Norma

Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Comunitat Valenciana
Rango : Ley
Fecha: 30-12-2020
Fecha de Publicación: 09-02-2021
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 71927825
Texto Completo :
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

ÍNDICE

Preámbulo.

Título I. Medidas fiscales.

Capítulo I. Tributos propios.

Sección primera. Modificación de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.

Sección segunda. Modificación de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, relativo al Impuesto sobre la eliminación, incineración, coincineración y valorización energética de residuos.

Sección tercera. Modificación de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de la Generalitat, de Tarifas Portuarias.

Sección cuarta. Modificación de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat.

Sección quinta. Impuesto sobre viviendas vacías.

Sección sexta. Modificación de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

Capítulo II. Tributos cedidos.

Sección primera. Modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.

Sección segunda. Modificación del Decreto Ley 1/2020, de 27 de marzo, del Consell, de medidas urgentes de apoyo económico y financiero para las personas trabajadoras autónomas, de carácter tributario y de simplificación administrativa para hacer frente al impacto de la Covid-19.

Sección tercera. Modificación del régimen fiscal aplicable a las Estructuras Agrarias de la Comunitat, previsto en la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana.

Título II. Medidas administrativas.

Capítulo I. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Presidencia de la Generalitat.

Sección primera. Mancomunidades.

Sección segunda. Publicidad Institucional.

Sección tercera. Administración local.

Capítulo II. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Sección primera. Servicios Sociales Inclusivos.

Sección segunda. Personas con Discapacidad.

Sección tercera. Personas Inmigrantes.

Sección cuarta. Igualdad de las personas LGTBI.

Sección quinta. Procedimientos de emergencia ciudadana.

Sección sexta. Renta Valenciana de Inclusión.

Sección séptima. Violencia sobre la mujer.

Sección octava. Juventud.

Sección novena. Infancia y adolescencia.

Capítulo III. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.

Sección primera. Vivienda.

Sección segunda. Ampliación de la vivienda pública mediante el derecho de tanteo y retracto.

Capítulo IV. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

Sección primera. Exención al régimen de garantías en subvenciones en materia de innovación.

Sección segunda. Juego y prevención de la ludopatía.

Sección tercera. Patrimonio.

Capítulo V. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública.

Sección primera. Mediación.

Sección segunda. Función pública.

Sección tercera. Protección civil y gestión de emergencias.

Capítulo VI. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Sección única. Ordenación Farmacéutica.

Capítulo VII. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Sección primera. Ferias Comerciales.

Sección segunda. Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunidad Valenciana.

Capítulo VIII. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

Sección primera. Ganadería.

Sección segunda. Calidad y Control ambiental de actividades.

Sección tercera. Saneamiento de aguas residuales e infraestructuras de recursos hidráulicos.

Sección cuarta. Pesca.

Sección quinta. Contaminación Acústica.

Sección sexta. Gestión Forestal y prevención de incendios.

Capítulo IX. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.

Sección primera. Movilidad.

Sección segunda. Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.

Sección tercera. Taxi.

Capítulo X. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática.

Sección primera. Transparencia y Buen Gobierno.

Sección segunda. Incompatibilidades y Conflictos de Intereses de Personas con Cargos Públicos no Electos.

Sección tercera. Memoria Democrática.

Capítulo XI. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

Sección única. Infraestructuras educativas.

Capítulo XII. Servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico de titularidad de la Generalitat.

Título III. Medidas de organización administrativa y de reestructuración de entes del sector público instrumental de la Generalitat.

Capítulo I. Medidas organizativas relativas a órganos adscritos a la Presidencia de la Generalitat.

Sección única. Comité Valenciano para asuntos europeos.

Capítulo II. Medidas organizativas en entes del sector público instrumental adscritos a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.

Sección única. Institut Valencia de Finances.

Capítulo III. Medidas organizativas relativas a entes del sector público instrumental de la Generalitat adscritos a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

Sección primera. Institut Valencià d’Art Modern.

Sección segunda. Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA.

Capítulo IV. Medidas organizativas relativas a entes del sector público instrumental de la Generalitat adscritos a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Sección única. Instituto Valenciano de Estadística.

Capítulo V. Medidas organizativas relativas a entes del sector público instrumental de la Generalitat adscritos a la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.

Sección única. Seguridad Ferroviaria.

Disposiciones adicionales.

Primera. Órganos competentes en el procedimiento sancionador en materia de industria, energía y minas.

Segunda. Expropiaciones derivadas de nuevas actuaciones en Infraestructuras Públicas.

Tercera. Medidas extraordinarias y específicas del procedimiento de admisión del alumnado e inicio de curso 2021-2022.

Cuarta. Publicación.

Quinta. Fondos para la reconstrucción COVID-19.

Sexta.

Disposición transitoria única. Régimen de concesión de prórrogas de vigencia de las declaraciones ambientales estratégicas sobre instrumentos de planificación urbanística.

Disposición derogatoria única. Normativa que se deroga.

Disposiciones finales.

Primera. Delegación legislativa en materia de vivienda.

Segunda. Modificación de la Disposición Final Primera de la Ley 9/2019, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, para aprobar un texto refundido de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana.

Tercera. Estatuto del Instituto Valenciano de Estadística.

Cuarta. Habilitación para desarrollo reglamentario.

Quinta. Entrada en vigor.

PREÁMBULO

I

La presente Ley recoge una serie de medidas referentes a aspectos tributarios, de gestión administrativa y de carácter organizativo, como complemento a la consecución de determinados objetivos de política económica que se contienen en Ley de Presupuestos de la Generalitat para el año 2021.

La competencia de la Generalitat para aprobar la presente ley deriva de los títulos competenciales, ya sea con carácter exclusivo o para el desarrollo legislativo de la legislación básica del estado, que se prevén en los artículos 49, 50, 52, 54 y 67, del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en materia de hacienda de la Generalitat, residuos, régimen local, publicidad institucional, servicios sociales, igualdad, vivienda, subvenciones, juego, mediación, ordenación farmacéutica, ferias comerciales, cámaras de comercio, ganadería, aguas residuales, contaminación acústica, gestión forestal, pesca, urbanismo, transparencia, incompatibilidades y organización de sus instituciones de autogobierno.

II

En cuanto a la estructura de la presente Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, se ha dividido en Tres Títulos, con sus correspondientes Capítulos, Secciones y Artículos.

Así en el Título I, se contienen las medidas referentes a aspectos tributarios y fiscales.

En el Título II, se contienen las medidas de acción administrativa que como complemento a la planificación económica que se contiene en la Ley de Presupuestos para 2021, exigen abordar modificaciones legislativas de aquellas leyes que regulan las materias que son competencia de la Presidencia, la Vicepresidencia y de cada una de las Consellerías en las que se organiza la Administración de la Generalitat.

En el Título III, se contienen medidas de carácter organizativo que afectan, esencialmente, a algunos de los Entes del Sector Público Instrumental de la Generalitat y que exigen la modificación de algunas disposiciones legales que regulan su régimen jurídico.

Por último, dada su extensión y heterogeneidad, se incorpora a la ley un índice con su estructura, con el fin de simplificar y manejar su análisis.

III

La Ley responde a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, dado el interés general en que se fundamentan las medidas que se establecen.

La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de determinados objetivos de política económica del Consell de la Generalitat que exigen la aprobación de diversas normas. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la mayoría de sus medidas, se han sometido a los trámites de consulta pública, audiencia e información pública que son aplicables a la tramitación de normas con rango de ley. Por último, en relación con el principio de eficiencia, esta Ley no impone cargas administrativas para los ciudadanos.

