El artículo 21.1 de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial dispone la separación entre Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en aquellos partidos judiciales cuyo número de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción fuera de diez o más.
El partido judicial de Santa Cruz de Tenerife ha al canzado el nivel de órganos judiciales previstos en el anexo VI -Juzgados de Primera Instancia e Instrucción- de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, por lo que el Consejo General del Poder Judicial ha efectuado la preceptiva propuesta de separación de Juzgados de Primera Instancia y de Juzgados de Instrucción en el partido judicial de Santa Cruz de Tenerife.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de junio de 1998,
D I S P O N G O:
Artículo 1. Separación de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción.
Se establece la siguiente separación de Juzgados de Primera Instancia y de Juzgados de Instrucción, con efectividad de 15 de junio de 1998:
Juzgados de Primera Instancia
e Instrucción / Nueva denominación
Número 1 de Santa Cruz de Tenerife. / De Instrucción número 1 de Santa Cruz de Tenerife.
Número 2 de Santa Cruz de Tenerife. / De Instrucción número 2 de Santa Cruz de Tenerife.
Número 3 de Santa Cruz de Tenerife. / De Instrucción número 3 de Santa Cruz de Tenerife.
Número 4 de Santa Cruz de Tenerife. / De Instrucción número 4 de Santa Cruz de Tenerife.
Número 5 de Santa Cruz de Tenerife. / De Instrucción número 5 de Santa Cruz de Tenerife.
Número 6 de Santa Cruz de Tenerife. / De Primera Instancia número 1 de Santa Cruz de Tenerife.
Número 7 de Santa Cruz de Tenerife. / De Primera Instancia número 2 de Santa Cruz de Tenerife.
Número 8 de Santa Cruz de Tenerife. / De Primera Instancia número 3 de Santa Cruz de Tenerife.
Número 9 de Santa Cruz de Tenerife. / De Primera Instancia número 4 de Santa Cruz de Tenerife.
Número 10 de Santa Cruz de Tenerife. / De Primera Instancia número 5 de Santa Cruz de Tenerife.
Número 11 de Santa Cruz de Tenerife. / De Primera Instancia número 6 de Santa Cruz de Tenerife.
Número 12 de Santa Cruz de Tenerife. / De Primera Instancia número 7 de Santa Cruz de Tenerife.
Artículo 2. Plantillas orgánicas.
La plantilla orgánica inicial de Secretarios, Oficiales, Auxiliares y Agentes de los nuevos órganos judiciales será la que tenga en el momento de la efectividad de la separación.
Disposición adicional única. Modificación de anexos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, el anexo VI de la misma queda modificado en la forma en que se expresa en el anexo de este Real Decreto.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la Ministra de Justicia para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas medidas exija la ejecución del presente Real Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 5 de junio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
ANEXO
Queda modificado el anexo VI de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial.
ANEXO VI
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
Partido
judicial
número / Primera
Instancia / Instrucción / Primera
Instancia
e Instrucción / Provincia
Canarias. Sta. Cruz de Tenerife. / 1 / - / - / 5
2 / - / - / 1
3 / 7 / 5 / -
4 / - / - / 2
5 / - / - / 2
6 / - / - / 1
7 / - / - / 7
servidos por
Magistrados
8 / - / - / 3
9 / - / - / 2
10 / - / - / 3
11 / - / - / 2
Total / 40