El artículo 4.2.d) del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, determina que, para el ejercicio de las funciones previstas en el mismo y bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, el Ministro de Sanidad tendrá la condición de autoridad competente delegada, tanto en su propia área de responsabilidad como en las demás áreas que no recaigan en el ámbito específico de competencias de los demás titulares de los departamentos designados como autoridades competentes delegadas a los efectos del citado Real Decreto.
En concreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Sanidad queda habilitado para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, dentro de su ámbito de actuación como autoridad delegada, sean necesarias para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
Para el eficaz cumplimiento de esas medidas las autoridades competentes delegadas podrán requerir la actuación de las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.
En el ámbito de la contención de la expansión del coronavirus requieren especial atención las actuaciones de desinfección de instalaciones tales como centros sociales de carácter residencial, hospitales y otros centros sanitarios, establecimientos penitenciarios, centros de gestión de tráfico y nodales de transporte, labores que las Fuerzas Armadas están realizando como uno de sus cometidos prioritarios.
El Ministerio de Sanidad ha venido publicando y actualizando la relación de biocidas a utilizar contra el nuevo coronavirus, autorizados y registrados en España atendiendo a la norma UNE-EN 14476, que evalúa la capacidad virucida de los antisépticos y desinfectantes químicos. En particular, por su especial eficacia, se especifican algunos biocidas establecidos en el grupo principal 1 del artículo 1.1 del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas.
De entre las técnicas más eficaces de desinfección se encuentran la utilización de medios aéreos pues a través de ellos, con técnicas de nebulización, termonebulización y micronebulización, se alcanzan todas las superficies con rapidez, evitando depender de la aplicación manual, que es más lenta, y en ocasiones no llega a todas las superficies por existir obstáculos que impiden llegar a las mismas.
Las unidades de defensa NBQ de las Fuerzas Armadas y la Unidad Militar de Emergencias (UME) disponen de medios personales, materiales, procedimientos y el adiestramiento suficiente para llevar a cabo desinfecciones aéreas, pues son operaciones que ejecutan regularmente, con la salvedad de que en vez de emplear productos biocidas lo hacen con otros productos químicos descontaminantes. Es por ello que, en atención a lo expuesto y al efecto de mejorar y agilizar las operaciones de desinfección de todo tipo de instalaciones que el personal de las Fuerzas Armadas viene efectuando, se considera conveniente autorizar, de forma excepcional y mientras dure el estado de alarma, a las Unidades de Defensa NBQ de las Fuerzas Armadas y a la UME, el empleo de los desinfectantes y biocidas del grupo principal 1 descrito en el artículo 1.1 del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, que se hayan autorizado y señalado como eficaces para el control de la pandemia de COVID-19.
En su virtud, conforme a las atribuciones que confiere el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, resuelvo:
Se autoriza a las Unidades NBQ de las Fuerzas Armadas y a la Unidad Militar de Emergencias, dentro de las actuaciones generales de desinfección de espacios, tanto públicos como privados, que con ocasión de la situación del estado de alarma vienen realizando las citadas unidades, a utilizar aquellos biocidas del grupo principal 1, descritos en el artículo 1.1 del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, que están autorizados y relacionados por el Ministerio de Sanidad como eficaces para la lucha contra el COVID-19.
Asimismo, se autoriza a las unidades señaladas en el párrafo anterior a la utilización de procedimientos de desinfección aérea, a través de las técnicas de nebulización, termonebulización y micronebulización para la ejecución de las referidas labores de desinfección.
Las medidas previstas en la presente orden serán de aplicación durante la vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus posibles prórrogas.
Esta orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 16 de abril de 2020.–El Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca.