Mediante este real decreto se adapta la composición de las Comisiones Delegadas del Gobierno a los cambios operados en la estructura ministerial y en la ordenación de las Vicepresidencias del Gobierno por el Real Decreto 507/2021, de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales; y por el Real Decreto 508/2021, de 10 de julio, sobre las Vicepresidencias del Gobierno.
La norma proyectada se adecua a los principios de buena regulación enumerados en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, en lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la norma atiende al fin de adecuar la composición de las Comisiones Delegadas del Gobierno a la reordenación y modificación de las Vicepresidencias del Gobierno y a las modificaciones en el nombre y la titularidad de los Ministerios que las componen. Cumple con el principio de proporcionalidad, al recoger la regulación imprescindible para atender las necesidades que se busca cubrir y al tratarse de una norma de mera organización pública. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues resulta plenamente coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas, dada su naturaleza organizativa, así como por no imponer obligaciones relevantes a los destinatarios ni afectar a los derechos e intereses legítimos de las personas. Finalmente, el proyecto se ajusta al principio de eficiencia, ya que la aprobación de la norma no generará nuevas cargas administrativas.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de julio de 2021,
DISPONGO:
El Real Decreto 399/2020, de 25 de febrero, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado del modo siguiente:
Dos. Se modifican los apartados 1 y 5 del artículo 3, que quedan redactados como sigue:
Tres. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 4, que quedan redactados del modo siguiente:
Cuatro. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 5, que quedan redactados como sigue:
Cinco. Los apartados 1 y 2 del artículo 6 quedan redactados de la siguiente manera:
El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 20 de julio de 2021.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN