Norma

Ley 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Comunidad Autónoma de Galicia
Rango : Ley
Fecha: 28-01-2021
Fecha de Publicación: 25-03-2021
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 71979107
Texto Completo :
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Los presupuestos requieren para su completa aplicación la adopción de diferentes medidas, unas de carácter puramente ejecutivo y otras de carácter normativo, que, por su naturaleza, deben adoptar rango de ley y que, como precisó el Tribunal Constitucional, no deben integrarse en las leyes anuales de presupuestos generales sino en leyes específicas. El debate doctrinal acerca de la naturaleza de las llamadas leyes de acompañamiento ha sido resuelto por el Tribunal Constitucional, que configuró este tipo de normas como leyes ordinarias cuyo contenido está plenamente amparado por la libertad de configuración normativa de que goza el legislador y que permiten una mejor y más eficaz ejecución del programa del Gobierno en los distintos ámbitos en que desarrolla su acción. Desde esta perspectiva, teniendo presente la actividad que desarrolla la Comunidad Autónoma de Galicia, cuyos objetivos se exponen en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2021, y con el objeto de contribuir a una mayor eficacia y eficiencia de estos, la presente ley contiene un conjunto de medidas referidas a diferentes áreas de actividad que, con vocación de permanencia en el tiempo, contribuyan a la consecución de determinados objetivos de orientación plurianual perseguidos por la Comunidad Autónoma a través de la ejecución presupuestaria. Este es el fin de una norma cuyo contenido esencial lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria, aunque se incorporan otras de carácter y organización administrativos.

II

La estructura de esta ley se divide en dos títulos: el primero, dedicado a las medidas fiscales y el segundo, a las de carácter administrativo. El título I, relativo a las medidas fiscales, está dividido en dos capítulos.

El capítulo I introduce medidas en materia de tributos cedidos. Así, en relación con las tasas sobre juegos de suerte, envite o azar, en las modalidades de casinos, máquinas o aparatos automáticos y bingo, se establecen unas bonificaciones aplicables en este tributo para paliar los efectos que tuvo en el año 2020 la pandemia provocada por el SARS-CoV-2.

Ante esta situación, es necesario establecer un beneficio fiscal que coadyuve a la situación provocada en este sector. El beneficio fiscal establecido se calcula de una manera homogénea sobre el tributo devengado en el año 2020 y se aplicará inmediatamente en el año 2021, una vez que entre en vigor esta ley y con las primeras autoliquidaciones que deban presentar los sujetos pasivos afectados.

Igualmente, se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, con el establecimiento de beneficios fiscales en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en la adquisición de vivienda habitual por víctimas de violencia de género.

El capítulo II, relativo a los tributos propios, está integrado por dos preceptos.

En el primero de ellos, sobre tasas, por una parte se prevé el mantenimiento de los tipos de las tasas de cuantía fija y, por otra, se introducen diversas modificaciones en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, consistentes tanto en la creación de nuevas tasas como en la modificación de algunas vigentes. Además, se recogen exenciones y bonificaciones excepcionales en determinadas tasas portuarias dirigidas a paliar los efectos de la COVID-19 respecto de la hostelería radicada en los puertos dependientes de la Comunidad Autónoma.

El artículo 3 introduce modificaciones en la regulación del canon del agua y del coeficiente de vertido que, esencialmente, van dirigidas a prever el régimen aplicable a los usos previstos en la Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia, al establecimiento de una exención como medida excepcional dirigida a paliar los efectos de la COVID-19 en determinados sectores, así como a precisar la redacción del número 5 del artículo 56 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, con el objeto de reiterar la previsión, ya establecida a través del número 4 del citado artículo, por la cual se determina que el coeficiente corrector de volumen es de exclusiva aplicación al tipo de gravamen especial del canon del agua.

El título II, relativo a las medidas administrativas, está dividido en doce capítulos.

El capítulo I aborda diversas medidas en materia de empleo público. Por una parte, se llevan a cabo, además de modificaciones puntuales de carácter organizativo, otras modificaciones referidas, fundamentalmente, a los permisos del personal empleado público, que tienen por objeto adaptar la normativa autonómica a los últimos cambios que en este campo han sido introducidos en la normativa básica estatal. Se añade también una modificación puntual del Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, que supone la reducción de los plazos de toma de posesión de ese personal en los destinos obtenidos en concurso de traslados, equiparándolos así al establecido para el personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma. Concurren motivos de urgencia que justifican la citada modificación, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final primera, ya que la actual regulación está dificultando la planificación de la actividad e interfiere en el normal funcionamiento de las instituciones sanitarias, al tiempo que detrae efectivos disponibles de las listas de selección temporal para otros motivos de cobertura, como el refuerzo de unidades por incremento de la actividad asistencial, situación esta que se está viendo agravada en el contexto actual a causa de la crisis sanitaria derivada de la pandemia COVID-19 y el incremento de la demanda asistencial por parte de los usuarios del Sistema Público de Salud, así como la entrada en funcionamiento de nuevas unidades. Por otra parte, se modifica la Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, con la finalidad de ampliar los supuestos que dan lugar a la percepción de retribuciones por parte del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, en concepto de mejora de la prestación.

El capítulo II contiene diversas disposiciones en materia de medio ambiente y territorio. Introduce, en primer lugar, modificaciones de la Ley del suelo que tienen como finalidad aclarar la prevalencia de la aplicación de la normativa sectorial cuando sea el caso, así como dotar de todas las garantías jurídicas la tramitación de los planes básicos municipales que está promoviendo la Comunidad Autónoma para los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes que no cuentan con planeamiento urbanístico, permitiendo que tanto los planes especiales como las delimitaciones de suelo de núcleo rural vigentes en la actualidad en los respectivos ayuntamientos puedan quedar incorporadas en dicho plan, lo que favorecerá la seguridad jurídica en los ayuntamientos con esas delimitaciones previas. En definitiva, los ajustes que se proponen pretenden que la ordenación urbanística que resulte de los planes básicos municipales esté realmente adaptada al territorio y no le resulte ajena, de forma que, excepcionalmente, podrán proponerse reajustes en las ordenanzas del Plan básico autonómico en lugar de incorporarlas directamente sin tener en cuenta la diferente realidad física de los distintos municipios.

También se introducen diversas modificaciones puntuales en el Reglamento de la Ley del suelo, al concurrir razones de urgencia que demandan su adopción inmediata por la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final primera respecto de las ulteriores modificaciones de esta. Estas modificaciones pretenden agilizar la tramitación de los planes básicos municipales en beneficio de los diferentes ayuntamientos implicados, ya que, de otro modo, el procedimiento tendría que quedar paralizado hasta que entrasen en vigor las nuevas previsiones y, posteriormente, se adaptasen los planes básicos a ellas. La urgencia de las modificaciones cobra una especial importancia en el contexto actual, en el que la paralización de los plazos administrativos derivada de la declaración del estado de alarma por la COVID-19 ya ha afectado de forma significativa a la tramitación de los planes básicos y ha supuesto un importante retraso en el cronograma previsto. Se trata, en definitiva, de poder continuar con todas las garantías jurídicas y con la mayor celeridad posible la tramitación de los planes ya adaptados a las nuevas necesidades detectadas.

Se incluyen, por otra parte, modificaciones en la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, con las que se persigue conseguir una mayor precisión en las definiciones recogidas en la propia norma y en los procedimientos de declaración de todos los espacios naturales regulados en ella. También se incluyen una serie de medidas de defensa y protección en materia de gestión de la Red Natura 2000 con el objeto de aclarar la interpretación de los usos permitidos, autorizables o prohibidos, relativos al mantenimiento de las redes de fajas de gestión de biomasa, así como la construcción de instalaciones de defensa forestal en determinadas zonas ZEC. Se trata así de aminorar la vulnerabilidad de las zonas que se busca proteger y poder acometer las próximas campañas de incendios con unas mayores garantías para la mejora de la protección y de la gestión de los espacios protegidos.

