Norma

Ley 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Comunidad de Castilla y León
Rango : Ley
Fecha: 22-02-2021
Fecha de Publicación: 19-03-2021
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 71978859
Texto Completo :
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los presupuestos requieren para su completa aplicación la adopción de diferentes medidas, unas de carácter puramente ejecutivo y otras de carácter normativo que, por su naturaleza, deben adoptar rango de ley y que, como precisó el Tribunal Constitucional, no deben integrarse en las leyes anuales de presupuestos generales, sino en leyes específicas.

De acuerdo con el Tribunal Constitucional este tipo de normas son leyes ordinarias cuyo contenido está plenamente amparado por la libertad de configuración normativa de que goza el legislador y que permiten una mejor y más eficaz ejecución del programa del Gobierno en los distintos ámbitos en que desarrolla su acción.

Desde esta perspectiva, teniendo en cuenta los objetivos marcados por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2021, y con el fin de contribuir a una mayor eficacia y eficiencia de los mismos, la presente ley recoge las medidas de naturaleza tributaria que acompañan a la Ley de Presupuestos, así como otras de diferente carácter que afectan a la actuación, gestión y organización de la administración regional; todas ellas necesarias para la consecución de determinados objetivos plurianuales perseguidos por la Comunidad Autónoma a través de la ejecución presupuestaria.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, reformado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia exclusiva en materia de ordenación de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo establecido en el Estatuto.

En este sentido, el artículo 86 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León señala que las competencias normativas, entre otras, de los tributos cedidos por el Estado se ejercerá en los términos fijados en la Ley Orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución.

La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas regula la autonomía financiera y el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.

Por otro lado, la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y modifica determinadas normas tributarias.

En este contexto, la Ley 30/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad de Castilla y León, procedió a adecuar el contenido de la disposición adicional primera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León al nuevo régimen general de tributos cedidos previsto en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, y procedió, asimismo, a regular el régimen específico de dicha cesión a la Comunidad de Castilla y León.

En este marco normativo se enmarcan las modificaciones del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, y de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

En relación con la modificación de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, se ampara en las competencias de la Comunidad del artículo 70.1.1.º y 3.º del Estatuto de Autonomía, en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y de ordenación de la Hacienda de la Comunidad.

Entre las medidas administrativas se introducen varias modificaciones en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se modifica de la Ley 6/2003, de 3 de abril, reguladora de la asistencia Jurídica a la Comunidad de Castilla y León, con el objetivo de extender las competencias de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León en materia de asesoramiento jurídico preventivo al sector público de la Comunidad de Castilla y León y por último se procede a la adaptación de la Ley 12/2006, de 26 de octubre, de creación de la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, S.A., a la legislación estatal de contratos del sector público.

Por su parte, las restantes modificaciones normativas encuentran su fundamento en las competencias asumidas por la Comunidad de Castilla y León en virtud de los artículos 70 y siguientes del Estatuto de Autonomía.

La ley se estructura en tres capítulos, seis artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y veintiuna disposiciones finales.

El capítulo I bajo la rúbrica «Medidas tributarias» comprende dos artículos.

El artículo 1 recoge las modificaciones del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

Como consecuencia del cambio en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que incluye una nueva deducción por gastos de guardería de hasta 1.000 euros, se considera necesario minorar el importe de la deducción autonómica en la cuantía que se aplique en la deducción estatal.

En segundo lugar, se considera oportuno establecer que el importe total de la deducción autonómica aplicada por ambos progenitores, más el importe de la deducción estatal incrementada por maternidad, más el importe de las posibles ayudas públicas percibidas, no pueda superar el importe total del gasto satisfecho ese ejercicio por gastos de guardería.

El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, ha equiparado los permisos de nacimiento de hijo o hija de ambos progenitores, eliminando la posibilidad de que la madre biológica pueda ceder al otro progenitor parte de su periodo de suspensión del contrato de trabajo.

Esta modificación legislativa estatal hace perder la razón de ser de la deducción autonómica por suspensión del contrato de trabajo de la madre biológica cedido al otro progenitor a partir del 1 de enero de 2021.

En relación con las deducciones en materia de vivienda, se produce una mejora técnica en el artículo al sustituir el término «población» por «municipio y entidad local menor», siguiendo de esta forma la terminología específica en materia de demarcación territorial.

Por otra parte, se establece un nuevo requisito para aplicar la deducción autonómica para el fomento de la movilidad sostenible: que el valor de adquisición del vehículo, incluyendo todos los impuestos inherentes a la compra, no supere los 40.000 euros.

Se recoge un tipo reducido en el impuesto de transmisiones patrimoniales en determinados supuestos de transmisión de inmuebles que vayan a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios.

También se introducen modificaciones en la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar en relación con la base imponible, tipos impositivos y cuotas, la exención, el devengo y el pago; y se determina cómo está constituida la base imponible para las máquinas que oferten juegos alojados en un servidor informático.

Se modifica la regulación del impuesto sobre la afección medioambiental en cuanto a su naturaleza y afectación, modificándose el artículo 50.3 del texto refundido para permitir que todos los ingresos de este impuesto propio, cualquiera que sea su concreta procedencia (aprovechamientos del agua embalsada, parques eólicos o instalaciones de transporte de energía eléctrica) puedan destinarse tanto a programas de gasto de carácter medioambiental como de eficiencia energética, dada la analogía entre las afecciones e impactos ambientales que grava este impuesto en cualquiera de esas tres modalidades y la interrelación existente entre unos y otros programas, en la medida que la eficiencia energética, en todos los sectores y no sólo el industrial, contribuye a la consecución de fines medioambientales.

El artículo 2 modifica determinadas tasas reguladas en la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, a iniciativa de aquellas consejerías a las que corresponde su gestión.

Se modifica la regulación de la tasa en materia de juego, para adaptar la misma a las modificaciones introducidas por la Ley 6/2017, de 20 de octubre, de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial. La regulación de las cuotas de esta tasa diferencia entre «Autorizaciones y declaraciones responsables», «Renovaciones, modificaciones, trasmisiones y extinciones», «Cancelación de la inscripción en el registro de personas que tienen prohibido el acceso al juego», «Consulta previa de viabilidad de salón de juego», «Consulta previa de viabilidad de casa de apuestas», «Emisión de duplicados y certificaciones» y «Diligenciado de libros».

De acuerdo con el principio de seguridad jurídica en la tasa medioambiental se eliminan como hechos imponibles la evaluación de impacto ambiental y las auditorías ambientales.

Se modifica la cuota de la tasa por sacrificio de animales para el caso de los porcinos y jabalíes introduciendo la categoría «menos de 5 semanas de edad» al no ser necesario investigar la presencia de triquinas en las carnes de estos animales de menos de 5 semanas de edad.

Se modifica la tasa por la expedición de títulos y certificados y por la realización de pruebas en el ámbito de las enseñanzas no universitarias, con el objeto de actualizar la denominación de los certificados de Idiomas en los términos indicados de los diferentes niveles existentes y de los títulos de las enseñanzas profesionales de Música y Danza para adecuarla a lo establecido por la normativa básica.

En la tasa en materia de industria y energía se incluye la aplicación de la cuota correspondiente a una nueva inscripción a las modificaciones de importancia o sustanciales de instalaciones. Además se incorporan dos cuotas en relación con la inscripción y control de instalaciones de protección contra incendios en edificios no industriales y en determinadas actuaciones de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Se modifica la regulación de la cuota y las bonificaciones de la tasa por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica, sobre la base de los principios de seguridad jurídica, con el fin lograr la coherencia con el resto del ordenamiento, representado en este caso por el Reglamento (UE) 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la etiqueta ecológica, en la redacción dada por el Reglamento (UE) 782/2013 de la Comisión de 14 de agosto de 2013 y con el objetivo final de una mayor implantación de la etiqueta ecológica, apostando por dicho instrumento de mejora de la gestión medioambiental como un elemento que potencia la competitividad de los productos y servicios en los que se utiliza.

Se incorpora una nueva tasa por emisión de informe con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles.

Por último se establece una bonificación para el ejercicio 2021 respecto a la tasa por la prestación de servicios veterinarios.

El capítulo II establece las medidas financieras. En concreto, el artículo 3 introduce modificaciones en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Ley de la Hacienda y del Sector Público.

Se mejora la regulación en cuanto a la delimitación de las entidades que forman parte del sector público autonómico y dentro de él del sector público institucional. A su vez se modifican los principios contables y los criterios de aplicación de los mismos, así como las competencias de la Intervención General como órgano directivo y como centro gestor de la contabilidad pública para incluir en su ámbito de aplicación a las entidades del sector público institucional autonómico.

Por otro lado en virtud de lo dispuesto en el artículo 227 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, según el cual la elaboración de las cuentas del sector público se realizará de forma compatible con el sistema seguido por el Estado, se procede a modificar determinados preceptos de dicha ley con el objetivo de elaborar una Cuenta General única de la Comunidad, de manera similar a la presentada por el Estado a raíz de la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad Pública.

