El artículo 67 del Reglamento del Registro Civil establece en su segundo párrafo una norma especial de competencia territorial en virtud de la cual la competencia del Registro Civil de La Seu d'Urgell se extiende, en cuanto a súbditos españoles, al territorio de Andorra. Esta regla singular obedecía al
En su virtud, a propuesta del señor Ministro de Justicia e Interior, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de junio de 1994,
DISPONGO:
Artículo único. Se crea un Registro Civil Consular en Andorra la Vella, a cargo del Cónsul general en esta ciudad.
Disposición derogatoria única.
Queda suprimido el párrafo segundo del artículo 67 del Reglamento del Registro Civil, aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día 1 de septiembre de 1994.
Dado en Madrid a 3 de junio de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE