El Reglamento de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios civiles del Estado establece que la provisión de puestos de trabajo en el extranjero será objeto de regulación específica.
La normativa vigente reconoce la especial naturaleza de las funciones a desarrollar por la Administración del Estado en el exterior, que determina la conveniencia de disponer de personal especializado y con la preparación adecuada.
Las anteriores circunstancias concurren en los funcionarios del Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado, tanto por la formación exigida en las pruebas de acceso, como por la formación profesional adquirida en el desempeño de sus funciones dentro del área económica y comercial de la Administración del Estado, y por su adscripción al Ministerio de Economía y Hacienda.
De forma compatible con el criterio anterior, los funcionarios diplomáticos que reúnan las condiciones requeridas para ocupar determinados puestos de trabajo en las oficimas comerciales de las Embajadas de España en el exterior, no reservados en exclusiva, podrán ser nombrados para los mismos por la Secretaría de Estado de Comercio, como ha venido sucediendo hasta ahora.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Economía y Hacienda, y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, con informe de la Comisión Superior de Personal y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de octubre de 1990,
DISPONGO:
Artículo 1.°Los puestos de trabajo de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía y Hacienda, en los Servicios Centrales de la misma, en las Consejerías Económicas y Comerciales de las Misiones Diplomáticas y en las Representaciones Permanentes de España en el exterior, que tengan atribuidas funciones de especial relieve de carácter económico y comercial, se adscriben con carácter exclusivo a los funcionarios del Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado.
Art. 2.°En las relaciones de puestos de trabajo del Ministerio de Economía y Hacienda figurarán los puestos que, en función de los criterios reflejados en el artículo anterior, estén adscritos a los funcionarios del Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado. A propuesta de la Secretaría de Estado de Comercio, algunos de los puestos, a que se refiere el artículo anterior, podrán figurar como de adscripción indistinta.
Art. 3.°Los funcionarios del Cuerpo de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado quedan excluidos de la participación en concursos para la cobertura de puestos de otros Ministerios, adscritos con carácter indistinto.
Dado en Madrid a 11 de octubre de 1990.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JOAQUÍN ALMUNIA AMANN