Norma

Orden INT/239/2020, de 16 de marzo, por la que se restablecen los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Ministerio del Interior
Rango : Orden
Fecha: 16-03-2020
Fecha de Publicación: 16-03-2020
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 71869454
Texto Completo :
Las medidas adoptadas por España con el objetivo de luchar contra el COVID-19, muy especialmente el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como las adoptadas con el mismo fin por otros Estados miembros de la Unión Europea y por terceros países, conllevan directa o indirectamente serias restricciones de la movilidad dentro del propio territorio, a la entrada o a la salida.

Se hace necesario, por tanto, habilitar la posibilidad de restringir aquellos movimientos de personas que no vayan a poder tener continuidad hasta el punto de destino programado, bien por resultar incompatibles con las medidas adoptadas dentro del territorio español, bien por no ser posible su continuación en o hacia otros territorios, o por la necesidad de dar preferencia a movimientos más urgentes de personas o mercancías. El objetivo es evitar posibles alteraciones del orden público como consecuencia de la interrupción del viaje de personas individuales o de grupos.

Por ello, y en un espíritu de coordinación con los demás Estados miembros y con los terceros países vecinos, se resuelve restablecer temporalmente los controles en las fronteras interiores según permite el Reglamento (CE) n.º 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) en su artículo 28. Estos controles se adaptarán a la situación y evolución de las medidas adoptadas por España y por los países vecinos contra el COVID-19, tanto en su localización como en las restricciones aplicables, de las cuales se informará a la ciudadanía en cada momento.

De acuerdo con lo expuesto, el Ministro del Interior, como autoridad competente delegada, al amparo de lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, en relación con el artículo 4, apartados 2 y 3, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dispongo:

1. El restablecimiento temporal de los controles en las fronteras interiores se aplicará desde 00:00 horas del 17 de marzo de 2020, hasta las 24:00 horas del 26 de marzo de 2020 y afectará a las fronteras interiores terrestres.

2. Sólo se permitirá la entrada a territorio nacional, por vía terrestre, a las siguientes personas:

a) Ciudadanos españoles.

b) Residentes en España.

c) Trabajadores transfronterizos.

d) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

3. Queda exceptuado de estas restricciones el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de funciones oficiales.

4. Con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento, estas medidas no son aplicables al transporte de mercancías.

Es medida se notificará, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a los Estados miembros de la Unión Europea, así como a la Comisión Europea, en los términos previstos en el artículo 28.2 del Reglamento (CE) n.º 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se dictarán cuantas órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones necesarias para la aplicación de esta medida.

La presente orden surtirá plenos efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, sin perjuicio de lo previsto en el artículo único.

Madrid, 16 de marzo de 2020.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.

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