La redistribución solicitada se efectúa sin modificar el número total de Juzgados de sendos órdenes jurisdiccionales, previsto en la Ley de Demarcación y de Planta Judicial.
En su virtud, con informe del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 5 de octubre de 1990,
DISPONGO:
Artículo 1.º Modificación del anexo VI de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, el anexo VI de la misma queda modificado en los partidos judiciales de Córdoba, Granada, Sevilla, Zaragoza, Palma de Mallorca, Las Palmas, Barcelona, Alicante, Valencia, Vigo, Murcia, Pamplona, Vitoria-Gasteiz, Donostia-San Sebastián y Bilbao, en la forma que se expresa en el anexo de este Real Decreto.
Art. 2.º Constitución de nuevos Juzgados.Los apartados 1 y 2 del artículo único del Real Decreto 1529/1989, de 15 de diciembre, quedan redactados de la siguiente forma:
«1. Se constituyen los siguientes Juzgados de Primera Instancia:
Número 5 de Donostia-San Sebastián.
Número 6 de Donostia-San Sebastián.
Número 3 de Barakaldo.
2. Se constituye el siguiente Juzgado de Instrucción:
Número 4 de Barakaldo.»
DISPOSICIONES FINALESPrimera.El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Segunda.Se faculta al Ministro de Justicia para adoptar, en el ámbito de su competencia, cuantas medidas exija la ejecución del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 5 de octubre de 1990.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ENRIQUE MÚGICA HERZOG