JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Saber: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
El artículo [[idrelit:2072525]]338[[/idrelit:2072525]] de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite la destrucción, dejando muestras suficientes, de
Sin embargo, resultando plenamente operativa esta fórmula, en el supuesto de la aprehensión de droga, la realidad aconseja que esa destrucción sea, salvo excepción, obligatoria, una vez cumplimentada, naturalmente, la oportuna diligencia mediante la que quede debida constancia de la naturaleza, calidad, cantidad y peso de dichas sustancias.
Artículo único.
El párrafo segundo del artículo [[idrelit:2072524]]338[[/idrelit:2072524]] de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tendrá la siguiente redacción:
Disposición final única.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 6 de julio de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZALEZ MARQUEZ