Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6283-2020, en relación con el artículo 10.8 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, introducido por la disposición final segunda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 16 de febrero de 2021, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 6283-2020, planteada por la Sección 1.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en Zaragoza, en el procedimiento 332-2020, en relación con el artículo 10.8 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, introducido por la disposición final segunda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento 332-2020, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de febrero de 2021.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.