Por su parte, de acuerdo con los artículos 4 y 14.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como autoridad competente delegada en sus áreas de responsabilidad, queda habilitado para dictar cuantos actos y disposiciones que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para establecer condiciones a los servicios de movilidad, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.
Asimismo, de conformidad con el artículo 14.2.a) y b) el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá modificar los porcentajes de reducción de los servicios establecidos en dichos apartados y establecer condiciones específicas al respecto.
En el supuesto recogido en el artículo 14.2.c) se atribuyen similares facultades al Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en relación con los servicios recogidos en dicho apartado.
Con fecha 29 de marzo de 2020 el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 10/2020, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, cuyo objeto es, con carácter temporal, reforzar las limitaciones a la movilidad de personas, con el objetivo de garantizar que el confinamiento de toda la población tenga una mayor repercusión en el esfuerzo de contener el avance del COVID-19.
La regulación incluida en el citado Real Decreto-ley 10/2020 va a suponer una reducción de la demanda de servicios de transporte público durante la semana laboral, especialmente en los servicios de transporte de carácter urbano y periurbano.
Por ello, se ha considerado necesario prever una reducción de la oferta de los servicios de transporte de viajeros que afectan a este ámbito urbano y periurbano, competencia de todas las Administraciones Públicas, respecto de lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en la Orden TMA/273/2020, de 23 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducción de los servicios de transporte de viajeros. El objeto de esta reducción es que los servicios disponibles para los ciudadanos sean como máximo los correspondientes a fin de semana.
En el resto de servicios de transporte público de viajeros, no urbanos ni periurbanos, sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público se procederá a redimensionar la oferta de servicios a la nueva situación de demanda.
Por último, en relación con los servicios de transporte interurbanos y de larga distancia que no se encuentran sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público, no se considera necesario establecer ninguna regulación adicional a la ya establecida en la Orden TMA/273/2020, dado que en la misma se establece un porcentaje de reducción de, al menos, un 70%, de manera que los operadores pueden ajustar su oferta en el marco normativo actual en función de la demanda real. Además, los datos reales de utilización de estos servicios durante el periodo de alarma arrojan cifras, de media, por debajo del 10% de utilización.
La reducción de servicios recogida en la presente orden se aplicará al periodo de vigencia de las medidas establecidas en el Real Decreto-ley 10/2020.
Por ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dispongo:
1. Los servicios de transporte público de viajeros por carretera y ferroviarios de ámbito urbano y periurbano, que estén sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público (OSP), o sean de titularidad pública, con independencia de la Administración titular o competente sobre los mismos, reducirán su oferta de servicios y frecuencias hasta alcanzar niveles de prestación similares a los de fin de semana, considerando la necesidad de acceso al puesto de trabajo del personal ocupado en los servicios esenciales y el acceso de los ciudadanos a los servicios básicos. Esta reducción será de aplicación para el periodo de aplicación del Real Decreto-ley 10/2020.
2. Los horarios y frecuencias de los servicios de transporte señalados podrán ajustarse, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1, atendiendo a las necesidades específicas de cada territorio, por parte de la Administración competente o por los operadores, en virtud de causa justificada, teniendo en cuenta, en todo caso, que deben adoptarse las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los viajeros. Dicho ajuste de horario y frecuencias se hará, en su caso, a la mayor brevedad posible.
La oferta de los servicios de transporte de viajeros de carácter no urbano ni periurbano, sometidos a contrato público u OSP se ajustará a las necesidades específicas de la demanda, reduciéndolos todo lo posible en el marco de lo dispuesto por la Orden TMA/273/2020, de 24 de marzo, por los operadores o las Administraciones competentes al respecto. Dicho ajuste se hará, en su caso, a la mayor brevedad posible.
Esta orden será de aplicación desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y durante toda la vigencia del Real Decreto-ley 10/2020.
Madrid, 30 de marzo de 2020.–El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos Meco.