Se modifica la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, en lo referido a la resolución de las peticiones relativas a la declaración de explotación cinegética comercial.

El capítulo III aglutina diversas medidas en materia de medio rural y modifica cinco leyes.

En primer lugar, se modifica la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, para acomodarla a la experiencia adquirida nos últimos años en la aplicación del régimen sancionador. Con la reforma de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra incendios forestales, se trata de conseguir un procedimiento más ágil e inclusivo en la práctica de la declaración de los perímetros de alto riesgo de incendios (PARI) y, particularmente, en lo que respecta a las actuaciones preventivas a lo largo de las vías de titularidad municipal para disminuir el riesgo de incendio forestal. Además, se amplía de quince días a treinta días naturales el plazo para que los titulares de las fincas o de los derechos de aprovechamiento realicen los trabajos preventivos. El nuevo plazo se considera necesario para que se puedan contratar y ejecutar los trabajos, ya que la experiencia muestra que el plazo anterior era insuficiente. En cuanto a la elaboración de los planes de prevención y defensa contra incendios forestales, la realidad evidenciada en su tramitación aconseja introducir esta modificación, ya que son minoría los ayuntamientos que cuentan con planes municipales de ordenación municipal (PGOM) adaptados a la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. Por otra parte, en aquellos casos en que los PGOM estén en proceso de tramitación, es aconsejable posibilitar que los planes municipales de prevención y defensa contra incendios forestales se basen en ellos, con la salvaguarda de que, una vez aprobados los primeros, los planes puedan adaptarse a la nueva realidad. Respecto de las modificaciones de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, con ellas se pretende adaptar la definición de agente forestal a la recogida en la legislación básica, así como dotar el texto de una mayor coherencia y eliminar la referencia a determinadas expresiones que habían sobrevivido a anteriores modificaciones. Se cambia, además, la denominación del Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta (antes Registro de Sociedades de Fomento Forestal) con el objeto de incluir todas las agrupaciones de gestión forestal conjunta. Finalmente, se matiza la disposición transitoria sexta, de tal forma que se les permita a los titulares de montes que no se hayan acogido a un instrumento de ordenación y gestión forestal (IOGF) antes de los plazos estipulados en el número 1, poder realizar aprovechamientos madereros comerciales, siempre y cuando se doten de tales instrumentos antes de realizar los pretendidos aprovechamientos. Las modificaciones introducidas en la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, responden a la necesidad de hacer ajustes en la regulación de las aldeas modelo atendiendo a la experiencia adquirida y añadiendo la guía de ordenación productiva como documento técnico en el que se delimitan los usos productivos más idóneos para la explotación de las parcelas incluidas en la aldea modelo, estableciendo el procedimiento de tramitación y aprobación. Se modifica, igualmente, la disposición adicional séptima de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, en lo referido al plazo para la realización de asambleas generales y a la prórroga del mandato de las juntas rectoras.

El capítulo IV, relativo a infraestructuras y movilidad, afecta a cuatro leyes. Por una parte, se modifica la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, para reflejar en ella expresamente las competencias de Augas de Galicia en materia de cooperación en concordancia con su importancia. Se modifica también la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia, con la finalidad fundamental de aclarar que no es exigible el requisito de disponer de local dedicado en exclusiva a la actividad de alquiler de vehículos con conductor en la concesión de autorizaciones para prestar servicios de alquiler con conductor.

Por lo que respecta a la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, se incluyen diversas modificaciones puntuales orientadas a dar una mayor seguridad jurídica y a ganar agilidad para el administrado y rebajar la carga de trabajo para las administraciones. Entre ellas, destacan la reducción de la línea límite de la edificación para ciertas categorías a siete metros, la aclaración del punto desde donde debe medirse la zona de afección, la flexibilización del uso del dominio público viario y el dominio público adyacente (siempre bajo la premisa de proteger la integridad de la carretera y su seguridad vial), y el establecimiento de períodos de garantía inferiores a un año, que permitirán a los particulares tener depositadas las garantías exigidas por la normativa durante un período más corto.

Se modifica la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales y administrativas, en lo relativo a la adaptación de la explotación de los contratos de concesión de servicios públicos de transporte regular de viajeros.

El capítulo V incluye la modificación de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, en el sentido de cambiar la denominación de los establecimientos auxiliares de cultivos marinos y recuperar la recogida en anteriores leyes. Se aclara así la situación de estos establecimientos y se insiste en su importancia para el cierre de la cadena que posibilita la llegada de los productos de la acuicultura a las personas consumidoras en las condiciones higiénico-sanitarias precisas. También se recogen diversas modificaciones de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, con la finalidad de conseguir una mayor claridad y seguridad jurídica, así como para asumir por parte de la Administración portuaria la gestión del servicio de recepción de residuos generados por buques con la finalidad de garantizar la disponibilidad de aquel.

El capítulo VI contiene la modificación de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, que permitirá la aplicación de la medida de gratuidad del segundo hijo o hija en escuelas infantiles a las familias con hijos menores de 3 años y que tienen también hijos mayores de edad que conviven en el domicilio familiar. Por otra parte, la Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad, se modifica para cambiar la denominación de los antiguos planes especiales de actuación, que pasan a llamarse planes estratégicos municipales de accesibilidad.

El capítulo VII, relativo a empleo e igualdad, introduce distintas modificaciones en la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, que consolidan las medidas tendentes a la flexibilización del desarrollo de las reuniones por medios telemáticos implantadas con carácter temporal en el Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, y que tan necesarias resultan en el contexto actual.

Si bien estas medidas mejoran notablemente las posibilidades para la celebración de reuniones en condiciones de seguridad, no bastan para garantizar en todos los casos a efectiva participación de las personas socias, habida cuenta de la brecha digital que subsiste entre la población más joven y urbana, de una parte, frente a la de edad más avanzada y del ámbito rural, de la otra. Por otro lado, la evolución reciente de la pandemia en el territorio gallego no permite aún vislumbrar una total vuelta a la normalidad en la fecha en que estas medidas dejen de estar en vigor. En consecuencia, ante la ausencia de previsiones estatutarias al respecto, es preciso habilitar mecanismos que faciliten el ejercicio de los derechos de participación en la toma de decisiones societarias por parte de las personas socias. Una de las medidas que pueden ayudar a este objetivo es la realización por medios telemáticos, más allá del período ya habilitado por el Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo. Si bien esta puede ser una solución válida y factible para muchas cooperativas, especialmente las de menor tamaño, no lo es para muchas otras, en las que el elevado número de personas socias, la avanzada edad de estas y el hecho de que residan en entornos rurales, pueden dificultar el acceso a la tecnología. Por ello, además de esta posibilidad, es necesario recoger otras medidas que facilitan la participación por medio de terceras personas, como son la designación de representante y las asambleas de delegados, soluciones que permiten reducir de forma muy significativa el número de personas asistentes en las reuniones presenciales o que deban tener acceso a los medios tecnológicos para participar en las reuniones. Del mismo modo, es preciso facilitar la realización de reuniones presenciales en condiciones de seguridad, habilitando la opción de utilizar instalaciones disponibles en localidades próximas, cuando no existan locales adecuados en la localidad en que la cooperativa tenga su domicilio social. Por otro lado, si bien el Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, establece disposiciones específicas en cuanto al plazo para la adopción de acuerdos relativos a las cuentas anuales, existen numerosas decisiones que deben tomarse en un plazo determinado y cuya adopción pudo verse condicionada por las restricciones impuestas en materia de circulación y reunión, por lo que hace falta establecer un plazo para que puedan llevarse a cabo en aplicación de las nuevas medidas aprobadas en esta ley. Del mismo modo, la imposibilidad de realización de asambleas durante el estado de alarma y los distintos estadios de la nueva normalidad hace necesario, en beneficio de la seguridad jurídica y para no comprometer la capacidad de obrar de la cooperativa, prolongar la vigencia por el tiempo mínimo imprescindible de aquellos cargos cuyo nombramiento haya caducado durante este período. También se modifica el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones generales de la Comunidad Autónoma en materia de igualdad, con la finalidad de establecer un nuevo sistema de reconocimiento que unifique el procedimiento de certificación de un plan de igualdad y la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad en un nuevo distintivo. Se realizan además modificaciones puntuales para adaptar este texto normativo a los cambios introducidos también mediante esta ley en materia de permisos a los empleados públicos.

