Norma

REAL DECRETO 1212/1990, DE 5 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA LA DISTRIBUCION DE LA PLANTA DE JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Y DE INSTRUCCION EN DETERMINADOS PARTIDOS JUDICIALES.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Ministerio de Justicia
Rango : Convenio Colectivo
Fecha: 05-10-1990
Fecha de Publicación: 09-10-1990
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 16548
Texto Completo :
Real Decreto 1212/1990, de 5 de octubre, por el que se modifica la distribución de la planta de Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción en determinados partidos judiciales.IntroducciónEl Consejo General del Poder Judicial, en la relación de necesidades presentada al Gobierno en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha identificado quince partidos judiciales donde resulta aconsejable modificar la distribución actual de la planta de los Juzgados de Primera Instancia y de los Juzgados de Instrucción, debido a la evolución de las cargas de trabajo de los órganos judiciales unipersonales respectivos.

La redistribución solicitada se efectúa sin modificar el número total de Juzgados de sendos órdenes jurisdiccionales, previsto en la Ley de Demarcación y de Planta Judicial.

En su virtud, con informe del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 5 de octubre de 1990,

DISPONGO:

Artículo 1.º Modificación del anexo VI de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, el anexo VI de la misma queda modificado en los partidos judiciales de Córdoba, Granada, Sevilla, Zaragoza, Palma de Mallorca, Las Palmas, Barcelona, Alicante, Valencia, Vigo, Murcia, Pamplona, Vitoria-Gasteiz, Donostia-San Sebastián y Bilbao, en la forma que se expresa en el anexo de este Real Decreto.

Art. 2.º Constitución de nuevos Juzgados.

Los apartados 1 y 2 del artículo único del Real Decreto 1529/1989, de 15 de diciembre, quedan redactados de la siguiente forma:

«1. Se constituyen los siguientes Juzgados de Primera Instancia:

Número 5 de Donostia-San Sebastián.

Número 6 de Donostia-San Sebastián.

Número 3 de Barakaldo.

2. Se constituye el siguiente Juzgado de Instrucción:

Número 4 de Barakaldo.»

DISPOSICIONES FINALESPrimera.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Segunda.

Se faculta al Ministro de Justicia para adoptar, en el ámbito de su competencia, cuantas medidas exija la ejecución del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 5 de octubre de 1990.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ENRIQUE MÚGICA HERZOG

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