La creación de este organismo autónomo respondió a la necesidad de contar con un instrumento ágil y eficaz para llevar a cabo los planes de infraestructuras de la seguridad del Estado y a la conveniencia de disponer de medios específicos que permitiesen una actuación más flexible en materia urbanística e inmobiliaria. Con este fin, dispuso de amplias facultades para la adquisición y enajenación de bienes inmuebles, para la colaboración con las comunidades autónomas y las entidades locales, y para la construcción de infraestructuras para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Mediante la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, cambió la denominación de dicho organismo autónomo, pasando a denominarse, en su artículo 15, Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado, otorgándole una duración indefinida.
Asimismo, se previó la subrogación del organismo autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado en los derechos y obligaciones, contratos y convenios, contraídos previamente por la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado; y la publicación del nuevo Estatuto y del catálogo y la relación de puestos de trabajo, autorizando al Consejo de Ministros y al Ministerio del Interior para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictasen las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el citado artículo.
Con este real decreto se da cumplimiento a la previsión legislativa mencionada y a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, abordando la adaptación del organismo autónomo a dicha norma y configurando éste como instrumento imprescindible en la planificación y coordinación de infraestructuras para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Integran el Estatuto cuatro títulos, a lo largo de los cuales se abordan, respectivamente, las funciones y competencias, la estructura organizativa, el patrimonio y los recursos económicos y, en particular, las especialidades en materia de gestión patrimonial propias del organismo.
En cuanto a la estructura del organismo, se reserva al Consejo Rector la planificación y dirección estratégica y su más alta representación. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, que creó la Comisión Delegada, este Estatuto regula su composición y define sus funciones como órgano asistencial del Consejo Rector, supervisor del cumplimiento de sus acuerdos y de seguimiento de la actividad de la Gerencia. Por otra parte, la adaptación a la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, conlleva la necesaria regulación de la figura de la Presidencia del organismo autónomo, cuyo titular, de acuerdo con lo dispuesto en dicha norma, constituye, junto con el Consejo Rector, su máximo órgano de gobierno. En consecuencia, se adaptan a su condición de órgano de gobierno tanto las funciones como el procedimiento para la designación de la Dirección de la Gerencia.
En relación con la gestión patrimonial propia del organismo autónomo, se lleva a cabo la actualización del régimen especial de gestión de los bienes inmuebles afectados al Ministerio del Interior, reconocido en la disposición adicional octava de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, para ganar en eficacia y lograr la agilización de los procedimientos.
En cuanto al contenido y tramitación de este real decreto, se han tenido en cuenta los principios de buena regulación, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En relación con los principios de necesidad y eficacia, esta norma se justifica por la necesidad de dar cumplimiento al mandato del legislador, con el propósito de ajustar el funcionamiento del organismo autónomo a las vigentes normas, siendo éste el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Se cumple, además, con el principio de proporcionalidad, ya que la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a atender. Finalmente, se han observado los principios de eficiencia y de seguridad jurídica, al haber incorporado la norma nuevos preceptos relativos a la gestión eficiente de los procesos y de los recursos humanos sin crear nuevas cargas administrativas y haberse tenido en cuenta el resto de disposiciones de carácter general que informa la gestión patrimonial del conjunto de la Administración Pública.
Durante la tramitación, el real decreto ha sido informado por la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa.
En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Hacienda y Función Pública y del Ministro del Interior, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de octubre de 2021,
DISPONGO:
Se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado (en adelante, GIESE O.A.), cuyo texto se incluye a continuación.
La entrada en vigor del nuevo Estatuto de la GIESE O.A. no supondrá incremento de gasto público.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en relación con lo previsto en el artículo 95 de la misma ley, tienen la consideración de servicios comunes de la GIESE O.A.: los sistemas de información y comunicación, la asistencia jurídica, la contabilidad y gestión financiera y las publicaciones, que se organizarán y gestionarán en coordinación con el Ministerio del Interior.
Los gastos de personal de la GIESE O.A. se financiarán mediante transferencias de crédito con cargo a las dotaciones de los centros directivos del Ministerio del Interior de los que proceda el personal que se integre en el organismo.
Las funciones que, según el Estatuto, corresponden a la Dirección de la Gerencia, serán ejercidas por la persona que, a su entrada en vigor, venga desempeñando el puesto de responsable de la Secretaría General de la GIESE O.A., hasta el nombramiento de la persona titular.
Los puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a subdirección general que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en el Estatuto, subsistirán y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe, en su caso, el catálogo y la relación de puestos de trabajo, adaptados a la nueva estructura orgánica.
Queda derogado el Estatuto de la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
Se faculta a la persona titular del Ministerio del Interior para dictar cuantas disposiciones se estimen necesarias para el desarrollo de este real decreto, sin perjuicio de las autorizaciones expresas que en él se recogen.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 19 de octubre de 2021.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
TÍTULO I
Del organismo autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza jurídica.
1. La GIESE O.A. es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dependiente del Ministerio del Interior, adscrito a la Secretaría de Estado de Seguridad.
2. La GIESE O.A. tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar dentro de su esfera de competencia y para el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos previstos en las leyes y en este Estatuto.
Artículo 2. Régimen jurídico.
La GIESE O.A. se rige por las disposiciones contenidas en el artículo 82 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre; en el artículo 53 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre; en el artículo 55 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social; en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre; en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre; en este Estatuto, y en las restantes normas vigentes que le sean de aplicación.
Artículo 3. Recursos económicos.
1. Los recursos económicos de la GIESE O.A. podrán provenir de las siguientes fuentes:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b) Los productos, ventas e incrementos de su patrimonio.
c) Los solares e inmuebles actualmente afectados a la seguridad del Estado que, una vez desafectados, se pongan a su disposición, o los que le sean adscritos.
d) Los derivados de las operaciones que realice en el desarrollo y cumplimiento de las funciones que se le atribuyen.
e) Las transferencias que, en su caso, pudieran incluirse en los presupuestos generales del Estado destinados al organismo autónomo.
f) Las subvenciones, transferencias, donaciones, legados y otras aportaciones que se concedan a su favor, procedentes de fondos específicos de la Unión Europea y de otras agencias y administraciones públicas, nacionales e internacionales, de entes públicos, así como de particulares.
g) Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores que pueda corresponderle por ley, convenio, donación o cualquier otro procedimiento legalmente establecido.
2. Los ingresos procedentes de las actividades de la GIESE O.A. se aplicarán a cubrir las obligaciones derivadas de los fines previstos en este Estatuto.
Artículo 4. Régimen patrimonial.
1. El patrimonio de la GIESE O.A. está integrado, además de por aquellos bienes que le sean adscritos por la Administración General del Estado, por los inmuebles, suelo, bienes y derechos que adquiera en el curso de su gestión o que le sean incorporados por cualquier persona pública o privada y por cualquier título.
2. La GIESE O.A. podrá gestionar, enajenar o realizar cualquier otro negocio jurídico permitido por las leyes respecto de los bienes que se hayan puesto o se pongan a su disposición por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con sujeción a lo dispuesto en este Estatuto y en la disposición adicional octava de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
Artículo 5. Régimen de contratación.
El régimen de contratación de la GIESE O.A. se regirá por lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y, en su caso, en la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de Contratos del Sector Público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad.
Artículo 6. Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control.
1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control será el establecido para los organismos autónomos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y demás normativa que resulte de aplicación.
2. Sin perjuicio de las competencias fiscalizadoras atribuidas al Tribunal de Cuentas por la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, la GIESE O.A. estará sometida a la función interventora, al control financiero permanente y a la auditoría pública, que se ejercerán por la Intervención Delegada en el organismo, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
3. Asimismo, la GIESE O.A., estará sujeta al control de eficacia, ejercido por la Subsecretaría del Ministerio del Interior, y a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Intervención General de la Administración del Estado.
Artículo 7. Régimen de personal.
1. El personal al servicio de la GIESE O.A. será funcionario o laboral, en los mismos términos establecidos para la Administración General del Estado. El personal funcionario se regirá, según el cuerpo de pertenencia, por lo previsto en su normativa específica en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás normativa aplicable a los funcionarios públicos al servicio de la Administración General del Estado. El personal laboral se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que expresamente así lo dispongan.
2. La provisión de los puestos de trabajo se llevará a cabo según las relaciones de puestos de trabajo o los catálogos del personal laboral y de conformidad con los regímenes jurídicos que sean de aplicación, en función de los tipos de personal a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
3. Los puestos de trabajo podrán ser desempeñados por personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o de la Administración General del Estado, según los correspondientes catálogos y relación de puestos de trabajo.
4. El régimen retributivo de los funcionarios y del personal al servicio de la GIESE O.A. se regirá por las normas generales aplicables a la Administración General del Estado, con las peculiaridades, en su caso, del régimen de los que procedan de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y se concretará en los correspondientes catálogos y relación de puestos de trabajo.
Artículo 8. Funciones.
Son funciones de la GIESE O.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 53.Dos de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, las siguientes:
a) Desarrollar las directrices del Ministerio del Interior en materia de patrimonio inmobiliario y condiciones urbanísticas del mismo, a efectos de la elaboración y realización de los planes de infraestructura de la seguridad del Estado, coordinando el desarrollo de los mismos; y cumplir los cometidos que se le asignen en relación con los inmuebles afectados a los fines de la seguridad.
b) Hacer propuestas referentes al planeamiento urbanístico, coordinar y desarrollar los planes de infraestructura de la seguridad del Estado, así como llevar a cabo acuerdos de colaboración al efecto con las corporaciones locales y con las comunidades autónomas.
c) Colaborar con los ayuntamientos en los planes de ordenación urbana que afecten a los inmuebles y acuartelamientos existentes. Esta colaboración, así como las propuestas a que se refiere el apartado anterior, deberán procurar la coordinación con el planeamiento para facilitar la ejecución de los planes infraestructura.
d) Realizar obras de construcción, ampliación, reforma y mantenimiento de bienes inmuebles afectos a los fines de la seguridad del Estado, conforme a los planes de infraestructura formulados, sin perjuicio de las que se puedan encomendar a la Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios y de la Seguridad del Estado, de acuerdo con sus estatutos, y a los órganos gestores del Ministerio del Interior.
