Por otro lado, el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes establece, en el punto 2 de su disposición adicional primera, que para conocer y evaluar la eficacia de las medidas propuestas por los servicios sociales para atender las situaciones de vulnerabilidad a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, las comunidades autónomas deberán informar, con carácter mensual, al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, sobre las comunicaciones recibidas, los informes emitidos, el plazo de emisión de estos y las medidas sociales adoptadas.
En este mismo punto de la disposición adicional primera, se determina que el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 aprobará mediante orden un modelo para transmitir esa información, asegurando en todo caso el acceso por parte de todas las Administraciones públicas afectadas.
De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, resuelvo:
Aprobar el modelo, el cual figura en la siguiente url: https://actantidesahucios.mdsocialesa2030.gob.es, para la transmisión, por parte de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, de las comunicaciones recibidas, los informes emitidos, el plazo de emisión de estos y las medidas sociales adoptadas al objeto de conocer y evaluar la eficacia de las medidas propuestas por sus servicios sociales para atender las situaciones de vulnerabilidad a que se refieren artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre.
Dicha transmisión deberá realizarse con carácter mensual al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
Contra la presente orden se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, así como recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado».
Madrid, 9 de abril de 2021.–La Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra Urteaga.