Se ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Entre las medidas previstas del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, su artículo 9.1 recoge las relativas a la contención en el ámbito educativo y de la formación, como son las de suspensión de la actividad presencial en cualesquiera centros de formación públicos y privados. No obstante, el apartado 2 del mismo artículo dicta que estas actividades se mantendrán a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible.
La Orden TMA/258/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan disposiciones respecto de los títulos administrativos y las actividades inspectoras de la administración marítima, al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ha ampliado el plazo de validez de los títulos expedidos en el ámbito de formación marítima. Asimismo, ha habilitado al Director General de la Marina Mercante a impartir instrucciones y órdenes de servicio que sean precisas para organizar las tareas indispensables en materia de ordenación de la navegación marítima y de la flota civil durante la vigencia del estado de alarma.
Comoquiera que la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 se mantiene, el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ha extendido la duración del estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020.
La Orden TMA/309/2020, de 31 de marzo, por la que se modifica la Orden TMA/258/2020, de 19 de marzo, ha modificado la habilitación al Director General de la Marina Mercante, con la finalidad de ampliarla a las normas para la revalidación de los certificados de suficiencia, en la medida que la formación marítima se haya visto afectada por la declaración del estado de alarma.
Se ha estimado imprescindible prorrogar de nuevo el estado de alarma declarado inicialmente por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y previamente prorrogado por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, así como la vigencia de las medidas en él contenidas, hasta las 00:00 horas del día 26 abril de 2020, mediante el Real Decreto 487/2020, de 10 de abril.
Resulta primordial mantener la actividad de la formación marítima impartida por los centros públicos y privados, durante la vigencia del estado de alarma para asegurar el restablecimiento de la normalidad en el ámbito de la Marina Mercante. Con esta finalidad, se pretende reconocer válida determinada formación marítima en las modalidades a distancia y «on line», del mismo modo que otras administraciones marítimas de otros Estados han estimado conveniente. Además, centros docentes universitarios y de formación profesional en España han adoptado estas modalidades de enseñanza en la formación marítima.
Fundamentos de Derecho
El artículo 20 del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante, determina los requisitos mínimos de calidad en la formación para el ejercicio profesional en buques mercantes, y en particular aquellos de los centros universitarios y de formación profesional que desarrollen procesos de formación y de los centros homologados por la Dirección General de la Marina Mercante para llevar a cabo la formación necesaria para la obtención de los certificados de especialidad marítima, también denominados certificados de suficiencia.
La Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional, como desarrollo del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, establece los requisitos para la obtención de los certificados de especialidad que deben de poseer los miembros de la tripulación que ejercen funciones profesionales a bordo de los buques civiles españoles acreditativos de la competencia profesional, a la par que establece las condiciones exigibles a los centros que impartan los cursos relacionados con dichos certificados de especialidad.
Otra formación marítima, igualmente derivada del Convenio sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978 (Convenio STCW), se comprende en los cursos homologados que se regulan en las siguientes resoluciones de la Dirección General de la Marina Mercante:
a) Resolución de 16 de noviembre de 2010, por la que se crea el certificado de especialidad de oficial de protección del buque y oficial de la compañía para la protección marítima.
b) Resolución de 16 de febrero de 2016, por la que se regula el reconocimiento del curso sobre el Sistema de Información y Visualización de Cartas Electrónicas.
c) Resolución de 14 de noviembre de 2016, por la que se determinan las condiciones de obtención de los certificados de suficiencia de los marineros de la Marina Mercante.
d) Resolución de 21 de septiembre de 2016, por la que se determina el contenido y procedimiento de homologación de los cursos de revalidación conforme al Convenio STCW.
e) Resolución de 2 de febrero de 2017, por la que se desarrolla el procedimiento de revalidación de los certificados de suficiencia del Convenio STCW.
f) Resolución de 26 de enero de 2018, por la que se establece el procedimiento de homologación para impartir cursos de Formación básica y avanzada para capitanes, oficiales, marineros y otro personal a bordo de buques regidos por el Código IGF y la expedición de sus certificados de suficiencia.
g) Resolución de 8 de febrero de 2018, por la que se determinan las condiciones para la obtención del certificado de suficiencia en alto voltaje.
h) Resolución de 16 de noviembre de 2018, sobre obtención de la tarjeta profesional de oficial electrotécnico de la marina mercante.