Los capítulos VIII, IX y X contienen diversas modificaciones puntuales en materia de deportes, subvenciones y transparencia con la finalidad de corregir errores y disfunciones y conseguir una mayor claridad y seguridad jurídica.

El capítulo XI modifica puntualmente la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias, para reflejar en la norma un tipo sancionador específico de aplicación directa para cuando se produzcan cobros indebidos habiéndose declarado la abusividad de determinadas prácticas.

El capítulo XII introduce diversas modificaciones en materia de procedimiento y organización administrativos. Por una parte, se modifica la Ley 4/1987, de 27 de mayo, de creación de la Escuela Gallega de Administración Pública, para incorporar, fundamentalmente, ajustes de naturaleza organizativa. También se modifica la Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Academia Gallega de Seguridad Pública, con la finalidad de conseguir una mejora en la eficacia del servicio, una adecuada economía del procedimiento y una eficiente asignación de los recursos en cumplimiento del interés general y de los objetivos de la organización. Con la modificación de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, se busca precisar y establecer la debida correlación entre las funciones que corresponden a la Agencia Gallega de Emergencias. La modificación de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, tiene por objeto actualizar la regulación del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. Así, se actualizan sus referencias normativas; se adecúa la regulación a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y al Real decreto ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores, normas aparecidas con posterioridad a la regulación inicial; se modifican determinadas cuestiones relativas al nombramiento y sustitución de sus miembros, con el objetivo de asegurar la cobertura de los puestos y el funcionamiento del Tribunal y una mayor concurrencia, teniendo en cuenta la experiencia y regulación de otras comunidades autónomas, así como que está próxima la primera renovación parcial a la que aplicar lo previsto en esta reforma; se refuerza la transparencia y control de los conflictos de intereses, al indicar que los miembros del Tribunal estarán sujetos al régimen de incompatibilidades que corresponde a los altos cargos de la Xunta de Galicia; y se promueve el funcionamiento del Tribunal de forma telemática y adaptada a los principios de la administración digital, con mención también a la reciente Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, y favorecer la máxima eficiencia y posibilidad de acceso de los interesados. Finalmente, se introduce una disposición aplicable a las fundaciones de carácter ferial y con la que se pretende conseguir una mayor fidelidad al espíritu de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

En su parte final, la ley recoge cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. La disposición adicional primera establece un complemento personal de mantenimiento de las retribuciones en concepto de antigüedad aplicable al personal laboral fijo procedente de las entidades instrumentales del sector público autonómico. La disposición adicional segunda prevé una serie de medidas especiales que tienen por objeto garantizar la celebración de procesos selectivos y de provisión en el contexto de la COVID-19. También atendiendo a esta circunstancia, se incluyen una disposición adicional y una cuarta, que establecen medidas especiales, derivadas de la situación de emergencia sanitaria, en materia de listas de contratación del personal funcionario interino o laboral temporal y en relación con los procesos de selección de personal estatutario fijo del Servicio Gallego de Salud.

La disposición adicional quinta contiene previsiones específicas sobre el plazo de puesta en marcha y funcionamiento de las emisiones y pago de la tasa de servicio de comunicación audiovisual de televisión correspondiente a las adjudicaciones transformadas en licencias, afectadas por diversas circunstancias que han condicionado el normal desarrollo y viabilidad de los proyectos correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual de televisión, en particular, de aquellos de ámbito autonómico y local, tal y como se habían concebido originariamente.

Así, los cambios operados en el panorama audiovisual desde el otorgamiento de los títulos administrativos, las secuelas que aún arrastra el sector audiovisual como consecuencia de la grave crisis económica, con la correspondiente reducción y concentración de las inversiones publicitarias, la aparición de un número considerable de canales de televisión tradicionales de ámbito estatal, que no existían en el tiempo en que se adjudicaron los canales autonómicos y locales, así como también la transformación tecnológica de los medios de comunicación con la irrupción de nuevas plataformas televisivas multinacionales, son circunstancias con las que resulta extraordinariamente difícil competir.

Esta situación se ha visto agravada actualmente por la irrupción de la pandemia provocada por la COVID-19, cuya incidencia afecta de manera determinante al tejido empresarial, en este caso el del sector de los servicios de comunicación audiovisual de televisión, por lo que no es oportuno adoptar en estos momentos medidas que pudieran afectar a los activos y al patrimonio de las empresas, por ser contraproducentes para su subsistencia y su desarrollo, por lo que es aconsejable ampliar en dos años el plazo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación del servicio de comunicación audiovisual de televisión.

La disposición transitoria única prevé un régimen de aplicación a la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad derivado de las modificaciones introducidas al respecto en esta ley.

Por último, la ley recoge la derogación expresa de disposiciones concretas, así como de cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en ella, una habilitación para su desarrollo normativo y la previsión sobre su entrada en vigor.

La presente ley se ajusta así a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico de Galicia, al responder las medidas previstas en ella a la satisfacción de necesidades de interés general con la debida proporcionalidad, eficacia y eficiencia, al recogerse en la norma los objetivos perseguidos a través de la misma y su justificación como exige el principio de transparencia, y al introducirse a través de la misma, conforme al principio de seguridad jurídica, las modificaciones precisas en las disposiciones vigentes.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del rey la Ley de medidas fiscales y administrativas.

1. Se establecen las siguientes bonificaciones de la tasa sobre juegos de suerte, envite o azar:

a) Casinos.

Los sujetos pasivos de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, modalidad casinos, podrán aplicar una bonificación que alcanzará el importe equivalente al 20 % de la deuda tributaria devengada correspondiente al período impositivo del año 2020.

La aplicación de la bonificación deberán realizarla en la primera autoliquidación correspondiente al año 2021 que presenten en período voluntario, sin que esta pueda ser negativa. En caso de que no pudieren aplicar la bonificación de manera completa por ser superior su importe al importe a ingresar de la autoliquidación, la cantidad que reste la aplicarán en las subsiguientes autoliquidaciones hasta agotarla.

En caso de que el sujeto pasivo no tuviere que presentar ninguna autoliquidación por el período impositivo del año 2021, podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada en la que se haya determinado la deuda tributaria correspondiente a la actividad desarrollada en el año 2020.

b) Máquinas o aparatos automáticos.

Los sujetos pasivos de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, modalidad máquinas o aparatos automáticos, podrán aplicar una bonificación que alcanzará el importe equivalente al 30 % de la cuota trimestral devengada en el tercer trimestre del año 2020, siempre que hayan estado en situación de alta en algún día de dicho período.

Los sujetos pasivos de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, modalidad máquinas o aparatos automáticos, podrán aplicar una bonificación que alcanzará el importe equivalente al 30 % de la cuota trimestral devengada en el cuarto trimestre del año 2020, siempre que hayan estado en situación de alta en algún día de dicho período.

La aplicación de las bonificaciones que procedan deberán realizarla, de forma acumulada en su caso, en la primera autoliquidación correspondiente al año 2021 que presenten en período voluntario, sin que esta pueda ser negativa. En caso de no poder aplicar las bonificaciones de forma completa por ser superior su importe al importe a ingresar de la autoliquidación, la cantidad que reste la aplicarán en las subsiguientes autoliquidaciones hasta agotarla.

En caso de que el sujeto pasivo no tuviere que presentar ninguna autoliquidación por el período impositivo del año 2021, podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada correspondiente al tercer y/o al cuarto trimestre del año 2020.

c) Bingo.

Los sujetos pasivos de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, modalidad bingo, podrán aplicar una bonificación que alcanzará el importe equivalente al 20 % de la deuda tributaria devengada correspondiente al período impositivo del año 2020.

La aplicación de la bonificación deberán realizarla en la primera autoliquidación correspondiente al año 2021 que presenten en período voluntario, sin que esta pueda ser negativa. En caso de que no pudiesen aplicar la bonificación de manera completa por ser superior al importe a ingresar de la autoliquidación, la cantidad que reste la aplicarán en las subsiguientes autoliquidaciones hasta agotarla.

En caso de que el sujeto pasivo no tuviese que presentar ninguna autoliquidación por el período impositivo del año 2021, podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación presentada en la que se haya determinado la deuda tributaria correspondiente a la actividad desarrollada en el año 2020.

2. Se habilita a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de las bonificaciones establecidas en este artículo. Asimismo, la persona titular de la dirección de la Agencia Tributaria de Galicia podrá actualizar, de ser necesario, los modelos de autoliquidación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite y azar con el fin de adaptarlos a la regulación de dichas bonificaciones, y dictar las instrucciones para completarlos, mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Uno. Se añade un número ocho al artículo 14 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, con el siguiente contenido:

Dos. Se añade un nuevo apartado ocho al artículo 15 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, con el siguiente contenido:

Tres. El apartado siete del artículo 16 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, queda redactado como sigue:

Cuatro. El apartado ocho del artículo 17 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, queda redactado como sigue:

1. Los tipos de las tasas de cuantía fija vigentes en la Comunidad Autónoma de Galicia no experimentarán ninguna actualización respecto a las cuantías exigibles en el momento de la entrada en vigor de esta ley.

Se consideran tasas de cuantía fija cuando no están determinadas por un porcentaje sobre una base o esta no se valora en unidades monetarias.

2. La Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade un nuevo apartado en el número 5 del artículo 23, que queda redactado como sigue:

Dos. En el número 4 del artículo 26, el apartado relativo a la tarifa E-2 queda modificado como sigue:

Tres. En el número 6 del artículo 27, los apartados relativos a las tarifas X-4 y X-5 quedan modificados como sigue:

Cuatro. Se modifica el número 1 del artículo 30, que queda redactado como sigue:

Cinco. Se añade un nuevo número 6 en el artículo 30 con la siguiente redacción:

Seis. Se modifica el subapartado 17 del párrafo 07 del anexo 1, que queda redactado como sigue:

Siete. Se modifica el subapartado 8 del párrafo 07 del anexo 1, que queda redactado como sigue:

Ocho. Se elimina el subapartado 07 del párrafo 09 del anexo 1.

Nueve. Se modifica el subapartado 07 del párrafo 11 del anexo 1, que queda redactado como sigue:

Diez. Se modifica el subapartado 00 del párrafo 13 del anexo 1, que queda redactado como sigue:

Once. Se elimina el apartado g) del subapartado 02 del párrafo 17 del anexo 1.

Doce. Se modifica el subapartado 03 del párrafo 51 del anexo 1, que queda redactado como sigue:

Trece. Se modifica el subapartado 09 del párrafo 04 del anexo 2, que queda redactado como sigue:

Catorce. Se modifica el primer párrafo del subapartado 01 del párrafo 07 del anexo 2, que queda redactado como sigue:

Quince. Se modifica el primer párrafo del subapartado 04 del párrafo 07 del anexo 2, que queda redactado como sigue:

Dieciséis. Se modifica el subapartado 08 del párrafo 07 del anexo 2, que queda redactado como sigue:

Diecisiete. Se modifica el subapartado 09 del párrafo 07 del anexo 2, que queda redactado como sigue:

Dieciocho. Se modifica el subapartado 14 del párrafo 07 del anexo 2, que queda redactado como sigue:

Diecinueve. Se suprime el subapartado 15 del párrafo 07 del anexo 2.

Veinte. Se modifica el subapartado 16 del párrafo 07 del anexo 2, que queda redactado como sigue:

Veintiuno. Se modifica el subapartado 22 del párrafo 07 del anexo 2, que queda redactado como sigue:

Veintidós. Se modifica el subapartado 33 del párrafo 07 del anexo 2, que queda redactado como sigue:

Veintitrés. Se añade un nuevo subapartado 34 en el apartado 07 del anexo 2, que queda redactado como sigue:

Veinticuatro. Se añade un nuevo subapartado 35 en el apartado 07 del anexo 2, que queda redactado como sigue:

Veinticinco. Se añade un nuevo subapartado 36 en el apartado 07 del anexo 2, que queda redactado como sigue:

Veintiséis. Se añade un nuevo subapartado 37 en el apartado 07 del anexo 2, que queda redactado como sigue:

Veintisiete. Se modifica la denominación del apartado 01 del subapartado 01 del párrafo 24 del anexo 2, que queda redactado como sigue:

Veintiocho. Se añade un apartado 03 en el subapartado 01 en el apartado 24 del anexo 2, que queda redactado como sigue:

Veintinueve. Se modifica el subapartado 02 del párrafo 24 del anexo 2, que queda redactado como sigue:

Treinta. Se modifica el subapartado 01 del párrafo 44 del anexo 2, que queda redactado como sigue:

Treinta y uno. Se añaden los siguientes apartados en el subapartado 04 del párrafo 44 del anexo 2 con el siguiente tenor:

Treinta y dos. Se modifica el subapartado 13 del párrafo 29 del anexo 3, que queda redactado como sigue:

Treinta y tres. Se añade el subapartado 18 del párrafo 29 del anexo 3, que queda redactado como sigue:

Treinta y cuatro. Se modifica el párrafo 68 del anexo 3 en los siguientes términos:

Treinta y cinco. Se modifica el número Uno del apartado VI, relativo a las exenciones y bonificaciones en el párrafo 99 del anexo 3, que queda redactado como sigue:

Treinta y seis. Se suprime el número 5 de la regla cuarta de la tarifa X-1 contenida en el subapartado 01 del párrafo 99 del anexo 3.