IV

En la sección Primera del capítulo I, del Título I, de esta ley se incluyen las modificaciones a la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que afectan a diversos preceptos de dicha norma. Las modificaciones introducidas en la citada ley son las siguientes:

a) En el capítulo IV del título I, aplicación de las tasas, se modifica el artículo correspondiente a los modelos de autoliquidación u otros impresos relativos a tasas, introduciendo un nuevo apartado 3 al artículo 1.4-5 con la finalidad de dotar de competencia en el ámbito de aprobación de modelos de declaraciones, autoliquidaciones, etc o en la determinación de programas informáticos para la aplicación de las tasas, entre otras, a otros entes de derecho público dependientes de la Generalitat en cuanto la recaudación de las tasas constituya uno más de los recursos de su propio presupuesto.

b) En las tasas en materia de adopción internacional se modifica el apartado b del artículo 2.1-2 correspondiente a las exenciones con el objetivo de clarificar y especificar los conceptos que se encuentran incluidos en el término las rentas», a los efectos de determinar cuándo procede aplicar la exención contenida en el referido apartado de ese artículo.

c) En las tasas por servicios relativos a la producción agrícola, se modifica la denominación de la tasa por Inscripción en el registro de productores de Semillas y Plantas de Vivero así como la tasa Inscripción en el Registro de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales por Inscripción en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales como productor de semillas y plantas de vivero (ROPVEG) e Inscripción en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales como comerciante de semillas y plantas de vivero (ROPVEG), respectivamente.

d) En las tasas por autorización y control de vertidos en aguas marítimas litorales se añade una nueva exención que modifica el artículo 4.1-2 con la finalidad de eximir del pago de la tasa a los vertidos procedentes de plantas de desalinización, en la parte que corresponda al uso para regadío, con el fin de potenciar este uso como garantía de suministro, de acuerdo con los objetivos de la planificación hidrológica.

e) En las tasas en materia de enseñanza universitaria, regulada en el Capítulo III del Título XIV, se minora el precio del crédito en primera matrícula en enseñanzas de grado, manteniendo invariable el resto de matrículas con el fin de adecuarlo a los límites máximos fijados en la Conferencia General de Política Universitaria, de conformidad con el artículo 81.3.b de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción dada por Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, determina el marco-jurídico legal para que las Comunidades Autónomas fijen los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan dentro de los cuales estarán relacionados con los costes de prestación del servicio de la universidad.

f) En las tasas en materia de educación, por servicios relativos a la inscripción en pruebas selectivas para el acceso al cuerpo docente, se incrementa el importe de los epígrafes correspondientes a los grupos A1 y A2, a fin de ajustarlo a los costes soportados por la Administración para la realización de las mismas.

g) En las tasas en materia de industria, energía y minas del título XX, se crea una nueva tasa con la finalidad de cubrir los costes derivados del servicio de traslado y custodia por el personal técnico de los Servicios Territoriales de Industria y Energía de punzones de contraste a laboratorios de empresas dedicadas a la fabricación de oro y plata para la realización de ensayos y contrastación de garantía, como prueba y control de idoneidad, previa al tráfico o comercialización posterior.

h) En las tasas en materia de juego, se modifica la tasa de instalación de salones de juego, distinguiendo por un lado la solicitud de instalación al objeto de verificar el cumplimiento del requisito de distancias exigido por el Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego y por otro lado su posterior autorización.

Así mismo, como consecuencia de la modificación anterior se introducen dos nuevos apartados en el artículo correspondiente a su devengo y exigibilidad al objeto de clarificar en qué momento ha de realizarse el pago de las tasas.

Por otro lado, se modifica el cuadro del artículo 23.1-4 correspondiente a la cuota íntegra introduciendo nuevos subconceptos en el epígrafe correspondiente a trámites relativos a la titularidad, explotación o instalación de máquinas recreativas y de azar.

i) Se crea una nueva tasa por la prestación de servicios relativos a los procedimientos incoados a instancia de parte para el deslinde y replanteo de vías pecuarias y montes de utilidad pública en la Comunitat Valenciana. Dicha tasa se encuadra en un nuevo capítulo V denominado: «Tasas por servicios relativos a deslinde y replanteo en vías pecuarias y montes de utilidad pública» en el actual Título XXVI de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas.

j) En el título XXIX, tasas en materia de sanidad:

En el capítulo I, tasa por prestación de asistencia sanitaria, se han introducido modificaciones en los artículos referentes a los sustitutos del contribuyente, con la finalidad de facilitar en determinados casos específicos la exigencia del pago de las tasas, y a los responsables, en coherencia con los cambios operados en los anteriores obligados tributarios.

Se han introducido dos nuevas tasas sanitarias sobre dos actividades de la especialidad de radiología que se realizan con una frecuencia creciente en los hospitales valencianos y todavía no se recogen en el texto legal. Esto supone incluirlas en el apartado 3 del artículo 29.1-10 para el cálculo de la cuota íntegra por procedimientos diagnósticos y terapéuticos. Y, en el apartado 24 del artículo 29.1-10 relativo a procedimientos en Medicina nuclear se introducen tres nuevas tasas sobre tres actividades de esta especialidad.

En el capítulo II, tasa relativa a los productos y servicios prestados por el Centro de Transfusión de la Comunitat Valenciana, se introducen dos tasas de nueva creación resultantes del nuevo proceso de donación, evaluación, procesado y distribución del tejido ocular adaptado a los parámetros de calidad exigidos por la Organización Nacional de Trasplantes (ONT) en el Plan Nacional de Córneas. Se suprimen varias tasas debido a que existen otras tasas similares para utilizar en dichos casos. Se modifica la denominación de las tasas que se introdujeron en la última de las propuestas de este Centro, que están valoradas por el Registro Español de Donantes de Médula Ósea (REDMO).

En el capítulo IV, tasa por otras actuaciones administrativas en materia de sanidad, se modifica el texto descriptivo y/o se reducen los importes de varias tasas del cuadro de cuantías para el cálculo de la cuota íntegra por actuaciones administrativas relativas a empresas alimentarias, alimentos y establecimientos alimentarios con la finalidad de adaptarla a los conceptos del nuevo marco normativo comunitario y autonómico en materia de controles oficiales aplicables a las empresas y establecimientos alimentarios. Por otro lado, la habilitación telemática a lo largo de 2019 de diversos trámites y procedimientos administrativos en la sede GVA ha supuesto una reducción significativa del tiempo y recursos necesarios para su gestión, haciendo necesaria una revisión de las cuantías que se perciben por razón de los diferentes servicios recogidos en el citado artículo 29.4-5 de la Ley 20/2017, con motivo de la reducción de los costes de los servicios asociados.

k) Se suprimen las tasas por la consulta o el acceso a la información de los registros de fundaciones y colegios profesionales debido a la entrada en vigor de la normativa en materia de transparencia en la actividad pública, tanto estatal (Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno); como valenciana (Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana y Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, en materia de transparencia y de regulación del Consell de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno). Se produce un cambio radical respecto del acceso a la información pública por parte de la ciudadanía, pasando del tradicional derecho de acceso por parte de los interesados a sus propios expedientes, a un acceso universal por parte de todos y todas a la información pública sin necesidad de acreditar un interés legítimo ni de motivar la solicitud, nada más con las limitaciones previstas en la ley.

De este modo, con esta normativa se establece que con carácter general este acceso será gratuito, tanto el suministro de esta información por medios electrónicos como el acceso a la información en el lugar donde se localice. Solamente podrá haber exacciones en casos de expedición de copias o de transposición de la información a un formato diferente del original.

l) Se introduce el Capítulo III del título XXX, correspondiente a tasas en materia de urbanismo, que incluye una nueva tasa con la finalidad de gravar determinados actos en relación con el registro de entidades colaboradoras de verificación y control de actuaciones urbanísticas ECUVs como consecuencia de la Disposición Adicional 9.ª (DA 9.ª) de la Ley 5/2014, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP), introducida por la Ley 1/2019, de modificación de esta, ha establecido que los ayuntamientos podrán ejercer determinadas funciones en materia urbanística a través de las denominadas Entidades Colaboradoras de la Administración (ECUV), o de los distintos Colegios Profesionales. Dicha previsión legal ha sido desarrollada, conforme a lo dispuesto en la propia DA 9.ª, mediante la aprobación y publicación del Decreto 62/2020, del Consell, de regulación de las entidades colaboradoras de la Administración municipal en la verificación de las actuaciones urbanísticas y de creación de su registro (DOGV 20/5/20). En el artículo 14 de esta disposición se crea el Registro de entidades colaboradoras de verificación y control de actuaciones urbanísticas (RECUV), registro de naturaleza administrativa y carácter público, en el que deben inscribirse las personas y entidades que deseen constituirse en ECUV. En este sentido, tal inscripción, tiene carácter constitutivo, conforme a lo indicado en el artículo 19 del Decreto 62/2020.