e) Enajenar los bienes inmuebles afectos a los fines de la seguridad del Estado puestos a su disposición, mediante venta o permuta, según los correspondientes planes, al objeto de obtener recursos para el cumplimiento de los fines del organismo.
f) Adquirir infraestructura, armamento y material para su uso por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Estado, de acuerdo con los planes y programas aprobados por la Secretaría de Estado de Seguridad y que ésta le encomiende, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de la Policía y de la Dirección General de la Guardia Civil.
g) Enajenar onerosamente los bienes muebles que sean puestos a su disposición, al objeto de obtener recursos para el cumplimiento de los fines del organismo.
h) Coadyuvar, con la gestión de los bienes inmuebles que sean puestos a su disposición, al desarrollo y ejecución de las distintas políticas públicas en vigor y, en particular, de la política de vivienda, en colaboración con las administraciones competentes. A tal efecto, podrá suscribir con dichas administraciones convenios, protocolos o acuerdos, tendentes a favorecer la construcción de viviendas, sujetas a algún régimen de protección que permita tasar su precio máximo en venta, alquiler u otras formas de acceso a la vivienda.
Artículo 9. Potestades administrativas.
Para el cumplimiento de sus fines, la GIESE O.A., tendrá la más amplia capacidad legal para:
a) Administrar y disponer de su patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines, así como percibir los frutos, rentas y demás rendimientos o productos de sus bienes propios o puestos a su disposición.
b) Adquirir por cualquier título y arrendar toda clase de bienes inmuebles y muebles, así como cualesquiera derechos sobre los mismos.
c) Gravar, permutar, enajenar, arrendar y disponer a título oneroso de los bienes que constituyen su patrimonio, de los que se pongan a su disposición o de aquéllos que se le encomienden.
d) Celebrar todo tipo de contratos y gestionar la ejecución de las obras definidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
e) Participar directamente en sociedades mercantiles públicas.
Artículo 10. Fin de la vía administrativa.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 114.2d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos y resoluciones de la persona titular de la Presidencia de la GIESE O.A. ponen fin a la vía administrativa.
Contra dichos actos y resoluciones podrá interponerse recurso potestativo de reposición o impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio del régimen de reclamaciones que la normativa reguladora de los diferentes procedimientos pueda establecer.
CAPÍTULO II
Organización de la GIESE O.A.
Artículo 11. Los órganos de gobierno y ejecutivos.
1. Los órganos de gobierno de la GIESE O.A. son:
a) La Presidencia.
b) El Consejo Rector.
c) La Comisión Delegada.
2. La Dirección de la Gerencia será el órgano ejecutivo de la misma.
Artículo 12. La Presidencia.
1. La persona titular de la Presidencia de la GIESE O.A. será la titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, a quien, como órgano de gobierno, le corresponderá:
a) Ostentar la representación ordinaria de la GIESE O.A., manteniendo la precisa coordinación con los restantes órganos que participen en la ejecución de infraestructuras de la Secretaría de Estado de Seguridad.
b) Presidir el Consejo Rector y la Comisión Delegada, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
c) Presentar al Consejo Rector el plan general anual de actuación, el plan de enajenaciones y el plan de inversiones en bienes inmuebles y equipamiento para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
d) Presentar al Consejo Rector, para su aprobación, el anteproyecto de presupuestos y el inventario de bienes y derechos de la GIESE O.A.
e) Actuar como órgano de contratación de la GIESE O.A., de acuerdo con lo previsto en el artículo 323.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
f) Suscribir los convenios en los que sea parte la GIESE O.A., para el cumplimiento de sus funciones, así como los contratos de adquisición y enajenación de bienes inmuebles y de equipamiento para uso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
g) Aprobar y comprometer gastos, reconocer obligaciones y ordenar pagos, previa consignación presupuestaria, de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 noviembre.
h) Resolver los recursos administrativos que se puedan interponer contra actos o resoluciones emanadas del organismo.
i) Ejercer cuantas otras funciones le correspondan, conforme a las normas legales o reglamentarias.
Artículo 13. El Consejo Rector.
1. El Consejo Rector de la GIESE O.A. es el máximo órgano colegiado de gobierno. Está integrado por:
a) La Presidencia: la persona titular de la Presidencia de la GIESE O.A.
b) Las vocalías:
–?La persona titular de la Dirección de la GIESE O.A.
–?La persona titular de la Dirección General de la Policía.
–?La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.
–?La persona titular de la Dirección General del Patrimonio del Estado.
–?La persona titular de la Dirección General de Presupuestos.
–?La persona titular de la Dirección General de Vivienda y Suelo.
c) La Secretaría: una persona integrante del personal funcionario de la GIESE O.A., designada por quien desempeñe la Dirección de la GIESE O.A., con voz pero sin voto.
2. Las vocalías mencionadas en el apartado anterior tendrán la consideración de natas. La persona titular del Ministerio del Interior podrá nombrar y cesar otras vocalías que, por el cargo o puesto que desempeñen, estén directamente vinculados a infraestructuras afectadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, hasta completar el máximo de nueve vocales.
Artículo 14. Competencias del Consejo Rector.
