Considerando necesaria su publicidad, y de conformidad con el certificado del contenido de dicho Acuerdo emitido por la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, he resuelto ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a cuyo efecto figura su texto como anexo a esta resolución.
Madrid, 16 de diciembre de 2020.–El Interventor General de la Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo.
El Ingreso Mínimo Vital (en adelante, IMV) fue aprobado mediante el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, que fue convalidado por el Congreso de los Diputados el 10 de junio de 2020. El IMV se define como una prestación económica dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y se encuentran en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades básicas.
La competencia para el reconocimiento de esta prestación económica no contributiva de la Seguridad Social corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, INSS), tal y como se establece en el artículo 22.1 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo.
El Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social, establece el ejercicio de la función interventora sobre los actos, documentos y expedientes de contenido económico realizados por las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, entre los que se encuentra el INSS.
Siendo el reconocimiento del derecho a la prestación económica de IMV un acto de contenido económico cuya gestión corresponde al INSS, la función interventora es competencia de la Intervención General de la Seguridad Social, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 143 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y 1 del Real Decreto 706/1997. De acuerdo con el artículo 8 de este Real Decreto, la función interventora es ejercida por la intervención delegada cuya competencia orgánica o territorial se corresponda con la de la autoridad que acuerde el acto de ejecución del gasto. Dado que la gestión se lleva a cabo por las direcciones provinciales del INSS, la función interventora corresponde a las Intervenciones delegadas territoriales.
El artículo 37 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, regula el régimen de control de la prestación de IMV, disponiendo que la modalidad de control ejercida sobre el reconocimiento del derecho y de la obligación de la prestación no contributiva de IMV será la función interventora y el control financiero permanente.
No obstante lo anterior, la disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, ha establecido un régimen transitorio de aplicación del control financiero permanente, como única modalidad de control, para el reconocimiento del derecho y de la obligación de los expedientes de la prestación no contributiva de IMV, de acuerdo con el cual hasta el 31 de diciembre de 2020 la modalidad de control será exclusivamente la de control financiero permanente. Este régimen transitorio no resulta de aplicación a los actos de ordenación y pago material de esta prestación, que se intervienen conforme a lo establecido en el mencionado artículo 37 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo.
Esta misma disposición transitoria cuarta indica que el Consejo de Ministros, a iniciativa de la Intervención General de la Administración del Estado, previa propuesta de la Intervención General de la Seguridad Social, podrá acordar de forma motivada la ampliación, por un plazo de hasta seis meses adicionales, de dicho periodo transitorio para la aplicación del control financiero permanente como única modalidad de control y añade que en la citada propuesta se indicarán los motivos que justifican la extensión del periodo transitorio y el plazo adicional máximo durante el que se mantendrá dicho plazo.
La Intervención General de la Administración del Estado ha remitido al Consejo de Ministros una propuesta de la Intervención General de la Seguridad Social para ampliar dicho período transitorio hasta el 30 de junio de 2021. De acuerdo con esta propuesta, se siguen dando las circunstancias que motivaron el período transitorio inicial y su ampliación se justifica en las dificultades prácticas que implicaría la fiscalización e intervención previa del reconocimiento del derecho y de la obligación de los expedientes de la prestación de IMV, teniendo en cuenta el extraordinario aumento de la carga de trabajo que supondrían dichos expedientes y los medios humanos y técnicos con los que cuenta actualmente la Intervención General de la Seguridad Social.
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, a iniciativa de la Intervención General de la Administración del Estado, previa propuesta de la Intervención General de la Seguridad Social, el Consejo de Ministros, en su reunión de 9 de diciembre de 2020, ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Primero.
De conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, se amplía el régimen transitorio de aplicación del control financiero permanente, como única modalidad de control, para el reconocimiento del derecho y de la obligación de los expedientes de la prestación no contributiva de IMV, hasta el 30 de junio de 2021.
Segundo.
El presente Acuerdo surtirá efectos desde el 1 de enero de 2021, sin perjuicio de su previa publicación en el «Boletín Oficial del Estado».