En la Sección Segunda del mismo capítulo se introducen modificaciones en el Impuesto sobre la eliminación, incineración, coincineración y valorización energética de residuos, regulado en el artículo 9 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, con el fin de acomodar la normativa tributaria a las nuevas exigencias derivadas de la normativa europea en el ámbito de la valorización y tratamiento de los residuos domésticos.

En las Secciones Tercera y Cuarta del Capítulo I del Título I, se modifican algunas bonificaciones a las tarifas portuarias, el hecho imponible y los tramos, de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de la Generalitat, de Tarifas Portuarias, y las bonificaciones y exenciones previstas en la Ley 2/2014, de 13 de junio, de puertos de la Generalitat.

En el capítulo II del Título I, de la presente ley se introducen modificaciones en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, en los ámbitos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF en adelante), el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).

En primer lugar, se crea una deducción de importe fijo para contribuyentes que residan habitualmente en municipios con riesgo de despoblamiento. Su importe, además, se modula en función del número de descendientes o personas asimiladas con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes establecido en la legislación estatal del impuesto. En el Seminario de Gobierno-Verano 2019 celebrado en Montanejos se aprobó el objetivo del establecimiento de un nuevo escenario de tributación autonómica en zonas despobladas o en peligro de despoblamiento. Esta declaración es congruente con el Acuerdo Botánico 2 en que se declara que se promoverán beneficios fiscales para iniciativas sociales y empresariales que decidan establecerse en las comarcas de interior en riesgo de despoblamiento. Entre las distintas medidas tributarias posibles la opción de introducir una deducción aplicable sobre la cuota íntegra autonómica del IRPF aporta como ventaja su visibilidad, progresividad y modularidad para establecer un marco fiscal favorable que permita revertir los profundos procesos de despoblamiento que afectan a amplias zonas del territorio valenciano.

Por otro lado, en cumplimiento de los objetivos del Pacto valenciano contra la violencia de género y machista firmado el 18 de septiembre de 2017, se equipara el tratamiento otorgado a las mujeres víctimas de violencia de género al de otros colectivos que ya gozaban de beneficios fiscales destinados a facilitar su acceso a su vivienda habitual tanto en el ámbito del IRPF como del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Asimismo se introduce una reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones dirigida a incentivar las donaciones que tengan por finalidad ayudar a estas contribuyentes en la adquisición de su vivienda habitual. También se reconocen beneficios para el acceso a su vivienda habitual en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas a las familias monoparentales, dando así cumplimiento al compromiso adquirido por el Consell, en el Decreto 19/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana.

También en el IRPF se modifica la regulación de la deducción autonómica por donaciones con finalidad ecológica para aumentar al 25 por ciento su porcentaje, en línea con los otros incentivos autonómicos establecidos en el impuesto en favor de deducciones beneficiosas para el interés general. No obstante, la modificación no es ajena a la reciente elevación de un 5 por ciento operada en los porcentajes de la deducción estatal prevista en el artículo 19 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, merced a la aprobación del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-2019. Puesto que ambos beneficios son compatibles y de aplicación simultánea, se mantiene el porcentaje de deducción en el 20 por cien para los primeros 150 euros con la finalidad de impedir que la suma de las desgravaciones estatal y autonómica exceda del propio valor de lo donado. El mismo objeto persiguen las modificaciones técnicas operadas en la regulación de las demás deducciones por donaciones existentes en la Ley 13/1997, que operarán en cuanto pudiera existir un solapamiento en la aplicación de las desgravaciones estatal y autonómica, lo que sucederá en todo caso, en las deducciones reguladas en los apartados q) y r) del apartado uno del artículo 4 de la Ley y en algunos supuestos en la regulada en el apartado s).

En el marco de la política del Consell de lucha contra el cambio climático, se pretende mantener el apoyo a la adquisición o electrificación de bicicletas o de vehículos eléctricos de transporte individual mediante la creación, con efectos desde el uno de enero de 2021, de una deducción permanente en el tramo autonómico del IRPF.

Como medida de incentivo a la actividad económica y la creación de empleo se introduce una deducción aplicable a los adquirentes de acciones o participaciones en el capital de entidades. A diferencia de otros beneficios ya existentes en otras comunidades autónomas, se limita la concesión del beneficio a las empresas que desarrollen una actividad genuinamente nueva, evitando así incentivar aquellos actos de mera transformación jurídica de explotaciones económicas ya existentes en perjuicio de otras formas de emprendedurismo. Por otra parte, el beneficio se incrementa cuando las sociedades tienen carácter innovador e investigador, que son empresas que merecen especial protección e interés y que, en muchos casos, podrían operar en cualquier lugar gracias a las nuevas tecnologías; o cuando su domicilio fiscal radica en un municipio con riesgo de despoblamiento, en coherencia con la declaración contenida en el Acuerdo Botánico 2 de promoción de beneficios fiscales para iniciativas sociales y empresariales que decidan establecerse en las comarcas de interior en riesgo de despoblamiento.

Se modifica el texto normativo correspondiente a los límites de renta con la intención de equiparar el tratamiento otorgado en el requisito de renta a las deducciones por arrendamiento contenidas en las letras n y ñ, relativas a la deducción por arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente y al arrendamiento de una vivienda como consecuencia de la realización de una actividad en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad, respectivamente, al otorgado con carácter general a las otras deducciones aprobadas por aplicación de renta, en la línea del eje 6 del Pacto del Botánico 2 de consolidar la reforma tributaria para configurar un sistema tributario progresivo. Asimismo, se incorporan las referencias a las nuevas deducciones y se corrige alguna referencia incorrecta.

La modificación de la Disposición adicional novena adapta los requisitos para la acreditación de la presentación de documentos sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para los supuestos contemplados en la letra c del artículo 6 de la Ley Hipotecaria, en los cuales el interesado en la inscripción no ostenta la condición de sujeto pasivo por la adquisición de un derecho previamente no inscrito.

En la Disposición adicional décima se crea una nueva obligación formal dirigida a las administraciones públicas que otorguen concesiones administrativas, así como otros actos y negocios administrativos fiscalmente equiparables, en atención a que la información que la administración tributaria valenciana puede obtener tanto del Registro de Contratos del Sector Público como del Registro Oficial de Contratos de la Generalitat no es completa ni suficiente para poder llevar a cabo de forma adecuada y eficiente sus labores de gestión, liquidación y control de las obligaciones tributarias derivadas del otorgamiento de este tipo de documentos que pudieran contener actos constitutivos de hechos imponibles sujetos.

Por último, las nuevas desgravaciones establecidas en la presente norma, en cuanto recaigan en actos que supongan la entrega de importes dinerarios se someten a la regulación sobre medios de pago contenida en la disposición adicional decimosexta y se corrige la redacción del apartado tercero del artículo 10 bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, donde no se hallaba debidamente reflejado el aumento del porcentaje de reducción al 99 por ciento existente en las demás reducciones relacionadas con la empresa familiar.