1. Corresponde al Consejo Rector, además de la alta representación de la GIESE O.A.:
a) Ejercer la alta dirección del organismo, estableciendo las directrices básicas para su gobierno, dirección y administración.
b) Aprobar el plan general de actuación del organismo, el plan de enajenaciones y el plan de inversiones en bienes inmuebles y equipamiento para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
c) Aprobar las cuentas anuales, a propuesta de la Presidencia, para su rendición al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.
d) Proponer a los órganos competentes, para su aprobación, el proyecto de organización y estructura de la GIESE O.A.
e) Autorizar las adquisiciones y las enajenaciones de bienes, inmuebles y muebles, no previstos en el plan de inversiones o en el plan de enajenaciones.
f) Autorizar las operaciones de crédito y las demás de endeudamiento de la GIESE O.A., dentro de los límites de la anual Ley de Presupuestos Generales del Estado.
g) Acordar el ejercicio de acciones judiciales que correspondan a la GIESE O.A. en defensa de sus intereses.
h) Aprobar el anteproyecto de presupuesto y el inventario de bienes y derechos de la GIESE O.A.
i) Dictar las normas de funcionamiento del propio Consejo Rector y de la Comisión Delegada en lo no previsto en este Estatuto, de acuerdo con la legislación vigente.
j) Las demás funciones que le puedan corresponder conforme a este Estatuto.
2. El Consejo Rector podrá acordar, por unanimidad, delegar en la Comisión Delegada todas o algunas de las competencias recogidas en los párrafos e), f) g) y h) del apartado 1 de este artículo, así como cualquier otra que se le atribuya en este Estatuto, con las limitaciones que estime oportunas.
Artículo 15. La Comisión Delegada.
1. La Comisión Delegada está compuesta por:
a) La Presidencia: la persona titular de la Presidencia de la GIESE O.A.
b) Las vocalías:
–?La persona titular de la Dirección de la GIESE O.A.
–?La persona titular de la Dirección del Gabinete de la Secretaría de Estado de Seguridad.
–?Una persona en representación de la Dirección General de la Policía, con nivel de subdirección general.
–?Una persona en representación de la Dirección General de la Guardia Civil, con nivel de subdirección general.
–?Una persona en representación de la Secretaría de Estado de Seguridad con competencias en materia de infraestructuras, con nivel de subdirección general.
c) La Secretaría: una persona perteneciente al personal funcionario de la GIESE O.A., con voz pero sin voto.
2. Serán competencias de la Comisión Delegada, las siguientes:
a) Desarrollar las funciones que en la Comisión Delegada delegue el Consejo Rector, conforme a lo previsto en el artículo 14.2 de este Estatuto y las demás que en virtud del mismo se le atribuyan.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector, adoptando, en su caso, las medidas precisas a tal fin.
Artículo 16. Normas de funcionamiento del Consejo Rector y de la Comisión Delegada.
1. El Consejo Rector se reunirá, al menos, una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando así sea convocado. Estas reuniones podrán ser presenciales o a distancia.
2. La Comisión Delegada se reunirá al menos dos veces al año, cuando así lo estime su presidente, para conocer de las actividades desarrolladas por la GIESE O.A. en el ámbito de sus competencias y, con carácter extraordinario, cuando así sea convocada.
3. El funcionamiento y régimen de adopción de los acuerdos del Consejo Rector y de la Comisión Delegada se regirán por lo establecido en este Estatuto y por las normas contenidas en la Sección 3.ª, Capítulo II, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las vocalías del Consejo serán sustituidas por la persona titular de una unidad de ellos dependiente que ostente, al menos, el nivel orgánico de subdirección general, previa comunicación a la Presidencia del Consejo Rector.
Artículo 17. La Dirección de la Gerencia.
1. La Dirección de la Gerencia tendrá nivel orgánico de subdirección general y la persona titular será nombrada y separada conforme a lo dispuesto en el artículo 67.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Corresponde a la Dirección de la Gerencia:
a) Ejercer la dirección del personal y de los servicios y actividades del mismo, sin perjuicio de las competencias que, en esta materia, correspondan, de acuerdo con la legislación vigente, a otras entidades públicas y organismos.
b) Desarrollar y ejecutar los planes aprobados por el Consejo Rector y, en su caso, por la Comisión Delegada, y dar cumplimiento a sus acuerdos.
c) Mantener las oportunas relaciones con los órganos de representación competentes en la materia, con el fin de coordinar las actividades patrimoniales que atañen a la GIESE O.A., en particular, con la Dirección General del Patrimonio del Estado.
d) Formular y elevar a la Presidencia las cuentas anuales, en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para su presentación al Consejo Rector.
e) Elaborar y elevar a la Presidencia el anteproyecto de presupuestos del organismo autónomo.
f) Gestionar el régimen interior del organismo autónomo y proponer, en su caso, la modificación de la relación de puestos de trabajo, para su elevación al Consejo Rector.
g) Desarrollar cuantos asuntos le sean encomendados por la Presidencia y sustituir a su titular en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
Artículo 18. Estructura orgánica.
1. Para su funcionamiento y administración, la GIESE O.A. se estructura en las unidades administrativas que se determinen en la correspondiente relación de puestos de trabajo, con el nivel de complemento de destino que se especifique en la misma.
