Debido a las actuales circunstancias, los titulares de licencias de piloto de ultraligero expedidas de conformidad con el Real Decreto 123/2015, de 27 de febrero, por el que se regula la licencia y habilitaciones del piloto de ultraligero, no pueden mantener su experiencia reciente para el mantenimiento de las habilitaciones que tienen insertas en la licencia, y por tanto proceder a la revalidación de las mismas.
Igualmente, ante la imposibilidad de realización de exámenes teóricos, es necesario extender el plazo de validez de los mismos.
Así mismo los titulares de certificados de examinadores de licencias de ultraligero que han sido designados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, no pueden cumplir con los requisitos exigidos para revalidar sus atribuciones de examinador y continuar ejerciendo sus funciones.
No obstante, los titulares de certificados médicos, que necesitan realizar un examen médico recurrente para revalidar sus certificados y continuar ejerciendo los privilegios de sus licencias, se acogerán a lo dispuesto en el apartado tercero, letra b), de la Resolución de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de 5 de mayo de 2020, por la que se emite exención, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 2111/2005, (CE) n.° 1008/2008, (UE) n.° 996/2010, (CE) n.° 376/2014, y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.° 552/2004 y (CE) n.° 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, y el Reglamento (CEE) n.° 3922/91 del Consejo.
En definitiva, esta orden pretende reducir la severidad de los trastornos que de otro modo ocurrirían en el ámbito del mantenimiento de las licencias de los pilotos de ultraligero.
Esta orden complementa las medidas adoptadas previamente por la Orden TMA/285/2020, de 25 de marzo, por la que se adoptan medidas extraordinarias de flexibilidad en los ámbitos de la aviación civil no regulados por la normativa de la Unión Europea en relación con la situación creada por la crisis global del coronavirus COVID-19, y la Orden TMA/360/2020, de 22 de abril, por la que se establecen exenciones en determinados ámbitos de la normativa nacional de aviación civil en relación con la situación creada por la crisis global del coronavirus COVID-19. En el ámbito de las actividades sujetas a la normativa europea, se han adoptado medidas equivalentes por Resolución de la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de 18 de marzo de 2020, por la que se emite exención, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139, para la extensión de los periodos de validez de las licencias, habilitaciones, certificados de tripulaciones de vuelo, instructores, examinadores, poseedores de licencias de mantenimiento de aeronaves y controladores de tránsito aéreo, así como un método alternativo de cumplimiento de conformidad con lo establecido en ARO.GEN.120 del Reglamento (UE) 965/2012, para la reducción de la antelación mínima requerida en la publicación de los cuadrantes de actividades de las tripulaciones, en relación con la situación creada por la crisis global del coronavirus COVID-19; la Resolución de 2 de abril de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se emite exención, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139, para la emisión de los certificados de revisión de aeronavegabilidad, así como para la finalización de la formación de tipo y OJT necesarios para la inclusión de una habilitación de tipo en una licencia de técnico de mantenimiento de aeronaves, en relación con la situación creada por la crisis global del coronavirus COVID-19; la Resolución de 5 de mayo de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se emite exención de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139, para la extensión de la validez y otros períodos de tiempo, relativos a las licencias, habilitaciones, atribuciones, anotaciones y certificados de pilotos, instructores, examinadores y TCP para la reducción del impacto negativo sobre la aviación comercial y general generado por la crisis del global del coronavirus COVID-19; y la Resolución de 8 de mayo de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se emite exención de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139, para la extensión de los períodos de validez de las verificaciones de línea y de los entrenamientos periódicos de gestión de recursos de cabina de las tripulaciones de vuelo de los operadores de transporte aéreo comercial en relación con la situación creada por la crisis global del coronavirus COVID-19.
Por este motivo, esta orden hace uso de la habilitación contenida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para adoptar las medidas temporales de carácter extraordinario y reducir el impacto negativo que de otro modo podría producirse sobre la actividad desarrollada por la aviación ultraligera.
Por todo lo anterior, y conforme a la habilitación contenida en los artículos 4 y 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como el artículo 6 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en su virtud, dispongo:
La presente orden concede exenciones al cumplimiento de los requisitos aplicables al ámbito referido en el artículo segundo, siempre que se cumplan las condiciones recogidas en el artículo tercero.
Esta orden es aplicable a las licencias, habilitaciones y certificados de pilotos de ultraligero emitidos por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, para flexibilizar mediante exención ciertos requisitos exigidos en los artículos 6, 7, 9, 10 y 11 recogidos en el Real Decreto 123/2015, de 27 de febrero, por el que se regula la licencia y habilitaciones del piloto de ultraligero.
La validez del examen teórico de 24 meses recogida en el artículo 6.2 del Real Decreto 123/2015, de 27 de febrero, por el que se regula la licencia y habilitaciones del piloto de ultraligero, y también referida en el apartado 6.3, letra b), se extiende durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas y hasta dos meses después de que finalice la última, a los aspirantes a una licencia de piloto de ultraligero o a los aspirantes a una habilitación de instructor que hayan superado el examen de conocimientos teóricos con posterioridad al 14 de marzo de 2018, y antes del 31 de agosto de 2019.
A aquellos pilotos que dispongan en su registro de tiempo de vuelo o mediante certificado emitido por una escuela de vuelo de ultraligero, de cuatro horas de vuelo en la habilitación correspondiente, en los dieciocho meses anteriores a la fecha de finalización del periodo ordinario de validez de la habilitación, se les extenderá la validez de dos años de las habilitaciones insertas en las licencias de ultraligero recogidas en el artículo 9.2 del Real Decreto 123/2015, de 27 de febrero, durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas y hasta dos meses después de que finalice la última, siempre que fuesen válidas a fecha de 14 de marzo de 2020 y su periodo ordinario de validez expirase antes del 14 de septiembre de 2020.
La validez de tres años del certificado de examinador recogida en el artículo 7.5 del Real Decreto 123/2015, de 27 de febrero, se extiende durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas y hasta dos meses después de que finalice la última siempre que el certificado fuese válido a fecha 14 de marzo de 2020 y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 14 de septiembre de 2020.
Contra la presente orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
La presente orden surtirá plenos efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 29 de mayo de 2020.–El Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca.