, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social y pagos a cuenta.

Estado : Vigente
Órgano Emisor :
Rango : Real Decreto
Fecha: 19-10-2021
Fecha de Publicación: 20-10-2021
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 72032329
Texto Completo :
La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, ha introducido diversas modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

En concreto, con la finalidad de hacer compatible un crecimiento económico equilibrado y un aumento de los ingresos tributarios que permita el fortalecimiento del Estado del bienestar y reduzca desigualdades, se ha aprobado una nueva escala general estatal con la correspondiente subida del tipo marginal aplicable a las rentas más altas. De manera correlativa, se ha aprobado una escala de retenciones aplicable a los perceptores de rendimientos del trabajo que recoge la citada subida en el tipo marginal máximo.

Dicha medida se ve acompañada por la reducción del límite general aplicable en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, si bien se prevé que el nuevo límite pueda incrementarse para las contribuciones empresariales.

En este contexto, el presente real decreto modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, con el objeto de adaptar el texto reglamentario, de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a que se refiere Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los cambios operados por la citada ley de presupuestos generales del Estado.

La modificación del actual Reglamento del Impuesto es la única forma de conseguir los fines perseguidos, llevándose a cabo los cambios normativos imprescindibles, garantizando en aras del principio de seguridad jurídica la coherencia con el resto ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas, sin introducción de cargas administrativas innecesarias, con total transparencia y pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

El real decreto se estructura en un único artículo y dos disposiciones finales.

El artículo único modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, desarrollando, por una parte, determinados aspectos derivados de las medidas aprobadas por la citada Ley 11/2020, de 30 de diciembre, y por otra, adaptando el Reglamento del Impuesto a las modificaciones legalmente establecidas.

En cumplimiento del primer objetivo indicado, el apartado uno del artículo único modifica el artículo 51 del Reglamento del Impuesto.

Los nuevos límites aplicables a las reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social distinguen entre aportaciones realizadas por el propio contribuyente y contribuciones empresariales realizadas por el promotor.

En caso de que en un mismo período impositivo concurran unas y otras, y la totalidad de las cantidades aportadas no pueda ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por aplicación del límite porcentual, es preciso determinar la procedencia de los excesos de aportaciones a efectos de que puedan ser objeto de reducción en los cinco ejercicios siguientes respetando los nuevos límites.

Con esta finalidad, se modifica el artículo 51 del Reglamento del Impuesto estableciendo un criterio proporcional para determinar la procedencia de tales excesos.

Por análogas razones, el apartado cinco del artículo único añade una disposición transitoria decimonovena al Reglamento del Impuesto con objeto de determinar cómo se van a poder reducir los excesos de aportaciones pendientes de reducción a 1 de enero de 2021, al haberse generado estos en ejercicios en los que el límite de reducción en base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social no distinguía entre aportaciones realizadas por el propio contribuyente y contribuciones empresariales realizadas por el promotor.

En cuanto al segundo de los objetivos señalados, el apartado dos del artículo único adapta la escala de retenciones aplicable a los perceptores de rendimientos del trabajo prevista en el artículo 85 del Reglamento del Impuesto a la escala aprobada por la citada Ley 11/2020. Como consecuencia de lo anterior, el apartado tres del artículo único modifica el artículo 87 del Reglamento del Impuesto fijando el tipo máximo de retención en caso de regularización en el 47 por ciento, al haberse subido en 2 puntos el tipo marginal máximo de la escala de retenciones. De igual forma, como consecuencia de las modificaciones llevadas a cabo en el régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español por la Ley 11/2020, el apartado cuatro adapta la cuantía del tipo de retención aplicable a los mismos a la cuantía legalmente establecida.

Todo ello con arreglo a lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de Hacienda general.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de octubre de 2021,

DISPONGO:

Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto, se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo:

Uno. Se modifica el artículo 51, que queda redactado de la siguiente forma:

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 85, que queda redactado de la siguiente forma:

Tres. Se modifica el apartado 5 del artículo 87, que queda redactado de la siguiente forma:

Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 114, que queda redactado de la siguiente forma:

Cinco. Se añade una disposición transitoria decimonovena, que queda redactada de la siguiente forma:

Este real decreto se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de Hacienda general.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Dado en Madrid, el 19 de octubre de 2021.

FELIPE R.

La Ministra de Hacienda y Función Pública,

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

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