2. Las unidades administrativas, bajo la dependencia de la Dirección, se encargarán de:
a) Tramitar y gestionar los expedientes de contratación, al amparo de lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
b) Impulsar y tramitar la suscripción de convenios en materia de su competencia.
c) Elaborar los pliegos de prescripciones técnicas relacionados con la edificación de inmuebles y los pliegos de condiciones para las adquisiciones o enajenaciones.
d) Supervisar las construcciones contratadas, elaborar los informes técnicos y tasar los bienes inmuebles.
e) Tramitar los expedientes relativos a la gestión patrimonial, con arreglo a este Estatuto y a la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, incluida la depuración física y jurídica de los bienes inmuebles.
f) Llevar el inventario de bienes y derechos de la GIESE O.A., así como el inventario del mobiliario y demás efectos de uso por las distintas unidades de la GIESE O.A.
g) Tramitar y desarrollar cuantas actuaciones sean precisas en el ejercicio de las competencias propias de la GIESE O.A., con arreglo a la normativa vigente.
TÍTULO II
Gestión patrimonial de la GIESE O.A.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales para la enajenación de los bienes inmuebles
Artículo 19. Competencia para enajenar.
1. El órgano competente para acordar la enajenación de los bienes inmuebles y derechos reales, tanto propios como puestos a disposición del organismo público, será la Presidencia de la GIESE O.A., excepto en el caso del procedimiento de enajenación directa, regulado en el Capítulo III de este Título, en el que la competencia corresponderá a la persona titular del Ministerio de Interior.
2. La persona titular del Ministerio del Interior podrá delegar en el Consejo Rector o en la Presidencia del organismo autónomo la competencia para enajenar directamente los bienes.
3. La enajenación deberá ser autorizada por el Consejo de Ministros en el caso previsto en el artículo 135.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, a propuesta de la persona titular del Ministerio del Interior.
Artículo 20. Desafectación de los bienes inmuebles.
1. Los bienes inmuebles afectados al Ministerio del Interior, acordada su innecesariedad y disponibilidad, serán puestos a disposición de la GIESE O.A., para su explotación o enajenación onerosa, previa desafectación por la persona titular del Ministerio del Interior, a propuesta de la Presidencia de la GIESE O.A.
2. La referida puesta a disposición no perjudicará los posibles derechos de terceros sobre dichos bienes, que serán ejercidos ante la GIESE O.A., la cual quedará subrogada a todos los efectos en los derechos y obligaciones que correspondían al Estado, una vez sean desafectados y dados de alta en su inventario.
3. La GIESE O.A. podrá tramitar expedientes de enajenación o permuta, aun cuando los bienes se mantengan afectados al servicio de la seguridad del Estado, durante la instrucción del mismo, procediéndose, en todo caso, a su desafectación antes de dictar la resolución o acto aprobatorio de la correspondiente operación patrimonial.
4. Aunque se lleve a cabo la desafectación, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrán continuar en posesión de los bienes inmuebles hasta la entrega material de los bienes a sus adquirentes. En este caso, los gastos por inversiones, mantenimiento y otros gastos corrientes que se generen por el uso de los inmuebles, se imputarán al presupuesto de la dirección general interesada.
Artículo 21. Trámites previos.
1. La enajenación se llevará a cabo previa depuración de las situación física y jurídica de los inmuebles, mediante el ejercicio de las facultades de investigación, deslinde y regularización registral y catastral, conforme a lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y demás normas que sean aplicables, resolviendo los posibles derechos de reversión y demás situaciones jurídicas que condicionen la efectiva disponibilidad de los bienes.
La persona titular del Ministerio del Interior será competente para dictar las correspondientes resoluciones, que agotarán la vía administrativa. Dicha competencia se extenderá, también, a cuantas actuaciones se promuevan de oficio o a instancia de los interesados, en razón de los derechos que pudieran derivarse de la desafectación del fin para el que los bienes hubieran sido en su día expropiados o donados.
2. La tasación pericial de cualquier bien inmueble puesto a disposición de la GIESE O.A. se efectuará con carácter previo a su enajenación y en los términos señalados en el artículo 114 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y sus normas de desarrollo, bien por sus propios servicios técnicos, por los del Ministerio de Hacienda y Función Pública o por servicios externos especializados. Las tasaciones tendrán un plazo de validez de un año.
3. En todo caso, antes de proceder a la enajenación de bienes inmuebles, la GIESE O.A. lo comunicará a la Dirección General del Patrimonio del Estado, que podrá optar por afectarlos a cualquier otro servicio de la Administración del Estado o de sus organismos públicos.
Esta opción deberá ser notificada a la GIESE O.A., en el plazo de dos meses desde la comunicación aludida, entendiéndose en sentido favorable a la enajenación la falta de contestación.
Artículo 22. Formas de enajenación.
1. El procedimiento habitual de enajenación será el de pública subasta, salvo cuando proceda la enajenación por adjudicación directa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de este Estatuto.
2. La subasta se celebrará al alza y, en su caso, con presentación de posturas en sobre cerrado, pudiendo acudirse igualmente a sistemas de subasta electrónica. La modalidad de la subasta se determinará atendiendo a las circunstancias de la enajenación.
3. En lo no previsto en este Estatuto, las subastas se regirán por dispuesto en los artículos 137 y 138 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y en los artículos 105 y 106 del Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto.