La sección B-I/6, sobre la formación y evaluación, de la Parte B del Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación), relativa a orientaciones con carácter de recomendación sobre las disposiciones del Convenio STCW y su anexo, contempla el uso del aprendizaje a distancia y del aprendizaje electrónico para la formación y la evaluación del progreso y los resultados de los alumnos en dicha formación.
Por último, la disposición final primera de la Orden TMA/258/2020, de 19 de marzo, habilita al Director General de la Marina Mercante a impartir instrucciones y órdenes de servicio a los órganos y unidades dependientes sobre las actividades inherentes a las funciones que se tengan atribuidas y que, no estando previstas en dicha orden, sean precisas para organizar las tareas indispensables en materia de ordenación de la navegación marítima y de la flota civil durante la vigencia del estado de alarma; así como, sobre las normas para la revalidación de los certificados de suficiencia del Convenio STCW que sean precisas para organizar las tareas indispensables en materia de formación marítima, cuando esta formación se haya visto afectada por la declaración del estado de alarma.
Por todo lo expuesto, esta Dirección General de la Marina Mercante, resuelve:
Se autoriza la formación marítima teórica en las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible, durante la vigencia del estado de alarma, declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
La autorización de la formación marítima teórica en las modalidades a distancia y «on line» solo tendrá efectos durante la vigencia del de estado de alarma, y en tanto se mantengan las limitaciones a la libertad de circulación de personas a que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. No obstante, podrán continuar bajo estas modalidades los cursos que hubieran comenzado antes de la finalización del estado de alarma o bien acordarse su continuación ya de forma presencial.
La formación marítima en las modalidades a distancia y «on line» únicamente se podrá realizar de la parte teórica de los cursos homologados. Esta formación ha de cumplir todos los requisitos y condicionantes tenidos en cuenta en la homologación de cada uno de los cursos, en cuanto a horario, temario, ayudas a la formación y otros requisitos. Asimismo, se tendrán en cuenta, en la medida de lo posible, las orientaciones de la sección B-I/6 de la Parte B del Código de Formación.
La plataforma de formación (Learning Management System) deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Requisitos técnicos:
a) Posibilidades de interacción entre usuarios e interactividad con la plataforma.
b) Ancho de banda, medidas de seguridad y disponibilidad suficientes.
c) Accesibilidad a personas con discapacidad acordes a los requisitos del puesto/curso.
d) Tratamiento adecuado conforme a la normativa de protección de datos de carácter personal.
e) Compatibilidad con contenidos multimedia.
2. Organización de la formación: Deberá elaborarse y facilitarse a los alumnos una guía para el uso de la plataforma.
3. Registros de actividad:
a) Registro y control de los módulos realizados y de los tiempos de conexión del alumnado, para dar cumplimiento a las normas reglamentarias y disposiciones administrativas citadas en los Fundamentos de Derecho de esta Resolución.
b) Trazabilidad de la navegación del alumno.
c) Registro de la actividad tutorial.
d) Registro de las interacciones entre participantes.
e) Control de las evaluaciones realizadas.
4. Herramientas de comunicación:
a) Elementos de comunicación síncrona y asíncrona.
b) Calendario - cronograma de la parte teórica, que incluya sesión de consultas / tutorías.
5. Supervisión:
La plataforma deberá permitir a través de la creación de un perfil específico o de cualquier otra manera, que el personal de las capitanías marítimas pueda supervisar el desarrollo y recursos de cada uno de los cursos que se impartan bajo las modalidades a distancia y «on line».
La evaluación deberá valorar la participación del alumno en debates, tanto mediante herramientas de comunicación sincrónica (videoconferencia, multiconferencia, chats en tiempo real y otras similares), como instrumentos de comunicación asincrónica (correo electrónico, foros, documentos compartidos y otros similares) y un examen final, tipo test, según la homologación del curso.
Esta Resolución deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, y en virtud de lo establecido en el artículo 121, y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Secretaría General de Transportes y Movilidad.
Madrid, 13 de abril de 2020.–El Director General de la Marina Mercante, Benito Núñez Quintanilla.