Norma

Resolución de 29 de octubre de 2020, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se crea la Sede y el Registro Electrónico.

Estado : Vigente
Órgano Emisor :
Rango : Resolución
Fecha: 29-10-2020
Fecha de Publicación: 05-11-2020
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 71892340
Texto Completo :
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015) recoge, con las adaptaciones necesarias, las normas hasta ahora contenidas en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (en adelante, Ley 11/2007), en lo relativo al funcionamiento electrónico del sector público, y algunas de las previstas en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la anterior (en adelante, Real Decreto 1671/2009).

El artículo 38.1 de la Ley 40/2015 define la sede electrónica como «aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias».

El apartado 3 del mismo artículo establece que «cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas».

Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009 determina en su artículo 3.2, que «las sedes electrónicas se crearán mediante orden del Ministro correspondiente o resolución del titular del organismo público, que deberá publicarse en el “Boletín Oficial del Estado”». El mismo artículo, establece el contenido mínimo que ha de contener la resolución de creación de la sede.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula en su artículo 16 las condiciones de funcionamiento de los registros electrónicos. En ella se establece que los organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que dependan.

La Ley 11/2007, en sus artículos 24, 25 y 26, establece la obligatoriedad de crear registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones. A su vez, el citado Real Decreto 1671/2009, establece el mandato de disponer de un servicio de registro electrónico respecto de los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado, debiéndose materializar la creación del mismo a través de resolución del titular del organismo, fijándose el contenido mínimo de esa resolución, definiendo las funciones a realizar por los mismos y el régimen de recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones.

?Aún en vigor, hasta que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final séptima de la Ley 39/2015, en la redacción dada por el artículo 6 del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, produzcan efectos las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, los órganos de gobierno y administración del Consorcio de la Zona Especial Canaria son el Consejo Rector y el Presidente, recayendo sobre este último la representación del organismo, que, en su virtud, acuerda aprobar la Resolución de Creación de la Sede Electrónica del Consorcio de la Zona Especial Canaria en los términos que siguen:

Esta resolución tiene por objeto la creación de la sede electrónica y del registro electrónico del Consorcio de la Zona Especial Canaria, así como la determinación de su régimen de funcionamiento, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

1. El ámbito de aplicación de la sede electrónica objeto de esta resolución se extiende a toda la actividad del Consorcio de la Zona Especial Canaria, de forma que se realizarán a través de ella las actuaciones, procedimientos y servicios propios de carácter público que requieran la autenticación de los ciudadanos o empresas en sus relaciones con esta administración por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión por razones de eficacia, celeridad y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.

2. La sede electrónica del Consorcio de la Zona Especial Canaria está disponible en la dirección electrónica https://canariaszec.sede.gob.es/ y será también accesible a través de la página web institucional del Consorcio de la Zona Especial Canaria www.canariaszec.com

La sede electrónica se identificará mediante un certificado de sede electrónica cuyo uso estará limitado a su propia identificación. Consistirá en un certificado del servidor donde se aloja la información o en cualquier otro certificado de dispositivo seguro, o medio equivalente, conforme a lo dispuesto en el citado Real Decreto 1671/2009. Dicho certificado de sede electrónica podrá ser objeto de consulta a través de la misma.

3. La titularidad de la sede electrónica corresponderá al Consorcio de la Zona Especial Canaria, que es el responsable de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma. La gestión tecnológica de la sede corresponderá al Responsable de la Información del Consorcio de la Zona Especial Canaria, designado por el Consejo Rector.

4. Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede los siguientes:

– Para el acceso electrónico, tanto la sede (https://canariaszec.sede.gob.es/) como el portal institucional www.canariaszec.com

– Para la atención presencial, las oficinas del Consorcio de la Zona Especial Canaria sitas en avenida León y Castillo, número 431, planta cuarta, 35007 de Las Palmas de Gran Canaria y en calle Villalba Hervás, número 4, planta quinta, 38002 de Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Para la atención telefónica, los servicios de información, en los teléfonos 928 49 05 05 y 922 29 80 10.