Artículo 23. Pago aplazado.
1. La persona titular de la Dirección de la Gerencia podrá autorizar el pago aplazado del precio de venta, por un período no superior a 10 años y siempre que el pago de las cantidades aplazadas se garantice suficientemente, mediante condición resolutoria explícita, hipoteca, aval bancario, seguro de caución u otra garantía suficiente, usual en el mercado.
2. El interés de aplazamiento no podrá ser inferior al interés legal del dinero. En todo caso, el primer plazo se hará efectivo a la firma de la escritura pública.
3. La falta de pago del primer plazo o de cualquiera de los posteriores autorizará a la GIESE O.A. para la resolución del contrato y para la incautación de la garantía y la ejecución del aval, así como para la resolución del contrato.
CAPÍTULO II
Enajenación por el procedimiento de subasta
Artículo 24. Pliegos de condiciones.
1. La venta por subasta se regirá por un pliego de condiciones, en el que, necesariamente, se recogerá: la descripción física y jurídica del bien o derecho objeto de venta, con inclusión de los datos registrales y catastrales, y con expresa mención de cargas y gravámenes, si los tuviere, o de su naturaleza litigiosa, en su caso; el tipo de licitación; los requisitos que han de reunir los licitadores y la documentación que deban presentar; las garantías a constituir, el lugar, modo y plazo de presentación de aquéllas, y todo lo relativo al desarrollo del procedimiento y a la adjudicación.
2. La Presidencia de la GIESE O.A., previo informe de la Abogacía del Estado, aprobará los pliegos de condiciones reguladoras de las subastas.
Artículo 25. Mesa de licitación.
La Mesa de licitación estará compuesta por: la Presidencia, que será la persona titular de la Dirección de la Gerencia; dos vocalías, designadas por la Dirección General de la Policía y la de la Guardia Civil, respectivamente; otras dos vocalías, en representación de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada, respectivamente; y la secretaría, que será personal funcionario de la GIESE O.A., con voz y voto.
Artículo 26. Publicidad de la subasta.
1. La GIESE O.A. anunciará la subasta en el Boletín Oficial del Estado, en su página web y en cualesquiera otros medios que favorezcan su publicidad y conocimiento.
2. Los anuncios señalarán, como mínimo, el lugar, fecha y hora de la celebración de la subasta, los bienes que se subastan, el tipo de licitación y la fianza a ingresar. Los gastos de anuncios no gratuitos serán por cuenta del adjudicatario, si así se hubiera señalado en el pliego.
3. Una vez efectuado el anuncio, sólo podrá suspenderse el procedimiento por acuerdo de la Presidencia de la GIESE O.A., con fundamento en documentos fehacientes o en hechos acreditados que prueben la improcedencia de la venta.
Artículo 27. Requisitos de participación.
1. Para poder tomar parte en la subasta, será necesario acreditar ante la Mesa la constitución de una garantía de un 5 por 100 del valor de tasación de los bienes. En casos especiales, atendidas las características del inmueble, se podrá elevar en el pliego de condiciones reguladoras el importe de la garantía hasta un 10 por 100 del valor de tasación. La garantía se constituirá en metálico y se depositará en la cuenta oficial de la GIESE O.A., y se aplicará al pago del precio de venta.
2. Los licitadores deberán acreditar ante la Mesa su personalidad, capacidad y representación, en su caso, mediante los documentos que, a estos efectos, se determinen en los pliegos de condiciones, y presentarán una declaración responsable de no estar incursos en alguna de las prohibiciones de contratar, comprendidas en el artículo 71 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Asimismo, se acreditará la constitución de la garantía en el modo señalado en el pliego.
Artículo 28. Adjudicación y pago.
1. La adjudicación definitiva, que se efectuará a favor de quien presente la oferta económica más ventajosa, deberá recaer en el plazo máximo de treinta días, a contar desde el siguiente al de la celebración de la subasta, y se realizará por la persona titular de la Presidencia de la GIESE O.A.
La Presidencia sólo podrá dejar de resolver en el indicado plazo cuando, previo informe de la Abogacía del Estado, acuerde la improcedencia de la enajenación, en los casos en que fuera perjudicial para el interés público la adjudicación en las condiciones propuestas o si, por razones sobrevenidas, se considerase necesario el bien para el cumplimento de fines públicos, sin que la instrucción del expediente, la celebración de la subasta o la valoración de las proposiciones presentadas generasen derecho alguno para quienes optaron a su compra.
2. El adjudicatario determinado en la subasta deberá ingresar en la cuenta oficial de la GIESE O.A., en el plazo de quince días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución de adjudicación, además de los gastos del procedimiento, el importe del remate o del primer plazo que corresponda, y la garantía que avale el pago aplazado, así como justificar el pago o exención, en su caso, de los tributos correspondientes.
3. En el caso de que el adjudicatario no ingrese, dentro del plazo señalado en el apartado anterior, los gastos o la cantidad por la que le fue adjudicado el bien o no presente garantía, o no justifique el pago o exención de los tributos correspondientes, decaerá automáticamente en su derecho y perderá la fianza, sin perjuicio del resarcimiento a la GIESE O.A. por los daños y perjuicios que hubiera podido ocasionarle.
