La citada modificación surgió con el objetivo de evitar que los grupos empresariales consolidados pudieran subcontratar, a precio de mercado, a empresas de su mismo grupo en el marco de actividades subvencionadas, permitiendo solo que tales subcontrataciones fueran imputables como gastos subvencionables a precios de coste.
Tal precepto, sin embargo, tuvo un efecto colateral negativo en el caso de los Centros Tecnológicos, de naturaleza mayoritariamente fundacional, que habitualmente suscriben contratos con sus patronos para desarrollar determinadas actividades de I+D que han sido objeto de una subvención.
Con el ánimo de superar esta situación, la disposición final décima sexta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, modifica la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para incluir una nueva disposición adicional vigésima séptima. Esta disposición establece que, en el supuesto de beneficiarios de subvenciones que formen parte de los órganos de gobierno de los Centros tecnológicos de ámbito estatal inscritos en el Registro de Centros tecnológicos y Centros de apoyo a la innovación; y, de centros tecnológicos de ámbito autonómico inscritos en sus correspondientes registros, y que reúnan los requisitos que establezca el Ministerio de Ciencia e Innovación, no será de aplicación lo previsto en el artículo 29.7.d). Junto a ello, se afirma que tampoco les será de aplicación lo previsto 29.3.b) y en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, la disposición final décima sexta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, incluye en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, una nueva disposición transitoria cuarta, en virtud de la cual dichos requisitos se establecerán mediante orden ministerial, que se deberá dictar en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor.
En su virtud, de acuerdo con la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dispongo:
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los beneficiarios de subvenciones no les será de aplicación lo previsto en el artículo 29.3.b), en el artículo 29.7.d) y en el artículo 31.3 de esta ley siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
1. Que formen parte, junto con al menos otra entidad, del Consejo de Administración, Patronato u órgano de gobierno de un Centro Tecnológico o de un Centro de Apoyo a la Innovación Tecnológica.
2. Que el Centro Tecnológico o Centro de Apoyo a la Innovación Tecnológica de cuyo Consejo de Administración, Patronato u órgano de gobierno forme parte la entidad beneficiaria de subvenciones esté inscrito en el registro de centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal del Ministerio de Ciencia e Innovación, creado en virtud del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, o que esté inscrito en alguno de los registros de ámbito autonómico de similares características.
3. Que la entidad beneficiaria de la subvención no tenga por único objeto social la subcontratación total o parcial de las actividades para las que haya obtenido subvención en el centro tecnológico o centro de apoyo a la innovación tecnológica del que forme parte.
La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de marzo de 2021.–El Ministro de Ciencia e Innovación, Pedro Duque Duque.