Treinta y siete. Se modifica el primer párrafo de la regla segunda de la tarifa X-4 contenida en el subapartado 01 del párrafo 99 del anexo 3, que queda redactado como sigue:

Treinta y ocho. Se modifica la regla novena de la tarifa X-4 contenida en el subapartado 01 del párrafo 99 del anexo 3, que queda redactado como sigue:

Treinta y nueve. Se modifica la letra b) de la regla séptima de la tarifa X-5 contenida en el subapartado 01 del párrafo 99 del anexo 3, que queda redactado como sigue:

Cuarenta. Se añade una nueva tarifa X-6 en el subapartado 01 del párrafo 99 del anexo 3, que queda redactado como sigue:

Cuarenta y uno. Se modifica la regla primera de la tarifa E-2 contenida en el subapartado 02 del párrafo 99 del anexo 3, que queda redactado como sigue:

Cuarenta y dos. Se modifica la relación de puertos de la zona sur prevista en la regla quinta de la tarifa E-2 contenida en el subapartado 02 del párrafo 99 del anexo 3, que queda redactado como sigue:

Cuarenta y tres. Se modifica la regla novena de la tarifa E-2 contenida en el subapartado 02 del párrafo 99 del anexo 3, que queda redactado como sigue:

Cuarenta y cuatro. Se modifica la regla décima de la tarifa E-2 contenida en el subapartado 02 del párrafo 99 del anexo 3, que queda redactado como sigue:

 Cuarenta y cinco. Se modifica la regla decimotercera de la tarifa E-2 contenida en el subapartado 02 del párrafo 99 del anexo 3, que queda redactado como sigue:

Cuarenta y seis. Se modifica la regla decimonovena de la tarifa E-2 contenida en el subapartado 02 del párrafo 99 del anexo 3, que queda redactado como sigue:

Cuarenta y siete. Se modifica la letra b) de la regla quinta de la tarifa E-3 contenida en el subapartado 02 del párrafo 99 del anexo 3, que queda redactado como sigue:

Cuarenta y ocho. Se modifica el segundo párrafo del apartado 6.B.1 del subapartado 03 del párrafo 99 del anexo 3, que queda redactado como sigue:

Cuarenta y nueve. Se modifica el valor del coeficiente Ce de la fórmula de cálculo de la base imponible de la tarifa 05, apartado 02, contenida en el anexo 5, que queda como sigue:

3. Se establecen las siguientes exenciones y bonificaciones excepcionales dirigidas a paliar los efectos de la COVID-19 respecto de la hostelería radicada en los puertos dependientes de la Comunidad Autónoma:

a) Exenciones:

1.ª) Tarifa E-2:

Estarán exentas las ocupaciones de superficie autorizadas para su destino como terraza de hostelería en el período de devengo comprendido desde la entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y hasta el levantamiento de la declaración de situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consejo de la Xunta de 13 de marzo de 2020.

2.ª) Tarifa portuaria por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios, en la modalidad de actividades auxiliares no estrictamente portuarias.

Estarán exentas las instalaciones, en el dominio público portuario, de terraza de hostelería vinculadas a una autorización de ocupación de superficie otorgada a tal fin, en el período de devengo comprendido entre la entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y hasta el levantamiento de la declaración de situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consejo de la Xunta de 13 de marzo de 2020.

Las cantidades ya liquidadas e ingresadas por estas tasas en los períodos indicados podrán ser devueltas a solicitud de la persona interesada, de acuerdo con los procedimientos aplicables según la normativa tributaria.

b) Bonificaciones en la tasa por utilización privativa, ocupación o aprovechamiento especial del dominio público portuario.

Será de aplicación una bonificación en la tasa respecto de las ocupaciones de dominio público portuario amparadas por una concesión o autorización en que se admita el uso hostelero.

La bonificación será de aplicación en el período comprendido desde el 1 de enero de 2021 hasta seis meses después del levantamiento de la declaración de situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consejo de la Xunta de 13 de marzo de 2020.

Para tener derecho a la bonificación deberá presentarse la correspondiente solicitud ante Puertos de Galicia, acompañada de la documentación acreditativa de un descenso en el importe neto de la cifra anual de negocio de la actividad de hostelería, en el período comprendido entre la entrada en vigor del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el 31 de diciembre de 2020 de, al menos, un 30 % respecto al mismo período del año anterior.

El importe de la bonificación, para cada período de liquidación, será equivalente al 50 % de la cuantía de la tasa correspondiente al ámbito de ocupación del suelo portuario, obras o instalaciones destinadas exclusivamente al uso hostelero, en caso de que la actividad de hostelería sea desarrollada por la persona titular de la concesión o autorización del dominio público portuario.

En el supuesto de que la actividad de hostelería sea realizada por un tercero en virtud de una cesión por parte de la persona titular de la concesión o autorización, para que esta última tenga derecho a la bonificación deberá presentar con la solicitud, además de la documentación antes indicada, aquella que acredite la aplicación de una disminución del importe de la contraprestación que el tercero que desarrolle la actividad de hostelería deba abonar a la persona titular de la concesión o autorización en virtud de la cesión. En este caso, el importe de la bonificación será de cuantía equivalente al importe de la disminución aplicada, con el límite máximo previsto en el párrafo anterior, y la bonificación se aplicará en cada período de liquidación al que se extienda dicha disminución, con el límite máximo de vigencia de la bonificación fijado anteriormente.

1. La Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el número 5 del artículo 56, que queda redactado como sigue:

Dos. Se modifica el artículo 59, que queda redactado como sigue:

2. Como medida excepcional dirigida a paliar los efectos de la COVID-19 en determinados sectores, se establece la siguiente exención aplicable al canon del agua y al coeficiente de vertido.

Quedan exentos del pago del canon del agua o del coeficiente de vertido los consumos de agua correspondientes a los períodos de facturación comprendidos entre el 5 de noviembre de 2020 y la fecha en que se levante la declaración de situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consejo de la Xunta de 13 de marzo de 2020, ambas fechas incluidas, en los siguientes establecimientos, siempre que estos hayan disminuido significativamente su actividad en ese período:

a) Establecimientos de restauración: restaurantes, salones de banquetes, cafeterías y bares.

b) Los siguientes establecimientos de ocio y entretenimiento: salas de fiestas, discotecas, pubs, cafés espectáculo y furanchos.

c) Hoteles y alojamientos turísticos.

d) Albergues turísticos.

A los efectos de la aplicación de la exención, se entenderá producida una disminución significativa de la actividad en los establecimientos indicados cuando en el período de vigencia de la exención los consumos realizados sean iguales o inferiores al 25 % del consumo realizado en el período de facturación inmediatamente anterior al 5 de noviembre de 2020.

En el caso de contribuyentes que no dispongan de contador de agua que permita determinar la variación de consumos por este medio, la disminución significativa de la actividad que dé derecho a la exención deberá acreditarse mediante la aportación por aquellos de los registros de alojamientos, de los servicios efectivamente realizados o del consumo eléctrico de los que se desprenda una disminución de la actividad en el período de vigencia de la exención de, al menos, el 75 % respecto de la actividad desarrollada en el período de facturación inmediatamente anterior al 5 de noviembre de 2020. En caso de que la disminución significativa de la actividad en los términos indicados en los dos párrafos anteriores solo se produzca en alguno o en algunos de los períodos de facturación incluidos dentro del período de vigencia de la exención, la exención solo se aplicará en aquellos períodos de facturación en que tenga lugar la disminución. Las entidades suministradoras vendrán obligadas a no repercutir el canon del agua y, en su caso, el coeficiente de vertido, a los abonados que, conforme a lo previsto anteriormente, tengan derecho a la exención. Respecto de aquellos importes ya repercutidos en la fecha de entrada en vigor de esta ley, las entidades suministradoras deberán regularizar tales importes en la primera facturación que realicen, con posterioridad a dicha fecha, a los abonados que sean beneficiarios de la exención. En el supuesto de contribuyentes que se abastezcan de fuentes propias de abastecimiento de agua, Augas de Galicia no liquidará el canon del agua y, en su caso, el coeficiente de vertido, correspondiente al período o períodos de facturación en que se tenga derecho a la exención.

La exención regulada en este artículo se tramitará a solicitud previa del interesado en la que justifique el cumplimiento de los requisitos establecidos.

La Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 9, que queda redactado como sigue:

Dos. Se añaden las letras r), s) y t) al número 2 del artículo 14, con la siguiente redacción:

Tres. Se suprimen las letras b), c) y 1 d) del artículo 15.

Cuatro. Se añade el número 6 al artículo 104, con la siguiente redacción:

Cinco. Se modifican los números 3, 4 y 5 del artículo 106, que quedan redactados como sigue:

Seis. Se añade el número 6 al artículo 106 con la siguiente redacción:

Siete. Se modifica el artículo 112, que queda redactado como sigue:

Ocho. Se modifican los números 2 y 3 del artículo 121, que quedan redactados como sigue:

Nueve. Se modifica el número 1 del artículo 121, que queda redactado como sigue:

Diez. Se modifican los números 5 y 6 y se añade un número 7 en el artículo 121, que quedan redactados como sigue:

Once. Se modifica el artículo 122, que queda redactado como sigue:

Doce. Se modifica el número 2 del artículo 123, que queda redactado como sigue:

Trece. Se modifica el artículo 124, que queda redactado como sigue:

Catorce. Se modifican los números 4 y 5 del artículo 132, que quedan con la siguiente redacción:

Quince. Se añade la letra f) al artículo 172 con la siguiente redacción:

Dieciséis. Se añade un número 9 al artículo 176, con la siguiente redacción:

Diecisiete. Se modifica el número 1 del artículo 178, que queda redactado como sigue:

Dieciocho. Se añade un artículo 177 bis, con la siguiente redacción:

Diecinueve. Se añade una disposición adicional decimoquinta con la siguiente redacción:

Veinte. Se añade un segundo párrafo al número 3 de la disposición transitoria primera con la siguiente redacción:

Veintiuno. Se añade una letra k) en el número 1 de la disposición transitoria octava, que queda redactada como sigue:

Veintidós. Se añade una letra l) en el número 1 de la disposición transitoria octava, que queda redactada como sigue:

Veintitrés. Se modifica el título y los apartados 1 y 2 de la disposición adicional decimocuarta, que quedan redactados como sigue:

El número 2 del artículo 30 del Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, queda redactado como sigue:

El artículo 6 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, queda redactado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 40, que queda redactado como sigue:

Dos. Se añade un párrafo al número 1 del artículo 63, con la siguiente redacción:

Tres. Se modifica la letra a) del número 2 del artículo 63, que queda redactado como sigue:

Cuatro. Se modifica la letra e) del número 2 del artículo 63, que queda redactada como sigue:

Cinco. Se añade una letra f) al número 2 del artículo 63, con la siguiente redacción:

Seis. Se modifica el número 3 del artículo 63, que queda redactado como sigue:

Siete. Se modifica el primer párrafo del número 1 del artículo 92, que queda redactado como sigue:

Ocho. Se modifica el segundo párrafo del número 4 del artículo 96, que queda redactado como sigue:

Nueve. Se añade un número 3 a la disposición transitoria tercera, con la siguiente redacción:

El Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 82, que queda redactado como sigue:

Dos. Se modifica el artículo 63, que queda redactado como sigue:

Tres. Se modifica el número 1 del artículo 85, que queda redactado como sigue:

Cuatro. Se modifica la letra c.1) del número 2 del artículo 138, con la siguiente redacción:

Cinco. Se añade un ordinal 7.º a la letra c.2) del número 2 del artículo 138, con la siguiente redacción:

Seis. Se añade un párrafo segundo al número 1 del artículo 148, con la siguiente redacción:

Siete. Se modifica la numeración del artículo 149, eliminando el número 1, pues no hay más numeración.

Ocho. Se modifica la letra a) del artículo 149, que queda con la siguiente redacción:

Nueve. Se modifica la letra e) del artículo 149, que queda con la siguiente redacción:

Diez. Se añade una letra f) al artículo 149, que queda con la siguiente redacción:

Once. Se modifica el número 1 del artículo 150, que queda redactado como sigue:

Doce. Se añade un párrafo segundo a la letra a) del número 2 del artículo 152, con la siguiente redacción:

Trece. Se modifica la letra e) del número 2 del artículo 152, que queda redactado como sigue:

Catorce. Se añade una letra f) al número 2 del artículo 152, con la siguiente redacción:

Quince. Se añade un ordinal 3.º al apartado e.1) del número 2 del artículo 153, con la siguiente redacción:

Dieciséis. Se modifica el apartado e.2) del número 2 del artículo 153, que queda redactado como sigue:

Diecisiete. Se modifica el apartado e.3) del número 2 del artículo 153, que queda redactado como sigue:

Dieciocho. Se modifica la letra f) del número 2 del artículo 153, que queda redactado como sigue:

Diecinueve. Se añade una nueva letra g) en el número 2 del artículo 153 con la siguiente redacción:

Veinte. Se añade un apartado a.5) y un apartado a.6) al artículo 154, con la siguiente redacción:

Veintiuno. Se modifica la letra a) del artículo 155, que queda redactado como sigue:

Veintidós. Se modifica el artículo 191, que queda redactado como sigue:

Veintitrés. Se modifica el segundo párrafo del artículo 230, que queda redactado como sigue:

Veinticuatro. Se modifica la letra a) del número 1 de la disposición transitoria segunda, que queda redactada como sigue:

La Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el número 25 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

Dos. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:

Tres. Se modifica el número 1 del artículo 13, que queda con la siguiente redacción:

Cuatro. Se modifica el número 1 del artículo 41, que queda redactado como sigue:

Cinco. Se añade una disposición adicional sexta con la siguiente redacción:

El número 2 del artículo 27 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, queda modificado como sigue:

La Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el número 5 del artículo 67, que queda redactado como sigue:

Dos. Se modifica el número 18 del artículo 68, que queda redactado como sigue:

Tres. Se modifica el número 31 del artículo 68, que queda redactado como sigue:

La Ley 3/2007, de 9 de abril, de incendios forestales de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 12, que queda redactado como sigue:

Dos. Se modifica el número 4 del artículo 16, que queda redactado como sigue:

Tres. Se modifica la letra c) del artículo 20 bis, que queda redactada como sigue:

Cuatro. Se modifica el número 3 del artículo 22, que queda redactado como sigue:

La Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 47 ter queda redactado como sigue:

Dos. Se añade un artículo 47 quater con la siguiente redacción:

La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el número 4 del artículo 8, que queda con la siguiente redacción:

Dos. El número 2 del artículo 54 queda con la siguiente redacción:

Tres. Se modifica la letra j) del número 1 del artículo 126, que queda con la siguiente redacción:

Cuatro. Se añade la letra o) al número 1 del artículo 126, con la siguiente redacción:

Cinco. Se añade una disposición adicional octava, con la siguiente redacción:

Seis. Se modifica el número 4 de la disposición transitoria sexta, que queda con la siguiente redacción:

A los efectos de la evaluación ambiental estratégica de la primera revisión del Plan forestal de Galicia, la consejería competente en la materia forestal presentará ante el órgano ambiental el estudio ambiental estratégico y la propuesta final del plan o programa, tomando en consideración las alegaciones formuladas en los trámites de información pública y de consultas ya realizados, en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, para su tramitación de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Se añade una disposición adicional séptima con la siguiente redacción:

Se añaden un número 9 y un número 10 al artículo 11 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, con la siguiente redacción:

La Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. Se suprime la letra a) del artículo 47.

Dos. Se modifica el número 2 del artículo 53, que queda redactado como sigue:

Tres. Se suprime el artículo 55.

Cuatro. Se modifica la letra l) del artículo 61, que queda con la siguiente redacción:

Quinto. Se modifica la letra j) del artículo 61, que queda redactado como sigue:

Sexto. Se suprime la letra j) del artículo 62.

Séptimo. Se suprime la letra a) del número 2 de la disposición transitoria decimoprimera.

La Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade una nueva letra c) al número 2 del artículo 6, con la siguiente redacción:

Dos. Se modifica el número 1 del artículo 10, que queda redactado como sigue:

Tres. Se añaden las letras e) y f) al número 6 del artículo 10, con la siguiente redacción:

Cuatro. Se modifica la letra d) del número 7 del artículo 10, con la siguiente redacción:

Cinco. Se añade una nueva letra e) al número 7 del artículo 10, con la siguiente redacción:

Seis. Se modifica el artículo 40, que queda redactado como sigue:

Siete. Se modifica la letra d) del número 1 del artículo 43, que queda redactada como sigue:

Ocho. Se modifica la letra g) del número 1 del artículo 43, que queda redactada como sigue:

Nueve. Se modifica la letra c) del número 2 del artículo 43, que queda redactada como sigue:

Diez. Se añade una nueva letra d) al número 2 del artículo 43, con la siguiente redacción:

Once. Se modifica la letra d) del número 1 del artículo 44, que queda redactada como sigue:

Doce. Se modifica el número 2 del artículo 47, que queda redactado como sigue:

Trece. Se modifica el número 2 del artículo 51, que queda redactado como sigue:

Catorce. Se modifica el artículo 54, que queda redactado como sigue:

Quince. Se añade una nueva disposición transitoria cuarta, con la siguiente redacción:

El artículo 80 de la Ley 9/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales y administrativas, queda redactado como sigue:

La Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. El número 8 del artículo 4 queda redactado como sigue:

Dos. El número 12 del apartado F) del artículo 137 queda redactado como sigue:

Tres. El número 6 del apartado G) del artículo 137 queda redactado como sigue:

La Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 48 queda redactado como sigue:

Dos. La letra b) del número 1 del artículo 71 queda redactada como sigue:

Tres. La letra e) del número 2 del artículo 73 y el último párrafo del número 2 quedan redactados como sigue:

Cuatro. Se añade un nuevo número 3 al artículo 102 con la siguiente redacción:

Cinco. El número 3 del artículo 107 queda redactado como sigue:

Seis. La letra b) del número 1 del artículo 110 queda redactada como sigue:

Siete. El número 4 del artículo 111 queda redactado como sigue:

Ocho. El número 1 del artículo 113 queda redactado como sigue:

Nueve. Se modifica la letra h) y se añaden las letras i) y j) al número 2 del artículo 113, que quedan redactadas como sigue:

Diez. Se añade un número 6 al artículo 114, que queda redactado como sigue:

Once. Se suprime la letra d) del número 3 del artículo 115.

Doce. Se modifica el número 4 del artículo 116, que queda redactado como sigue:

Trece. El número 3 del artículo 127 queda redactado como sigue:

Se modifica el número 5 y se añade un número 6 a disposición adicional novena de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, con la siguiente redacción:

El número 4 del artículo 5 de la Ley 10/2014, de 3 de diciembre, de accesibilidad, queda redactado como sigue:

1. La Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. Los números 1, 2 y 3 del artículo 35 quedan redactados como sigue:

Dos. El número 8 del artículo 36 queda redactado como sigue:

Tres. El número 1 del artículo 39 queda redactado como sigue:

Cuatro. Se añade una disposición adicional décima con la siguiente redacción:

Cinco. Se añade una disposición adicional decimoprimera con la siguiente redacción:

El texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, aprobado por el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica la denominación del capítulo III del título III, que pasa a ser: «La certificación Gallega de Excelencia en Igualdad».

Dos. Se modifica el artículo 72, que queda redactado de la siguiente forma:

Tres. Se modifica el artículo 73, que queda redactado de la siguiente forma:

Cuatro. Se suprimen los artículos 74, 75 y 76.

Cinco. Las referencias contenidas en esta norma a la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad se entenderán realizadas a la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad.

Seis. El artículo 89 queda con la siguiente redacción:

Siete. El artículo 94 queda modificado como sigue:

La Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica la letra h) del número 1 del artículo 5, que queda redactada como sigue:

Dos. Se modifica la letra e) del artículo 47, que queda redactada como sigue:

Tres. Se modifica el número 1 del artículo 57, que queda redactado como sigue:

Cuatro. Se modifica el número 6 del artículo 61, que queda redactado como sigue:

Cinco. Se modifica la letra a) del número 1 del artículo 93, que queda redactado como sigue:

Seis. Se suprimen las letras b), k) y l) del artículo 117.

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, queda modificada como sigue:

Se modifica la letra a) del número 2 del artículo 2, que queda redactada como sigue:

Se modifica el número 5 del artículo 45 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, que queda redactado como sigue:

Se añade un número 43 al artículo 82 de la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias, con la siguiente redacción:

La Ley 4/1987, de 27 de mayo, de creación de la Escuela Gallega de Administración Pública, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica la letra a) del número 1 del artículo 3, que queda redactada como sigue:

Dos. Se modifica la letra f) del número 3 del artículo 7, que queda redactada como sigue:

Tres. Se modifica el número 1 del artículo 8, que queda redactado como sigue:

Cuatro. Las referencias contenidas en la Ley 4/1987, de 27 de mayo, a la Consejería de la Presidencia, al consejero de la Presidencia y Administración Pública y al consejero de la Presidencia se entenderán hechas a la consejería competente en materia de administración pública y a la persona titular de la consejería competente en materia de administración pública, respectivamente.

El artículo 17 de la Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Academia Gallega de Seguridad Pública, queda redactado como sigue:

El artículo 23 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, queda redactado como sigue:

La Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, queda redactada como sigue:

Uno. Se modifica el número 2 del artículo 35 bis, que queda redactado como sigue:

Dos. Las letras a), c) y d) del número 3 del artículo 35 bis quedan redactadas como sigue:

Tres. Los números 2, 3, 8 y 9 del artículo 35 ter quedan redactados como sigue:

Los actuales números 3, 4, 5, 6, 9 y 10 pasan a ser, respectivamente, los números 4, 5, 6, 7, 10 y 11.

Cuatro. Se modifican los números 1, 3 y 4 del artículo 35 quater, que quedan redactados como sigue:

Cinco. Se modifica el artículo 35 quinquies, que queda redactado como sigue:

Las fundaciones de carácter ferial en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el número 1 del artículo 113 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, o que deban ser adscritas a la Administración general de la Comunidad Autónoma de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 129 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y que no hayan efectuado la adaptación de los estatutos de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, deberán adaptarlos para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, y, en particular, a lo dispuesto en su artículo 113.3 en cuanto a la composición de sus órganos de gobierno, de forma que la designación de la mayoría de los miembros corresponda a la Administración pública autonómica.

Transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de esta ley sin que el órgano de gobierno de la fundación de carácter ferial haya aprobado la modificación prevista en el párrafo anterior, deberá convocarse una reunión extraordinaria del respectivo órgano de gobierno con este objeto, a instancia de los miembros designados por la Administración autonómica y/o entidades instrumentales del sector público autonómico, en la que el acuerdo de la modificación estatutaria se adoptará por mayoría de voto de los miembros del órgano de gobierno ponderado en función del porcentaje de participación en el fondo patrimonial de las administraciones, entidades o instituciones que los hayan designado.