5. Los medios disponibles para la formulación de quejas y sugerencias en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede electrónica que se crea por la presente resolución, serán los siguientes:

–?Presentación electrónica a través del buzón general de «contacto» del Consorcio de la Zona Especial Canaria disponible en el portal institucional.

–?Presentación electrónica a través del correspondiente procedimiento disponible en la sede electrónica del Consorcio de la Zona Especial Canaria.

–?Presentación presencial, o por correo postal, ante el Registro General del Consorcio de la Zona Especial Canaria en cualquiera de las sedes cuyas direcciones constan en el apartado 4 anterior.

La resolución de las quejas que pudieran plantear los ciudadanos respecto de la organización y funcionamiento de la sede electrónica, así como el conocimiento de las sugerencias que pudieran presentarse corresponderá al Presidente del Consorcio de la Zona Especial Canaria.

6. La información y los servicios contenidos en la sede electrónica del Consorcio de la Zona Especial Canaria cumplirán los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los contenidos publicados en la sede electrónica responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan de la citada Ley 40/2015, del Real Decreto 1671/2009 y de la normativa que en cada momento resulte de aplicación.

1. El Consorcio de la Zona Especial Canaria dispone de un registro electrónico para la recepción y remisión de documentos electrónicos normalizados en el ámbito de los procedimientos publicados en su sede electrónica, todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día.

2. La gestión de dicho registro electrónico corresponde al Consorcio de la Zona Especial Canaria, que la ejercerá a través de la Dirección cuyo titular sea también Responsable de Información del Consorcio de la Zona Especial Canaria.

3. El acceso al registro electrónico se realizará a través de la sede electrónica del Consorcio de la Zona Especial Canaria, en la dirección: https://canariaszec.sede.gob.es/

4. El registro electrónico tendrá la fecha y hora oficial del territorio insular y constará como fecha y hora de la transacción en el Registro electrónico. Su sincronización se realizará según lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

5. Es aplicable el calendario de días inhábiles que se determine en la resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se establece el calendario de los días inhábiles a efectos de cómputo de plazos en el ámbito de la Administración General del Estado.

1. El registro electrónico estará habilitado únicamente para la recepción y remisión de escritos, solicitudes y comunicaciones que se presenten por vía telemática respecto de los trámites y procedimientos incluidos en el catálogo de procedimientos electrónicos publicados en la sede electrónica del Consorcio de la Zona Especial Canaria, donde también se encuentran disponibles los correspondientes modelos normalizados para cada caso.

2. Cualquier solicitud, escrito, comunicación o documentación presentada ante el registro electrónico no relacionada con los trámites y procedimientos a que se refiere el apartado anterior será remitido a las personas, órganos o unidades destinatarias, en los términos previstos en el artículo 24.2.b) de la Ley 11/2007, y en el Real Decreto 1671/2009.

3. El registro electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 29 del Real Decreto 1671/2009, en la forma establecida por este.

1. Cuando se presenten documentos electrónicos normalizados se podrá admitir o requerir la presentación de documentos electrónicos anexos al mismo.

2. Cuando el interesado hubiera optado por la presentación electrónica y deba acompañar documentos no disponibles en formato electrónico, podrá aportar los mismos por vía no electrónica.

3. Podrá limitarse la extensión máxima de los documentos complementarios de acuerdo con la capacidad de los instrumentos informáticos y vías de comunicación disponibles, posibilitando su presentación fraccionada e informándose de ello en la sede electrónica.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos electrónicos separadamente al formulario electrónico, el interesado deberá mencionar el número o código de registro individualizado que permita identificar el expediente en el que haya de surtir efectos.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Santa Cruz de Tenerife, 29 de octubre de 2020.–El Presidente, P.S. (Ley 19/1994, de 6 de julio), el Vicepresidente del Consorcio de la Zona Especial Canaria, Pedro Alfonso Martín.

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