Además se establece la supervisión continua de las entidades integrantes del sector público institucional autonómico a través del control financiero permanente y del plan de auditorías y se incorpora un artículo en el que se regula dicha supervisión continua.

Con el fin de garantizar la correcta ejecución de los créditos y teniendo en cuenta la previsible incorporación al Presupuesto de Castilla y León de fondos procedentes de los Planes Next Generation EU, se introduce una especificación en materia de ampliaciones de crédito en el artículo 129 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo.

Por último, el capítulo III bajo la rúbrica de «medidas administrativas», cuenta con tres artículos.

En primer lugar se introducen varias modificaciones en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. La primera tiene como finalidad adaptar la regulación de los encargos hechos por la Administración a entidades instrumentales a la normativa básica estatal. La segunda supedita la efectividad de las previsiones de la ley sobre asistencia jurídica de los entes públicos de derecho privado y de las empresas y fundaciones públicas a que se dote de los recursos personales necesarios para el desempeño de tales funciones respecto a dichas entidades. Por último, se modifica la regulación de los artículos del capítulo III del título VI de la Ley 3/2001, de 3 de julio, en base a la incidencia que sobre dicha regulación ha tenido la sentencia del Tribunal Constitucional 55/2018, de 24 de mayo. Se opta por la adopción de unos principios mínimos y unos trámites esenciales en esta ley, dando cabida a una regulación reglamentaria posterior del procedimiento de elaboración normativa.

En segundo lugar se modifica la Ley 6/2003, de 3 de abril, reguladora de la asistencia Jurídica a la Comunidad de Castilla y León, con el objetivo de extender las competencias de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León en materia de asesoramiento jurídico preventivo al sector público de la Comunidad de Castilla y León.

En tercer lugar se incorporan modificaciones en varios artículos de la Ley 12/2006, de 26 de octubre, de creación de la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, S.A., con el fin de constituir dicha Sociedad como medio propio e instrumental no sólo de la Administración General de Castilla y León sino también de los entes locales, así como de las entidades del sector público dependientes de cualquiera de las anteriores que tengan la condición de poderes adjudicadores.

En la parte final de la ley se recogen dos disposiciones adicionales.

La primera habilita a la modificación estatutaria para hacer efectiva la nueva regulación recogida en la presente ley respecto al artículo 3.2 de la Ley 12/2006, de 26 de octubre.

La segunda disposición adicional viene motivada por la colaboración por parte de las Comunidades Autónomas en la gestión de los Fondos de los Planes Next Generation EU. En este sentido, con el fin de garantizar la correcta ejecución de estos fondos, se han de introducir medidas que permitan la eficaz y transparente gobernanza de esos fondos a la vez que la eliminación de determinadas trabas administrativas que puedan suponer ralentizar y entorpecer la contratación y ejecución de proyectos positivos para la recuperación de la economía. Con este objetivo, se establece una regulación específica respecto a la tramitación anticipada de expedientes de gastos con cargo a los Fondos de los Planes Next Generation EU y respecto a los compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros, en concordancia con lo dispuesto a su vez en los artículos 39 y 41.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación y Resiliencia. Por otro lado, se concreta la competencia para la autorización de las transferencias que afecten a los créditos financiados con los Fondos de los Planes Next Generation EU.

La disposición derogatoria contiene la relación de preceptos vigentes que quedan derogados por la presente ley y la cláusula genérica de derogación.

Las disposiciones finales recogen las modificaciones de distintas normas autonómicas de variada naturaleza y la entrada en vigor de la ley.

En primer lugar se modifica la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, sustituyendo las referencias hechas a la consejería competente en materia de administración local por referencias a la consejería competente por razón de la materia, todo ello de acuerdo con la distribución de competencias hecha por el decreto de reestructuración de consejerías vigente.

Se incorpora un nuevo procedimiento al apartado 2 c) del Anexo de la Ley 14/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas en el que el silencio tiene efectos desestimatorios. En concreto, se trata del reconocimiento del derecho a préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada cofinanciados por el FEADER, siendo éste un procedimiento especial donde participan entidades financieras que son quienes realizan los préstamos una vez que la consejería ha resuelto el derecho al préstamo.

Se modifica la regulación de las actividades de tiempo libre prevista en la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, con el objetivo de asegurar el seguimiento y control de las mismas, lo cual en estos momentos se considera esencial ante la situación de crisis sanitaria.

