Norma

LEY 3/1992, DE 20 DE MARZO, SOBRE MEDIDAS DE CORRECCION DE LA LEY 38/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, DE DEMARCACION Y DE PLANTA JUDICIAL.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Jefatura del Estado
Rango : Ley
Fecha: 20-03-1992
Fecha de Publicación: 21-03-1992
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 16027
Texto Completo :
Ley 3/1992, de 20 de marzo, sobre medidas de corrección de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.IntroducciónJUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren, y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, como uno de sus objetos principales, realizó una redefinición de los partidos judiciales, fijando su ámbito territorial mediante determinación del municipio o municipios que los integran, según quedó establecido en el Anexo I de dicha Ley. También se fijó el ámbito territorial al que se extiende la jurisdicción de los Juzgados de lo Penal, en el Anexo VII, y el correspondiente a los Juzgados de lo Social en el Anexo IX.

La complejidad técnica de la Ley determinó que no se incluyeran en el Anexo I determinados municipios creados durante su tramitación por segregación de otros y, asimismo, que por error se incluyeran algunos municipios en un partido judicial distinto del correspondiente a los restantes de su entorno. Los municipios afectados son los siguientes:

Cobdar, Cozuelos de Fuentidueña, Soto del Real y Golosalvo fueron incluidos en la Ley por error en los partidos judiciales respectivos 3, 1, 1 y 1; Mata de Armuña fue incluido por error, estando ya incluido por su denominación actual, Castellanos de Villiquiera: Villaverde de Montejo fue omitido por error en la publicación de la Ley 38/1988 por el «Boletín Oficial del Estado».

Los siguientes municipios creados por segregaciones o constituciones fueron omitidos por error en la Ley: Torremolinos fue segregado del término municipal de Málaga por Decreto de la Junta de Andalucía 283/1988, de 27 de septiembre, constituyéndose como municipio independiente; Cañada Rosal fue segregado del término municipal de La Luisiana por Decreto de la Junta de Andalucía 224/1986, de 27 de agosto, constituyéndose como municipio independiente con anterioridad a la Ley 38/1988, y no fue recogido por error; Gistaín fue segregado del término municipal de Plan por Decreto 11/1987, de 16 de febrero, de la Diputación General de Aragón, constituyéndose como municipio independiente: Migjorn Gran (Es) se segregó del término municipal de Mercadal por Decreto 87/1988, de 15 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, constituyéndose como municipio independiente; Pilar de la Horadada se segregó del término municipal de Orihuela por Decreto 100/1986, de 30 de julio, del Consejo de la Generalidad Valenciana, constituyéndose como municipio independiente; Cariño se segregó del término municipal de Ortigueira por Decreto 13/1988, de 21 de enero, de la Xunta de Galicia; Barañaín se constituyó como municipio independiente con anterioridad a la Ley 38/1988 y no fue recogido por error; Forus, Kortezubi y Murueta se constituyeron como municipios independientes de Gernika-Lumo, asimismo, con anterioridad a la Ley 38/1988. sin que fueran recogidos por error; Nabarniz se segregó del término municipal de Gernika-Lumo por Acuerdo de 13 de marzo de 1987, de las Juntas Generales de Vizcaya, constituyéndose como municipio independiente; Baliarrain y Orendain se segregaron del término municipal de Iruerrieta por Norma Foral 20/1987, de 21 de diciembre, de la Diputación Foral de Guipúzcoa, constituyéndose como municipios independientes; Astigarraga se separó del término municipal de San Sebastián por Norma Foral 7/1987, de 8 de abril, de la Diputación Foral de Guipúzcoa, constituyéndose como municipio independiente; Lasarte-Oria se constituyó como municipio independiente por Norma Foral 1/1986, de 31 de enero, de la Diputación Foral de Guipúzcoa: así como los municipios de Berrioplano y Berriozar, constituidos por Decretos Forales 88 y 89/1991, de 14 de marzo, respectivamente, e Irurtzun, constituido por Decreto Foral 535/1991, de 25 de noviembre, de la Comunidad Foral de Navarra.

A su vez, los siguientes municipios absorbidos por otros fueron incluidos erróneamente en el proyecto de Ley: Villorobe, Castil de Carrías. Fornillos de Fermoselle y Carbajosa de Armuña.

Se hace necesario corregir estas deficiencias técnicas, aprovechando la coyuntura para incluir en el Anexo I los municipios creados y los excluidos por absorción con posterioridad a la Ley, al amparo de lo establecido en los artículos 4 y 13 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Estas correcciones comprenden los municipios de nueva creación de: Benalup, segregado del municipio de Medina Sidonia por Decreto 63/1991, de 20 de marzo, de la Junta de Andalucía, Vencillón, segregado del término municipal de Esplus por Decreto 77/1989, de 20 de junio, de la Diputación General de Aragón: Cuevas de Provanco, que se segregó del término municipal de Sacramenia por Decreto 301/1989, de 21 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, constituyéndose como municipio independiente; Villanueva de Avila, municipio segregado del término municipal de Navatalgordo por Decreto 255/1990, de 13 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Castilla y León; Aldea de Ruidera, segregado del municipio de Argamasilla de Alba mediante Decreto 101/1990, de 11 de septiembre, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; Gimenells i el Pla de la Font, segregado del término municipal de Alpicat por Decreto 56/1991, de 25 de marzo, del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña: Salou, segregado del primitivo municipio de Vila-Seca i Salou, hoy Vila-Seca, por Decreto 326/1989, de 19 de diciembre, del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña; L'Ampolla, municipio segregado del término municipal de El Perelló por Decreto 75/1990, de 3 de abril, del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña; Tres Cantos, nuevo municipio segregado del término municipal de Colmenar Viejo, mediante Decreto 15/1991, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid; Altzaga, segregado del municipio de Itsasondo por Norma Foral 1/1990, de 11 de enero, de las Juntas Generales de Guipúzcoa; Irrueta, segregado del municipio de Durango, por Acuerdo de 13 de noviembre de 1989, de las Juntas Generales de Vizcaya: Alonsotegi, segregado del municipio de Barakaldo, por Acuerdo de 20 de noviembre de 1990 de las Juntas Generales de Vizcaya; Ajangiz, segregado del municipio de Gernika-Lumo por Acuerdo de 20 de noviembre de 1990, de las Juntas Generales de Vizcaya; Los Montesinos, segregado del municipio de Almoradí por Decreto 140/1990, de 30 de julio, del Consejo de la Generalidad Valenciana, y por último, San Juan de Moró, segregado del municipio de Villafamés por Decreto 201/1990, de 10 de diciembre, del Consejo de la Generalidad Valenciana.

