Norma

LEY ORGANICA 2/1992, DE 5 DE MARZO, DE MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA 3/1981, DE 6 DE ABRIL, DEL DEFENSOR DEL PUEBLO, A EFECTOS DE CONSTITUIR UNA COMISION MIXTA CONGRESO-SENADO DE RELACIONES CON EL DEFENSOR DEL PUEBLO.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Jefatura del Estado
Rango : Ley Orgánica
Fecha: 05-03-1992
Fecha de Publicación: 06-03-1992
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 16039
Texto Completo :
Ley Orgánica 2/1992, de 5 de marzo, de Modificación de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, a efectos de constituir una Comisión Mixta Congreso-Senado de Relaciones con el Defensor del Pueblo.IntroducciónJUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica:

La Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, por la que se establece el régimen jurídico del Defensor del Pueblo, establece en el número 2 de su artículo segundo la constitución de sendas Comisiones encargadas de relacionarse con el Defensor del Pueblo, tanto en el Congreso como en el Senado.

Si bien es cierto que en determinadas ocasiones ambas Comisiones pueden, e incluso en algún supuesto deben, reunirse conjuntamente, el hecho de que el régimen de funcionamiento habitual sea con carácter independiente dificulta a menudo la relación entre las Cortes Generales como todo institucional, compuesta de dos Cámaras, con el Defensor del Pueblo, alto comisionado de las mismas.

En aras a corregir tal deficiencia, buscando establecer un cauce de relación más eficaz a la esencialísima Institución del Defensor del Pueblo, parece oportuno, y que toda vez que la normativa constitucional no lo impide, establecer una única Comisión en las Cortes Generales encargada de relacionarse con el Defensor del Pueblo. Comisión que estará integrada tanto por miembros del Congreso como por miembros del Senado.

Tal es el objeto de la presente Ley Orgánica de Modificación de la Ley Orgánica 3/1981, que en su rango normativo se limita a establecer dicha previsión de una Comisión unitaria, defiriendo en la potestad reglamentaria interna de las Cámaras el régimen de designación y funcionamiento de la misma como, por otro lado, hace la Ley que se modifica.

Artículo único.

1. El número 2 del artículo 2.° de la Ley Orgánica 3/1981 quedará redactado como sigue:

«Se designará en las Cortes Generales una Comisión Mixta Congreso-Senado encargada de relacionarse con el Defensor del Pueblo e informar a los respectivos Plenos en cuantas ocasiones sea necesario.»

2. El número 3 del artículo 2.° de la Ley Orgánica 3/1981 quedara redactado como sigue:

«Dicha Comisión se reunirá cuando así lo acuerden conjuntamente el Presidente del Congreso y del Senado, y en todo caso, para proponer a los Plenos de las Cámaras el candidato o candidatos a Defensor del Pueblo. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple.»

3. Se suprimen en el número 5 del artículo 2.° de la Ley Orgánica 3/1981 los términos «conjunta de ambas Comisiones», sustituyéndolos por los términos «de la Comisión».

4. En el número 6 del artículo 2.° de la Ley Orgánica 3/1981 se sustituyen los términos «se reunirán de nuevo en sesión conjunta las Comisiones del Congreso y del Senado» por «se reunirá de nuevo la Comisión Mixta Congreso-Senado».

5. El número 2 del artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1981 quedará redactado como sigue:

«Los Diputados y Senadores individualmente, las comisiones de investigación o relacionadas con la defensa general o parcial de los derechos y libertades públicas y, principalmente, la Comisión Mixta Congreso-Senado de relaciones con el Defensor del Pueblo podrán solicitar, mediante escrito motivado, la intervención del Defensor del Pueblo para la investigación o esclarecimiento de actos, resoluciones y conductas concretas producidas en las Administraciones publicas, que afecten a un ciudadano o grupo de ciudadanos, en el ámbito de sus competencias.»

6. El número 3 del artículo 22 de la Ley Orgánica 3/1981 quedara redactado como sigue:

«Cuando entienda que un documento declarado secreto y no remitido por la Administración pudiera afectar de forma decisiva a la buena marcha de su investigación, lo pondrá en conocimiento de la Comisión Mixta Congreso-Senado a que se refiere el artículo 2.° de esta Ley.»

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El Congreso y el Senado iniciaran los procedimientos oportunos para adaptar sus correspondientes Reglamentos a las previsiones de esta Ley.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.

Madrid, 5 de marzo de 1992.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

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