Norma

Ley 2/2021, de 30 de junio, de primera modificación de la Ley del 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, para reforzar el Sistema de Salud del Principado de Asturias.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Rango : Ley
Fecha: 30-06-2021
Fecha de Publicación: 10-08-2021
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 72026503
Texto Completo :
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de primera modificación de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, para reforzar el Sistema de Salud del Principado de Asturias.

PREÁMBULO

1. La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge, asimismo, en sus artículos 27.2 y 54, la posible adopción de medidas por parte de las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.

2. Por su parte, Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, establece en su artículo 5 b) que corresponde a la consejería competente en materia de sanidad ejercitar, como autoridad sanitaria, las competencias en materias de intervención públicas, inspectoras y sancionadoras que recoge esta Ley.

3. En este contexto de crisis sanitaria en el que nos encontramos, la protección de la salud pública cobra más importancia que nunca, y ello demanda contar con las adecuadas herramientas normativas que nos permitan disponer de un marco jurídico sólido para hacer frente a situaciones sanitarias sin precedentes como son las vividas actualmente.

4. En este sentido, la crisis sanitaria provocada por la pandemia COVID-19 ha supuesto la adopción de medidas urgentes y extraordinarias en materia de salud pública, pero con importantes repercusiones en los distintos ámbitos de la vida diaria de las personas, tanto a nivel económico, como social y cultural. Este impacto transversal de las medidas adoptadas en un marco de emergencia sanitaria aconseja modificar la normativa autonómica vigente en materia de salud atribuyendo al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias la facultad de declarar la situación de emergencia por crisis sanitaria y, a este efecto, la condición de autoridad sanitaria que, actualmente, la ley reserva a la Consejería competente en materia de sanidad, de modo que, cuando se dé una situación extraordinaria que, representando un grave riesgo para la salud pública y sea necesario adoptar acciones y medidas con repercusión transversal, a nivel sanitario, económico y/o social que afecten al conjunto de la población de la Comunidad Autónoma, sea el Consejo de Gobierno el competente.

5. La citada pandemia ha motivado en España la declaración de diversos estados de alarma. A este respecto, el preámbulo de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, señala que la crisis sanitaria provocada por la pandemia subsiste a la finalización del estado de alarma. En coherencia con ello, su artículo 2.3 prevé la declaración por parte del Gobierno de la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

6. Por tanto, existiendo ya una situación oficial de crisis sanitaria en relación con la presente pandemia, no es necesaria una declaración autonómica de situación de emergencia por crisis sanitaria, sin perjuicio de que, como prevé la disposición transitoria única, las medidas de protección de la salud pasen a adoptarse por el Consejo de Gobierno.

7. Asimismo, resulta necesario modificar la composición del Consejo de Salud incluyendo a las asociaciones de pacientes dentro de los colectivos que han de estar representados, en tanto destinatarios de la atención del Sistema Sanitario del Principado de Asturias.

8. Para la aprobación de esta ley, el Principado de Asturias ostenta la competencia de desarrollo legislativo en materia de sanidad e higiene, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, de acuerdo con el artículo 11.2 de su Estatuto de Autonomía.

La Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se añade una letra m) al artículo 4, con la siguiente redacción:

Dos. La letra b) del artículo 5 queda redactada del siguiente modo:

Tres. El apartado 2 del artículo 34 queda redactado en los siguientes términos:

Cuatro. Se añade un artículo 79 bis, con la siguiente redacción:

Cinco. El apartado 4 del punto 2 de la disposición transitoria tercera queda redactado como sigue:

Tras la entrada en vigor de la presente ley no será necesario proceder a la declaración formal de la situación de emergencia por crisis sanitaria con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en tanto el Gobierno de la Nación no declare su finalización, al amparo del artículo 2.3 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

No obstante, las correspondientes medidas de protección de la salud se adoptarán por el Consejo de Gobierno con arreglo a lo previsto en el artículo 79 bis, en tanto la lucha contra la crisis sanitaria en el Principado de Asturias exija adoptar medidas con repercusión transversal importante, a nivel sanitario, económico y social, para preservar la salud de la población en la Comunidad Autónoma.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley, coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 30 de junio de 2021.–El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón Rodríguez.

(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 133, de 12 de julio de 2021)

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