En la disposición adicional sexta, donde dice:
«3. El régimen especial que establece esta disposición es aplicable al planeamiento urbanístico general de los municipios afectados y a sus revisiones y modificaciones, así como a los planes urbanísticos derivados y sus modificaciones, que se aprueben inicialmente en plazo de 45 días hábiles contados desde la entrada en vigor del Decreto-ley de 23 de diciembre de 2019, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda.»
Debe decir:
«3. El régimen especial que establece esta disposición es aplicable al planeamiento urbanístico general de los municipios afectados y a sus revisiones y modificaciones, así como a los planes urbanísticos derivados y sus modificaciones, que se aprueben inicialmente transcurrido el plazo de cuarenta y cinco días hábiles contados desde la entrada en vigor del Decreto-ley de 23 de diciembre de 2019, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda.»
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8047, de 22 de enero de 2020)