El personal laboral fijo procedente de las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia que, mediante el procedimiento establecido en el Decreto 129/2012, de 31 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico aplicable a personal de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico de Galicia, que sean objeto de creación, adaptación o extinción, se integre como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia y que, en virtud de su convenio colectivo de origen, perciba en concepto de antigüedad unas cantidades superiores a las establecidas por el mismo concepto en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, tendrá derecho a un complemento adicional e independiente del complemento personal de integración establecido en la disposición transitoria primera de dicho Decreto 129/2012, de 31 de mayo. Este complemento consistirá en la diferencia positiva entre la cantidad percibida por antigüedad en el momento anterior a dicha integración y la cantidad resultante de aplicar lo establecido en el número 5 del artículo 12 de dicho decreto.

Este complemento permanecerá con la misma cuantía independientemente de las variaciones en los restantes conceptos retributivos y se mantendrá incluso en el caso de funcionarización de este personal laboral integrado.

Se entenderá que la situación de emergencia sanitaria derivada de la pandemia de la COVID-19 constituye una causa de fuerza mayor que justifica, en aquellos procesos selectivos o de provisión que, por dicha causa, no puedan desarrollarse regularmente, y tanto si están convocados en el momento de la entrada en vigor de esta ley como si son convocados con posterioridad, la adopción motivada por la persona titular de la consejería competente en materia de función pública, educación o sanidad, según el personal de que se trate, entre otras, de las siguientes medidas:

a) La ampliación de los distintos plazos de realización de los ejercicios de los procesos selectivos hasta que la situación derivada de la pandemia permita un adecuado desarrollo de ellos.

b) La realización de los ejercicios de los procesos selectivos en distintos turnos, con distintos ejercicios sobre el mismo temario, así como la realización de los ejercicios en distintas sedes, distribuyéndose las personas aspirantes de la forma que determine el órgano convocante de los procesos, siempre que, en todo caso, quede garantizado el respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso al empleo público.

c) La fijación de fechas alternativas para la realización de ejercicios de procesos selectivos a personas aspirantes que no puedan participar en ellos en la fecha inicialmente señalada por estar cumpliendo una medida de aislamiento o en cuarentena que tengan prescrita por ser persona infectada por COVID-19 o contacto estrecho, debiendo fijarse la fecha alternativa con garantías de no alteración del desarrollo normal del correspondiente proceso selectivo.

d) La ampliación de los distintos plazos para la resolución de los procesos de provisión.

e) La posibilidad de alterar el orden de realización de las pruebas de los procesos selectivos.

f) La adopción de cualquier otra medida, debidamente justificada, a propuesta de la autoridad sanitaria autonómica competente.

Como consecuencia de las circunstancias excepcionales ocasionadas por la declaración de la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia derivada de la pandemia de la COVID-19, y para garantizar la prestación de funciones relacionadas con la atención a dicha emergencia, se adoptan las siguientes medidas en materia de listas de contratación de personal laboral temporal o de personal funcionario interino:

1. En el supuesto de no existir aspirantes en las listas para la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, en las categorías profesionales 2 del grupo I, 2 del grupo II y 3 del grupo IV, o, en su caso, para el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a personal funcionario de cuerpos o escalas equivalentes a las indicadas, podrá solicitarse directamente del Servicio Público de Empleo, sin perjuicio de los demás procedimientos establecidos, o acudir opcionalmente a la relación de penalizados de la categoría profesional, cuerpo o escala correspondiente que hayan solicitado la reincorporación, o a los integrantes de las listas que hayan solicitado la inclusión durante el año en curso, en caso de que no estén publicadas las listas definitivas y les corresponda ser admitidos, o a la relación de penalizados que no hayan solicitado la reincorporación.

Además, en puestos pertenecientes a la categoría profesional de auxiliar de clínica (IV-3), se podrá acudir a personal de otras listas de contratación temporal del grupo IV que estén en posesión del título de formación profesional de grado medio de técnico en cuidados auxiliares de enfermería o equivalente.

Excepcionalmente, en caso de que no fuere posible la cobertura de puestos de la categoría profesional de auxiliar de clínica (IV-3) por los procedimientos previstos en los párrafos anteriores, podrán seleccionarse candidatos que hayan cursado y superado los estudios correspondientes para la obtención del título de grado medio de técnico en cuidados auxiliares de enfermería o equivalente, y lo acrediten documentalmente, siempre que cumplan el resto de los requisitos exigidos para el acceso a la categoría.

2. Cuando por la inexistencia de personal integrante de las listas para la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, en las categorías profesionales 2 del grupo I, 2 del grupo II, y 3 del grupo IV, o para el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a personal funcionario de cuerpos o escalas equivalentes, no existan candidatos que estén en posesión del certificado acreditativo del nivel de conocimiento de la lengua gallega correspondiente, podrán ser seleccionados candidatos que carezcan de él, siempre que cumplan los restantes requisitos exigidos para el acceso a la categoría de que se trate.

3. El período de penalización en las listas para el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a personal funcionario y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia tendrá una duración de seis meses.

4. La solicitud de reincorporación formulada por las personas integrantes de las listas que hayan solicitado previamente la suspensión de las citaciones, por no estar prestando servicios a través de ellas, producirá efectos al día siguiente al de su presentación.

5. Lo establecido en esta disposición tiene vigencia limitada a la duración de la declaración de situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consejo de la Xunta de 13 de marzo de 2020.

En las convocatorias de los procesos selectivos para el acceso a la condición de personal estatutario fijo del Servicio Gallego de Salud, de las categorías sanitarias y de gestión y servicios con atención directa al usuario, que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la presente disposición se valorará como mérito la prestación efectiva de servicios durante la situación de emergencia sanitaria originada por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19), en los términos que se determinen y previa negociación con las organizaciones sindicales.

Lo dispuesto en el apartado anterior no resultará de aplicación a los procesos actualmente en tramitación en los que la fecha límite para el cómputo de méritos de la fase de concurso sea anterior a la declaración de la situación de emergencia sanitaria.

El plazo para responder de las obligaciones y para materializar los compromisos asumidos en las ofertas presentadas y para acreditar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el pliego de bases y en la normativa reguladora para la puesta en marcha de las emisiones y pago de la tasa indicado en la disposición adicional tercera de la Ley 2/2017, queda ampliado en dos años, que se contarán desde la finalización del plazo anterior.

Mientras no se efectúe el desarrollo reglamentario de la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad se mantendrá en vigor lo dispuesto sobre esta materia en el Decreto 33/2009, de 21 de enero, por el que se regula la promoción de la igualdad en las empresas y la integración del principio de igualdad en las políticas de empleo en todo lo que no se oponga a esta ley y entendiendo las referencias a la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad como realizadas a la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad.

1. Queda expresamente derogado el número 1 de la disposición adicional primera de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

2. Quedan, asimismo, derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

Las previsiones del Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, y del Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, que son objeto de modificación por la presente ley podrán ser modificadas por una norma del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.

Las medidas previstas en la nueva disposición adicional sexta de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, de patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, resultarán de aplicación en los espacios protegidos Red Natura 2000 de Galicia desde el momento de la entrada en vigor de esta ley, sin perjuicio de la ulterior adaptación del Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia, aprobado por el Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia, a las previsiones contenidas en dicha disposición adicional.

Se habilita al Consejo de la Xunta para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta ley.

1. Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

2. Se exceptúa de la anterior previsión la regulación de la nueva tarifa X-6, relativa al servicio de recepción de desechos generados por buques, que entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

Santiago de Compostela, 28 de enero de 2021.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.

(Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 19, de 29 de enero de 2021)

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