4. Ni el depósito de la garantía ni la propuesta de adjudicación generan derecho alguno a favor del licitador, mientras no se le haya adjudicado el bien por acuerdo de la Presidencia.
Artículo 29. Formalización.
1. Una vez cumplimentado el ingreso según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior, se procederá al otorgamiento de escritura pública. Los gastos que se originen como consecuencia de ello serán por cuenta del adjudicatario.
2. La falta de concurrencia del adjudicatario al otorgamiento de la escritura implicará el decaimiento de su derecho y la pérdida de la fianza, sin perjuicio del resarcimiento a la GIESE O.A. de los posibles quebrantos que a la misma produzca la inefectividad de la adjudicación.
En este caso, podrá realizarse la enajenación a favor del licitador que hubiese presentado la siguiente oferta más ventajosa que cubra el tipo o procederse a la enajenación por adjudicación directa del bien.
Artículo 30. Normas particulares para la subasta al alza con proposición económica en sobre cerrado.
1. El tipo de la subasta será el de la tasación efectuada por los servicios técnicos de la GIESE O.A., o por los del Ministerio de Hacienda y Función Pública o por servicios especializados externos. En ningún caso se admitirán posturas por debajo del tipo.
2. Los interesados presentarán, al mismo tiempo que la documentación administrativa a que se refiere el artículo 27 de este Estatuto, la oferta económica sobre los bienes, en un sobre aparte.
3. En los diez días hábiles siguientes a la conclusión del plazo de admisión de las posturas, la Mesa se constituirá para calificar los documentos a que se refiere el artículo 27 y comprobar que reúnen los demás requisitos previstos en los pliegos de condiciones.
Si observare defectos materiales en la documentación presentada, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error.
4. En el lugar y hora señalados en el anuncio y en acto público, la Mesa procederá a la lectura de la lista de licitadores admitidos y realizará la apertura de los sobres que contengan las proposiciones económicas, a la vista de lo cual la Mesa declarará mejor rematante al licitador que haya formulado la postura más elevada. En caso de empate, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 108 d) del Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
5. En caso de que el adjudicatario inicial decayese en su derecho, el bien se adjudicará al siguiente o siguientes por el orden de sus respectivas proposiciones, siempre que cubran el tipo de licitación, antes de proceder a una nueva convocatoria. A estos efectos, las garantías prestadas por los licitadores podrán ser retenidas hasta que se formalice la venta, tras lo cual se procederá a su devolución.
Artículo 31. Subastas sucesivas.
1. Si quedara desierta la primera subasta por no concurrencia de licitadores a la subasta o sus posturas fueran declaradas inadmisibles, podrán celebrarse hasta tres subastas sucesivas más sobre el mismo bien, siendo el tipo de licitación el de la subasta inmediata anterior, que podrá reducirse hasta en un quince por ciento en cada nueva subasta por resolución motivada de la Dirección de la Gerencia.
2. Transcurridos dos años desde la fecha de celebración de la primera subasta sin que se hayan adjudicado los bienes o derechos, si se celebrara nueva subasta, ésta tendrá el carácter de primera, a cuyo efecto se realizará una nueva tasación
CAPÍTULO III
Enajenación directa
Artículo 32. Procedimiento para la adjudicación directa.
1. Procederá la enajenación de bienes inmuebles por adjudicación directa en los casos previstos en el artículo 137.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
2. En la enajenación por adjudicación directa, se podrá contemplar el pago en especie, en particular, con la realización de obras y en la construcción de instalaciones que se consideren necesarias para efectuar operaciones vinculadas a la entrega del bien.
En tal caso, se respetarán las limitaciones impuestas en la normativa sobre contratación pública, tanto en lo relativo al límite máximo del presupuesto de las obras respecto del importe total del negocio, como en la necesaria vinculación y complementariedad entre el negocio patrimonial y la prestación accesoria.
3. Asimismo, en la enajenación por adjudicación directa podrá acordarse el aplazamiento del pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de este Estatuto.
4. Acordada la adjudicación directa, la persona titular de la Dirección de la Gerencia se lo comunicará al solicitante, con expresión del precio de venta y de la fianza fijada, cuyo ingreso deberá efectuar, en el plazo de los diez días siguientes al de la notificación, en la cuenta oficial de la GIESE O.A. que se le indique. Dicha comunicación en ningún caso generará derecho alguno a la enajenación en su favor.
Cuando el adquirente sea otra administración pública u organismo público vinculado o dependiente de aquélla, atendiendo a las circunstancias del caso se podrá eximir al adquirente del pago de fianza.
5. Una vez realizado el pago de la fianza, se procederá al otorgamiento de la escritura pública. Previamente a la firma, el adquirente deberá, según los casos, justificar haber efectuado el ingreso del resto del precio en la cuenta oficial del organismo, entregar cheque bancario por dicho importe o presentar la garantía del pago aplazado que se hubiera establecido, así como justificar el pago o la exención de los tributos.
6. Si, acordada la venta, el adquirente no atendiese a las obligaciones que le corresponden, se resolverá la misma, con pérdida del depósito constituido en concepto de garantía y, en su caso, de la parte de precio abonada en concepto de resarcimiento de perjuicios sufridos.
