Norma

Corrección de errores de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Comunidad Autónoma de Cataluña
Rango : Corrección de errores
Fecha: 05-12-2024
Fecha de Publicación: 10-06-2020
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 71877739
Texto Completo :
Habiendo observado errores en la versión castellana de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, publicada en el BOE nº 155, de 2 de junio de 2020, detallamos a continuación las correspondientes correcciones:

En el artículo 1, apartados 1 a 3:

Donde dice:

1. Se modifica la letra b del apartado 10 del artículo 6 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del rechazo de los residuos, que queda redactado del siguiente modo:

2. [...].

3. Se modifica el apartado 11 bis del artículo 6 de la Ley 8/2008, que queda redactado del siguiente modo:

Debe decir:

1. Se modifica la letra b del apartado 10 del artículo 6 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos, que queda redactado del siguiente modo:

2. [...]

3. Se modifica el apartado 11 bis del artículo 6 de la Ley 8/2008, que queda redactado del siguiente modo:

En el artículo 17, apartado 2:

Donde dice:

«2. En el caso de las actividades a que hace referencia las letras b, c y d del artículo 9, el impuesto no está sujeto a período impositivo y se devenga el 30 de diciembre de cada año.»

Debe decir:

«2. En el caso de las actividades a que hacen referencia las letras b, c y d del artículo 9, el impuesto no está sujeto a período impositivo y se devenga el 30 de junio de cada año.»

En el artículo 36, apartado 3:

Donde dice:

«3. Se modifica la letra b del apartado 1 del artículo 5.2-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactada de la siguiente manera, con la condición de que los valores para el cálculo de la cuota son aplicables a las liquidaciones que no hayan quedado firmes a la fecha de entrada en vigor de esta modificación:»

Debe decir:

«3. Se modifica la letra b del apartado 1 del artículo 5.2-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactada del siguiente modo, en el bien entendido de que los valores para el cálculo de la cuota son aplicables a las liquidaciones que no hayan adquirido firmeza a la fecha de entrada en vigor de la presente modificación:»

En el artículo 44:

Donde dice:

«Se modifica el artículo 10.1-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado de la siguiente manera, con la condición de que las tasas por la inscripción de la existencia, modificación y extinción de las parejas estables y por la emisión de certificaciones del Registro de parejas estables de Cataluña no serán exigibles hasta que no se hayan adoptado las soluciones tecnológicas que correspondan para la liquidación de la tasa y no se haya publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la resolución del titular del departamento competente en materia de justicia que informe sobre el medio telemático de pago y fije la fecha a partir de la cual se exigirá la tasa:

Debe decir:

«Se modifica el artículo 10.1-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo, en el bien entendido de que las tasas por la inscripción de la existencia, modificación y extinción de las parejas estables y por la emisión de certificaciones del Registro de parejas estables de Cataluña no serán exigibles hasta que se hayan adoptado las soluciones tecnológicas que correspondan para la liquidación de la tasa y se haya publicado en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» la resolución del titular del departamento competente en materia de justicia que informe sobre el medio telemático de pago y fije la fecha a partir de la cual se exigirá la tasa:

En el artículo 70, apartados 7 y 8:

Donde dice:

«7. Se modifica el artículo 21.7-8 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

8. Se deroga el artículo 21.7-11 de la Ley de tasas y precios públicos.»

Debe decir:

«7. Se modifica el artículo 21.7-8 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

En el artículo 81:

Donde dice:

Se deroga el capítulo XII del título XXV [...] marítimo-terrestres.»

Debe decir:

Se deroga el capítulo XXII del título XXV [...] marítimo-terrestres.»

En el artículo 101:

Donde dice:

1. Se modifica el artículo 6 del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, que queda redactado del siguiente modo:

2. [...].

3. [...].

4. [...].

5. [...].

6. [...].

7. Se modifica el apartado 7 del artículo 18 texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

8. [...].

