La satisfactoria puesta en marcha de esta Ley implica la ejecución coordinada de numerosas actuaciones en los ámbitos normativo, organizativo y tecnológico, así como la colaboración con múltiples organismos, administraciones locales y administraciones autonómicas, preservando la eficiencia en la actuación mediante una implantación progresiva que la haga viable.
La reforma operada por la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, tiene en su finalidad principal este objetivo de implantación progresiva mediante una estrategia posibilista de tal forma que el juego de las disposiciones transitorias cuarta, octava y décima, más la adicional segunda, permita la implantación progresiva aludida, con tres escenarios:
–?Disposición transitoria cuarta. No se ha iniciado la transformación, sigue el mismo régimen actual.
–?Disposición transitoria octava y décima. Se implanta la aplicación informática DICIREG, comenzando las Oficinas a aplicar la Ley 20/2011, de 21 de julio.
–?Disposición adicional segunda y transitorias cuarta, octava y décima. Se aprueban las relaciones de puestos de trabajo, quedando completada la creación de una nueva Oficina del Registro Civil.
En tal sentido, la disposición transitoria cuarta según ha quedado redactada, establece que hasta que el Ministerio de Justicia apruebe, mediante Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (en adelante DGSJFP), la entrada en servicio efectiva de las aplicaciones informáticas que permitan el funcionamiento del Registro Civil de forma íntegramente electrónica conforme a las previsiones contenidas en esta Ley, el servicio de Registro Civil seguirá prestándose según se venía haciendo hasta la fecha. Y esta condición se replica en las disposiciones transitorias mencionadas, para dar comienzo a las medidas que pongan en marcha el nuevo modelo.
Por tanto, conforme a la potestad conferida a la DGSJFP mediante las disposiciones transitorias cuarta, octava y décima de la propia Ley 20/2011, de 21 de julio, que le facultan para dictar la Resolución para la implantación de la aplicación informática que haga posible el comienzo de las previsiones de dicha Ley, dispongo:
1. Se aprueba la entrada en servicio efectivo en la Oficina General del Registro Civil de Madrid de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, a partir de las 00:00 horas del 27 de septiembre de 2021.
2. El Ministerio de Justicia proveerá en cuanto a su posterior desarrollo tecnológico evolutivo, explotación y mantenimiento de la aplicación informática DICIREG. Por otra parte, la Comunidad de Madrid, con competencias en esta materia, colaborará en cuanto a los demás servicios necesarios, en los términos previstos por la disposición adicional sexta de la Ley 20/2011 y, en su caso, en el/los convenio/s y protocolos que se articulen entre ambas Administraciones Públicas de común acuerdo.
3. A partir de la fecha de entrada en servicio, los Encargados y el personal de los Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia que prestan servicio en la Oficina reseñada, deberán emplear dicha aplicación informática para la gestión, tramitación procedimental y práctica de asientos en el Registro Civil.
1. A partir de dicha entrada en servicio efectivo de la aplicación DICIREG, el Registro Civil Exclusivo de Madrid pasará a denominarse Oficina General del Registro Civil de Madrid, según resulta creada en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria octava y serán de aplicación las demás previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio.
2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento del Registro Civil, se tendrá en cuenta que la actual redacción de la disposición derogatoria de dicha Ley establece:
«Quedan derogadas cuantas normas se opongan a lo previsto en la presente Ley y, en particular, las siguientes:
1.ª Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil, salvo en lo dispuesto en las disposiciones transitorias tercera, cuarta y quinta de esta Ley.
2.ª Los números 1 y 2 del artículo 27 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, salvo en lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de esta Ley.
3.ª Los artículos 325 a 332 del Código Civil.»
En su virtud, sirven de referencia para la tramitación, en esta Oficina General donde es de completa aplicación la Ley 20/2011, por el orden siguiente:
1. Las reglas de la Ley 20/2011, de 21 de julio.
2. Supletoriamente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
3. Y el Reglamento del Registro Civil de 1958 que, al no estar derogado expresamente por la disposición derogatoria de la Ley 20/2011, se considerará aplicable en cuanto a aquellas normas exclusivamente procedimentales y que no afecten a la estructura y organización del Registro Civil, siempre que no se opongan a dicha Ley 20/2011, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de aplicación supletoria o a otra norma de rango legal que haya regulado o regule con posterioridad a esta Resolución algún aspecto que colisione con lo previsto en el meritado Reglamento.
El personal que, en la fecha reseñada de entrada en servicio efectiva de DICIREG, esté prestando servicios en el Registro Civil Exclusivo de Madrid, continuará desarrollando sus funciones según lo indicado en la disposición transitoria octava de la Ley 20/2011 y en esta Resolución, aplicando las normas reseñadas en el artículo segundo, apartado 2.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública regulará, en uso de las atribuciones comprendidas en el artículo 26 de la Ley 20/2011, los protocolos e instrucciones que resulten oportunos para el mejor desempeño del servicio.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de julio de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.