JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 32.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, define el partido judicial como unidad territorial integrada por uno o más municipios, pertenecientes a la misma provincia.
Por Ley Orgánica 15/1995, de 27 de diciembre, se produce la segregación del municipio de Gátova, de la provincia de Castellón, y su agregación a la de Valencia, alterándose consiguientemente los límites provinciales.
Procede, en consecuencia, adaptar la situación de dicho municipio desde el punto de vista de la demarcación judicial, de acuerdo con las previsiones legales establecidas en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial, tenida en cuenta la propuesta de la Comunidad Valenciana y previo informe del Consejo General del Poder Judicial.
Artículo único.
Uno. El anexo I de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo.
Dos. El municipio de Gátova, integrado actualmente en el partido judicial número 2 de la provincia de Castellón, queda incorporado al partido judicial número 1 de la provincia de Valencia.
Disposición final única.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 14 de abril de 1997.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