9. [...].

10. Se modifica el apartado 1 del artículo 37 texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

11. [...].

12. [...].

13. [...].

14. Se añade una disposición adicional, la segunda, al texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto:

Debe decir:

1. Se modifica el artículo 6 del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, que queda redactado del siguiente modo:

2. [...].

3. [...].

4. [...].

5. [...].

6. [...].

7. Se modifica el apartado 7 del artículo 18 del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

8. [...].

9. [...].

10. Se modifica el apartado 1 del artículo 37 del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

11. [...].

12. [...].

13. [...].

14. Se añade una disposición adicional, la segunda, al texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto:

En el artículo 102:

Donde dice:

«1. Se modifica el apartado 2 del artículo 216 bis del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, que queda redactado del siguiente modo:

2. Se modifica el artículo 306 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

Debe decir:

«1. Se modifica el apartado 2 del artículo 216 bis del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, que queda redactado del siguiente modo:

2. Se modifica el artículo 306 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

En el artículo 103:

Donde dice:

1. Se modifica el apartado 2 del artículo 87 de la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobada por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, que queda redactado del siguiente modo:

2. Se añade un artículo, el 109 bis, a la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, con el siguiente texto:

3. Se modifica el apartado 1 del artículo 118 de la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, que queda redactado del siguiente modo:

Debe decir:

1. Se modifica el apartado 2 del artículo 87 de la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobada por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, que queda redactado del siguiente modo:

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 118 de la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, que queda redactado del siguiente modo:

En el artículo 106:

Donde dice:

1. La responsabilidad [...].

2. La entidad o la Administración de la Generalidad [...].

3. A efectos de determinar los estándares [...].

4. El régimen de responsabilidad aplicable [...].

5. Los estándares de diligencia [...].

6. Las entidades del sector público institucional [...] las correspondientes pólizas.»

Debe decir:

Se añade un artículo, el 109 bis, a la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobada por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, con el siguiente texto:

En el artículo 107, apartado 3:

Donde dice:

«3. Se añaden dos artículos, el 10 y el 11, a la Ley 16/1984, con el siguiente texto:

Debe decir:

«3. Se añaden dos artículos, el 10 y el 11, a la Ley 16/1984, con el siguiente texto:

En el artículo 109, apartado 9:

Donde dice:

«9. Se añade una disposición adicional, la decimonovena, a la Ley 15/1990, con el siguiente texto:

Debe decir:

«9. Se añade una disposición adicional, la vigésima, a la Ley 15/1990, con el siguiente texto:

En el artículo 122:

Donde dice:

«Artículo 122. Contratos de promoción, gestión y transferencia de resultados de la actividad de I+D+I de los centros Cerca y de la fundación ICREA.».

Debe decir:

«Artículo 122. Medidas relativas a los centros Cerca y a la fundación ICREA.».

En el artículo 125, apartados 2 y 3:

Donde dice:

«2. Se derogan el apartado 4 del artículo 16, el artículo 17 y el artículo 8 de la Ley 9/2007.

3. Se modifica el artículo 20 de la Ley 9/2007, que queda redactado del siguiente modo:

Debe decir:

«2. Se derogan el apartado 4 del artículo 16, el artículo 17 y el artículo 18 de la Ley 9/2007.

3. Se modifica el artículo 20 de la Ley 9/2007, que queda redactado del siguiente modo:

En el artículo 127, apartado 3:

Donde dice:

«3. Se deroga la disposición adicional única de la Ley 5/1986, que queda sustituida por tres disposiciones adicionales, la primera, la segunda y la tercera, con el texto siguiente:

Debe decir:

«3. Se deroga la disposición adicional única de la Ley 5/1986, que queda sustituida por tres disposiciones adicionales, la primera, la segunda y la tercera, con el texto siguiente:

En el artículo 137, apartados 20 y 21:

Donde dice:

