Norma

Corrección de errores del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Jefatura del Estado
Rango : Corrección de errores
Fecha: 21-11-2024
Fecha de Publicación: 18-02-2021
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 71928528
Texto Completo :
Advertidos errores en el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 29, de 3 de febrero de 2021, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 12289, en el apartado 4.f) de la disposición transitoria octava que se incorpora al Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, donde dice: «f) Las entidades inscritas en el registro deberán remitir información periódica acreditativa de las actuaciones de certificación que estén llevando a cabo conforme a lo que se establezca en la orden ministerial de desarrollo a la que se refiere la presente disposición.», debe decir: «f) Las entidades inscritas en el registro deberán remitir información periódica acreditativa de las actuaciones de certificación que estén llevando a cabo conforme a lo que se establezca en la orden ministerial de desarrollo que se dicte.».

En la página 12294, en la disposición final primera, en el párrafo primero, donde dice: «Los capítulos I y III del título I y las disposiciones adicionales primera y segunda se dictan al amparo del artículo…», debe decir: «Los capítulos I y III del título I y las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera se dictan al amparo del artículo…».

En la misma página 12294, en la disposición final primera, en el párrafo tercero, donde dice: «El título II y la disposición adicional tercera se dictan al amparo del artículo…», debe decir: «El título II y la disposición adicional cuarta se dictan al amparo del artículo…».

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