Como respuesta a la crisis sanitaria de la Covid-19, el Consell ha promovido múltiples medidas a lo largo del ejercicio 2020. Entre ellas cabe señalar las ayudas contenidas tanto en el Decreto Ley 3/2020, de 10 de abril, de adopción de medidas urgentes para establecer ayudas económicas en los trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE y a los cuales han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por la Covid-19, como en la Orden 5/2020, de 8 de junio, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la cual se aprueban las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones para la adquisición o electrificación de bicicletas urbanas y vehículos eléctricos de movilidad personal. Dado que están legalmente sujetas a tributación en el IRPF como rendimientos del trabajo personal o ganancias patrimoniales incluidas en la renta general, el Consell se comprometió a establecer, atendiendo a las posibilidades de su marco competencial, las deducciones en el tramo autonómico del IRPF que permitieran compensar la mayor carga tributaria que, en otro caso, tendrían que soportar sus beneficiarios. En la Disposición Adicional decimoséptima se incorporan dichas deducciones, que producirán sus efectos para el periodo impositivo 2020.

Por otro lado, la actual crisis sanitaria ha puesto de manifiesto la necesidad de incentivar aquellas actuaciones realizadas en el campo del tratamiento y prevención de la referida pandemia. Por tal motivo se introducen, también en la disposición decimoséptima y con los mismos efectos temporales, sendas deducciones para las donaciones dirigidas a las entidades públicas y privadas que desarrollan en la Comunitat Valenciana programas de investigación, innovación y desarrollo científico o tecnológico para luchar contra los efectos de la Covid-19, así como para recompensar las aportaciones recibidas por la administración, sea en metálico o en especies, para contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto Ley 4/2020, de 17 de abril, del Consejo, de medidas extraordinarias de gestión económico-financiera para hacer frente a la crisis producida por la Covid-19.

En la sección Segunda del Capítulo II del Título I, se modifica, con efectos desde la entrada en vigor de la norma original, el artículo 10 del Decreto Ley 1/2020, de 27 de marzo, del Consell, de medidas urgentes de apoyo económico y financiero para las personas trabajadoras autónomas, de carácter tributario y de simplificación administrativa para hacer frente al impacto de la Covid-19. Se trata de evitar la pérdida de la bonificación del 100 por cien sobre la cuota íntegra devengada por la explotación de máquinas y aparatos automáticos durante el estado de alarma, máquinas de tipos B o recreativas con premio, destinadas a ser instaladas en locales de hostelería o similares, cuya autorización caduque durante el segundo semestre del año 2020 y no sea posible su prórroga, con independencia de la voluntad del operador. La aprobación de Ley 1/2020, de 11 de junio, de la Generalitat, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana sobrevino a la del Decreto Ley, por lo que se pretende continuar con la moratoria.

En la sección Tercera del Capítulo II, del Título I, se modifica el régimen fiscal aplicable a las Estructuras Agrarias de la Comunitat, previsto en la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, para establecer una nueva definición de las parcelas con vocación agraria y una nueva redacción del régimen de bonificaciones y reducciones fiscales a su transmisión, arrendamiento o permuta.

V

Como complemento para la planificación de la actividad económica de la Comunitat en unos casos y en otros, por la necesidad de adaptar algunas normas a la realidad social y económica o a la normativa básica estatal vigente, resulta necesario aprobar las modificaciones legales en algunas materias competencia de las Consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, que se contienen en el Título II.

En el ámbito de las competencias en materia de régimen local atribuidas a la Presidencia de la Generalitat, se modifica la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de la Generalitat, de Mancomunidades de la Comunitat Valenciana, para aclarar la interpretación de algunos preceptos que regulan las mancomunidades como los relativos a la adhesión de municipios incluidos en otras demarcaciones territoriales y la composición de los órganos de gobierno para adecuarlos a la realidad del asociacionismo local mancomunado, facilitando su funcionamiento y otorgando la máxima seguridad jurídica a las entidades que inician este proceso.

En el ámbito de la Publicidad Institucional, se modifica la Ley 12/2018, de 24 de mayo, de la Generalitat, de Publicidad Institucional para el interés ciudadano y la concepción colectiva de las Infraestructuras Públicas, para adaptar sus previsiones en cuanto a la regulación del período electoral y en materia de contratación, a la normativa estatal de carácter básico.

En el ámbito de las competencias en materia de Igualdad y Políticas Inclusivas, destacamos la modificación de varios artículos de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, para regular el uso de la marca del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, en el ámbito de las gestiones indirectas de centros y servicios de titularidad de la Comunitat Valenciana, para armonizar el régimen de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales regulado en la ley con la legislación en materia de diversidad funcional y de infancia y así evitar que surjan discrepancias e interpretaciones a las que puedan acogerse quienes no estén de acuerdo con la modificación, haciendo referencia a la necesaria coordinación con otros recursos sociales, sanitarios y educativos. Asimismo, en la acción concertada, se observa la necesidad de acompasar y mejorar sus fórmulas de justificación, al igual que en otras legislaciones de concierto social de carácter autonómico, siendo el fin último homogeneizar el sistema de gestión y justificación de las entidades en aras de una mejora del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

También se modifica, la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, para cambiar las actuales líneas nominativas de subvención a las Entidades Locales, que incluyen pequeñas partidas para el desarrollo de programa de servicios especializados para personas con discapacidad o diversidad funcional, y su sustitución, mediante al contrato programa, que se elabore por el órgano competente de la Conselleria, para el mantenimiento de las personas con diversidad funcional y con problemas de salud mental en su domicilio o entorno social, a desarrollar por los Ayuntamientos o mancomunidades de municipios, dentro de una zona básica de servicios sociales.

En este ámbito, además se modifica la Ley 9/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, de Regulación de los Procedimientos de Emergencia Ciudadana en la Administración de la Comunitat Valenciana, para incluir en su Anexo, como procedimientos de emergencia ciudadana, los contratos específicos en el ámbito de servicios sociales.

En el ámbito de las competencias en materia de vivienda, se modifica la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana, en concreto su artículo 57, a fin de evitar el vacío de regulación en cuanto a las viviendas de parque público de la Generalitat que no tengan calificación «viviendas de promoción pública» (bien por haber finalizado el periodo de protección asociado a su calificación o porque nunca han estado calificadas de promoción pública) asimilando su régimen jurídico al de las «viviendas de promoción pública».

En el ámbito de las competencias en materia de Hacienda, se modifica la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, con el fin de promover que entidades sin ánimo de lucro desarrollen proyectos o programas vinculados a innovación, a cuyos efectos, se modifica el artículo 171.5, apartado f de dicha ley, para que también queden exentos de la constitución de garantías las subvenciones en materia de innovación que se concedan a dichas entidades.

En materia de Juego, la recientemente aprobada Ley 1/2020, de 11 de junio, reguladora del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunidad Valenciana, ha contemplado el régimen de silencio aplicable a los procedimientos iniciados a solicitud de las personas interesadas en el sector del juego, disponiendo en el apartado 2 de su artículo 24 que, transcurrido el plazo para dictar resolución, tienen que entenderse como desestimadas; aclarando, en su exposición de motivos, que aquel puede ser modificado en vía reglamentaria.

A pesar de su reflejo en este artículo y exposición de motivos, razones de técnica jurídica aconsejan plasmar el régimen del silencio, de forma integrada y específica, como una disposición de la ley, a fin de limitar posibles polémicas técnicas y, muy especialmente, de reforzar la seguridad jurídica para las personas con intereses en el sector e, incluso, para la propia administración del Consell.

Sobre la justificación de la modalidad del silencio, no cabe sino repetir ahora, aclaratoriamente, la motivación que la citada ley 1/2020, de 11 de junio, reguladora del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunidad Valenciana, ya señaló: «la especial protección a la salud y seguridad de las personas consumidoras de los juegos, la protección de los derechos –en particular, de las personas menores de edad–, la garantía del orden público e impedir el fraude en la actividad del juego, son razones imperiosas de interés general […].

Estas mismas razones justifican los efectos desestimatorios del silencio administrativo […]».

En el ámbito de las competencias en materia de Sanidad, se modifica la Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunitat Valenciana, para conseguir los objetivos referentes al ámbito de la optimización de la terapéutica y de la integración de estructuras de Atención Primaria, Atención Especializada y Sociosanitaria, incorporando un nuevo artículo, el 5 bis, para crear el Programa de optimización e integración terapéutica en el ámbito de la prestación farmacéutica y ortoprotésica.

