Norma

Ley 7/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Comunidad Autónoma de Galicia
Rango : Ley
Fecha: 23-12-2019
Fecha de Publicación: 07-02-2020
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 71668020
Texto Completo :
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Los presupuestos requieren para su completa aplicación la adopción de diferentes medidas, unas de carácter puramente ejecutivo y otras de carácter normativo, que, por su naturaleza, deben adoptar rango de ley y que, como precisó el Tribunal Constitucional, no deben integrarse en las leyes anuales de presupuestos generales, sino en leyes específicas.

El debate doctrinal acerca de la naturaleza de las llamadas leyes de acompañamiento ha sido resuelto por el Tribunal Constitucional, que configuró este tipo de normas como leyes ordinarias cuyo contenido está plenamente amparado por la libertad de configuración normativa de que goza el legislador y que permiten una mejor y más eficaz ejecución del programa del Gobierno en los distintos ámbitos en que desarrolla su acción.

Desde esta perspectiva, teniendo presente la actividad que desarrolla la Comunidad Autónoma de Galicia, cuyos objetivos se explicitan en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2020, y con objeto de contribuir a una mayor eficacia y eficiencia de los mismos, la presente ley contiene un conjunto de medidas referidas a diferentes áreas de actividad que, con vocación de permanencia en el tiempo, contribuyan a la consecución de determinados objetivos de orientación plurianual perseguidos por la Comunidad Autónoma a través de la ejecución presupuestaria.

Este es el fin de una norma cuyo contenido esencial lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria, aunque se incorporan otras de carácter y organización administrativos.

II

La estructura de la ley se divide en dos títulos: el primero dedicado a las medidas fiscales y el segundo, a las de carácter administrativo.

El título I, relativo a las medidas fiscales, está dividido en dos capítulos.

El capítulo I introduce medidas en materia de tributos cedidos. Así, en lo que atañe al impuesto sobre la renta de las personas físicas se introducen modificaciones puntuales en determinadas deducciones por inversión con el fin de suprimir el límite máximo de participación en la sociedad en los supuestos de sociedades laborales o cooperativas compuestas únicamente por dos personas socias. Además, se prevén dos nuevas deducciones en la cuota íntegra autonómica con la finalidad, por una parte, de permitir la deducción de las cantidades invertidas para mejorar la calificación energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares, y, por otra parte, de que las ayudas o subvenciones recibidas por los deportistas reconocidos como de alto nivel de Galicia no se vean aminoradas por su tributación, impulsando de ese modo el deporte de alto nivel en Galicia.

En relación con el impuesto sobre sucesiones y donaciones, se incrementa la reducción por parentesco del grupo II, con lo que se sigue en la senda, ya iniciada en 2016, de lograr mantener íntegro el patrimonio familiar y la capacidad económica de la familia. Además, se introducen modificaciones en las reducciones por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica y de participaciones en entidades con la finalidad de continuar en la senda de favorecer a las empresas familiares que permanecen dentro del ámbito familiar generación tras generación, reforzando la apuesta por el desarrollo del tejido empresarial de origen familiar.

Por último, en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se incorpora la regulación del tipo de gravamen aplicable en la adquisición de viviendas en las parroquias que tengan la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales, con el objetivo de fomentar la adquisición de vivienda en estas zonas y de promover el asentamiento con carácter permanente, con los consiguientes beneficios que ello supone para el entorno.

El capítulo II, relativo a los tributos propios, está integrado por tres preceptos.

En el primero de ellos, sobre tasas, por una parte se prevé la elevación de los tipos de las tasas de cuantía fija y, por otra, se introducen diversas modificaciones en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, consistentes tanto en la creación de nuevas tasas como en la modificación de algunas vigentes.

El siguiente precepto introduce modificaciones en la regulación del canon del agua y del coeficiente de vertido que estriban, esencialmente, en el establecimiento de un sistema tarifario que evite las disfunciones advertidas, en la práctica, en la modalidad de carga contaminante. Así, con el nuevo régimen, en la modalidad de carga contaminante será aplicable un tipo de gravamen general, que se aplicará sobre el volumen de agua usado o consumido, y un tipo de gravamen especial determinado en función de la carga contaminante. Junto a las modificaciones derivadas de este nuevo régimen, también se incorporan medidas tendentes a facilitar el cobro de los importes de canon del agua junto con el resto de los conceptos contenidos en la factura del agua y se introducen previsiones relacionadas con el empleo de medios electrónicos.

En el último precepto del capítulo II se introduce una modificación en la regulación del impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamiento del agua embalsada con el fin de arbitrar un sistema que simplifique la gestión. Así, en aquellos supuestos en que no coincida el contribuyente con el titular de la concesión y los usuarios de la toma de agua sean una pluralidad de personas se prevé que el titular de la concesión sea sujeto pasivo sustituto del contribuyente con la posibilidad de exigir la deuda tributaria de los contribuyentes, de forma que se mantenga la debida correspondencia con el principio «quien contamina, paga», recayendo la carga tributaria en aquel que puede adoptar las medidas conducentes a la reducción del daño medioambiental o que se beneficia del referido daño medioambiental. Se produce así una correcta atribución de la carga tributaria en el productor del daño al medio ambiente cumpliendo la finalidad extrafiscal e interiorizando el coste que el contribuyente externaliza a la sociedad.

El título II, relativo a las medidas administrativas, está dividido en catorce capítulos.

