Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y se establecen una serie de medidas restrictivas en relación a los transportes.
Por Orden TMA/246/2020, de 17 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Canarias, se determina el número máximo de vuelos diarios permitidos en rutas entre los aeropuertos de las Islas Canarias sometidas a Obligaciones de Servicio Público. Las compañías aéreas interesadas en operar bajo estas condiciones debían informar antes de las 14:00 h del día 18 de marzo al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de sus intenciones. Agotado dicho plazo, las compañías Binter Canarias y Canary Fly informaron resultando que la oferta conjunta de ambas compañías cubría el número máximo de operaciones permitidas en todas las rutas.
Con fecha 23 de marzo se ha recibido en la Dirección General de Aviación Civil comunicado de Binter Canarias en el que informan que en las condiciones de explotación actuales se ven obligados a detener todas las operaciones de Canarias más allá del 25 de marzo.
Con fecha 24 de marzo se ha recibido en la Dirección General de Aviación Civil comunicado de la compañía Canary Fly en el que, ante la significativa caída de ingresos debido a la escasa demanda, se ven obligados a cesar temporalmente las operaciones en los próximos días hasta la finalización del estado de alarma o hasta que se den nuevas circunstancias.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana tiene entre sus prioridades garantizar una conectividad mínima a todos los ciudadanos en cualquier circunstancia, muy especialmente en la presente. Por ello se considera que resulta imprescindible garantizar la provisión de unos servicios mínimos esenciales de conectividad aérea entre las islas, dada la ausencia de otros modos de transporte alternativos razonables en tiempo de desplazamiento, que permita a los ciudadanos, al menos, la realización de los desplazamientos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por un medio de transporte que resulte viable, en particular y al tratarse de un archipiélago, el modo aéreo.
Es del interés del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana fijar unas condiciones mínimas en estas rutas que permitan mantener las conexiones, y garantizar que tales servicios sean operados por un operador aéreo que lo preste durante toda la duración del periodo de alarma a cambio de una contraprestación del Estado.
Fundamentos de derecho
Por Orden TMA/278/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen ciertas condiciones a los servicios de movilidad, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, se habilita al Director General de Aviación Civil a establecer las condiciones para la prestación, y adjudicar, en su caso, de forma directa, los servicios de transporte aéreo regular en las rutas aéreas entre aeropuertos de las islas Canarias contempladas en el artículo 2.3 de la Orden TMA/246/2020, de 17 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Canarias.
En virtud de los hechos y fundamentos jurídicos señalados, esta Dirección General de Aviación Civil, resuelve:
Establecer las siguientes condiciones para la prestación de los siguientes servicios de transporte aéreo regular en determinadas rutas entre las islas Canarias.
–?Duración:
La prestación del servicio se iniciará el día 27 de marzo y se extenderá hasta la finalización del estado de alarma, prevista actualmente hasta las 00:00 h del 12 de abril.
–?Condiciones mínimas del transportista:
La compañía aérea operadora de los servicios aéreos regulares garantizará estar en posesión de una licencia de explotación en vigor, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad. Deberá, así mismo, disponer de los medios materiales y personales necesarios para la ejecución del servicio.
–?Rutas aéreas afectadas y frecuencia de operación:
RUTA | Frecuencias (ida/vuelta) |
---|---|
Gran Canaria-Tenerife Norte. | 3 |
Gran Canaria-Fuerteventura. | 1 |
Gran Canaria-Lanzarote. | 2 |
Tenerife Norte-Fuerteventura. | 1 |
Tenerife Norte-La Palma. | 2 |
Tenerife Norte-El Hierro. | 1 |
Total. | 10 |
–?Tarifas:
Los servicios se ofrecerán a un precio final de venta al público de 80 euros por trayecto directo, incluyendo todos los conceptos que deba abonar el pasajero. Asimismo, para los desplazamientos que requieran hacer escala en las islas de Tenerife o Gran Canaria, se establece un precio único final de venta al público de 100 euros.
En relación con la información y no discriminación de las tarifas ofrecidas o publicitadas se estará a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento (CE) N.º 1008/2008.
–?Horarios:
Los horarios de los vuelos serán establecidos libremente por el adjudicatario, no obstante, se procurará que éstos estén coordinados para permitir realizar al menos un desplazamiento de ida desde cualquiera de las islas a cualquier otra, en el mismo día.
–?Otras condiciones:
La compañía garantizará, mediante el procedimiento que considere más adecuado, el cumplimiento del artículo 14.2.g) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. A estos efectos se considerará suficiente ofrecer al público solo el 50% de la capacidad total de cada aeronave para asegurar la debida separación entre pasajeros.
En el transporte de la carga que pueda complementar al transporte de pasajeros, en su caso, la compañía aérea dará prioridad a los productos perecederos, material médico, medicamentos y otros productos fundamentales de urgente necesidad para el abastecimiento de la población.
La oferta de plazas y de servicios se facilitará a través de los canales de distribución habituales, no obstante, se reforzará y dará prioridad a aquellos canales que no impliquen un contacto directo con el usuario (venta no presencial).
Determinar la adjudicación directa de la prestación de servicio de transporte aéreo en las rutas y bajo las condiciones descritas en el apartado primero, por el tiempo que dure el estado de alarma declarado con motivo del COVID-19, a la Compañía Binter Canarias S.A. con CIF: B3866897, por importe de Trescientos sesenta y ocho mil euros (368.000,00 €), que se abonarán en dos pagos sucesivos por importe de ciento sesenta y un mil euros (161.000,00 €) cada uno, el primero al inicio de la prestación y el segundo al cumplirse los siete primeros siete días, y un último pago por importe de cuarenta y seis mil euros (46.000,00 €) a la finalización de la prestación.
El contrato a celebrar con la citada Compañía para atender la prestación de servicio se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
Procédase a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de marzo de 2020.–El Director General de Aviación Civil, Raúl Medina Caballero.