Norma

RESOLUCIÓN DE 5 DE MAYO DE 1998, DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA, POR LA QUE SE HACE PUBLICO EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE FECHA 2 DE ABRIL DE 1998, SOBRE EJECUCION DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE FECHA 3 DE NOVIEMBRE DE 1997, RELATIVA AL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NUMERO 1/544/1995, INTERPUESTO POR LA CONFEDERACION ESPAÑOLA DE ORGANIZACIONES EMPRESARIALES (CEOE), CONTRA DETERMINADOS ARTICULOS DEL REAL DECRETO 828/1995, DE 29 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DEL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Ministerio de Economía y Hacienda
Rango : Resolución
Fecha: 05-05-1998
Fecha de Publicación: 23-05-1998
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 31613
Texto Completo :
Resolución de 5 de mayo de 1998, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 2 de abril de 1998, sobre ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 3 de noviembre de 1997, relativa al recurso contencioso-administrativo número 1/544/1995, interpuesto por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), contra determinados artículos del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.Introducción

En el recurso contencioso-administrativo directo, número 1/544/1995, interpuesto ante el Tribunal Supremo, por la representación procesal de la Asociación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), contra determinados artículos del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, aprobatorio del Reglamento General del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se ha dictado sentencia, en fecha 3 de noviembre de 1997, cuya parte dispositiva, literalmente dice:

«Fallamos: Que, estimando parcialmente, como estimamos, el recurso contencioso-administrativo directo interpuesto por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, contra los preceptos del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, que se señala en el fundamento de derecho primero de la presente, debemos declarar, y declaramos, conformes a derecho los artículos 25.1 y 76.3.a) y c), párrafo 2.o, y disconformes con el Ordenamiento Jurídico los artículos 54.3; 64.5, párrafo 2.o; 74, apartados 2 y 3, y 75, apartados 3, 5 y 6, que anulamos en la medida que se determina en el fundamento jurídico duodécimo de esta sentencia, y todo ello sin hacer especial condena de costas.»

El Consejo de Ministros, a propuesta del excelentísimo señor Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de este Departamento en su reunión de 2 de abril de 1998, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios término la referida Sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 5 de mayo de 1998.-El Secretario de Estado, Juan Costa Climent.

Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

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