El capítulo I aborda medidas en materia de empleo público. Por una parte, se introducen modificaciones en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, con la finalidad fundamental de crear varias escalas y especialidades de los cuerpos y de la agrupación profesional del personal funcionario de administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como de los cuerpos de administración especial.

Por otra parte, se modifica la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas de Galicia, para introducir en ella una nueva disposición transitoria que regule un sistema transitorio de progresión en la carrera administrativa que resulte de aplicación al personal funcionario que preste servicios en el Consejo de Cuentas de Galicia, que siga la línea de lo previsto en el número 4 de la disposición transitoria octava de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

En el capítulo II se introducen modificaciones en los artículos del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, relativos a la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, con la finalidad fundamental de su adaptación a la regulación del sector público autonómico contenida en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

El capítulo III introduce, en primer lugar, una modificación de la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia. Entre las medidas que ya se han incorporado en la Administración autonómica dirigidas a la racionalización de procedimientos, hay que añadir la ampliación del plazo de vigencia, de cuatro a seis años, de las declaraciones de impacto ambiental. Esta ampliación se implementa con objeto de conseguir los objetivos de la evaluación del impacto ordinaria, al mismo tiempo que se garantice la adecuada prevención y, en su caso, corrección de los impactos derivados del análisis técnico de los expedientes, sin el freno que puede suponer la realización de una nueva evaluación que no derive en un resultado diferente del finalizado en primer término y que supondría un obstáculo en la tramitación de los expedientes y, por tanto, en las iniciativas de los distintos sectores productivos gallegos. Además, la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, de ámbito estatal, ha conseguido una regulación más eficaz del proceso de evaluación de impacto ambiental, adaptando las diversas etapas de que consta este proceso a los principios comunitarios de «mejor legislación» y de reducción de cargas administrativas para los ciudadanos, garantizando la mejora de la protección del medio ambiente y de la salud humana y velando por el mantenimiento de la diversidad de especies y la conservación de la capacidad de reproducción del ecosistema como recurso fundamental de la vida y el aumento de la eficiencia en el uso de los recursos naturales, mediante un sistema de toma de decisiones sobre inversiones, tanto públicas como privadas, más previsible y sostenible a largo plazo. Esta regulación supone un refuerzo de las evaluaciones de impacto ambiental, prestando más atención a determinadas áreas, como la eficiencia de los recursos, el cambio climático y la prevención de riesgos, que ahora se reflejan mejor en el proceso de evaluación. Esta circunstancia posibilita la ampliación del plazo de vigencia de las declaraciones de impacto ambiental, de modo que se pueda lograr el desarrollo productivo y económico de la Comunidad Autónoma conjunta y paralelamente con la garantía de la preservación del medio ambiente.

El capítulo III también recoge otras medidas en materia de medio ambiente y territorio. Así, de una parte, se modifica puntualmente la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, con el fin de ampliar el ámbito de actuación de los planes de acción del paisaje.

Por otra parte, para favorecer la práctica de la caza sobre el jabalí e incrementar la efectividad en el control de sus poblaciones, se modifica la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, para permitir la caza de esta especie mediante modalidades que comúnmente se utilizan para la caza menor y que contribuyan a aumentar la efectividad del aprovechamiento cinegético de esta especie.

Se modifican la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y sus desarrollos, con las siguientes finalidades: a) hacer extensible al suelo urbano no consolidado y al suelo urbanizable la posibilidad de cumplir el deber de cesión mediante la sustitución de la entrega de suelo por su valor en metálico; b) definir el suelo rústico de protección de espacios naturales teniendo en cuenta la regulación contenida en la reciente Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia; c) realizar ajustes puntuales en la regulación de las condiciones generales de las edificaciones en el suelo rústico con el fin de evitar dudas en la interpretación y aplicación de la ley y de su reglamento de desarrollo; d) recuperar y poner en valor las edificaciones tradicionales existentes en cualquier categoría de suelo rústico y en el suelo de núcleo rural; e) clarificar la regulación de la tramitación de los expedientes de delimitación del suelo de núcleo rural; f) reforzar la seguridad jurídica y dotar de mayor estabilidad el tráfico inmobiliario, aclarando el régimen jurídico vigente para las edificaciones que se encuentran en situación de fuera de ordenación y aquellas preexistentes a la aprobación definitiva del planeamiento que no sean plenamente compatibles con sus determinaciones, pero que no estén incursas en la situación de fuera de ordenación, así como aquellas para las cuales ya hayan transcurrido los plazos para la adopción de medidas de restauración de la legalidad urbanística; y g) garantizar la seguridad jurídica aclarando determinadas previsiones del régimen transitorio de la ley y de uno de sus decretos de desarrollo.

En la Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia, se introducen modificaciones puntuales dirigidas sustancialmente a corregir errores u omisiones puestos de manifiesto en la aplicación de dicha ley.

Por último, el capítulo III aborda la modificación puntual de la Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, con la finalidad, siguiendo la línea de otras leyes autonómicas y estatales, de prever un plazo de prescripción de la obligación de reparar el daño causado de quince años desde que la Administración hubiese dictado el acto que acuerde su imposición, lo que deberá entenderse sin perjuicio de la aplicación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, para la reparación de los daños medioambientales regulados en ella.

El capítulo IV recoge medidas en materia de medio rural que afectan a tres textos legales.