Los municipios suprimidos han sido: Alcorlo, incorporado al municipio de La Toba; Fresnedo, incorporado a los municipios de Cubillos del Sil y Toreno; Torrecilla del Ducado, incorporado al municipio de Sienes, y, finalmente, Palmerola, que se incorporó al municipio de Les Lloses.

Asimismo se introducen modificaciones en el Anexo I que afectan a la Comunidad Autónoma de Andalucía (provincias de Cádiz, Granada y Málaga), a la Comunidad Autónoma de Cantabria (provincia de Cantabria), a la Comunidad Valenciana (provincia de Valencia) y a la Comunidad de Madrid (provincia de Madrid), creando seis nuevos partidos judiciales en las mismas por necesidades derivadas de la demarcación judicial y que afectan a los actuales partidos de Arcos de la Frontera, Motril, Málaga y Fuengirola; Laredo: Sueca y Carlet, y Aranjuez.

El artículo 2, apartado 3, ajusta la planta de los Juzgados de lo Penal al Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 25 de julio de 1989, por el cual se designaron los Juzgados de lo Penal que habrían de constituirse en poblaciones distintas de su sede para despachar los asuntos correspondientes a un determinado ámbito territorial comprendido en la circunscripción de aquéllos; afecta a los Juzgados de lo Penal constituidos en los partidos judiciales 8 de Alicante; 4 de Badajoz; números 2, 6, 13 y 15 de Barcelona; 4 de Cáceres; 7 de Cádiz; 3 de La Coruña; 4 de Madrid y 2 de Murcia. Asimismo, el citado apartado 3 del artículo 2 incluye también la designación del ámbito de los Juzgados de lo Penal números 2 de La Coruña. 3 de Pontevedra y 2 de Vizcaya.

Asimismo se crean nuevos Juzgados de lo Penal con extensión jurisdiccional inferior a la provincia, que agrupan los partidos judiciales de Avilés, Pravia, Luarca y Castropol; Tortosa, Amposta y Gandesa; Móstoles. Alcorcón, Navalcarnero y Fuenlabrada; Getafe, Parla, Leganés, Aranjuez y Valdemoro, y Barakaldo y Balmaseda, teniendo en cuenta las cargas de trabajo y la población de derecho de estas circunscripciones territoriales.

Las modificaciones efectuadas durante el complejo proceso de preparación y tramitación de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial en cuanto al ámbito de determinados partidos judiciales no fueron adecuadamente reflejadas por una omisión de tipo técnico, en la correlativa extensión de las circunscripciones y sede de determinados juzgados de lo Social de ámbito inferior a la provincia, lo que obliga igualmente a corregir las deficiencias observadas mediante el artículo 2, apartado 4, que extiende la jurisdicción de los Juzgados de lo Social correspondientes a Jerez de la Frontera, Algeciras, Mieres y Vigo.

Por otra parte, también se crean nuevos Juzgados de lo Social con extensión jurisdiccional inferior a la provincia, que agrupan los partidos judiciales de Alcalá de Henares, Torrejón de Ardoz, Coslada y Arganda del Rey; Móstoles, Alcorcón, Navalcarnero y Fuenlabrada, y Getafe. Parla, Leganés, Aranjuez y Valdemoro, a la vista de la litigiosidad en el orden social procedente de estos partidos judiciales.

Los problemas surgidos con la aplicación del apartado 3 del artículo 4 de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial 38/1988 han aconsejado la inclusión de un párrafo adicional al mismo apartado para precisar su contenido,

También debe destacarse la nueva redacción que se da en el artículo 4 al apartado 2 del artículo 8 de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial 38/1988, de 28 de diciembre, ya que el citado apartado fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional en su sentencia 62/1990, de 30 de marzo, estando el texto mencionado acorde con el contenido de la sentencia citada y completando el artículo 8 de la Ley 38/1988, que había quedado incompleto desde la publicación de la sentencia.

La Ley de Demarcación y de Planta Judicial 38/1988, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, establece la planta judicial fijando el número de Jueces y Magistrados en función de la población, a efectos de conseguir una adecuada relación entre justiciables y juzgadores en todo el territorio. En la práctica, el uso de las facultades para modificar la planta judicial que prevé el artículo 20.1 de la citada Ley 38/1988, ha producido resultados no previstos ni deseados. Así, la creación de nuevas plazas de Jueces y Magistrados sobre la planta prevista ha supuesto una desorganización del plan de dotaciones, impidiendo cumplir las previsiones en sus plazos y destinos. Consecuencia de ello es que los municipios con menos recursos o población se ven postergados en favor de otros municipios. No menos importante es el desfase que se puede llegar a producir entre el número de Jueces y Magistrados en destinos estrictamente jurisdiccionales entre distintas provincias o Comunidades Autónomas, alterándose el marco de proporciones previsto y aceptado por los distintos intervinientes en la Ley 38/1988, produciendo desigualdades injustas. Por último, estas alteraciones en el número de plazas de Jueces y Magistrados producen efectos presupuestarios inmediatos que obligan a incrementos presupuestarios y afectan al marco general y objetivo final de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial.

Los nuevos párrafos del artículo 20.1 que se regulan en el artículo 6 permiten la flexibilidad necesaria que recoge el Capítulo II del Título II de la Ley mencionada, pero limita la creación de nuevas plazas a las revisiones quinquenales que en su día reguló el artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por último, a fin de regular tas situaciones creadas por la aplicación del nuevo artículo 8.2 y de conformidad con la sentencia ya mencionada del Tribunal Constitucional, se establece una disposición transitoria.

Artículo 1.

1. El Anexo I de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, quedará modificado con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo.

2. Se incorporan los siguientes municipios a los partidos judiciales que se expresan:

Comunidad Autónoma de Andalucía

Provincia de Almería

Partido judicial

Código municipio

Nombre municipio

8

34

Cobdar.

Provincia de Cádiz

Partido judicial

Código municipio

Nombre municipio

1

901

Benalup.

15

9

Benacoaz.

15

11

El Bosque.

15

19

Grazalema.

15

26

Prado del Rey.

15

38

Ubrique.

15

40

Villaluenga del Rosario.

15

42

Zahara de la Sierra.

Provincia de Granada

Partido judicial

Código municipio

Nombre municipio

9

17

Almuñécar.

9

148

Otívar.

9

109

Jete.

9

120

Lentejí.

Provincia de Málaga

Partido judicial

Código municipio

Nombre municipio

12

901

Torremolinos.

12

7

Alhaurín de la Torre.

12

25

Benalmádena.

Provincia de Sevilla

Partido judicial

Código municipio

Nombre municipio

10

901

Cañada Rosal.

Comunidad Autónoma de Aragón

Provincia de Huesca

Partido judicial

Código municipio

Nombre municipio

2

114

Gistaín.

3

909

Vencillón.

Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Provincia de Baleares

Partido judicial

Código municipio

Nombre municipio

6

902

Migjorn Gran Es.

Comunidad Autónoma de Cantabria

Provincia de Cantabria

Partido judicial

Código municipio

Nombre municipio

8

20

Castro Urdiales.

8

30

Guriezo.

8

101

Villaverde de Trucios.

Comunidad Autónoma de Castilla y León

Provincia de Avila

Partido judicial

Código municipio

Nombre municipio

3

905

Villanueva de Avila.

Provincia de Segovia

Partido judicial

Código municipio

Nombre municipio

2

902

Cozuelos de Fuentidueña.

3

229

Villaverde de Montejo.

3

905

Cuevas de Provanco.

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Provincia de Albacete

Partido judicial

Código municipio

Nombre municipio

7

36

Golosalvo.

Provincia de Ciudad Real

Partido judicial

Código municipio

Nombre municipio

8

902

Aldea de Ruidera.

Comunidad Autónoma de Cataluña

Provincia de Lleida

Partido judicial

Código municipio

Nombre municipio

4

912

Gimenells i el Pla de la Font.

Provincia de Tarragona

Partido judicial

Código municipio

Nombre municipio

2

145

La Selva del Camp.

6

171

Vila-Seca.

6

905

Salou.

7

906

L'Ampolla.

Comunidad Autónoma de Extremadura

Provincia de Badajoz

Partido judicial

Código municipio

Nombre municipio

8

16

Barcarrota.

Comunidad Valenciana

Provincia de Alicante

Partido judicial

Código municipio

Nombre municipio

4

902

Pilar de la Horadada.

4

903

Los Montesinos.

Provincia de Castellón

Partido judicial

Código municipio

Nombre municipio

1

902

San Juan de Moró.

Provincia de Valencia

Partido judicial

Código municipio

Nombre municipio

9

35

Almussafes.

18

15

Alcacer.

18

26

Alfarp.

18

65

Beniparrel.

18

93

Catadau.

18

156

Llombai.

18

172

Monserrat.

18

176

Montroy.

18

194

Picassent.

18

212

Real de Montroy.

Comunidad Autónoma de Galicia

Provincia de La Coruña

Partido judicial

Código municipio

Nombre municipio

9

901

Cariño.

Comunidad de Madrid

Provincia de Madrid

Partido judicial

Código municipio

Nombre municipio

19

144

Soto del Real.

19

903

Tres Cantos.

20

52

Chinchón.

20

40

Ciempozuelos.

20

132

San Martín de la Vega.

20

147

Titulcia.

20

149

Torrejon de la Calzada.

20

150

Torrejón de Velasco.

20

157

Valdelaguna.

20

161

Valdemoro.

Comunidad Foral de Navarra

Provincia de Navarra

Partido judicial

Código municipio

Nombre municipio

4

901

Barañaín.

4

902

Berrioplano.

4

903

Berriozar.

