Por ello y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 7.1 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, de 6 de noviembre, esta Dirección resuelve:
La validez de los certificados de formación sanitaria específica se considerará prorrogada por un periodo máximo de seis meses a contar desde la fecha de caducidad de los mismos.
La validez de los certificados de revisión de los botiquines preceptivos a bordo, se considerará prorrogada por un período máximo de cinco meses a contar desde la fecha de caducidad del anterior certificado.
En los supuestos en que se haya emitido previamente, por parte del Instituto Social de la Marina, una prórroga de la validez de dichos certificados, se considerará ampliada la validez de dicha prórroga por un periodo máximo de cinco meses a contar desde la fecha hasta la que se hubiera prorrogado anteriormente.
El tiempo de vigencia de los certificados médicos de aptitud para el embarque marítimo regulados en el Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, por el que se regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo, se considerará prorrogado por un período máximo de tres meses a contar desde de la fecha de vencimiento del mismo.
Asimismo, las Capitanías Marítimas eximirán temporalmente de la exigencia de disponer del certificado médico de aptitud para el embarque, establecida en el Reglamento sobre Despacho de Buques, aprobado por Orden de 18 de enero de 2000, a las personas trabajadoras que se incorporen por vez primera al sector marítimo pesquero.
La presente resolución entrará en vigor en el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de marzo de 2020.–El Director del Instituto Social de la Marina, Luis Casqueiro Barreiro.