Por una parte, se modifica la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, con la finalidad de incidir en la cooperación y colaboración entre administraciones contra los incendios forestales, como servicio de interés general, y establecer a nivel legal un sistema público de gestión de la biomasa que garantice la más eficaz y eficiente actuación de las administraciones públicas competentes en la materia de prevención de incendios forestales, de cara a proteger la seguridad de las personas y de los bienes.

Por otra parte, es objeto de modificación la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, para completar el listado de definiciones y, especialmente, para introducir un nuevo artículo relativo al fomento de la movilización de tierras a través del programa de aldeas modelo, diseñado como un sistema para recuperar y poner en valor las tierras circundantes a núcleos de población, incluyendo total o parcialmente sus fajas secundarias de protección de biomasa, con la finalidad de recuperar la capacidad agronómica del perímetro del proyecto, su rehabilitación y recuperación arquitectónica y urbanística y la promoción del empleo y la dinamización socioeconómica.

Se introduce una nueva disposición adicional en la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia, con el fin de ampliar el plazo de vigencia de la declaración de impacto ambiental de los proyectos de concentración parcelaria, teniendo en cuenta la especificidad de los procesos de reestructuración parcelaria que abordan las deficiencias estructurales de las explotaciones agrarias en la búsqueda de su viabilidad técnico-económica, los cuales resultan, no obstante, dilatados temporalmente dada su complejidad procedimental, que en Galicia, si cabe, se vuelve aún más complejo al acusarse una alta fragmentación de la propiedad, que dificulta notablemente el avance en dichos procesos de mejora de la estructura territorial.

En el capítulo V se modifica la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia, con la finalidad fundamental de regular los supuestos en que las tarifas de los servicios de taxi tendrán el carácter de máximas y de prever el régimen aplicable en tales casos con el fin de dotar de mayor flexibilidad el ejercicio de la actividad al tiempo que queden garantizados los derechos de las personas usuarias. Además, se introducen modificaciones puntuales respecto a los requisitos exigibles a las personas conductoras, con el fin de incluir el régimen de autónomo colaborador, y a la capacidad de los vehículos, con el objetivo de avanzar hacia la universalización del servicio de taxi y su prestación de manera no discriminatoria. Del mismo modo, se aborda una previsión en línea con la reciente modificación del artículo 107.3 del Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres, aprobado por el Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre. Finalmente, en la línea avalada por el Tribunal Supremo, la prestación de servicios de transporte público en vehículos de turismo mediante arrendamiento de vehículos con conductor requiere de una contratación previa por parte de las personas usuarias, por lo que se hace necesario fijar legalmente la antelación mínima que debe darse entre la contratación previa del servicio y su prestación material por parte de la empresa, con el fin, precisamente, de garantizar que dicha contratación es anterior a esta última, y regular también la forma en que debe dejarse constancia de la contratación de los servicios y, concretamente, del intervalo temporal transcurrido entre la contratación y la prestación del servicio; constancia que resulta esencial para el necesario seguimiento de su cumplimiento.

En el mismo capítulo V se recogen modificaciones de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia. Así, en materia de estudios y proyectos y de obras, se trata de simplificar y acortar los trámites necesarios para la definición y materialización de los proyectos promovidos por las administraciones competentes en materia de carreteras y también de clarificar que el régimen derivado de la declaración de interés general, de la utilidad pública y de la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos necesarios para la ejecución de las obras promovidas por la administración titular de la carretera se extiende también a las reposiciones de servicios afectados por la ejecución de las obras. Y, por otra parte, en materia de intervención administrativa en las zonas de protección del dominio público viario, se introduce un régimen de declaración responsable para determinadas obras con el fin de introducir criterios de agilidad, simplicidad y eficacia que, sin menoscabo de la regulación de los usos que afectan al demanio viario, permitan compatibilizar la necesaria supervisión administrativa con la simplificación de trámites y plazos para un grupo de actuaciones.

En el capítulo VI se recogen modificaciones puntuales de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, con la finalidad fundamental de corregir errores e imprecisiones de redacción, así como de completar el régimen aplicable a las solicitudes de autorizaciones temporales de uso de puestos de amarre.

El capítulo VII, en materia de política social, contiene modificaciones de varias disposiciones normativas.

Por una parte, en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, se introducen previsiones destinadas a precisar el régimen de responsabilidades y a regular cuestiones relativas al procedimiento y a la competencia en materia sancionadora, así como a incluir la posibilidad de imposición de multas coercitivas. Además, atendiendo a razones de impulso demográfico y de conciliación, así como de apoyo a las familias gallegas, se incorpora a dicha ley una nueva disposición adicional sobre actuaciones para conseguir la gratuidad de la atención educativa en las escuelas infantiles de 0-3 años para segundos hijos o hijas y sucesivos.

Por otra parte, se modifica la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, con la finalidad de que, en el caso de acceso a una actividad laboral, el importe del tramo de transición al empleo sea, como mínimo, del 25 % del IPREM, así como con el objetivo de aclarar la redacción de la ley en lo que atañe a la suscripción del convenio de inclusión sociolaboral y a la elaboración del itinerario de inserción sociolaboral.

