Norma

Orden UNI/1046/2021, de 24 de septiembre, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 1619/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece el nuevo régimen de equivalencias de los estudios y titulaciones de Ciencias Eclesiásticas de nivel universitario respecto de los títulos universitarios oficiales españoles, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979, sobre Enseñanzas y Asuntos Culturales.

Estado : Vigente
Órgano Emisor :
Rango : Orden
Fecha: 24-09-2021
Fecha de Publicación: 02-10-2021
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 72030387
Texto Completo :
El Real Decreto 1619/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece el nuevo régimen de equivalencias de los estudios y titulaciones de ciencias eclesiásticas de nivel universitario respecto de los títulos universitarios oficiales españoles, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979, sobre Enseñanzas y Asuntos Culturales recoge los títulos otorgados por los Centros Superiores de Ciencias Eclesiásticas, a los que se reconocen estos efectos civiles, y las Facultades de Ciencias Eclesiásticas de la Iglesia Católica en España en los anexos I y II.

La inclusión de una nueva categoría de centros, los Institutos «ad instar Facultatis», así como la creación de dos nuevos centros y el establecimiento de una nueva titulación hace necesaria la modificación de los citados anexos.

La norma cumple con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, al responder a la necesidad identificada por la Subcomisión Episcopal de Universidades y Cultura de la Conferencia Episcopal Española; al de proporcionalidad, toda vez que contiene la regulación imprescindible para cumplir su objetivo y no conlleva medidas restrictivas de derechos, ni impone obligaciones a los destinatarios; al de eficiencia, al adaptar la regulación del régimen de equivalencias a la nueva realidad de centros de la Iglesia Católica y titulaciones de Ciencias Eclesiásticas; al de seguridad jurídica, al ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico; y, por último, al de transparencia, toda vez que en la tramitación de esta norma se han solicitado todos los informes preceptivos.

En la elaboracio?n de esta orden han sido consultados el Consejo de Universidades y la Conferencia General de Poli?tica Universitaria, se ha oi?do a la autoridad competente de la Iglesia Cato?lica en Espan?a y han emitido informe los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperacio?n, de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, y de Política Territorial y Función Pública.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1. 30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Asimismo, esta orden se dicta de conformidad con la disposición final primera del Real Decreto 1619/2011, de 14 de noviembre, que habilita al hoy Ministro de Universidades para modificar, corregir o actualizar sus anexos.

En su virtud, dispongo:

El Real Decreto 1619/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece el nuevo régimen de equivalencias de los estudios y titulaciones de Ciencias Eclesiásticas de nivel universitario respecto de los títulos universitarios oficiales españoles, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979 sobre Enseñanzas y Asuntos Culturales, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el anexo I en lo siguiente:

a) Se añade en el anexo I, apartado I sobre títulos equivalentes al título universitario oficial de Graduado o Graduada (habrán de acreditar una duración mínima de 240 créditos ECTS), el siguiente:

b) Se modifica en el anexo I, apartado II sobre títulos equivalentes al título oficial de Máster Universitario (habrán de acreditar una duración mínima de 300 créditos ECTS), el siguiente título, quedando redactado de la siguiente manera:

c) Se modifica en el anexo I, apartado III sobre Títulos equivalentes al título universitario oficial de Doctor o Doctora, el siguiente título, quedando redactado de la siguiente manera:

Dos. Se modifica el anexo II en lo siguiente:

a) Se modifica el título del anexo II y del apartado I de la siguiente manera:

b) Se añade lo siguiente al apartado I:

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de septiembre de 2021.–El Ministro de Universidades, Manuel Castells Oliván.

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