Se amplía la vigencia de la licencia prevista en la Ley 5/2005, de 24 de mayo, de establecimiento de un régimen excepcional y transitorio para las explotaciones ganaderas en Castilla y León, otros quince años más, hasta el 31 de diciembre de 2036, dado que a la fecha actual todavía un elevado número de explotaciones mantienen toda o parte de su ubicación dentro de los cascos urbanos municipales. Explotaciones que sostienen económicamente a un importante número de familias, las cuales durante el año 2021, de perder la vigencia la licencia regulada por la Ley 5/2005, de 24 de mayo, tendrían comprometida seriamente su viabilidad económica.

Se incorpora una nueva disposición transitoria a la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, con el objetivo de dar en la mayor medida posible cumplimiento efectivo al derecho a la carrera profesional y movilidad geográfica de los funcionarios de la Administración de Castilla y León. Además se altera de manera transitoria el plazo de toma de posesión con el fin de que el impacto en la propia organización sea menor, ya que la movilidad de un número masivo e indeterminado de funcionarios puede afectar, si no se efectúa de manera organizada y planificada, a la propia gestión diaria de los Servicios.

Se modifica la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras. Se incorpora una nueva subvención, competencia del Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León, para proyectos de inversión en suelo industrial, promovidos por las corporaciones locales, teniendo en cuenta la demanda de suelo industrial para la instalación de empresas en determinados municipios. Se introducen modificaciones respecto a las subvenciones para el desarrollo de las políticas activas de empleo. Se incorpora un nuevo precepto que regula el régimen de aquellas subvenciones que tienen como origen el Pacto para la recuperación económica, el empleo y la cohesión social en Castilla y León, suscrito el 17 de junio de 2020. Se incorpora un nuevo artículo que permita que las subvenciones incluidas en programas estatales en materia de ahorro y eficiencia energética y energías renovables, se puedan resolver por orden de entrada si así lo prevén las propias bases reguladoras recogidas en los correspondientes Reales Decretos dictados por el Estado. Por último, se introduce una modificación para regular las subvenciones para la sustitución o modificación de instalaciones de seguridad industrial en general de más de diez años.

Se modifica la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León. Se reducen las sanciones pecuniarias en aras del principio de proporcionalidad que debe aplicarse en el régimen sancionador. Modificación que conlleva también adecuar el órgano competente en función de la cuantía de la sanción a imponer en el procedimiento correspondiente. Por otro lado, se modifica la definición de «Bares especiales» con la voluntad de adecuar la realidad fáctica al marco jurídico.

Se modifica la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León. Para facilitar la concurrencia de los interesados, se disminuye la fianza para participar en procedimientos de enajenación, de modo que se obtenga el mejor resultado posible para la Hacienda de la Comunidad en la enajenación de inmuebles innecesarios, vacíos y en desuso; y se amplía el plazo de las cesiones gratuitas del uso de bienes inmuebles de la Administración General con el fin de promover la cesión de uso de bienes patrimoniales tanto para la realización de fines públicos o de interés social, como para la conservación y el mantenimiento de los inmuebles cedidos. Por último, se atribuyen a la consejería competente en materia de vivienda las competencias de gestión, administración y disposición respecto a los alojamientos protegidos, así como respecto de aquellas viviendas que vayan a incorporarse al Parque Público de alquiler social.

Se modifica la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, con el objetivo de dar respuesta a una petición que las universidades de la comunidad vienen reiterando en el tiempo y que en las circunstancias actuales de crisis sanitaria requiere más que nunca una tramitación rápida y sin demoras. Los efectos de la pandemia han agravado la situación de la formación universitaria en ciencias de la salud lo que justifica la necesidad de proponer este cambio normativo que ha sido consensuado con todas las partes implicadas del ámbito docente universitario y sanitario.

Además con ello se persigue: ofrecer claridad sobre la posibilidad de acceso a las jefaturas de servicio y de unidad del servicio de salud de Castilla y León del personal docente universitario con plaza vinculada tanto en su condición de funcionarios como laborales, consolidar la carrera académico-asistencial del personal con plaza vinculada, reforzar la cobertura de las plazas vinculadas y con ello garantizar la calidad de la formación de los profesionales sanitarios y por último equiparar en derechos y obligaciones del profesorado universitario de ciencias de la salud con actividad asistencial, tanto en su condición de funcionarios de los cuerpos docentes universitarios como de personal contratado sujeto al derecho laboral tal y como establece el artículo 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad como los conciertos específicos en materia docente y de investigación en ciencias de la salud entre las universidades y la Gerencia Regional de Salud.

