Norma

Circular 9/1989, de 20 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre auditorias de las sociedades y agencias de valores.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Comision Nacional del Mercado de Valores
Rango : Circular
Fecha: 20-12-1989
Fecha de Publicación: 28-12-1989
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 29580
Texto Completo :

Circular 9/1989, de 20 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre auditorías de las sociedades y agencias de valores. introducción

La ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores establece la obligatoriedad de someter las cuentas anuales de las sociedades y agencias de valores a auditorias de cuentas, calificando como infracción muy grave el incumplimiento por parte de las entidades de dicha obligación. asimismo, la orden del ministerio de economía y hacienda, de 26 de julio de 1989, habilita a la comisión nacional del mercado de valores (en adelante CNMV) para establecer el contenido mínimo de las auditorias de cuentas y del informe correspondiente de las sociedades y agencias de valores, así como para dictar normas sobre su publicidad.

Mediante la presente circular se establece el contenido mínimo de las auditorias de cuentas a que deben someterse las sociedades y agencias de valores, y del correspondiente informe, así como la publicidad que la CNMV hará de las mismas.

Asimismo, se establece la forma en que las sociedades rectoras de las bolsas de valores recibirán y harán públicos los informes de auditorías sobre las correspondientes cuentas anuales de sus miembros, a que se refiere el artículo 14.2 del real decreto 726/1989, de 23 de junio.

por otra parte, se solicita a las sociedades y agencias de valores que presenten un informe especial, complementario al de carácter general, preparado por sus auditores en el que estos pongan de manifiesto sus conclusiones sobre determinadas actuaciones que se solicitan, expresen el alcance de las pruebas efectuadas y los criterios de materialidad aplicados en la revisión de las cuentas, y se incluyan ciertas informaciones consideradas de interés para la tarea supervisora de la CNMV.

En su virtud, el consejo de la CNMV, en su reunión del día 20 de diciembre, ha dispuesto:

Norma 1. ámbito de aplicación

Lo dispuesto en la presente circular será de aplicación a las sociedades y agencias de valores, a que se refiere el título v de la ley 24/1988, de 28 de julio, sean o no miembros de una bolsa de valores.

A los efectos de esta circular, los agentes miembros a título individual de una bolsa de valores están sujetos a las mismas normas que las agencias de valores.

Norma 2. obligatoriedad de auditoría de cuentas

Las cuentas anuales y el informe de gestión de las sociedades y agencias de valores, a que se refiere la norma 5. de la circular 8/1989, de la CNMV, deberán ser revisados por auditores de cuentas.

En todo lo referente a nombramientos, requisitos, duración de sus funciones, remuneraciones y responsabilidad de los auditores de cuentas se estará a lo dispuesto en la ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las directivas de la cae en materia de sociedades, en la ley 19/1988, de 12 de julio, de auditorías de cuentas y en sus correspondientes desarrollos reglamentarios.

Los nombramientos de auditores deberán ser comunicados a la CNMV dentro de los quince días siguientes a la celebración de la junta general de accionistas en que se haya producido su designación.

Norma 3. contenido mínimo de las auditorias de cuentas

El contenido del informe de auditorías de cuentas de las sociedades y agencias de valores deberá ser el que con carácter general se establezca por la legislación mercantil, la ley 19/1988, de auditoría de cuentas, y las disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de las anteriores.

Norma 4. informe complementario

Adicionalmente, debido a las características especiales de la actividad de las sociedades y agencias de valores y de los riesgos a que se ven sometidas, se precisa un informe complementario al de carácter general, a que se hace referencia en la norma anterior, que versara sobre los puntos que se mencionan a continuación:

  1. información relativa a riesgos asumidos

Sin perjuicio de su inclusión en el informe de auditoría de cuentas al que se refiere la norma 3. anterior cuando su importancia relativa así lo requiera, el informe complementario deberá hacer referencia a las informaciones obtenidas por los auditores en el transcurso de sus actuaciones sobre algunos de los riesgos a que están sometidas las sociedades y agencias de valores, con el siguiente contenido:

  1. a) riesgos por concentración de activos, pasivos, compromisos y actividades de intermediación, clasificados por sujetos, grupos, plazos y sectores de actividad económica.
  2. identificación de las personas o grupos ajenos a la entidad, definidos según el artículo 4 de la ley del mercado de valores, frente a los que existen activos y compromisos superiores al 10 por 100 de sus recursos propios computables, especificando el coeficiente de dicha concentración.
  3. Identificación de los sectores de actividad económica en los que se produzca una concentración de activos, pasivos y compromisos superior al 10 por 100 del total balance.
  4. Identificación de los plazos de vencimiento de los activos, pasivos y compromisos en los que se produzca una concentración superior al 10 por 100 del total balance. a estos efectos se considerarán los plazos clasificados en los siguientes tramos: un mes, tres meses, seis meses, doce meses, veinticuatro meses y treinta y seis meses o más.
  5. Identificación de los sujetos o grupos y de los sectores de actividad económica que representen una fuente de ingresos por intermediación superior al 10 por 100 de los ingresos totales por intermediación de la entidad.
  6. b) riesgos con el propio grupo o altos cargos pertenecientes al mismo, según las definiciones contenidas en el artículo 4 de la ley 24/1988, y en el artículo 13 del real decreto 276/1989, respectivamente.
  7. Cuantificación del efecto sobre los estados financieros de las operaciones y saldos realizados o mantenidos con empresas del grupo, con expresión de los porcentajes que las posiciones mantenidas con ellos representan sobre el total balance, y los que los ingresos y gastos procedentes de ellas representan sobre los ingresos y gastos totales, respectivamente.
  8. Cuantificación del efecto sobre los estados financieros de las operaciones y saldos realizados o mantenidos con altos cargos de la propia entidad o de empresas de su propio grupo, con expresión de los porcentajes que las posiciones mantenidas con ellos representan sobre el total balance, y los que los ingresos y gastos procedentes de ellas representan sobre los ingresos y gastos totales, respectivamente.
  9. Cumplimiento de normativa legal y otras condiciones establecidas.

El informe complementario contendrá una manifestación explicita de los auditores sobre los siguientes aspectos:

  1. a) cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 23 del real decreto 276/1989, referente a las operaciones por cuenta propia de las agencias de valores.
  2. b) idoneidad de los registros internos respecto a los de uso obligatorio.
  3. c) circunscripción del ámbito de actuación de la entidad a la declaración de actividades formuladas ante la CNMV, detallando aquellas actividades en las que la entidad no haya realizado operaciones.
  4. d) concordancia de los accionistas registrados en el libro registro de la entidad con los que figuran en los de la CNMV.
  5. e) suficiencia de los recursos propios computables a lo largo del ejercicio para la cobertura de los coeficientes legales.
  6. f) correcta aplicación de las tarifas establecidas para la clientela y otros miembros del mercado, de acuerdo con las normas legales y las publicadas por la entidad.
  7. g) incumplimientos observados, a través de la verificación de las operaciones de gestión de carteras de terceros, en relación con la prohibición de negociar por cuenta propia con el titular de los valores objeto de gestión.
  8. h) verificación del carácter instrumental y transitorio de los saldos acreedores de la clientela.

en este apartado del informe se indicará el alcance de las verificaciones realizadas, las cuales se harán en base a pruebas selectivas, para comprobar los aspectos mencionados en los puntos anteriores, así como una breve descripción del trabajo realizado, incluyendo expresamente las excepciones significativas encontradas, así como los criterios de materialidad aplicados.

iii. Control interno.

Manifestación sobre las debilidades significativas de los sistemas de control interno existentes en la entidad observadas durante la realización de la auditoria, así como una descripción resumida del alcance del trabajo realizado, con especial referencia a los aspectos que se mencionan a continuación:

  1. a) políticas y procedimientos dirigidos a asegurar, razonablemente, la fiabilidad de los registros contables.
  2. b) suficiencia de la información existente para el adecuado control de gestión.
  3. c) integración de las operaciones de las sucursales.
  4. d) integración de las operaciones de los representantes y procedimientos para su supervisión y control.
  5. e) seguimiento y evaluación continuado de los riesgos, y fijación de limites sobre las posiciones por cuenta propia.
  6. f) seguimiento del cumplimiento de las normas de conducta interna.
  7. revisión de estados financieros intermedios

El informe complementario incluirá una evaluación de la revisión realizada por los auditores en base a muestreo de los estados remitidos a la CNMV a lo largo del ejercicio, de acuerdo con la circular 2/1989.

Esta revisión incluirá, al menos, los siguientes puntos:

  1. a) conformidad de los principios y criterios contables aplicados para la elaboración de los estados intermedios, con los establecidos en la circular 2/1989, y uniformidad de los mismos con los aplicados al fin del ejercicio corriente y de ejercicios anteriores; mencionando, en su caso, las posibles discrepancias observadas.
  2. b) comparación de los estados remitidos a la CNMV con los registros contables.

Dicha evaluación incluirá el detalle de los ajustes y reclasificaciones significativos observados por el auditor que hubiera correspondido incluir en dichos estados.

  1. otras informaciones relativas al alcance de los procedimientos de auditoria aplicados el informe complementario incluirá manifestaciones sobre los siguientes puntos:
  2. a) descripción resumida del alcance del trabajo realizado por los auditores para la conciliación de las cuentas con intermediarios financieros.
  3. b) descripción resumida del alcance del trabajo realizado por los auditores para la comprobación de los saldos mantenidos con los clientes de la entidad.
  4. c) descripción resumida del alcance del trabajo realizado por los auditores para la comprobación de la suficiencia de las provisiones por fluctuación de la cartera de valores e insolvencias.
  5. d) efecto de los ajustes y reclasificaciones (incluyendo los correspondientes a compromisos de carácter contingente) no registrados, con expresión de su importe, así como del porcentaje que representan sobre los recursos propios computables y sobre el saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias. a estos efectos el auditor deberá poner de manifiesto de forma individualizada las insuficiencias o los excesos que observare en los distintos fondos especiales dotados.

Se indicarán por cada uno de los puntos anteriores los resultados obtenidos, con mención expresa de las diferencias más significativas detectadas.

Norma 5. remisión de la auditoria

Tal como se expone en la norma 5. de la circular 8/1989, de la CNMV, al cierre de cada ejercicio económico las entidades deberán remitir a la CNMV (división de sujetos del mercado), el informe de auditoría, conjuntamente con las cuentas anuales y el informe de gestión dentro de los quince días siguientes a su aprobación por la junta general de accionistas.

Al mismo tiempo remitirán el informe complementario a que se refiere la norma 4. de la presente circular.

La CNMV podrá recabar de las entidades cuantas informaciones adicionales estime necesarias sobre los extremos que interese en relación con la presente circular.

Las sociedades y agencias de valores y bolsa remitirán a las sociedades rectoras de las bolsas de valores de las que sean miembros las cuentas anuales y el informe de gestión con el informe de auditoría, a que se refiere la norma 3. de la presente circular, dentro de los treinta días siguientes a su aprobación por la junta general de accionistas.

Todo ello sin perjuicio de las obligaciones de remisión a la dirección general del tesoro y política financiera del ministerio de economía y hacienda, derivadas de lo establecido en la disposición 8. de la orden de 26 de julio de 1989.

Norma 6. publicidad de la auditoria

La CNMV mantendrá un registro oficial, de libre acceso al público, con el informe de auditoría de las sociedades y agencias de valores a que se refiere la norma 3. anterior, conjuntamente con las correspondientes cuentas anuales y el informe de gestión.

La incorporación a los registros de la CNMV de los informes de auditoría de cuentas solo implicara el reconocimiento de que aquellos contienen toda la información requerida, en ningún caso determinara la responsabilidad de la CNMV en cuanto a la veracidad de los mismos.

Las sociedades rectoras de las bolsas de valores darán publicidad a las cuentas anuales y al informe de gestión con el correspondiente informe de auditoría recibidos de sus miembros, de acuerdo con lo previsto en la norma 5. de la presente circular, y en las normas 5. y 6. de la circular 8/1989, a través del sistema de información bursátil que establezcan de forma coordinada con la CNMV.

Norma final

Lo dispuesto en la presente circular entrara en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado siendo, por tanto de aplicación para la auditoria sobre las cuentas anuales referidas al cierre del ejercicio de 1989.

Madrid, 20 de diciembre de 1989. el presidente, Luis Carlos Croissier Batista.

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