4

904

Irurtzun

Comunidad Autónoma del País Vasco

Provincia de Guipúzcoa

Partido judicial

Código municipio

Nombre municipio

1

904

Baliarrain.

1

905

Orendain.

5

903

Astigarraga.

5

902

Lasarte-Oria.

1

906

Altzaga.

Provincia de Vizcaya

Partido judicial

Código municipio

Nombre municipio

3

906

Forua.

3

907

Kortezubi.

3

908

Murueta.

3

909

Nabarniz.

1

910

Iurreta.

2

912

Alonsotegi.

3

911

Ajangiz

3. Se suprimen los siguientes municipos en los partidos judiciales que se expresan:

Comunidad Autónoma de Andalucía

Provincia de Almería

Partido judicial

Código municipio

Nombre municipio

3

34

Cobdar.

Provincia de Cádiz

Partido judicial

Código municipio

Nombre municipio

2

9

Benacoaz.

2

11

El Bosque.

2

19

Grazalema.

2

26

Prado del Rey.

2

38

Ubrique.

2

40

Villaluenga del Rosario.

2

42

Zahara de la Sierra.

Provincia de Granada

Partido judicial

Código municipio

Nombre municipio

4

17

Almuñécar.

4

148

Otívar.

4

109

Jete.

4

120

Lentejí.

Provincia de Málaga

Partido judicial

Código municipio

Nombre municipio

3

7

Alhaurín de la Torre.

5

25

Benalmádena.

Comunidad Autónoma de Cantabria

Provincia de Cantabria

Partido judicial

Código municipio

Nombre municipio

2

20

Castro Urdiales.

2

30

Guriezo.

2

101

Villaverde de Trucios.

Comunidad Autónoma de Castilla y León

Provincia de Burgos

Partido judicial

Código municipio

Nombre municipio

1

475

Villorobe.

6

80

Castil de Carrías.

Provincia de León

Partido judicial

Código municipio

Nombre municipio

4

72

Fresnedo.

Provincia de Salamanca

Partido judicial

Código municipio

Nombre municipio

1

84

Carbajosa de Armuña.

1

185

La Mata de Armuña.

Provincia de Segovia

Partido judicial

Código municipio

Nombre municipio

1

902

Cozuelos de Fuentidueña.

Provincia de Zamora

Partido judicial

Código municipio

Nombre municipio

2

74

Fornillos de Fermoselle.

Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha

Provincia de Albacete

Partido judicial

Código municipio

Nombre municipio

1

36

Golosalvo.

Provincia de Guadalajara

Partido judicial

Código municipio

Nombre municipio

3

12

Alcorlo.

3

276

Torrecilla del Ducado.

Comunidad Autónoma de Extremadura

Provincia de Badajoz

Partido judicial

Código municipio

Nombre municipio

6

16

Barcarrota

Comunidad Valenciana

Provincia de Valencia

Partido judicial

Código municipio

Nombre municipio

5

35

Almussafes.

9

15

Alcacer.

9

26

Alfarp.

9

65

Beniparrel.

9

93

Catadau.

9

156

Llombai.

9

172

Monserrat.

9

176

Montroy.

9

194

Picassent.

9

212

Real de Montroy.

Comunidad de Madrid

Provincia de Madrid

Partido judicial

Código municipio

Nombre municipio

1

144

Soto del Real.

8

52

Chinchón.

8

40

Ciempozuelos.

8

132

San Martín de la Vega.

8

147

Titulcia.

8

149

Torrejon de la Calzada.

8

150

Torrejón de Velasco.

8

157

Valdelaguna.

8

161

Valdemoro.

Comunidad Autónoma de Cataluña

Provincia de Girona

Partido judicial

Código municipio

Nombre municipio

4

122

Palmerola.

4. La relación de los nombres de municipios de las Comunidades Autónomas que se señalan queda modificada en los siguientes términos:

Comunidad Autónoma del País Vasco

Provincia de Alava

Nombre de municipio

Nombre de municipio

Donde dice: «Maestu»

Debe decir: «Arraia-Maeztu»

Donde dice: «Oyón»

Debe decir: «Oion».

Donde dice: «Arceniega»

Debe decir: «Artziniega».

Provincia de Vizcaya

Nombre de municipio

Nombre de municipio

Donde dice: «Castillo y Elejabeitia»

Debe decir: «Castillo-Elejabeitia».

Donde dice: «Abanto y Ciérvana»

Debe decir: «Abanto Zierbana».

Donde dice: «Sarturtzi»

Debe decir: «Santurtzi».

Donde dice: «Echavarría»

Debe decir: «Etxebarria».

Donde dice: «Elanchove»

Debe decir: «Elantxobe».

Donde dice: «Errigoitia»

Debe decir: «Errigoiti».

Donde dice: «Anteiglesia de San Esteban de Etxebarri»

Debe decir: «Anteiglesia de San Esteban de Etxebarri-Etxebarri Doneztebeko Elizatea».

Donde dice: «Lauquiniz»

Debe decir: «Laukiz»

Provincia de Guipúzcoa

Nombre de municipio

Nombre de municipio

Donde dice: «Belaunza»

Debe decir: «Belauntza».

Donde dice: «Berastegui»

Debe decir: «Berastegi».

Donde dice: «Ezquio-Itsao»

Debe decir: «Exkio-Itsaso».

Donde dice: «Iruerrieta»

Debe decir: «Ikaztegieta».

Donde dice: «Legazpia»

Debe decir «Legazpi».

Donde dice: «Oreja»

Debe decir: «Orexa».

Donde dice: «Ormaiztegui»

Debe decir: «Ormaiztegi».

Donde dice: «Placencia de las Armas»

Debe decir: «Soraluze-Placencia de las Armas»

Donde dice: «Regil»

Debe decir: «Errezil».

Comunidad Autónoma de Aragón

Provincia de Zaragoza

Nombre de municipio

Nombre de municipio

Donde dice: «Fablete»

Debe decir: «Farlete».

Comunidad Autónoma de Cataluña

Provincia de Tarragona

Nombre de municipio

Nombre de municipio

Donde dice: «Cpeixell»

Debe decir «Creixell».

Donde dice: «Cabra de Camp»

Debe decir: «Cabra del Camp».

Donde dice: «Hort de Sant Joan»

Debe decir: «Horta de San Joan».

Donde dice: «Cabaçers»

Debe decir: «Cabacés».

Donde dice: «Capcanes»

Debe decir: «Capçanes»

Donde dice: «Riba Roja D'Ebre»

Debe decir: «Riba-Roja D'Ebre».

Artículo 2.

1. El Anexo II (Tribunal Supremo) de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, queda modificado de la siguiente manera:

 

Presidente
de Sala

Magistrados del Tribunal Supremo

Total

Sala I de lo Civil

1

9

10

Sala II de lo Penal

1

14

15

Sala III de lo Contencioso-Administrativo

1

32

33

Sala IV de lo Social

1

12

13

Sala V de lo Militar

1

7

8

Totales

5

74

79

2. Se modifica parcialmente el Anexo VI de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en la forma que a continuación se indica:

Provincia

Partido
judicial
número

Primera
Instanc.

Instruc.

Primera Instancia e Instrucción

Andalucía

 

 

 

 

 

Cádiz

1

?

?

3

 

 

2

?

?

2

 

 

3

?

?

6

Servidos por Magistrados.

 

4

?

?

9

 

 

5

?

?

2

 

 

6

?

?

3

 

 

7

?

?

6

Servidos por Magistrados.

 

8

?

?

3

 

 

9

?

?

3

Servidos por Magistrados.

 

10

?

?

3

 

 

11

?

?

2

 

 

12

?

?

5

Servidos por Magistrados.

 

13

?

?

1

 

 

14

?

?

1

 

 

15

?

?

1

 

Total

50

 

Córdoba

1

?

?

2

 

 

2

?

?

1

 

 

3

?

?

2

 

 

4

?

?

1

 

 

5

?

?

2

 

 

6

?

?

2

 

 

7

?

?

2

 

 

8

8

8

?

 

 

9

?

?

1

 

 

10

?

?

2

 

 

11

?

?

2

 

 

12

?

?

1

 

Total

34

 

Granada

1

?

?

2

 

 

2

?

?

2

 

 

3

12

8

?

 

 

4

?

?

5

Servidos por Magistrados.

 

5

?

?

2

 

 

6

?

?

2

 

 

7

?

?

1

 

 

8

?

?

1

 

 

9

?

?

1

 

Total

36

 

Huelva

1

?

?

2

 

 

2

?

?

10

 

 

3

?

?

2

 

 

4

?

?

2

 

 

5

?

?

3

 

 

6

?

?

2

 

Total

21

 

Málaga

1

?

?

3

 

 

2

?

?

3

 

 

3

15

13

?

 

 

4

?

?

3

 

 

5

?

?

7

Servidos por Magistrados.

 

6

?

?

9

Servidos por Magistrados.

 

7

?

?

3

 

 

8

?

?

4

Servidos por Magistrados.

 

9

?

?

2

 

 

10

?

?

1

 

 

11

?

?

1

 

 

12

?

?

4

 

Total

68

 

Sevilla

1

?

?

2

 

 

2

?

?

1

 

 

3

?

?

2

 

 

4

?

?

2

 

 

5

?

?

2

 

 

6

20

26

?

 

 

7

?

?

2

 

 

8

?

?

2

 

 

9

?

?

3

 

 

10

?

?

2

 

 

11

?

?

2

 

 

12

?

?

4

 

 

13

?

?

2

 

 

14

?

?

2

 

 

15

?

?

2

 

Total

76

 

Aragón

 

 

 

 

 

Zaragoza

1

?

?

2

 

 

2

?

?

2

 

 

3

14

11

?

 

 

4

?

?

1

 

 

5

?

?

2

 

 

6

?

?

1

 

 

7

?

?

1

 

Total

34

 

Asturias

 

 

 

 

 

Asturias

1

?

?

1

 

 

2

?

?

2

 

 

3

?

?

1

 

 

4

?

?

6

Servidos por Magistrados.

 

5

?

?

2

 

 

6

?

?

2

 

 

7

?

?

2

 

 

8

6

4

?

 

 

9

?

?

2

 

 

10

?

?

9

 

 

11

?

?

1

 

 

12

?

?

2

 

 

13

?

?

2

 

 

14

?

?

1

 

 

15

?

?

1

 

 

16

?

?

1

 

 

17

?

?

1

 

 

18

?

?

1

 

Total

47

 

Baleares

 

 

 

 

 

Baleares

1

?

?

2

Servidos por Magistrados.

 

2

?

?

4

 

 

3

14

10

?

 

 

4

?

?

4

 

 

5

?

?

7

Servidos por Magistrados.

 

6

?

?

1

 

Total

42

 

Canarias

 

 

 

 

 

Santa Cruz de Tenerife

1

?

?

5

 

 

2

?

?

1

 

 

3

?

?

12

 

 

4

?

?

2

 

 

5

?

?

2

 

 

6

?

?

1

 

 

7

?

?

7

Servidos por Magistrados.

 

8

?

?

3

 

 

9

?

?

2

 

 

10

?

?

3

 

 

11

?

?

1

 

Total

39

 

Cantabria

 

 

 

 

 

Cantabria

1

?

?

5

 

 

2

?

?

2

 

 

3

?

?

10

 

 

4

?

?

1

 

 

5

?

?

1

 

 

6

?

?

1

 

 

7

?

?

2

 

 

8

?

?

1

 

Total

23

 

Castilla y León

 

 

 

 

 

Burgos

1

?

?

10

 

 

2

?

?

2

 

 

3

?

?

1

 

 

4

?

?

2

 

 

5

?

?

1

 

 

6

?

?

1

 

 

7

?

?

1

 

Total

18

 

León

1

?

?

1

 

 

2

?

?

10

 

 

3

?

?

2

 

 

4

?

?

5

 

 

5

?

?

2

 

 

6

?

?

1

 

 

7

?

?

1

 

Total

22

 

Salamanca

1

?

?

9

 

 

2

?

?

2

 

 

3

?

?

1

 

 

4

?

?

2

 

 

5

?

?

1

 

Total

15

 

Cataluña

 

 

 

 

 

Barcelona

1

?

?

3

 

 

2

?

?

6

Servidos por Magistrados.

 

3

?

?

9

Servidos por Magistrados.

 

4

?

?

10

Servidos por Magistrados.

 

5

?

?

4

 

 

6

?

?

7

 

 

7

?

?

3

 

 

8

?

?

2

 

 

9

?

?

3

 

 

10

?

?

10

Servidos por Magistrados.

 

11

59

44

?

 

 

12

?

?

4

 

 

13

?

?

12

Servidos por Magistrados.

 

14

?

?

6

 

 

15

?

?

10

Servidos por Magistrados.

 

16

?

?

7

 

 

17

?

?

14

Servidos por Magistrados.

 

18

?

?

7

Servidos por Magistrados.

 

19

?

?

6

 

 

20

?

?

5

 

 

21

?

?

6

 

 

22

?

?

3

 

 

23

?

?

3

 

 

24

?

?

5

 

 

25

?

?

3

 

Total

251

 

Tarragona

1

?

?

4

 

 

2

?

?

7

Servidos por Magistrados.

 

3

?

?

2

 

 

4

?

?

2

 

 

5

?

?

1

 

 

6

?

?

9

 

 

7

?

?

4

 

 

8

?

?

1

 

Total

30

 

Comunidad Valenciana

 

 

 

 

 

Alicante

1

?

?

5

 

 

2

?

?

3

 

 

3

9

7

?

 

 

4

?

?

6

Servidos por Magistrados.

 

5

?

?

2

 

 

6

?

?

4

 

 

7

?

?

2

 

 

8

?

?

10

Servidos por Magistrados.

 

9

?

?

9

 

 

10

?

?

3

 

 

11

?

?

2

 

 

12

?

?

1

 

Total

63

 

Castellón

1

?

?

11

 

 

2

?

?

1

 

 

3

?

?

3

 

 

4

?

?

3

 

 

5

?

?

3

 

Total

21

 

Valencia

1

?

?

4

 

 

2

?

?

6

 

 

3

?

?

2

 

 

4

?

?

5

 

 

5

?

?

3

 

 

6

24

19

?

 

 

7

?

?

3

 

 

8

?

?

7

 

 

9

?

?

3

 

 

10

?

?

3

 

 

11

?

?

2

 

 

12

?

?

3

 

 

13

?

?

3

 

 

14

?

?

4

 

 

15

?

?

3

 

 

16

?

?

2

 

 

17

?

?

2

 

 

18

?

?

1

 

Total

99

 

Extremadura

 

 

 

 

 

Badajoz

1

?

?

2

 

 

2

?

?

2

 

 

3

?

?

1

 

 

4

?

?

3

Servidos por Magistrados.

 

5

?

?

8

 

 

6

?

?

1

 

 

7

?

?

2

 

 

8

?

?

1

 

 

9

?

?

1

 

 

10

?

?

2

 

 

11

?

?

2

 

 

12

?

?

1

 

 

13

?

?

1

 

 

14

?

?

1

 

Total

28

 

Madrid

 

 

 

 

 

Madrid

1

?

?

1

 

 

2

?

?

4

 

 

3

?

?

2

 

 

4

?

?

9

Servidos por Magistrados.

 

5

?

?

6

 

 

6

?

?

8

Servidos por Magistrados.

 

7

?

?

2

 

 

8

?

?

3

 

 

9

?

?

8

Servidos por Magistrados.

 

10

?

?

6

Servidos por Magistrados.

 

11

70

108

?

 

 

12

?

?

4

 

 

13

?

?

4

 

 

14

?

?

2

 

 

15

?

?

2

 

 

16

?

?

3

 

 

17

?

?

6

 

 

18

?

?

5

Servidos por Magistrados.

 

19

?

?

2

 

 

20

?

?

1

 

Total

256

 

País Vasco

 

 

 

 

 

Guipúzcoa

1

?

?

4

 

 

2

?

?

2

 

 

3

?

?

4

 

 

4

?

?

3

 

 

5

7

6

?

 

 

6

?

?

3

 

Total

29

 

Vizcaya

1

?

?

4

 

 

2

7

6

?

Servidos por Magistrados.

 

3

?

?

4

 

 

4

18

14

?