En el ámbito de las competencias en materia de Economía, Sectores Productivos Comercio y Trabajo, destaca la inclusión de una Disposición Adicional en la presente ley, para establecer claramente los órganos competentes de la Administración del Consell de la Generalitat para iniciar, instruir y sancionar en las materias de industria, energía y minas, pues en la actualidad se viene aplicando, por analogía, lo que establece la normativa sectorial estatal.

En el ámbito competencial de la Conselleria de Agricultura, desarrollo rural, emergencia climática y transición ecológica, se modifica la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunitat Valenciana, para precisar que ante un cambio de titularidad del terreno o de las instalaciones, sea posible revisar los compromisos que se hayan adquirido y estén vigentes entre el titular de la explotación y el propietario del terreno o de las instalaciones, se adapta el término «condiciones generales de bienestar» a la normativa comunitaria y nacional, se añaden y tipifican dos infracciones graves más.

En este ámbito también se modifica, la Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, en relación con las actividades en materia de gestión hidráulica de interés comunitario sometidas al régimen de licencia ambiental como consecuencia de la modificación de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana.

Por último, en el Capítulo VIII, del Título II, destacamos, la modificación de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunitat Valenciana, para definir la llamada «Zona de Influencia Forestal», las limitaciones y prohibiciones aplicables en dicha Zona, los usos y actividades sometidos a autorización administrativa. Así mismo, establece las limitaciones aplicables a los terrenos incendiados. Por último, introduce la regulación sobre reparación de daños e indemnizaciones derivados de incendios forestales.

En materia de ordenación del Territorio, destaca la extensa modificación de la Ley 5/2014, de 14 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana, destacando la introducción de aspectos novedosos en la regulación de las construcciones en zonas rurales, favoreciendo la implantación de usos industriales y terciarios en los municipios del sistema rural, admitiendo la posibilidad de eximir de la reserva del 5% de dotaciones públicas. Por otro lado, se facilita la prestación de garantías para la promoción de programas de actuación integrada por las sociedades urbanísticas de titularidad pública, se prevé la posibilidad de subrogación de la Generalitat ante la inactividad de los Ayuntamientos en las actuaciones de edificación forzosa destinadas a uso residencial.

En el ámbito de las competencias de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, se modifica por un lado, la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, para que en la participación de la ciudadanía en los diferentes procesos participativos que se van implementando en la Generalitat, se puedan comprobar algunos requisitos específicos según el nivel de participación, como por ejemplo la edad y la vecindad administrativa, se impulsará la creación de un carné de participante a través del nuevo Portal de Participación Ciudadana que está desarrollándose junto con el órgano competente en materia de Tecnologías de Información y la Comunicaciones.

Con motivo de la publicación de la Guía de participación ciudadana de la administración de la Generalitat y su sector público se considera necesario imponer un porcentaje mínimo de representación de la ciudadanía en los órganos de participación para asegurar su presencia real y repercusión efectiva en la toma de decisiones.

Por último, se crea un registro telemático de órganos de participación para validar aquellos que cumplen con los requisitos que tendrán que desarrollarse reglamentariamente, para ir configurando foros de debate de las políticas públicas que vayan configurando un modelo de gobernanza que cuenta con la voz de la ciudadanía.

También se modifica la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, de Incompatibilidades y Conflictos de Intereses de Personas con Cargos Públicos No Electos, para entre otros, aclarar que sólo los miembros del Consell pueden ser diputados de les Corts, para sustituir el término «dieta» por «cualquier percepción», en cuanto a las percepciones incompatibles, para adecuar la incompatibilidad de los miembros de las Corporaciones Locales a la doctrina sentada por el Dictamen 728/2019 del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, de 27 de diciembre de 2019, para sustituir la mención al límite previsto para el IRPF por el previsto por la normativa aplicable al cargo, así como otros aspectos para mejorar la sistemática, clarificar y evitar reiteraciones en la norma.

VI

En el título III, la Ley contiene medidas de Organización Administrativa que afectan, en su mayor parte, a órganos administrativos o a entes del Sector Público Instrumental de la Generalitat adscritos a las diferentes Consellerias.

De las medidas que constan en este Título, en primer lugar, se modifica la composición y las normas de funcionamiento del Comité Valenciano para los Asuntos Europeos, órgano consultivo en materia de asuntos europeos, cuya existencia está prevista en el artículo 62.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat, con el fin de hacer de éste, un auténtico órgano consultivo con plena participación de actores relevantes de la Comunitat Valenciana y facilitar al máximo la presencia activa y sin interrupciones de profesionales de reconocido prestigio dentro del ámbito político, académico, parlamentario, diplomático y económico que hayan destacado por su contribución y actividad relacionada con la Unión Europea, o por razón de su cargo en instituciones públicas u organizaciones de la sociedad civil de la Comunitat Valenciana.

En segundo lugar, se modifica el régimen jurídico del Institut Valencià de Finances, contenido en el artículo 171 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat, para adecuar su naturaleza jurídica, así como su régimen jurídico y funciones atendiendo a las necesidades detectadas en el ejercicio de la actividad crediticia.

En el ámbito de la Conselleria competente en materia de Cultura se modifica el régimen jurídico de los órganos rectores del Institut Valencià d’Art Modern, para adecuar sus funciones, atribuir a la Gerencia, las competencias en gestión de personal y de contratación de la entidad, con el fin de obtener una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de la entidad por sus órganos rectores. Así mismo se incorporan en la Ley, por su importancia, alguna de las funciones del Consejo Rector que se contienen en el Reglamento del IVAM.

En el ámbito de la Conselleria de Economía, Sectores Productivos Comercio y Trabajo, se reordenan las funciones y competencias en materia de Estadística, que prevé la Ley 5/1990, de 7 de junio de 1990, de la Generalitat Valenciana, de estadística de la Comunitat Valenciana y se crea el Instituto Valenciano de Estadística, la Comisión Interdepartamental de Estadística y el Consejo Valenciano de Estadística, como órgano consultivo y de participación social en esta materia.

También se modifica la Ley 7/2018, de 26 de marzo, de Seguridad Ferroviaria, para permitir que se puedan nombrar suplentes de los miembros del Consejo Rector de la Agencia Valenciana de Seguridad Ferroviaria y garantizar el funcionamiento normal del citado órgano colegiado del Organismo Autónomo.

Por último, la parte final del proyecto, contiene las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales complementan la ley recogiendo diversas previsiones que por razones de técnica legislativa, no se consideran susceptibles de incluir en los títulos anteriormente aludidos.

Entre estas disposiciones se encuentra la Disposición Adicional segunda relativa a las expropiaciones para nuevas actuaciones en materia de infraestructuras públicas, cuya justificación se encuentra en la existencia de necesidades inaplazables en materia de seguridad vial, así como en la necesidad de cumplir con los compromisos derivados de las actuaciones cofinanciadas por los fondos FEDER.