Se modifica la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León, disminuyendo y adaptando a la realidad social y económica las sanciones tipificadas para reforzar el objeto de la ley que no es otro que la disuasión de las conductas contrarias a la misma.

Se modifica la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, para exceptuar el informe de la consejería competente en materia de hacienda para las subvenciones concedidas directamente por razones que dificulten su convocatoria pública destinadas a las intervenciones para atender crisis humanitarias y de emergencia en el marco de la cooperación internacional para el desarrollo.

Se incorporan una serie de modificaciones a la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León. Las modificaciones se basan por un lado en razones de seguridad jurídica persiguiendo el armonizar la regulación contenida en dicha ley con el Decreto 38/2019, de 3 de octubre. Por otro lado se introducen otras modificaciones con el fin de adaptar los requisitos que deben cumplir determinadas actividades que estaban sujetas al régimen de licencia ambiental y han pasado a estar sometidas al de comunicación ambiental.

Se introduce una modificación en la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León, en aras de dirigir los principales esfuerzos de la acción pública por un lado a lograr la satisfacción del derecho a una vivienda digna en favor de las capas más desfavorecidas de la población y por otro a lograr la fijación de población, siendo por ello necesario elevar de 3,5 a 5 veces el IPREM el requisito de los ingresos de los posibles destinatarios de viviendas de promoción pública en el caso de promociones destinadas a la venta.

Se introduce una modificación de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, por la necesidad de adecuar su regulación a la nueva ordenación de los viajes combinados.

Se modifica la Ley 7/2013, de 27 septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio, sustituyendo las referencias hechas a la consejería competente en materia de administración local por referencias a la consejería competente por razón de la materia, todo ello de acuerdo con la distribución de competencias hecha por el decreto de reestructuración de consejerías vigente.

Se modifica la Ley 1/2014, de 19 de marzo, agraria de Castilla y León, con dos objetivos, por un lado se recoge una regulación específica en materia de calidad alimentaria, especialmente en materia de infracciones, teniendo en cuenta que el Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España, en su disposición final segunda, modifica la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria, añadiendo una disposición adicional quinta, titulada «Infracciones», en la que preceptúa que «La tipificación de las infracciones en materia de calidad alimentaria será la que al efecto se regule por la legislación de cada Comunidad Autónoma en la materia». Se introduce por otro lado diversas modificaciones con el objetivo de que la Comunidad de Castilla y León pueda ejercer la potestad sancionadora que la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, atribuye a las Comunidades Autónomas en materia de la cadena alimentaria, siendo para ello preciso que se contemplen determinados aspectos procedimentales y orgánicos.

Se modifica la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León, respecto a la cualificación para el ejercicio de la profesión de entrenador en las competiciones de los Juegos Escolares del Programa de Deporte en Edad Escolar y en las competiciones federadas de ámbito autonómico, y en cuanto a la regulación referida a las titulaciones homologadas y equivalentes para el ejercicio de la profesión de Monitor Deportivo.

Se modifica la Ley 7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con la finalidad de incluir en el ámbito subjetivo de los profesionales que han de percibir el complemento de carrera profesional en la modalidad del artículo 85.a) a los inspectores y subinspectores médicos y a los inspectores farmacéuticos.

El Decreto-ley 4/2020, de 18 de junio, de impulso y simplificación de la actividad administrativa para el fomento de la reactivación productiva en Castilla y León, en la Disposición Transitoria Cuarta, recogía medidas excepcionales aplicables a las sociedades cooperativas hasta el 31 de diciembre de 2020. No obstante, la situación epidemiológica ha dado lugar a la declaración de un nuevo estado de alarma por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, prorrogado a su vez por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, que justifica que en la disposición final antepenúltima de esta Ley se modifique la citada disposición transitoria cuarta del Decreto-ley 4/2020, de 18 de junio, con el objetivo de adoptar nuevas medidas con vigencia al menos hasta el 31 de diciembre de 2021, para facilitar a estas entidades su funcionamiento social y jurídico ante la imposibilidad de celebrar Asambleas generales y Consejos Rectores presenciales.