 

 

5

?

?

1

 

 

6

?

?

4

 

Total

58

 

La Rioja

 

 

 

 

 

La Rioja

1

?

?

1

 

 

2

?

?

2

 

 

3

?

?

7

 

Total

10

 

3. Se modifica parcialmente el Anexo VIl de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en los siguientes términos:

a) Los Juzgados de lo Penal que a continuación se indican extenderán su jurisdicción a los partidos judiciales que en cada caso se expresan:

Provincia

Sede
en partido
judicial
número

 

Número
de Juzgados

Andalucía

 

 

 

Cádiz

3

Extienden su jurisdicción a los partidos judiciales números 3, 5 y 8

3

 

 

 

4

 

3

 

7

Extienden su jurisdicción a los partidos judiciales números 2, 6, 7, 10 y 11

2

 

 

 

12

Extiende su jurisdicción al partido judicial número 12

1

 

 

 

 

Asturias

 

 

 

Asturias

4

Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 4, 7, 15 y 16

1

Baleares

 

 

 

Baleares

3

 

7

 

 

 

 

Cataluña

 

 

 

Barcelona

2

Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 2. 5 y 8

1

 

6

Extienden su jurisdicción a los partidos judiciales números 4 y 6

2

 

11

 

22

 

13

Extienden su jurisdicción a los partidos judiciales números 13 y 19

2

 

15

Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 15 y 24

1

Tarragona

7

Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 3, 5 y 7

1

 

 

 

 

Comunidad Valenciana

 

 

 

Alicante

3

 

6

 

8

Extienden su jurisdicción a los partidos judiciales números 4 y 8

 

 

 

2

 

 

 

 

Extremadura

 

 

 

Badajoz

4

Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 1, 2, 4, 9, 10, 11, 13 y 14

1

 

5

 

1

Cáceres

1

 

1

 

4

Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 2, 3 y 4

1

 

 

 

 

Galicia

 

 

 

La Coruña

2

Extienden su jurisdicción a los partidos judiciales números 2, 5, 10, 11, 12 y 13

2

 

3

Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 3 y 9

1

 

4

 

3

Pontevedra

3

Extienden su jurisdicción a los partidos judiciales números 1, 3, 6, 7, 10 y 11

2

 

4

 

2

 

 

 

 

Madrid

 

 

 

Madrid

4

Extienden su jurisdicción a los partidos judiciales números 2, 4, 13 y 14

3

 

6

Extienden su jurisdicción a los partidos judiciales números 3, 6, 17 y 18

2

 

10

Extienden su jurisdicción a los partidos judiciales números 8, 9, 10, 16 y 20

2

 

11

 

27

 

 

 

 

Murcia

 

 

 

Murcia

2

Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 2 y 11

1

 

6

 

4

 

 

 

 

País Vasco

 

 

 

Vizcaya

4

 

4

2

Extienden su jurisdicción a los partidos judiciales números 2 y 5

2

b) La planta de los Juzgados de lo Penal queda modificada en las siguientes Comunidades Autónomas:

Provincia

Sede en partido
judicial número

Número
de Juzgados

Andalucía

 

 

Córdoba

8

4

Granada

3

5

Aragón

 

 

Zaragoza

3

5

Cantabria

 

 

Cantabria

3

3

Castilla y León

 

 

Salamanca

1

2

Cataluña

 

 

Tarragona

6

3

Extremadura

 

 

Badajoz

5

2

Navarra

 

 

Pamplona

4

3

País Vasco

 

 

Guipúzcoa

5

5

La Rioja

 

 

Logroño

3

2

4. Se modifica parcialmente el Anexo IX de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación de Planta Judicial, en los siguientes términos:

a) Los Juzgados de lo Social que a continuación se indican extenderán su jurisdicción a los partidos judiciales que en cada caso se expresan, quedando las provincias que se modifican con la distribución siguiente:

Provincia

Número de Juzgados

Andalucía

 

 

Cádiz

3

 

Jerez de la Frontera

4

Extienden su jurisdicción a los partidos judiciales números 2, 6, 7, 10 y 11.

Algeciras (Campo de Gibraltar)

1

Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 3, 5 y 8.

Ceuta

1

Extiende su jurisdicción al partido judicial número 12.

 

 

 

Asturias

 

 

Oviedo

5

 

Avilés

2

Extienden su jurisdicción a los partidos judiciales números 4, 7, 15 y 16.

Gijón

5

Extienden su jurisdicción a los partidos judiciales números 8 y 17

Mieres

1

Extiende su jurisdicción al partido judicial número 12.

 

 

 

Baleares

 

 

Palma de Mallorca

4

 

 

 

 

Comunidad Valenciana

 

 

Alicante

10

 

Elx

2

Extiende su jurisdicción al partido judicial número 8.

 

 

 

Galicia

 

 

Pontevedra

3

 

Vigo

7

Extienden su jurisdicción a los partidos judiciales números 1, 2, 6, 7, 10 y 11.

 

 

 

Madrid

 

 

Madrid

39

 

Alcalá de Henares

2

Extienden su jurisdicción a los partidos judiciales números 2, 4, 13 y 14.

Móstoles

2

Extienden su jurisdicción a los partidos judiciales números 3, 6, 17 y 18.

Getafe

2

Extienden su jurisdicción a los partidos judiciales números 8, 9, 10, 16 y 20.

 

 

 

Murcia

 

 

Murcia

4

 

Cartagena

2

Extienden su jurisdicción al partido judicial número 2.

b) La planta de los Juzgados de lo Social queda modificada en las siguientes Comunidades Autónomas:

Provincia

Número de Juzgados

Andalucía

 

 

Granada

7

 

Sevilla

16

 

 

 

 

Aragón

 

 

Zaragoza

6

 

 

 

 

Cantabria

 

 

Cantabria

3

 

 

 

 

Cataluña

 

 

Barcelona

46

 

Tarragona

3

 

 

 

 

Comunidad Valenciana

 

 

Valencia

24

 

5. El Anexo X, Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, respecto a su número, provincia y jurisdicción, quedará parcialmente modificado con arreglo a lo dispuesto en el siguiente apartado:

 

Número Juzgado
Vigilancia
Penitenciaría

Numero Juzgado
Penal
Ordinario

 

Canarias

1

?

Con jurisdicción en la provincia de Las Palmas.

1

?

Con jurisdicción en la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

6. En los Anexos I, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, las denominaciones de Gerona y Lérida serán sustituidas por las de Girona y Lleida, respectivamente.

Artículo 3.

El artículo 4, apartado 3, de oa Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, tendrá la siguiente redacción:

«3. La modificación de los límites de los municipios actuales comporta la adaptación automática de la demarcación judicial a la nueva delimitación geográfica.

A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se seguirán las siguientes reglas:

a) Cuando se constituya un nuevo municipio por segregación de otro, continuará perteneciendo al mismo partido judicial.

b) Cuando se incorporen o fusionen dos o más municipios pertenecientes al mismo partido judicial, continuarán perteneciendo a éste.

c) Cuando se incorporen o fusionen dos o más municipios pertenecientes a distintos partidos judiciales, el municipio resultante se integrará en el partido judicial al que correspondía el municipio que tuviera mayor población de derecho entre los afectados.

d) Cuando se constituya un nuevo municipio por segregación de parte del territorio de municipios pertenecientes a partidos diferentes, el nuevo municipio se integrará en el partido judicial al que correspondía la parte segregada con mayor población de derecho.

e) Cuando se incorpore a un municipio parte del territorio de otro municipio limítrofe por segregación, el territorio segregado se integrará en el partido del municipio al que ha sido agregado.»

Artículo 4.

El apartado 2 del artículo 8 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, tendrá la siguiente redacción:

«Los Juzgados de lo Penal, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, los Juzgados de lo Social y los Juzgados de Menores con jurisdicción de extensión territorial inferior o superior a la de una provincia, tienen su sede en la capital del partido que se señale por la Ley de la correspondiente Comunidad Autónoma, y toman el nombre del municipio correspondiente.»

Artículo 5.

Se modifica el artículo 14, apartado 2, de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, que tendrá la siguiente redacción:

«Las Secciones de las Audiencias Provinciales, cuando haya varias, se constituyen con tres Magistrados. Los que exceden del múltiplo de tres se integran en las Secciones existentes, a razón de uno por Sección, comenzando por la Primera. La creación de nuevas plazas de Magistrados en una Audiencia Provincial dará lugar, si procede, a la creación de una nueva Sección completa con las plazas de nueva creación y las que resulten de la reducción a tres del número de Magistrados existentes en otra u otras Secciones. Para la designación de los Magistrados de la nueva Sección procedentes de las ya existentes se atiende a los que lo soliciten de entre los ya destinados en las demás Secciones de la misma sede con mejor puesto escalafonal, y no existiendo o siendo insuficiente el número de los solicitantes que reúnan los requisitos legales, al criterio de menor antigüedad en la categoría. Lo dispuesto en el presente apartado será de aplicación sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20.3 de esta Ley.»

Artículo 6.

Se modifica el artículo 20.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, añadiéndose los siguientes párrafos:

«La modificación de la planta judicial que se realice con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá efectuar con cargo a las plazas de Magistrados de órganos colegiados pendientes de dotar, o de los órganos unipersonales de cualquier orden jurisdiccional pendientes de constituir.

Por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Justicia y previo informe del Consejo General del Poder Judicial, se podrán transformar juzgados de una clase en Juzgados de clase distinta de la misma sede cualquiera que sea su orden jurisdiccional.

Cuando el Juzgado que se transforme esté en funcionamiento y tenga procedimientos pendientes, conservará su competencia sobre éstos hasta su conclusión.»

Artículo 7.

El artículo 29.3 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, tendrá la siguiente redacción:

«La composición de la Sala de lo Contencioso-Administrativo se acomodará a la prevista en el Anexo II.»

DISPOSICIÓN ADICIONAL

1. El Gobierno regulará, mediante Real Decreto, el funcionamiento de las agrupaciones de Secretarias de Juzgados de Paz a que se refiere el artículo 50, apartado 2, de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del mismo artículo.

2. El Ministro de Justicia adoptará, en el ámbito de su competencia, cuantas medidas exija el desarrollo del apartado anterior.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.

En tanto las Comunidades Autónomas respectivas no fijen la sede de los Juzgados de lo Penal y de lo Social, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, esta se entenderá situada en la capital del partido que la tuviera a la entrada en vigor de la Ley, o en donde se hubiera constituido el Juzgado de lo Penal o de lo Social correspondiente, de conformidad con lo que se determina en los Anexos VII y IX de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre.

Segunda.

En tanto no entren en funcionamiento los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, de lo Penal o de lo Social correspondientes a las nuevas circunscripciones territoriales creadas en la presente Ley, mantendrán su competencia los órganos judiciales que la tuviesen a la entrada en vigor de esta disposición.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 20 de marzo de 1992.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

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