Por último, se introducen modificaciones puntuales en normas reglamentarias al concurrir razones de urgencia que demandan su adopción inmediata por la presente ley, sin perjuicio de lo indicado en la disposición final primera respecto de las ulteriores modificaciones que se efectúen de dichas normas reglamentarias. Así:

a) En el Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa Individual de Atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes, se posibilita facilitar el acceso a una prestación inmediata del sistema sin excluir la posterior incorporación a un recurso público y se introducen mecanismos tendentes a garantizar la continuidad de la atención en los supuestos de tránsito desde el sistema educativo al sistema de servicios sociales.

b) En el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia, se realizan, en primer lugar, las adaptaciones necesarias para la tramitación electrónica de los procedimientos, y, en segundo lugar, se trata de ceñir el ámbito de supervisión de los informes técnicos que se emitan en los procedimientos de autorización de los centros y programas de servicios sociales a la verificación del cumplimiento de los requisitos específicos exigidos por la normativa de aplicación según la tipología del centro o programa de que se trate.

c) En el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste, por una parte, se acomoda la normativa autonómica en materia de teleasistencia a lo establecido en la Resolución de 15 de enero de 2018, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre determinación del contenido del servicio de teleasistencia básica y avanzada, y, por otra parte, se facilita que la atención a las personas en situación de dependencia moderada (grado I) pueda proporcionarse a través de un recurso residencial, ya sea en una residencia, un hogar residencial o una vivienda comunitaria.

d) En el Decreto 14/2019, de 31 de enero, de desarrollo de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, en lo relativo a la tramitación de la renta de inclusión social de Galicia y de las ayudas de inclusión social, se introducen las adaptaciones necesarias para acomodar la norma al nuevo régimen derivado de las modificaciones introducidas en la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de forma que quede garantizada su inmediata efectividad.

En el capítulo VIII se incluyen medidas en materia de economía y empleo. Se recoge en él la modificación de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, con el fin de adaptar el régimen de convocatorias de la asamblea general al empleo de medios electrónicos y de permitir que una cooperativa de trabajo asociado pueda contratar personas en riesgo de exclusión, favoreciendo así su paulatina inserción sociolaboral.

En la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior de Galicia, se amplían los sujetos que pueden solicitar la autorización comercial autonómica en el caso de establecimientos comerciales de carácter individual, facilitando así el acceso a la actividad comercial.

También es objeto de modificación en este capítulo la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias, con la finalidad de adecuar dicha ley a lo previsto en la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, y en su norma de transposición al ordenamiento interno, la Ley 7/2017, de 2 de noviembre.

Por último, el capítulo aborda la modificación de la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia, con la finalidad de flexibilizar la estructura y la organización del Plan Gallego de I+D+i, facilitando su articulación con otros planes o estrategias que incidan en la misma temática, permitiendo incluso, cuando sea posible, que un mismo documento responda a las distintas necesidades de planificación de la I+D+i.

El capítulo IX contempla medidas en materia de cultura y turismo con dos objetivos fundamentales. Por una parte, una mejor ordenación de la señalización de los Caminos de Santiago y, por otra, para el establecimiento de una regulación de las viviendas de uso turístico acorde y coherente con el modelo turístico de excelencia, calidad, sostenibilidad y de garantía de los derechos de las personas usuarias turísticas previsto en la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, y a la vez respetuosa con los principios de necesidad y de proporcionalidad exigidos por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

Así, es necesario velar por una prestación de servicios turísticos que garantice la adecuada protección de los derechos de las personas usuarias de dichos servicios, en los términos de los artículos 11 y siguientes de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, y que evite errores y confusiones respecto de los servicios amparados por la normativa turística que atenten contra tales derechos y contra la buena fe en las transacciones comerciales. Además, la búsqueda de un desarrollo turístico sostenible, la búsqueda de la excelencia y de la calidad turísticas y el desarrollo de los valores propios de la cultura y de la identidad gallegas a través del turismo constituyen objetivos de política social y cultural que, junto con la protección del entorno urbano, demandan medidas tendentes a evitar un modelo turístico desordenado que pueda afectar a su sostenibilidad y a la convivencia, en contraposición al mandato establecido en el artículo 20 de dicha ley de una ordenación racional, equilibrada y sostenible de los recursos turísticos, y que no responda a los objetivos mencionados. Concurren, pues, varias razones imperiosas de interés general que justifican la modificación de la regulación sobre las viviendas de uso turístico contenida en el artículo 65 bis de aquel texto legal.

En este sentido, procede destacar que la competencia autonómica en materia de ordenación del turismo exige definir los distintos tipos de establecimientos y alojamientos turísticos y establecer los requisitos para cada uno de ellos. Sobre esta base, en relación con las viviendas de uso turístico, se aclara que sólo tendrán esa condición aquellas que sean objeto de cesión con una finalidad turística, entendiendo que tal finalidad existe cuando la cesión se realice de manera reiterada y a cambio de contraprestación económica, para una estancia de corta duración, manteniendo el concepto de estancia de corta duración ya recogido en la redacción anterior del precepto e incorporando en el texto legal lo que ha de entenderse por reiteración.

En la búsqueda de la atención a las razones imperiosas de interés general apuntadas, las viviendas de uso turístico así definidas, igual que las viviendas turísticas, deberán cederse en su totalidad a las personas usuarias turísticas y deberán estar debidamente equipadas. Hay que advertir que la cesión por estancias es propia de otros tipos de establecimientos de alojamiento turístico previstos en la Ley 7/2011, de 27 de octubre (como las pensiones), todo ello sin perjuicio de la posibilidad de que la cesión por estancias de una vivienda pueda desarrollarse, aunque como actividad no turística, con sujeción a la normativa que, según las circunstancias, resulte aplicable, que ya no será la normativa en materia de turismo. Precisamente porque en tales casos no se estará ante alojamientos turísticos ni ante la prestación de servicios turísticos amparados por la normativa sectorial en materia de turismo, y en garantía y protección de los derechos de las usuarias y usuarios turísticos, estas cesiones no podrán promocionarse, comercializarse ni publicitarse en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización, promoción o publicidad como servicios o actividades turísticas o de tal forma que creen confusión con estos servicios o actividades. A estos efectos, se establece expresamente que se crea confusión cuando se utilicen canales de oferta turística sin advertencia expresa de que el alojamiento no tiene la consideración de un servicio o actividad turística ni, por tanto, está regulado por la normativa sectorial en materia de turismo ni amparado por la Administración turística.

Por lo demás, se mantiene la previsión de posible comercialización de las viviendas de uso turístico tanto por las empresas turísticas como por las personas propietarias y se añaden dos medidas. Por un lado, se imponen la obligación de suministro periódico de información sobre los datos de ocupación de las viviendas de uso turístico, al ser los únicos alojamientos turísticos previstos en la Ley 7/2011, de 27 de octubre, respecto de los cuales la Administración no dispone de tales datos, que son necesarios para el cumplimiento de sus funciones, esencialmente las relacionadas con el diseño de políticas y medidas en materia turística en la búsqueda de una ordenación racional, equilibrada y sostenible de los recursos turísticos, con la formulación de estadísticas o con el desarrollo de la labor inspectora.

Por otro lado, se impone la obligación de que en toda publicidad o actuación de promoción de viviendas de uso turístico que se realice, por cualquier medio o canal, deberá figurar el código de inscripción correspondiente en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia o, de no disponer de él, el código acreditativo de la presentación de la declaración responsable que facilite la Administración. Todo ello, como medida adecuada y proporcional en la búsqueda de la garantía y protección de las personas usuarias turísticas, que de este modo tendrán conocimiento de que se trata de servicios turísticos desarrollados al amparo del correspondiente título habilitante, al tiempo que como medida que facilite el control.

La regulación responde así a los principios de necesidad y de proporcionalidad, imponiendo los requisitos necesarios para garantizar la prestación de servicios de alojamiento turístico desde unos mínimos tendentes a proteger los legítimos derechos de las personas usuarias de los servicios turísticos y las restantes razones de interés general antes apuntadas.

En el capítulo X se recoge una previsión dirigida a garantizar la continuidad de la prestación de los servicios de transporte escolar ante la eventualidad de que, al vencimiento de los contratos existentes, no esté formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación, a consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación. Además, se incluye en dicho capítulo una modificación de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema Universitario de Galicia, con el fin de recoger la prórroga de un plan de financiación hasta la aprobación y comienzo de efectos de un nuevo plan, con el fin de garantizar el normal funcionamiento de las universidades del Sistema Universitario de Galicia y el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera por parte de ellas.

En el capítulo XI se modifica la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. Por una parte, para reforzar la estabilidad de la actividad docente a través de la garantía de que determinados puestos sean cubiertos por profesionales sanitarios que cuenten con la acreditación de tutor, imprescindible para el ejercicio de la actividad docente, asegurando que los centros docentes acreditados cuenten con los tutores suficientes para garantizar la formación de los residentes. Por otra parte, para introducir en ella una nueva disposición adicional reguladora de un Sistema integrado de información de la investigación clínica del Sistema Público de Salud de Galicia, que dé cobertura a todos los centros que lo componen para aprovechar al máximo las sinergias en investigación clínica y atraer terapias innovadoras en fases tempranas de desarrollo, y respecto de la cual se adoptarán un conjunto de medidas organizativas, tecnológicas y de seguridad dentro del Sistema Público de Salud de Galicia. Asimismo, se incorporan determinados aspectos organizativos exigidos por la normativa de protección de datos en el ámbito de la investigación con datos de salud, de conformidad con el Reglamento general de protección de datos y con la normativa estatal en materia de protección de datos.

En el capítulo XI se modifican también los parámetros bacteriológicos referidos a los objetivos de calidad de las aguas de las rías de Galicia, recogidos en la tabla primera del anexo II de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, con el fin de que sean coherentes con lo previsto en el anexo I del Real decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño, norma que viene a incorporar al ordenamiento jurídico español las previsiones contenidas en la Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño. De este modo, quedan establecidos unos valores comparables con independencia de la normativa que se trate de aplicar.

En el capítulo XII se introduce una medida en materia de protección civil dirigida a posibilitar la acreditación excepcional del nivel básico de conocimientos mediante la justificación de la posesión de los conocimientos y de la formación necesarios que permitan el correcto desarrollo de las actividades dentro de la agrupación de protección civil a que pertenezcan, habilitando, dado el carácter técnico de la materia, a una orden de la persona titular de la consejería competente en materia de protección civil para la regulación del correspondiente procedimiento.

En el capítulo XIII se modifica la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, con una triple finalidad: a) abordar el conjunto de la realidad y funciones del hecho deportivo –más allá de la vertiente estrictamente competitiva–, amparando las actuaciones que, desde la Administración deportiva autonómica, son ejecutadas para el desarrollo del deporte y de la actividad física como herramientas de salud y calidad de vida de la población; b) posibilitar la constitución en Galicia de una única federación de deportes autóctonos, figura esta que ya existe en otras comunidades autónomas; y c) habilitar a la Comisión Gallega de Prevención y Represión del Dopaje, cuando el ejercicio de la potestad sancionadora sea competencia autonómica, para instruir y resolver los expedientes sancionadores correspondientes, conforme a las reglas y normas establecidas en la Ley orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, suprimiendo la intervención de las federaciones deportivas en este campo, ante el papel inexistente de estas en la materia desde el año 2013.

