En este sentido, se aprobó la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias, con la finalidad adaptar el reparto de las cargas de trabajo de las diferentes unidades y órganos a la nueva organización del Ministerio, mejorando su funcionamiento interno.
Así, la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias, incluye, entre otros aspectos, diversas facultades relacionadas con los órganos de contratación en los términos del artículo 323 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Algunas de ellas se vinculan a los umbrales que establece la LCSP para determinar la aplicabilidad de uno u otro procedimiento de adjudicación. Sin embargo, la disposición final cuadragésima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, da una nueva redacción al artículo 159 de la LCSP consistente en el cambio de los umbrales para poder tramitar un expediente por procedimiento simplificado (artículo 159.1) y simplificado abreviado, o supersimplificado (artículo 159.6), respectivamente.
De conformidad con lo expuesto, surge la necesidad de modificar la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias, con el fin de incorporar estos nuevos límites cuantitativos, así como de clarificar diversas cuestiones, para evitar disfunciones en el funcionamiento interno de las unidades y centros directivos, proporcionándoles las herramientas precisas para dar una respuesta más ágil a los asuntos cotidianos de la gestión administrativa.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su tramitación ha sido sometido a la aprobación del Ministro, así como de los demás órganos, superiores y directivos, de los que dependen los delegantes.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
Uno. Se añade una letra i) al artículo 5 de la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias, con la siguiente redacción:
Dos. Se suprimen las letras e) y f) del artículo 7 de la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.
Tres. Se suprime la letra d) del artículo 8 de la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.
Cuatro. Se añade una letra c) al apartado 5 del artículo 15 de la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias, con la siguiente redacción:
Cinco. Se suprime la letra b) del apartado 7 del artículo 15 de la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.
Seis. Se modifica la letra c) del artículo 16 de la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias, que queda redactada de la siguiente forma:
Siete. Se suprime la letra d) del artículo 16 de la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.
Ocho. Se modifican las letras a), c) y d) del apartado 1 del artículo 17 de la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias, que quedan redactadas de la siguiente forma:
Nueve. Se modifican las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 17 de la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias, que quedan redactadas de la siguiente forma:
Diez. Se suprime la letra d) del artículo 18 de la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.
Once. Se suprime la letra d) del artículo 19 de la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.
Doce. Se añade un apartado 4 al artículo 20 de la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias, con la siguiente redacción:
Trece. Se añade una letra o) al apartado 1 del artículo 23 de la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias, con la siguiente redacción:
Catorce. Se añade una letra j) al apartado 2 del artículo 23 de la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias, con la siguiente redacción:
Quince. Se añade un apartado 3 al artículo 23 de la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias, con la siguiente redacción:
Dieciséis. Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 24 de la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias, que queda redactada de la siguiente forma:
Diecisiete. Se añade un apartado 3 al artículo 24 de la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias, con la siguiente redacción:
Dieciocho. Se modifica la letra d) y se añade una letra e) en el artículo 26 de la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias, que quedan redactadas de la siguiente forma:
Esta orden producirá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de marzo de 2021.–El Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.