7. Los gastos que se originen como consecuencia de la enajenación serán por cuenta del comprador.
CAPÍTULO IV
Permuta
Artículo 33. Permuta de bienes y derechos.
1. Los inmuebles puestos a disposición de la GIESE O.A. podrán ser permutados por otros ajenos, previa tasación pericial de unos y otros, siempre que de la misma resulte que la diferencia del valor entre los bienes a permutar no sea superior al 50 por ciento del que lo tenga mayor. En todo caso, los bienes a permutar deberán estar identificados mediante su referencia catastral.
2. Corresponde autorizar la permuta a la Presidencia del organismo autónomo, salvo cuando el valor del bien o derecho, según tasación, exceda de veinte millones de euros, que deberá ser autorizada por el Consejo de Ministros.
3. La permuta podrá efectuarse por otros bienes a reformar, rehabilitar, terminar o a construir, cuando ello resulte de interés para el servicio de la seguridad del Estado, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
a) La GIESE O.A. no entregará sus inmuebles comprometidos ni transmitirá el dominio hasta que no estén disponibles para su entrega los de la contraparte.
b) Los bienes a recibir por la GIESE O.A. en la permuta estarán definidos, con el detalle necesario y suficiente para su completa determinación, y en su valoración se entenderán incluidos los impuestos que le correspondan a aquélla.
c) En ningún caso podrá entenderse que existe encargo de ejecución o de construcción.
d) Los bienes a recibir por la GIESE O.A. en la permuta serán construidos y conservados a riesgo y ventura exclusivos de quien haya de entregarlos, hasta el momento de su recepción, de conformidad por aquélla.
e) Cuando los permutantes sean entidades públicas deberá acreditarse la plena disponibilidad de todas las aportaciones y determinarse el orden de su abono.
f) La GIESE O.A. quedará liberada de la obligación de entregar los bienes inmuebles que prometió en permuta si los que tenía que recibir no cumplen las condiciones físicas, técnicas, económicas y demás definidas en el contrato o convenio.
TÍTULO III
Adquisición de bienes y derechos
Artículo 34. Adquisición de bienes inmuebles o derechos sobre los mismos.
1. La GIESE O.A. podrá adquirir bienes inmuebles o derechos sobre los mismos, a título oneroso o gratuito, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 116.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, excepto en las adquisiciones a título gratuito a que se refiere el artículo 37.2 del Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
El informe deberá ser notificado a la GIESE O.A., en el plazo de dos meses desde su solicitud, entendiéndose en sentido favorable a la adquisición la falta de contestación.
2. La adquisición de bienes inmuebles a título oneroso se llevará a cabo mediante concurso público, con arreglo a lo previsto en el artículo 116 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
3. No obstante, la persona titular del Ministerio del Interior podrá autorizar la adquisición directa de bienes inmuebles cuando lo considere preciso o conveniente, por las peculiaridades de la necesidad a satisfacer, las condiciones del mercado inmobiliario, la urgencia de la adquisición resultante de acontecimientos imprevisibles o la especial idoneidad del bien.
4. El Consejo Rector podrá autorizar la adquisición con el pago aplazado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
5. Efectuada la adquisición del inmueble o derecho, se comunicará al Ministerio de Hacienda y Función Pública para que pueda ser dado de alta en el Inventario General de Bienes y Derechos del Patrimonio del Estado, remitiendo al efecto copia del título en virtud del cual se verificó la adquisición y, en caso de adquisición mediante documento administrativo, se comunicará al Catastro Inmobiliario.
6. La GIESE O.A. será competente para aceptar las disposiciones a título gratuito de bienes inmuebles realizadas a favor de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, sin perjuicio de su posterior afectación, de conformidad con lo dispuesto en el Título III de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, así como para reconocer el derecho de reversión, cuando proceda.
Artículo 35. Adquisición de equipamiento para la seguridad del Estado.
1. La adquisición onerosa de bienes muebles y equipamiento para su utilización por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ha de estar autorizada en el plan de inversiones, aprobado por el Consejo Rector, correspondiendo el título de propiedad de dichos bienes, desde el momento mismo de la adquisición, al patrimonio del Estado afectado al Ministerio de Interior.
2. No obstante lo anterior, la adquisición gratuita de bienes muebles se regirá por lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
TÍTULO IV
Cooperación urbanística y patrimonial
Artículo 36. Convenios de cooperación.
1. La GIESE O.A. podrá celebrar, para el cumplimiento de sus fines, convenios urbanísticos y patrimoniales relacionados con los bienes puestos a su disposición, con arreglo a la legislación vigente.
2. La suscripción de convenios con comunidades autónomas y corporaciones locales, en la gestión y financiación de las construcciones destinadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre.
3. Los referidos convenios quedarán sometidos al principio de libertad de pactos, siempre que no sean contrarios a derecho, al interés público o a los principios de buena administración. En los mismos, podrán incluirse cláusulas y estipulaciones que permitan la participación de la GIESE O.A. en los aumentos de valor, conseguidos por los compradores o los cesionarios de dichos recursos y, especialmente, en las plusvalías que se generen como consecuencia de la acción urbanística.
4. La celebración de convenios por los que la GIESE O.A. asuma el cumplimiento de una obligación económica no prevista en el plan de inversiones deberá ser autorizada por el Consejo Rector.