El último capítulo, el XIV, aborda dos modificaciones puntuales: en la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público, con la finalidad de recoger de manera expresa los supuestos de informe preceptivo de la Asesoría Jurídica de la Xunta en materia de contratación del sector público; y en la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, con el fin de incluir en dicha ley una regla relativa a la actualización de modelos normalizados, en la línea de la que se contenía en el artículo 33 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación.

Por último, en su parte final, la ley recoge una disposición adicional, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

La disposición adicional única recoge una medida de planificación del número de autorizaciones de instalación de salones de juego, salas de bingo y tiendas de apuestas en la Comunidad Autónoma de Galicia. En relación con esta medida hay que destacar que, con motivo de los estudios y de los trabajos preparatorios previos para la elaboración de un anteproyecto de ley reguladora de los juegos de Galicia, se puso de manifiesto la necesidad de recoger en el nuevo texto legal una planificación de los establecimientos de juego en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia ante el incremento considerable detectado en los últimos años en las solicitudes de autorizaciones de instalación de salones de juego y de tiendas de apuestas. Esto, unido a la preocupación social existente y al aumento de los problemas de adicción a los juegos practicados en estos establecimientos, justifica la necesidad de realizar una planificación que limite el número de este tipo de establecimientos de juego en la Comunidad Autónoma y de fijar, después de evaluar la oferta de juego y las razones de interés general implicadas, un número máximo que permita conseguir los objetivos invocados de protección de la salud y de la seguridad de las personas consumidoras y usuarias de los juegos, de garantía del orden público y de lucha contra el fraude en la actividad del juego a través de una oferta cuantitativamente moderada. Dichas razones de interés general en las que se basa la regulación proyectada en el anteproyecto de ley reguladora de los juegos de Galicia, actualmente en tramitación, están ya presentes en la actualidad, lo que motivó que el Consejo de la Xunta adoptase el Acuerdo de 16 de mayo de 2019 y aprobase el Decreto 72/2019, de 4 de julio, por el que se aprueban medidas en materia de planificación de autorizaciones de instalación de salones de juego y de tiendas de apuestas en la Comunidad Autónoma de Galicia. En el acuerdo y en el decreto citados se previó que la planificación recogida en ellos tenía un carácter provisional y transitorio, con una duración máxima de nueve meses a contar desde la fecha de publicación del acuerdo y que, en caso de que antes del vencimiento del referido plazo no hubiera entrado en vigor la nueva ley reguladora del juego de Galicia, se efectuaría una nueva evaluación de la oferta de juego existente con el fin de determinar la necesidad de adopción de un nuevo acuerdo.

Teniendo en cuenta, por una parte, el estado de tramitación del anteproyecto de ley reguladora del juego de Galicia y, por otra parte, de la subsistencia de las razones de interés general que motivaron la planificación contenida en el acuerdo y en el decreto citados, es necesario recoger en la presente ley una disposición adicional que mantenga la vigencia de dicha planificación hasta la entrada en vigor de la nueva ley reguladora del juego de Galicia. Además, las mismas razones de interés general justifican la ampliación de la limitación a las salas de bingo, ya que el hecho de la existencia de un cierre del mercado en lo que afecta a los salones de juego y a las tiendas de apuestas, puede hacer derivar el interés a favor de otros establecimientos de juego como las salas de bingo con una oferta de juego semejante, lo que perjudicaría los objetivos que se pretenden conseguir con carácter general. Hay que indicar también que la planificación de establecimientos de juego prevista en la disposición tiene en cuenta lo indicado en el anteproyecto de ley reguladora de los juegos de Galicia, actualmente en tramitación. Además, el límite fijado para los salones de juego y las tiendas de apuestas se ajusta a lo dispuesto en el Acuerdo de 16 de mayo de 2019 y en el Decreto 72/2019, de 4 de julio, y, respecto de las salas de bingo, el límite máximo se fija atendiendo a los mismos criterios tenidos en cuenta en la planificación contenida en el acuerdo y en el decreto citados, esto es, en atención a las salas de bingo existentes actualmente en Galicia y a que no existe ninguna solicitud de autorización de instalación en tramitación que pueda ser tenida en cuenta.

La planificación prevista se ajusta así a los principios de necesidad y también de proporcionalidad previstos en el artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. En este sentido, las limitaciones derivadas de la planificación recogida, además de ser las necesarias para atender a las razones de interés general en que se fundamentan, tendrán una duración temporalmente limitada hasta la entrada en vigor de la nueva ley reguladora de los juegos de Galicia.

El régimen transitorio va dirigido a recoger las previsiones para la puesta en marcha del nuevo régimen introducido en la modalidad de carga contaminante en el canon del agua y en el coeficiente de vertido, así como a precisar la aplicación del régimen de vigencia de las declaraciones de impacto ambiental introducido por la presente ley.

Por último, la ley recoge la derogación expresa de disposiciones concretas, así como de cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en ella, una habilitación para su desarrollo normativo y la previsión sobre su entrada en vigor.

La presente ley se ajusta así a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico de Galicia, al responder las medidas previstas en ella a la satisfacción de necesidades de interés general con la debida proporcionalidad, eficacia y eficiencia, al recogerse en la norma los objetivos perseguidos a través de la misma y su justificación como exige el principio de transparencia, y al introducirse a través de la misma, conforme al principio de seguridad jurídica, las modificaciones precisas en las disposiciones vigentes.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del rey, la Ley de medidas fiscales y administrativas.

El artículo 5 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, queda modificado como sigue:

Uno. En el número nueve, relativo a la deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación, la letra a) del punto 1 queda con la siguiente redacción:

Dos. En el número diez, relativo a la deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación, en el punto 1, la letra a), relativa a los requisitos para tener derecho a las deducciones, queda redactada como sigue:

Tres. En el número quince, relativo a la deducción por inversión en empresas agrarias y sociedades cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra, en el punto 1, la letra a), relativa a los requisitos para tener derecho a las deducciones, queda redactada como sigue:

Cuatro. Se añade un número dieciocho con la siguiente redacción:

Cinco. Se añade un número diecinueve con la siguiente redacción:

El texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, queda modificado como sigue:

Uno. La letra b) del número 2 del artículo 6 queda modificada como sigue:

Dos. El número cuatro del artículo 7 queda con la siguiente redacción:

Tres. El número cuatro del artículo 8 queda con la siguiente redacción:

Se añade un número 7 en el artículo 14 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, con la siguiente redacción:

1. Se elevan los tipos de las tasas de cuantía fija vigentes en la Comunidad Autónoma de Galicia hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente del 1,025 a las cuantías exigibles a la entrada en vigor de esta ley, exceptuando las tarifas que experimenten alguna modificación en la cuantía en el número 2 de este artículo. Este coeficiente será de aplicación tanto a las cuantías, de carácter mínimo o máximo, como a las deducciones que se establecen en todo tipo de tarifas, tanto de tasas de cuantía fija como variable.

Se consideran tasas de cuantía fija cuando no están determinadas por un porcentaje sobre una base o esta no se valora en unidades monetarias.

Se exceptúan del incremento establecido anteriormente aquellas tasas que se recaudan mediante efectos timbrados, así como la establecida en el subapartado 11 del apartado 14 del anexo 1, «Licencia única interautonómica en materia de pesca continental», y la establecida en el subapartado 05 del apartado 15 del anexo 1, «Licencia única interautonómica en materia de caza», de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el número 6 del artículo 15, que queda redactado como sigue:

Dos. Se modifica la letra c) del número 2 del artículo 40, que queda redactada como sigue:

Tres. Se modifica el subapartado 3 del apartado 20 del anexo 1, de forma que donde dice: «Certificado de nivel avanzado de idiomas» pase a decir: «Expedición de certificados de idiomas nivel intermedio B2 y nivel avanzado C1 y C2».

Cuatro. Se modifica el último párrafo del apartado 47 del anexo 1, que queda redactado como sigue:

Cinco. Se añade un apartado 59 en el anexo 1 con el siguiente tenor:

Seis. Se modifica el apartado 01 del anexo 2, que queda redactado como sigue:

Siete. Se modifica el subapartado 01 del apartado 01 del anexo 2, que queda redactado como sigue:

Ocho. Se suprime el subapartado 02 del apartado 01 del anexo 2.

Nueve. Se modifica el subapartado 05 del apartado 01 del anexo 2, que queda redactado como sigue:

Diez. Se modifica el subapartado 07 del apartado 01 del anexo 2, que queda redactado como sigue:

Once. Se suprime el subapartado 11 del apartado 01 del anexo 2.

Doce. Se modifica el subapartado 15 del apartado 01 del anexo 2, que queda redactado como sigue:

Trece. Se añade un subapartado 10 al apartado 19 del anexo 2 con el siguiente tenor:

Catorce. Se añade un subapartado 36 al apartado 25 del anexo 3 con el siguiente tenor:

Quince. Se modifica el subapartado 16 del apartado 29 del anexo 3, que queda redactado como sigue:

Dieciséis. Se suprime el apartado 65 del anexo 3.

Diecisiete. Se modifica el apartado 68 del anexo 3 en los siguientes términos:

Dieciocho. Se modifica el subapartado 1 del apartado 77 del anexo 3, que queda redactado como sigue:

Diecinueve. Se modifica el apartado b) de la regla tercera de la tarifa X-4 contenida en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3, que queda redactado como sigue:

Veinte. Se modifica la regla sexta de la tarifa X-5 contenida en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3, que queda redactada como sigue:

Veintiuno. Se modifica la regla séptima de la tarifa X-5 contenida en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3, que queda redactada como sigue:

Veintidós. Se modifica la regla octava de la tarifa X-5 contenida en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3, que queda redactada como sigue:

Veintitrés. Se modifica la regla undécima de la tarifa X-5 contenida en el subapartado 01 del apartado 99 del Anexo 3, que queda redactada como sigue:

Veinticuatro. Se modifica la regla duodécima de la tarifa X-5 contenida en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3, que queda redactada como sigue:

Veinticinco. Se modifica la regla quinta de la tarifa E-3 contenida en el subapartado 02 del apartado 99 del anexo 3, que queda redactada como sigue:

Veintiséis. Se modifica la regla sexta de la tarifa prevista en el subapartado 03 del apartado 99 del anexo 3, que queda redactada como sigue:

Veintisiete. Se añade el apartado 9 al anexo 4:

Veintiocho. Se modifica el párrafo segundo de la letra c) del número 2 de la tasa 02, dominio público portuario, del anexo 5, que queda redactado como sigue:

Veintinueve. Se modifica el último párrafo de la letra c) del número 2 de la tasa 02, dominio público portuario, del anexo 5, que queda redactado como sigue:

La Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. El número 1 del artículo 48 queda redactado como sigue:

Dos. Se modifica el número 3 del artículo 55, que tendrá la redacción siguiente:

Tres. Se modifica el número 1 del artículo 56, que queda con la redacción siguiente:

Cuatro. Se modifican los números 3 y 4 del artículo 56, que quedan con la siguiente redacción:

Cinco. El número 1 del artículo 63 queda modificado en el sentido de sustituir el inciso final «indicados en el apartado siguiente» por «indicados en el número 3».

