El Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, regula en su disposición transitoria sexta, bajo el título «Ordenanzas de Trabajo», el procedimiento para la sustitución y derogación de las mismas. El referido procedimiento establece distintas fases en función de la mayor o menor facilidad para su derogación y correspondiente sustitución por Convenios Colectivos. A tales efectos la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos deberá informar sobre la cobertura del contenido de la Ordenanza, valorando si en su correspondiente ámbito existe negociación colectiva que proporcione una regulación suficiente sobre las materias en las que la Ley del Estatuto de los Trabajadores ofrece remisión a las mismas. Caso de informe negativo, y existiendo partes legitimadas para la negociación colectiva en el correspondiente ámbito, la Comisión podrá convocarlas para negociar un Convenio Colectivo o Acuerdo sobre materias concretas que eliminen los defectos de cobertura.
Finalmente, en caso de falta de acuerdo, la Comisión podrá acordar someter la solución de la controversia a un arbitraje.
La trascendencia que el citado precepto atribuye al arbitraje, así como la función de utilidad pública e interés social que los árbitros ejercen y la imparcialidad que debe presidir sus actuaciones, aconsejan la compensación económica de los mismos, lo que constituye el objeto de la presente Orden.
En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico, dispongo:
Artículo 1. Objeto de la subvención.
El objeto de la subvención a que se refiere la presente Orden es la compensación económica a los árbitros designados por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, por sus actuaciones en los procedimientos arbitrales previstos en la disposición transitoria sexta de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para los supuestos de mantenimiento de controversias en la negociación colectiva sustitutoria de los contenidos de las Ordenanzas de Trabajo aún en vigor.
Artículo 2. Ambito subjetivo de aplicación.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro de las consignaciones presupuestarias previstas a este fin, compensará económicamente las actuaciones de los árbitros designados, conforme a lo previsto en la disposición transitoria sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 3. Cuantía de las subvenciones.
La cuantía de la compensación económica será de 250.000 pesetas por cada laudo arbitral dictado.
Artículo 4. Requisitos que deben reunir los beneficiarios y forma de acreditarlos.
Los beneficiarios de las subvenciones a que se refiere la presente Orden deberán ser árbitros que, habiendo sido designados, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, intervengan en procedimientos arbitrales para la solución de controversias surgidas en la negociación colectiva desarrollada para la sustitución de las Ordenanzas de Trabajo.
Los solicitantes de las subvenciones deberán presentar, en el plazo de un mes desde que el laudo haya sido dictado, junto con la solicitud dirigida a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los documentos acreditativos de:
a) La personalidad del árbitro.
b) Copia de la diligencia de nombramiento como árbitro, por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.
c) Laudo arbitral dictado.
No obstante lo anterior, no se exigirán aquellos documentos que ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración General del Estado, en cuyo caso los solicitantes podrán acogerse a lo dispuesto en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo en este caso hacer constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados los documentos o, en su caso, remitidos, siempre que no hayan transcurrido cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.
La Resolución de la Dirección General de Trabajo, otorgando o denegando la subvención, pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81, párrafo tercero, y disposición adicional novena de la Ley General Presupuestaria, en relación con el artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 5. Forma de la concesión de la subvención.
1. La Dirección General de Trabajo recibirá las solicitudes de pago de los árbitros, junto con los documentos previstos en el artículo 4, párrafo segundo.
Una vez analizadas las solicitudes y la documentación aportada, el Director general de Trabajo resolverá la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas, siendo competente, en su caso, para la autorización del gasto y para su tramitación y gestión presupuestaria. La subvención se hará efectiva a través de la Caja Pagadora del Departamento.
2. El plazo máximo para la resolución de las solicitudes de subvención a los árbitros será de seis meses, contados a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que aquélla es desestimatoria de la subvención.
Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones.
Los beneficiarios de las subvenciones deberán someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Dirección General de Trabajo, así como las actuaciones de control financiero previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y a las que realice la Intervención General de la Administración del Estado.
Disposición adicional única.
En todo lo no dispuesto en esta Orden se estará a lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
Disposición final única.
1. Se autoriza a la Dirección General de Trabajo para resolver las cuestiones de carácter general que pudieran plantearse en la aplicación de esta Orden.
2. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de abril de 1996.
GRIÑAN MARTINEZ