«20. Se añade una disposición adicional, la vigésima primera, al texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:

21. Se añade una disposición adicional, la vigésima segunda, al texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:

Debe decir:

«20. Se añade una disposición adicional, la vigésima, al texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:

21. Se añade una disposición adicional, la vigésima primera, al texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:

En el artículo 143, apartado 10:

Donde dice:

«10. Se añade un epígrafe, el 7.2.b, a la Ley 20/2009, con el siguiente texto:

Debe decir:

«10. Se añade un epígrafe, el 7.2.b, al anexo II de la Ley 20/2009, con el siguiente texto:

En el artículo 147, apartado 1:

Donde dice:

«1. Se modifica la letra b del apartado 1 del artículo 24 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio, que queda redactado del siguiente modo:

Debe decir:

«1. Se modifica la letra b del apartado 1 del artículo 24 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio, que queda redactado del siguiente modo:

En el artículo 148, apartado 15:

Donde dice:

«15. Se modifican el epígrafe y los apartados 1, 2 y 3 de la disposición adicional decimoctava del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que quedan redactados del siguiente modo:

Debe decir:

«15. Se modifican el epígrafe y los apartados 1, 2 y 3 de la disposición adicional decimoctava del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que quedan redactados del siguiente modo:

En el artículo 164, apartado 2:

Donde dice:

«2. Se modifica el apartado 1 del artículo 8 de la Ley 13/2006, que queda redactado del siguiente modo:

Debe decir:

«2. Se modifica el apartado 1 del artículo 8 de la Ley 13/2006, que queda redactado del siguiente modo:

En el artículo 165:

Donde dice:

«Se añade una disposición adicional, la duodécima, a la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, con el siguiente texto:

Debe decir:

«Se añade una disposición adicional, la duodécima, a la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, con el siguiente texto:

En el artículo 171, apartado 2:

Donde dice:

«2. Se modifica la disposición final tercera de la Ley 11/2011, que queda redactada del siguiente modo:

Debe decir:

«2. Se modifica la disposición final tercera de la Ley 11/2011, que queda redactada del siguiente modo:

En el artículo 178:

Donde dice:

«Se añade un artículo, el 66 bis, a la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, con el siguiente texto:

Debe decir:

«Se añade un artículo, el 66 bis, a la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, con el siguiente texto:

En el artículo 179, apartado 1:

Donde dice:

«Se modifica el artículo 59 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que queda redactado del siguiente modo:

Debe decir:

«Se modifica el artículo 59 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que queda redactado del siguiente modo:

En el artículo 180, apartado 1

Donde dice:

«1. Se modifica el apartado 3 del artículo 569-13 del libro quinto del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 5/2006, de 10 de mayo, que queda redactado del siguiente modo:

Debe decir:

«1. Se modifica el apartado 3 del artículo 569-13 del libro quinto del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 5/2006, de 10 de mayo, que queda redactado del siguiente modo:

En la disposición transitoria segunda:

Donde dice:

[...]

11. Hasta que no se aprueben las relaciones [...] 2,15 puntos en el caso del personal del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y 85 puntos en el caso del personal del Cuerpo de Auxilio Judicial. Dichas percepciones [...] de la Administración de justicia.

12. Hasta que no se aprueben las relaciones [...] de la Administración de justicia.

[...]

19. Hasta que no se aprueben las relaciones [...] para cada ejercicio presupuestario.

20. [...].»

Debe decir:

«11. Hasta que se aprueben las relaciones [...] 2,15 puntos en el caso del personal del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y 1,85 puntos en el caso del personal del Cuerpo de Auxilio Judicial. Dichas percepciones [...] la Administración de justicia.

12. Hasta que se aprueben las relaciones [...] la Administración de justicia.

[...]

19. Hasta que se aprueben las relaciones [...] para cada ejercicio presupuestario.

20. [...].»

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8135, de 18 de mayo de 2020)

No Existen Notificaciones