Se modifica el artículo 1.4-5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:

Se modifica el apartado b) del artículo 2.1-2, que queda redactado como sigue:

Se modifican los epígrafes que, a continuación, se indican del cuadro del artículo 3.10-4 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:

Se modifica el artículo 4.1-2 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:

Se modifica el epígrafe f del artículo 4.1-8. de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:

Se modifican los epígrafes que, a continuación, se indican del cuadro del artículo 14.3-5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:

Se modifican los epígrafes que, a continuación, se indican del cuadro del artículo 14.4-5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:

Se modifica el artículo 20.1-4, «Cuota íntegra», del capítulo único, «Tasa para la ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y mineras», del título XX, «Tasas en materia de industria, energía y minas», de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, en el sentido de añadir una fila 14, con el contenido siguiente:

Se introducen los apartados número 3 y 4 en el artículo 23.1-2 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:

Se modifican los epígrafes que, a continuación, se indican del cuadro del artículo 23.1-4 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:

Se introduce un nuevo capítulo V en el título XXVI en la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, con la siguiente redacción:

Se modifican los siguientes apartados del artículo 29.1-1 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:

Se modifica el artículo 29.1-4 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:

Se modifica el artículo 29.1-5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:

Se modifica el artículo 29.1-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:

Se introducen dos nuevas tasas sanitarias sobre dos actividades que, a continuación, se indican en el apartado 3 del artículo 29.1-10 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasan a tener la siguiente redacción:

Se introducen tres nuevas tasas que, a continuación, se indican en el apartado 24 del artículo 29.1-10 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasan a tener la siguiente redacción:

Se introducen dos tasas de nueva creación que, a continuación, se indican en el capítulo II- Tasa relativa a los productos y servicios prestados por el Centro de Transfusión de la Comunidad Valenciana del cuadro del artículo 29.2-5. de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas:

Se suprimen las tasas que, a continuación, se indican en el capítulo II, Tasa relativa a los productos y servicios prestados por el Centro de Transfusión de la Comunidad Valenciana, del cuadro del artículo 29.2-5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas:

Se modifica la denominación de las tasas que, a continuación, se indican en el capítulo II- Tasa relativa a los productos y servicios prestados por el centro de transfusión de la Comunidad Valenciana del cuadro del artículo 29.2-5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas que pasan a tener la siguiente redacción:

Se modifican los epígrafes que, a continuación, se indican del cuadro del apartado número 6 del capítulo número IV. Tasa por otras actuaciones administrativas en materia sanidad, artículo 29.4-5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas que pasan a tener la siguiente redacción:

Se modifica el apartado e) del artículo 30.1-1 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:

Se modifica el artículo 30.1-2 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:

Se modifican los apartados 6 y 7, y se suprime el apartado 8 del cuadro correspondiente al artículo 30.1-5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:

Se modifica el apartado d) del artículo 30.2-1 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:

Se modifica el apartado primero del artículo 30.2-2 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:

Se modifican los apartados 5 y 7 del cuadro correspondiente al artículo 30.2-5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:

Se introduce un nuevo capítulo III en el título XXX Tasa por servicios administrativos relativos al Registro Autonómico de Inscripción de las ECUV, RECUV en la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, con la siguiente redacción:

Se introduce un nuevo título con el número XXXV denominado Tasas en materia de LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación, que contiene dos nuevas tasas, una por la utilización privativa de las instalaciones y espacios de los centros LABORA Formación y otra por la participación en el procedimiento de reconocimiento de competencias profesionales, en la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, con la siguiente redacción:

Se modifica el artículo 9 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, relativo al Impuesto sobre la eliminación, incineración, coincineración y valorización energética de residuos, que pasa a tener la siguiente redacción:

Se añade un nuevo apartado tres al artículo 11 y se modifica el artículo 30 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de la Generalitat, de tarifas portuarias, que quedan redactados como sigue:

Se modifican los artículos 82 y 83 de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de puertos de la Generalitat, que quedan redactados como sigue:

Se crea el impuesto sobre las viviendas vacías de la Generalitat Valenciana, que se regirá por las disposiciones incluidas en los siguientes apartados:

Se modifica el artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, relativo al impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente, que queda redactado como sigue:

Se modifica el apartado 1 del artículo 2 y las letras n y o del artículo 4.Uno de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la cual se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, quedando redactados como sigue:

Se modifica la letra p) del artículo 4.Uno de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado como sigue:

Se modifica la letra q) del artículo 4.Uno de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado como sigue:

Se modifica la letra r) del artículo 4.Uno de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado como sigue:

Se modifica el apartado s) del artículo 4. Uno de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado como sigue:

Se crea una nueva letra, la y), en el apartado Uno del artículo 4 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la cual se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, con la siguiente redacción:

Se crea una nueva letra, la z, en el apartado Uno del artículo 4 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la cual se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, con la siguiente redacción:

Se crea una nueva letra, la aa), en el apartado Uno del artículo 4 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la cual se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, con la siguiente redacción:

Se modifica el apartado cuarto del artículo 4 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción:

Se crea un nuevo apartado, el sexto, en el artículo 4.Uno de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado como sigue:

Se modifica el apartado tercero del artículo 10 Bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción:

Se introduce un nuevo apartado, el séptimo, en el artículo 10 bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, con la siguiente redacción:

Se modifica el número 2 del apartado cuarto del artículo 13 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la cual se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, con la siguiente redacción:

Se introduce un nuevo número, el 5, en el apartado cuatro del artículo 13 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado como sigue:

Se añade un nuevo apartado, el 4, en la Disposición adicional novena de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, con la siguiente redacción:

Se modifica la redacción de la disposición adicional décima de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción:

Se modifica la disposición adicional 16 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, con la siguiente redacción:

Se introduce la disposición adicional 17 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, con la siguiente redacción:

Se modifican los artículos octavo y noveno de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la cual se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, quedando redactados como sigue:

Con efectos desde el 30 de marzo de 2020, se modifica el artículo 10 del Decreto-ley 1/2020, de 27 de marzo, del Consell, de medidas urgentes de apoyo económico y financiero a las personas trabajadoras autónomas, de carácter tributario y de simplificación administrativa, para hacer frente al impacto de la Covid-19, cuyo contenido pasa a ser el siguiente:

Se modifica el artículo 4, apartado 22, el artículo 32, el artículo 71, apartado 5, el artículo 79, el artículo 80, el artículo 81, el artículo 82, el artículo 83 y la disposición adicional segunda, de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:

Se modifican el apartado 3 del artículo 2; los apartados 1, 2 y 3 del artículo 12; las letras a) y b) del apartado 4 del artículo 20; el apartado 2 del artículo, y el apartado 2 del artículo 24, y se adiciona una disposición transitoria segunda, en la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de la Generalitat, de Mancomunidades de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:

Se modifican la letra g) del apartado 1 del artículo 2, el apartado 1 del artículo 9 y el artículo 11 de la Ley 12/2018, de 24 de mayo, de la Generalitat, de publicidad institucional para el interés ciudadano y la concepción colectiva de las infraestructuras públicas, que quedan redactados como sigue:

Se modifica el artículo 85 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la forma siguiente:

Se modifica el apartado 3 del epígrafe uno de la disposición adicional única de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la forma siguiente:

Se modifica el artículo 7, apartados 1 y 2; el artículo 36, apartado 1, letra v); el artículo 62); el artículo 87, apartado 2, letra g); el artículo 138, letra n); el artículo 139, letra k), y se añade la letra v); el artículo 147, apartados 2, 3 y 4; la disposición transitoria primera, apartado 3, y se añaden dos nuevos apartados 4 y 5; se modifica la disposición transitoria quinta, apartado 2, y la disposición adicional séptima de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:

Se añade una nueva disposición transitoria a la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactada como sigue:

Se modifican el artículo 32 y el título del artículo 37 y su apartado 2, de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, que quedan redactado como sigue:

Se modifica el artículo 15 de la Ley 15/2008, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de integración de las personas inmigrantes en la Comunidad Valenciana, que queda redactado como sigue:

Se modifica el apartado 5 del artículo 8 y la disposición final segunda de la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI, que queda redactado como sigue:

Se añade un apartado 1 bis y un apartado 4 en el artículo 3 y se añade un Punto 4 en el Anexo de la Ley 9/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, de Regulación de los Procedimientos de Emergencia Ciudadana en la Administración de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:

Hay que modificar el artículo 59, punto 4, del anexo de la Ley 9/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, de regulación de los procedimientos de emergencia ciudadana en la administración de la Comunitat Valenciana.