En la penúltima disposición final se habilita a la Consejería de Economía y Hacienda a instrumentar un procedimiento para la compensación a los consumidores por los suplementos territoriales de la Ley del Sector Eléctrico que se les hubiera repercutido conforme la Orden TEC/271/2019, de 6 de marzo, y que estuvieran pendientes de tal compensación, preservando así los derechos de los consumidores que podrían verse conculcados por la derogación de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas. Esta disposición guarda estrecha vinculación con la derogación de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre, derogación que supone la desaparición del Fondo para llevar a cabo dicha compensación, no siendo necesaria la derogación de normas reglamentarias que desarrollaran dicho Fondo al no haberse dictado ninguna hasta la fecha.

Finalmente, se establece la fecha de entrada en vigor, siendo diferente la fecha de entrada en vigor de los capítulos I y II y del resto de la ley.

1. Se modifica el artículo 5 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes términos:

2. Se modifica la letra c) del apartado 1 y la letra b) del apartado 4 del artículo 7 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes términos:

3. Se modifica la letra g) del artículo 9 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes términos:

4. Se incorpora un nuevo apartado 6 en el artículo 25 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, con la siguiente redacción:

5. Se modifica el artículo 29 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes términos:

6. Se modifica el artículo 30 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes términos:

7. Se modifica el artículo 32 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes términos:

8. Se modifica el artículo 33 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes términos:

9. Se modifica el apartado 3 del artículo 50 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes términos:

10. Se modifica el artículo 53 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes términos:

11. Se modifica la disposición final séptima del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, en los siguientes términos:

1. Se modifica el artículo 41 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, en los siguientes términos:

2. Se modifica el artículo 82 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, en los siguientes términos:

3. Se modifica el apartado 1 del artículo 116 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, en los siguientes términos:

4. Se modifican los párrafos a.2), a.3), a.6), a.7) y a.9) de la letra a) del artículo 138 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, en los siguientes términos:

5. Se incorpora un nuevo apartado 5 en el artículo 142 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, con la siguiente redacción:

6. Se incorporan dos nuevos apartados, 25 y 26, en el artículo 143 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, con la siguiente redacción:

7. Se modifica el artículo 170 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, en los siguientes términos:

8. Se modifica el artículo 171 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, en los siguientes términos:

9. Se incorpora un nuevo Capítulo XLVII en el Título IV la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, con la siguiente redacción:

10. Se modifica la disposición transitoria quinta de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, en los siguientes términos:

1. Se modifica el artículo 2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, que queda redactado en los siguientes términos:

2. Se modifica el apartado 3 del artículo 129 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, que queda redactado en los siguientes términos:

3. Se modifica el artículo 215 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, que queda redactado en los siguientes términos:

4. Se modifica el artículo 216 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, que queda redactado en los siguientes términos:

5. Se modifica la letra h) del artículo 224 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, que queda redactado en los siguientes términos:

6. Se modifica la letra g) del artículo 225 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, que queda redactado en los siguientes términos:

7. Se modifica el artículo 228 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, en los siguientes términos:

8. Se modifica el artículo 229 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, en los siguientes términos:

9. Se modifica el apartado 1 del artículo 232 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, en los siguientes términos:

10. Se modifica el apartado 3 del artículo 233 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, que queda redactado en los siguientes términos:

11. Se incorpora una nueva letra f) al apartado 1 del artículo 269 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, con la siguiente redacción:

12. Se incorpora un nuevo artículo 278 bis) de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, con la siguiente redacción:

13. Se modifica el apartado 1 del artículo 279 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, que queda redactado en los siguientes términos:

1. Se modifica el artículo 48 ter de la Ley 3/2001, de 3 de julio, que queda redactado en los siguientes términos:

2. Se modifica el apartado 2 del artículo 68 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, que queda redactado en los siguientes términos:

3. Se modifican los artículos 75, 76 y 76 bis de la Ley 3/2001, de 3 de julio, que quedan redactados en los siguientes términos:

Se incorpora un nuevo apartado 4 al artículo 4 de la Ley 6/2003, de 3 de abril, reguladora de la Asistencia Jurídica a la Comunidad de Castilla y León, con la siguiente redacción:

1. Se modifica el artículo 3 de la Ley 12/2006, de 26 de octubre, en los siguientes términos:

2. Se modifica el artículo 5 de la Ley 12/2006, de 26 de octubre, en los siguientes términos:

3. Se modifica el artículo 6 de la Ley 12/2006, de 26 de octubre, en los siguientes términos:

A los efectos de dar cumplimiento a las previsiones contenidas en el apartado 2 del artículo 3 de la Ley 12/2006, de 26 de octubre, en los términos recogidos en el artículo 6.1 de la presente ley, deberán efectuarse las oportunas modificaciones estatutarias.

1. Se establece la posibilidad de proceder a la tramitación anticipada de expedientes de gasto de ejercicios posteriores, llegando a la fase de formalización del compromiso de gasto para cualquier tipo de expediente que se financie con los Fondos de los Planes Next Generation EU, cualquiera que sea el instrumento o negocio jurídico utilizado para tal fin. Para la tramitación anticipada de los expedientes de gasto será suficiente con que la financiación de los mismos se acredite mediante certificación del Servicio o Unidad a quien corresponda la gestión económica del centro gestor instructor del expediente. A estos expedientes no les será de aplicación las disposiciones previstas en la disposición adicional decimotercera de la Ley 2/2006, de 3 de mayo.

2. El número de ejercicios futuros a los que podrán aplicarse los gastos financiados con los Fondos de los Planes Next Generation EU, no será superior a cinco. Asimismo, podrán imputarse esos gastos a ejercicios futuros siempre que en éstos no se exceda de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial del ejercicio en que se realice la operación, definido al nivel de su vinculación, los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente y en el segundo el 100 por ciento; en el tercer ejercicio, el 70 por ciento; y en los ejercicios cuarto y quinto, el 60 por ciento y el 50 por ciento respectivamente. Por encima de ese número de ejercicios futuros y porcentajes sólo podrán adquirirse compromisos para ejercicios futuros previa la autorización de la Junta de Castilla y León prevista en el artículo 113.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

3. La autorización de las transferencias que afecten a los créditos financiados con los Fondos de los Planes Next Generation EU corresponderá al Consejero de Economía y Hacienda, a excepción de las que la Ley 2/2006, de 3 de mayo, atribuye a los consejeros o a los presidentes o máximos representantes de los organismos autónomos y entidades u órganos que posean dotación diferenciada con presupuesto limitativo que la seguirán ejerciendo en los mismos términos.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo establecido en la presente ley, y en particular:

–?La disposición adicional segunda de la Ley 9/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.

–?La disposición transitoria. Tributos sobre el juego, del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

–?La disposición transitoria tercera de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre, de Medidas para la Reforma de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

–?El artículo 18.6 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León.

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 8 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, en los siguientes términos:

2. Se modifica el apartado 2 del artículo 16 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, en los siguientes términos:

3. Se modifica el apartado 1 del artículo 19 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, en los siguientes términos:

4. Se modifica el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, en los siguientes términos:

5. Se modifica el apartado 1 del artículo 55 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, en los siguientes términos:

6. Se modifica la letra c) del apartado 3 del artículo 71 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, en los siguientes términos:

Se incorpora un apartado a la letra c) del apartado 2 del anexo de la Ley 14/2001, de 28 de diciembre, con la siguiente redacción:

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 37 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, en los siguientes términos:

2. Se incorpora un nuevo apartado 3 al artículo 37 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, con la siguiente redacción:

Se modifica el artículo 12 de la Ley 5/2005, de 24 de mayo, en los siguientes términos:

Se incorpora una nueva disposición adicional decimoséptima a la Ley 7/2005, de 24 de mayo, con la siguiente redacción:

1. Se modifican las letras b) y l) del apartado 1 del artículo 32 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, en los siguientes términos:

2. Se incorpora una nueva letra o) al apartado 1 del artículo 32 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, con la siguiente redacción:

3. Se incorpora un nuevo artículo 33 bis a la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, con la siguiente redacción:

4. Se incorpora una nueva letra k) al apartado 1 del artículo 34 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, con la siguiente redacción:

5. Se incorpora un nuevo artículo 51 bis a la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, con la siguiente redacción:

6. Se modifica el artículo 53 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, en los siguientes términos:

1. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 39 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, en los siguientes términos:

2. Se modifica la letra a) del apartado 3 del artículo 39 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, en los siguientes términos:

3. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 41 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, en los siguientes términos:

4. Se modifica el epígrafe 5.4 del apartado B del Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, en los siguientes términos:

1. Se modifica el artículo 121 de la Ley 11/2006, de 26 de octubre, en los siguientes términos:

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 138 de la Ley 11/2006, de 26 de octubre, en los siguientes términos:

3. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional primera de la Ley 11/2006, de 26 de octubre, en los siguientes términos:

Se modifica el apartado 2 del artículo 38 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, en los siguientes términos:

Se modifica el artículo 27 de la Ley 4/2007, de 28 de octubre, en los siguientes términos:

Se modifica el apartado 1 del artículo 39 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, en los siguientes términos:

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 14 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, en los siguientes términos:

