En la página 12289, en el apartado 4.f) de la disposición transitoria octava que se incorpora al Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, donde dice: «f) Las entidades inscritas en el registro deberán remitir información periódica acreditativa de las actuaciones de certificación que estén llevando a cabo conforme a lo que se establezca en la orden ministerial de desarrollo a la que se refiere la presente disposición.», debe decir: «f) Las entidades inscritas en el registro deberán remitir información periódica acreditativa de las actuaciones de certificación que estén llevando a cabo conforme a lo que se establezca en la orden ministerial de desarrollo que se dicte.».
En la página 12294, en la disposición final primera, en el párrafo primero, donde dice: «Los capítulos I y III del título I y las disposiciones adicionales primera y segunda se dictan al amparo del artículo…», debe decir: «Los capítulos I y III del título I y las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera se dictan al amparo del artículo…».
En la misma página 12294, en la disposición final primera, en el párrafo tercero, donde dice: «El título II y la disposición adicional tercera se dictan al amparo del artículo…», debe decir: «El título II y la disposición adicional cuarta se dictan al amparo del artículo…».