Norma

LEY 21/1994, DE 6 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTICULO 338 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL, SOBRE LA DESTRUCCION DE LA DROGA DECOMISADA.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Jefatura del Estado
Rango : Ley
Fecha: 06-07-1994
Fecha de Publicación: 07-07-1994
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 15100
Texto Completo :
Ley 21/1994, de 6 de julio, por la que se modifica el artículo [[idrelit:2072526]]338[[/idrelit:2072526]] de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre la destrucción de la droga decomisada.Introducción

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Saber: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

El artículo [[idrelit:2072525]]338[[/idrelit:2072525]] de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite la destrucción, dejando muestras suficientes, de que, a tenor del 334 de la misma Ley, puedan en cuya investigación sean aquéllos encontrados. Esta autorización, de la que corresponde al Juez instructor hacer uso, se corresponde con la necesidad de apreciar , circunstancia que debe ser, como la Ley ordena, considerada con ocasión de llevarse a cabo el correspondiente decomiso.

Sin embargo, resultando plenamente operativa esta fórmula, en el supuesto de la aprehensión de droga, la realidad aconseja que esa destrucción sea, salvo excepción, obligatoria, una vez cumplimentada, naturalmente, la oportuna diligencia mediante la que quede debida constancia de la naturaleza, calidad, cantidad y peso de dichas sustancias.

Artículo único.

El párrafo segundo del artículo [[idrelit:2072524]]338[[/idrelit:2072524]] de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tendrá la siguiente redacción:

Disposición final única.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 6 de julio de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

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