2. Se modifica el artículo 30 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, en los siguientes términos:

3. Se modifica la disposición adicional novena de la Ley 5/2009, de 4 de junio, en los siguientes términos:

4. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del anexo VII de la Ley 5/2009, de 4 de junio, en los siguientes términos:

Se modifica el apartado 2 del artículo 58 de Ley 9/2010, de 30 de agosto, en los siguientes términos:

Se modifica el apartado 1 del artículo 49 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, en los siguientes términos:

1. Se modifican las letras a) y c) del apartado 2 del artículo 6 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, en los siguientes términos:

2. Se modifica el apartado 5 del artículo 8 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, en los siguientes términos:

3. Se modifica el apartado 1 del artículo 33 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, en los siguientes términos:

4. Se modifica el párrafo primero del artículo 34 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, en los siguientes términos:

5. Se modifica el apartado 1 del artículo 35 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, en los siguientes términos:

6. Se modifica la letra c) del artículo 38 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, en los siguientes términos:

7. Se modifica el apartado 3 del artículo 59 de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, en los siguientes términos:

8. Se modifica el apartado 3 de la disposición final décima de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, en los siguientes términos:

1. Se modifica la letra e) del artículo 2 de la la Ley 1/2014, de 19 de marzo, en los siguientes términos:

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 3 de la la Ley 1/2014, de 19 de marzo, en los siguientes términos:

3. Se modifica el nombre del libro tercero de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, en los siguientes términos:

4. Se modifica el nombre del título I del libro tercero de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, en los siguientes términos:

5. Se incorporan los nuevos artículos 131 bis, 131 ter y 131 quáter dentro del Título I del Libro Tercero de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, con la siguiente redacción:

6. Se incorpora un nuevo apartado 3 al artículo 191 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, con la siguiente redacción:

7. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 192 de la la Ley 1/2014, de 19 de marzo, en los siguientes términos:

8. Se modifica el apartado 1 del artículo 193 de la la Ley 1/2014, de 19 de marzo, en los siguientes términos:

9. Se incorpora un nuevo apartado 2 al artículo 194 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, con la siguiente redacción:

10. Se incorpora un nuevo apartado 8 al artículo 195 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, con la siguiente redacción:

11. Se incorpora un nuevo apartado 3 al artículo 196 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, con la siguiente redacción:

12. Se incorpora un nuevo apartado 2 al artículo 197 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, con la siguiente redacción:

13. Se incorpora un nuevo apartado 3 al artículo 198 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, con la siguiente redacción:

14. Se incorpora al Libro Quinto de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, un nuevo Capítulo VII con los nuevos artículos 214, 215, 216 y 217, con la siguiente redacción:

1. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 78 con la siguiente redacción:

2. Se añade un nuevo apartado 3 a la disposición adicional primera, con la siguiente redacción:

Se modifica el artículo 8 de la Ley 7/2019, de 19 de marzo, que queda redactado en los siguientes términos:

Se modifica la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto-ley 4/2020, de 18 de junio, en los siguientes términos:

1. Se autoriza a la consejería competente en materia de hacienda para dictar las normas que sean necesarias para la compensación a los consumidores ubicados en la Comunidad por los suplementos territoriales de la Ley del Sector Eléctrico pendientes de compensación a la entrada en vigor de la presente ley y, específicamente, los siguientes aspectos:

–?La aprobación del modelo de solicitud de compensación, que deberá tramitarse por medios telemáticos.

–?El contenido y plazo de presentación de la documentación justificativa de la aplicación de los suplementos territoriales. Esta documentación deberá tener formato electrónico.

2. Se autoriza a la consejería competente en materia de hacienda para aprobar las transferencias de créditos presupuestarios necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el apartado primero de esta disposición.

1. El capítulo I y II de la ley entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. Con excepción de los apartados 6, 7 y 8 del artículo 1 por los que se modifican respectivamente los artículos 30, 32 y 33 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, respecto exclusivamente a la regulación para las máquinas recreativas o de azar, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2022.

2. El capítulo III y el resto de disposiciones de la ley entraran en vigor a los veinte días desde su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

3. Las previsiones del apartado 3 del artículo 4 por el que se modifican los artículos 75, 76 y 76 bis de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León entrarán en vigor cuando se produzca el desarrollo reglamentario al que se refiere la nueva redacción del apartado 7 del artículo 76 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, que deberá producirse en el plazo máximo de un año desde la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 22 de febrero de 2021.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» número 39/2021, de 25 de febrero de 2021)

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