Donde dice:

Debe decir:

Se modifica el artículo 17 de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de Renta Valenciana de Inclusión, que queda redactado como sigue:

Se modifica el punto 2 de la disposición transitoria sexta de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, que queda redactado como sigue:

Se modifica el apartado c del artículo 42 de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, que queda redactado como sigue:

Se modifica la disposición final segunda de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión, que queda redactada como sigue:

Se añaden dos nuevos artículos, el 53 bis y el 55 bis, así como una nueva disposición adicional, a la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:

Se añade una disposición adicional tercera a la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:

Se modifica el artículo 1 de la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, políticas integrales de juventud, que queda redactado como sigue:

Se modifica el artículo 35 de la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud, que queda redactado como sigue:

Se modifica el artículo 17 de la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud, que queda redactado como sigue:

Se modifica la disposición adicional tercera de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y adolescencia, que queda redactado como sigue:

Se modifica el artículo 57 y se adiciona una Disposición Adicional Novena en la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana, con la siguiente redacción:

Se modifica el artículo 10 y la disposición transitoria segunda del Decreto-ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto, que quedan redactados como sigue:

Se modifica el artículo 171, apartado 5, letra f), de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, que queda redactado como sigue:

Se añade una disposición adicional sexta a la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana, con la redacción que sigue:

Se añade una Disposición Adicional Quinta bis, en la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, con la siguiente redacción:

Se modifican el apartado 1 del artículo 37, el apartado 2 del artículo 10, el apartado 5 del artículo 19 y el apartado 4 del artículo 41 de la Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de Mediación de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:

Se modifica el apartado 3 del artículo 40; se modifica el punto 4 del artículo 129 y el anexo I Cuerpos y escalas de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana (LOGFPV), que quedan redactados como sigue:

Se modifica el punto 1 del artículo 10 y el apartado d), 3.º, del artículo 12.2 y se añade un punto 4 nuevo al artículo 12 de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias, con la redacción siguiente:

Se añade un artículo 5 bis en la Ley 6/1998, de 22 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:

Se añade una disposición adicional cuarta en la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:

Se añade una disposición adicional única en la Ley 3/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunidad Valenciana, con la siguiente redacción:

Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 27, se modifican los apartados 2, 3 y 5 en el artículo 44, se añade el apartado 30 en el artículo 150 y se deja sin contenido la disposición adicional segunda de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:

Se modifican la disposición adicional cuarta y los epígrafes 5.1, 5.2, 9.5, 9.6, 12.1, 13.1.1 y 13.4.18 del anexo II y se añade una nueva disposición adicional novena.de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:

Se añaden dos nuevas disposiciones adicionales a la Ley 6/2014, de 15 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, que quedan redactadas como sigue:

Se modifica el artículo 2 y se añade una nueva disposición adicional tercera a la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:

Se modifica el punto 1 de la disposición adicional única a la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, que queda redactada con el siguiente texto:

Se modifican el artículo 5, el artículo 16, apartado 4, se añade un apartado 3 al artículo 45, se añade una letra f) bis al apartado 2 del artículo 79, refunden los artículos 87 y 88, dejando sin contenido el artículo 88 y se modifica el apartado 2 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 5/2017, de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:

Se añade una Disposición Adicional Cuarta en la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la contaminación acústica, con la siguiente redacción:

Se añaden dos nuevos artículos 49 bis y 59 bis, y se modifican el artículo 57, el artículo 59, el artículo 62 y el artículo 75 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, forestal de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:

Se modifican el artículo 21, apartado 2, letra b), el artículo 40, se añade un apartado 5 al artículo 66, se modifican el artículo 72 y el artículo 80 y se añade una disposición final tercera, en la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:

Se modifica la rúbrica de la sección II del libro II, título I, capítulo I; se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 36 y se añaden nuevos apartados 6 y 7; se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 70; se modifica el apartado 8 del artículo 72; se modifica el artículo 101; se modifica el apartado 3 del artículo 203, se modifican los apartados 3 y 4 y se añade un nuevo apartado 5 al artículo 211 bis y se añade una disposición transitoria nueva de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, que quedan con la redacción siguiente:

Se crea una nueva disposición transitoria sobre Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje:

Se modifican los apartados 1 y 5 del artículo 17 y se añade una nueva disposición transitoria a la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, y se modifica la disposición transitoria octava y se añade una nueva disposición adicional a la Ley 1/2019, de 5 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, que quedan con la redacción siguiente:

En la Ley 5/2014 de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje:

En la Ley 1/2019, de 5 de febrero, de la Generalitat, se modifica la disposición transitoria octava y se añade una nueva disposición adicional de la Ley 1/2019, de 5 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, que queda con la redacción siguiente:

Se añade la disposición adicional nueva a la Ley 1/2019, de 5 de febrero, de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana, con la redacción siguiente:

En la Ley 5/2014, anexo IV, apartado III, se modifican los apartados 4.4, 5.4 y 6.2, que quedan redactados como sigue:

Se modifica el apartado 3 del artículo 7, el apartado 2 del artículo 9, el apartado 1 del artículo 13, los apartados 1 y 3 del artículo 14, y se añade una disposición adicional quinta en la ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi, de la Comunitat Valenciana, con la redacción siguiente:

Se modifica el artículo 46 y se añade un nuevo artículo 46 bis en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:

Se modifican el artículo 3, el artículo 4, el artículo 7, el artículo 9, el artículo 10, el artículo 12, el artículo 13 y el artículo 17 de la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de la Generalitat, de Incompatibilidades y Conflictos de Intereses de Personas con Cargos Públicos no Electos, que quedan redactados como sigue:

Se añade el apartado 6 del artículo 10, se modifica el apartado 3 del artículo 12, se modifica el apartado 1 y el título del artículo 39, se añaden las letras h) e i) al apartado 3 del artículo 61 y se añade una disposición adicional octava, de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y por la convivencia de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:

Se modifica el artículo 10.7 del Decreto-ley 5/2017, de 20 de octubre, del Consell, por el cual se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcción, la ampliación, la adecuación, la reforma y el equipamiento de centros públicos docentes de la Generalitat, que queda redactado tal como sigue:

Se modifica el artículo 3.1 del Decreto ley 5/2017, de 20 de octubre, del Consell, por el cual se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcción, la ampliación, la adecuación, la reforma y el equipamiento de centros públicos docentes de la Generalitat, que queda redactado como sigue:

Se modifica el texto de la Ley 6/2016, de 15 de julio, de la Generalitat, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat, en los términos siguientes:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 11 que queda redactado del siguiente modo:

Dos. Se modifica el artículo 15, que queda redactado del siguiente modo:

Se modifica el texto de la Ley 6/2016, de 15 de julio, de la Generalitat, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico de titularidad de la Generalitat, en los términos siguientes:

Uno. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 36, que queda redactado del siguiente modo:

Se modifica el texto de la Ley 6/2016, de 15 de julio, de la Generalitat, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico, de titularidad de la Generalitat, en los términos siguientes:

Uno. Se modifica el artículo 39.1, que queda redactado del siguiente modo:

Se modifica el texto de la Ley 6/2016, de 15 de julio, de la Generalitat, del servicio público de radiodifusión y televisión de ámbito autonómico de titularidad de la Generalitat, en los términos siguientes:

Uno. La disposición adicional octava queda redactada de la manera siguiente:

Se modifican los artículos 7, 8, 10 y 11 de la Ley 10/2009, de 20 de noviembre, de creación del Comité Valenciano para los asuntos europeos, que quedan redactados del siguiente modo:

Se modifican el apartado I.6, el apartado II.3.iii), el apartado III.5, el apartado III.6, y el apartado IV, del artículo 171 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat, que quedan redactados como sigue:

Se modifican el artículo 4, el artículo 5, el artículo 6, el artículo 8, el artículo 9, el artículo 11, el artículo 12, y el artículo 14 de Ley 1/2018, de 9 de febrero, de la Generalitat, reguladora de l’Institut Valencià d’Art Modern.

Se modifica el artículo 29 de la Ley 1/2013, de 21 de mayo, de la Generalitat, de medidas de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, que queda redactado como sigue:

Se modifican el artículo 4, apartado Tres; el artículo 9, apartado Uno; el artículo 33; el artículo 36; se añade un nuevo artículo 36 bis; se modifican el artículo 37, apartado Uno; el artículo 43 apartado Uno, y se añaden una disposición adicional única y una disposición transitoria única, en la Ley 5/1990, de 7 de junio de 1990, de la Generalitat Valenciana, de estadística de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:

Se modifica el apartado 3 del artículo 14 y el apartado 7 del artículo 18 de la Ley 7/2018, de 26 de marzo, de Seguridad Ferroviaria, que quedan redactados como sigue:

En los procedimientos sancionadores en las materias de industria, energía y minas, son órganos competentes:

1. Para su iniciación, las personas titulares de los Servicios Territoriales de Industria y Energía a los que corresponda el conocimiento del asunto por razón de territorio, correspondiendo igualmente a dichos Servicios Territoriales la instrucción del procedimiento.

2. Para su resolución:

2.1 En el caso de infracciones muy graves, la persona titular de la Conselleria competente por razón de la materia.

2.2 En el caso de infracciones graves, la persona titular de la Dirección General competente por razón de la materia.

2.3 En el caso de infracciones leves, la persona titular de la Dirección Territorial competente por razón de la materia.

Se declara la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa como consecuencia de la ejecución de las obras:

– Acondicionamiento carril bici CR-700 Pego-El Verger.

– Actuaciones de mejora de la movilidad en la estación de metro de Faitanar en Quart de Poblet.

– Vía verde del Serpis. Tramo Muro de Alcoy-Lorcha. Alicante.

– Vía verde del Serpis. Tramo Lorcha-Vilallonga.

– Pasarela sobre la V-21. La Pobla de Farnals.

– Mejora seguridad vial CV-10, acceso sur a Les Coves de Vinromà.

– Mejora seguridad vial CV-800 y ampliación sección transversal. PK 8+500 al 11+125. Jijona.

– Estabilización de taludes CV-755. Guadalest.

– Mejora de la seguridad vial, intersección CV-15/CV-124. Albocàsser.

– Mejora de la seguridad vial CV-70/CV-790. Benilloba.

– Mejora de la seguridad vial CV-70/CV-710. Benilloba.

– Vinaròs. Playa de Les Deveses.

– Vinaròs. Cala de las Llanetes y de las Timbes.

– Peñíscola. Mirador de la torre de la Badum.

– Chilches. Playa de Chilches. Lagunas sur.

– Chilches. Playa de Chilches. Lagunas de Almenara norte.

– Sagunto. Estacionamiento en la desembocadura del Palancia, margen de Canet d’en Berenguer.

– Sagunt. Aparcamiento en el parque empresarial.

– El Puig. Playa del Puig. Torre vigía.

– Cullera. Playa del Marenyet, puerto sur.

– Gandía. Playa de Els Marenys de Rafalcaid.

– Dénia. Estacionamiento de la playa de Els Molins. L’Estanyó.

– Benitachell. Mirador de la cala Moraig.

– Altea. Desembocadura del río Algar, m. izq.

– Alicante. Cala Cantalars.

– Villajoyosa. Cala del Xarco.

1. En el procedimiento de admisión del alumnado para el curso 2021-2022, la Inspección General de Educación, en colaboración con los servicios competentes de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y con el apoyo de los ayuntamientos, asumirá las funciones atribuidas a las comisiones de escolarización, de distritos y sectoriales por el Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell, y por la Orden 7/2016, de 19 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de las facultades atribuidas por la normativa básica estatal a las comisiones de escolarización. Para el cumplimiento de las funciones que la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, atribuye a las comisiones de escolarización, se habilitarán, en su caso, los medios tecnológicos para que puedan hacerlo telemáticamente.

2. El procedimiento de admisión a las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional básica, formación profesional de grado medio y formación profesional de grado superior para el curso 2021-2022, se tramitará de forma electrónica. La administración educativa habilitará puntos de atención al usuario para aquellas personas que no disponen de medios electrónicos.

2.1 Cada persona solicitante formulará una única solicitud, que contendrá una declaración responsable de cada una de las circunstancias requeridas para la admisión.

2.2 En el momento de formular la solicitud no se requerirá la aportación de la documentación acreditativa de las circunstancias declaradas.

2.3 Los resultados en los procesos de admisión en los centros docentes sostenidos con fondos públicos se comunicarán a través de la sede electrónica de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

2.4 La formulación de reclamaciones al resultado provisional y definitivo de admisión del alumnado se realizará por medios electrónicos.

2.5 En el procedimiento de admisión en los centros docentes sostenidos con fondos públicos las personas interesadas podrán usar los siguientes sistemas de verificación de identidad a fin de formular la solicitud de admisión:

a) Certificado digital emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Generalitat (ACCV).

b) Sistema de identidad electrónica para las administraciones Cl@ve.

c) eDNI, con su respectivo lector.

d) Combinación del DNI e IDESP o número de apoyo, junto con la aceptación de comprobación ante el Ministerio del Interior.

e) Combinación del NIE e IXESP, junto con la aceptación de comprobación ante el Ministerio del Interior.

f) Número de certificado de registro de ciudadanía de la Unión Europea, precedido por la letra C, junto con la aceptación de comprobación ante el Ministerio del Interior.

La Conselleria de Hacienda y Modelo Económico regulará la publicación, dentro del ámbito de las competencias de la Generalitat, del listado que comprende los deudores a la hacienda pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, en cuanto a los tributos propios y cedidos por el Estado cuya aplicación corresponde a la Generalitat.

Las actuaciones que se realicen con cargo a los fondos de reconstrucción COVID-19, se considerarán de emergencia a los efectos previstos en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Bimensualmente, el Consell remitirá la relación de los contratos suscritos al amparo de la presente disposición a la Junta Superior de Contratación, sin perjuicio de las publicaciones legalmente establecidas a través del portal de transparencia.

Se modifica el punto 1 del artículo 104, Ley 27/2018, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat para el año 2019 donde se establece el objeto social de la sociedad mercantil Infraestructuras y Servicios de Telecomunicaciones y Certificación, quedando con el siguiente contenido:

Aquellas DATE (declaración ambiental territorial estratégica) emitidas a instancias de entidades locales a instancia del artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y referidas a instrumentos de planificación urbanística que hayan perdido vigencia durante el primer estado de alarma de 2020 y hasta 120 días a contar desde el final de este (oficialmente el 21 de junio de 2020), finalizado este podrán solicitar de forma motivada la prórroga para la vigencia de la DATE hasta 60 días después de la publicación de esta disposición. La duración de las prórrogas concedidas al amparo de esta disposición se contabilizará desde el momento de su pérdida de vigencia, y los días del estado de alarma mencionado serán contabilizables a efectos de la caducidad.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente ley y, en particular, las siguientes:

– Los capítulos I, II y III del Decreto-ley 2/2013, de 1 de marzo, del Consell, de actuaciones urgentes de gestión y eficiencia en prestación farmacéutica y ortoprotésica.

Se autoriza al Consell para que, en el plazo de 12 meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, elabore y apruebe, a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de vivienda, un texto refundido de los contenidos de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana, y del resto de disposiciones normativas vigentes con rango de ley que abarquen las materias de vivienda y arquitectura, así como para que se proceda a regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que deban ser refundidos hasta el momento de la aprobación del texto refundido por el Consell.

Se autoriza al Consell para aprobar, hasta el 30 de junio de 2021, un texto refundido que consolide e integre en un texto único, debidamente regularizado, aclarado y armonizado, las modificaciones incorporadas desde su entrada en vigor en la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana.

Se faculta al Consell para que apruebe mediante decreto el Estatuto del Instituto Valenciano de Estadística en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta disposición.

Se autoriza al Consell para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo previsto en esta ley.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2021.

No obstante, la modificación del apartado 4 del artículo 129 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, efectuada por el artículo correspondiente de esta ley, se aplicará retroactivamente cuando se den las circunstancias que se indican en el citado precepto.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

València, 30 de diciembre de 2020.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» número 8.987, de 31 de diciembre de 2020)

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