Seis. Se modifica el número 2 del artículo 63, que tendrá la siguiente redacción:

Siete. Se modifica el primer párrafo del número 10 del artículo 63, que tendrá la siguiente redacción:

Ocho. Se añade un nuevo número 3 al artículo 65, que tendrá la siguiente redacción:

Nueve. Se numera el párrafo actual del artículo 70 como número 1 y se añade un número 2 al artículo 70, que tendrá la siguiente redacción:

El artículo 9 de la Ley 15/2008, de 19 de diciembre, del impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamiento del agua embalsada, queda modificado como sigue:

La Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. El número 1 del artículo 43 queda con la siguiente redacción:

Dos. Se añade un párrafo al final del número 4 de la disposición transitoria octava con la siguiente redacción:

Tres. El título de la disposición adicional octava pasa a ser: «Escalas y especialidades de los cuerpos y de la agrupación profesional del personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia».

Cuatro. Se modifica el número 1 de la disposición adicional octava para la creación de la siguiente escala:

«Denominación Especialidades Subgrupo Funciones Titulación
Escala de protocolo y relaciones institucionales.   A1

Organización de actos institucionales.

– Seguimiento de actos institucionales.

– Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores.

Licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama.
Escala superior de orientación laboral.   A1

Información sobre el mercado de trabajo y sobre las medidas y servicios ofrecidos por los Servicios Públicos de Empleo.

Realización de acciones formativas e informativas dirigidas a los colectivos de personas desempleadas, particularmente a los de larga duración y a las personas jóvenes no integradas en los sistemas de formación reglada.

Diagnosis individualizada y tutorización de las personas demandantes de empleo para medir el grado de empleabilidad.

Diseño y seguimiento de los itinerarios individuales que faciliten la inclusión de acciones para la mejora de la empleabilidad.

Prospección de las necesidades profesionales que requieren las empresas.

Promoción de la formación del personal demandante según las necesidades empresariales y facilitación de la inserción laboral.

Información y gestión de las ofertas de empleo adecuadas a cada persona usuaria, potenciando la captación y la cobertura de ofertas a través de un sistema de intermediación transparente y eficaz.

Asesoramiento y motivación a las personas empleadas en la búsqueda de mejora del empleo, acorde a su perfil profesional y de competencias.

Coordinación y supervisión de dichas funciones a nivel de oficina de empleo o superior en relación a los contenidos y tareas de orientación laboral.

Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores.

Licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama.»

Cinco. Se modifica el número 2 de la disposición adicional octava para la creación de la siguiente escala:

«Denominación Especialidades Subgrupo Funciones Titulación
Escala técnica de orientación laboral   A2

– Información sobre el mercado de trabajo y sobre las medidas y servicios ofrecidos por los servicios públicos de empleo.

– Realización de acciones formativas e informativas dirigidas a los colectivos de personas desempleadas, particularmente a los de larga duración y a las personas jóvenes no integradas en los sistemas de formación reglada.

– Diagnosis individualizada y tutorización de las personas demandantes de empleo para medir el grado de empleabilidad.

– Diseño y seguimiento de los itinerarios individuales que faciliten la inclusión de acciones para la mejora de la empleabilidad.

– Prospección de las necesidades profesionales que requieren las empresas.

– Promoción de la formación del personal demandante según las necesidades empresariales, y facilitación de la inserción laboral.

– Información y gestión de las ofertas de empleo adecuadas a cada persona usuaria, potenciando la captación y la cobertura de ofertas a través de un sistema de intermediación transparente y eficaz.

– Asesoramiento y motivación a las personas empleadas en la busca de mejora del empleo, acorde a su perfil profesional y de competencias.

– Cualquier otra de contenido análogo o que tenga relación con las funciones anteriores.

Diplomado o graduado en una titulación de cualquier rama.»

Seis. Se modifica el número 3 de la disposición adicional octava para la creación, dentro de la escala de agentes de inspección, de la siguiente especialidad:

«Denominación Especialidades Subgrupo Función Titulación
Escala de agentes de inspección. Dominio público hidráulico. C1

– Vigilancia del estado de conservación de los cauces públicos y sus zonas de protección (servidumbre y policía) y de las actuaciones que se desarrollen en relación con el otorgamiento de concesiones y autorizaciones que se refieren al dominio público hidráulico y a sus zonas de protección.

– Denuncia o informe de cualquier anomalía o infracción relativa al dominio público hidráulico o a sus zonas de protección.

– Vigilancia de aquellas actividades susceptibles de provocar vertidos en el dominio público hidráulico o en el mar desde tierra mediante el acceso a los puntos que se presuman contaminados, tomando la correspondiente muestra según el protocolo de «tomas de muestras».

– Vigilancia de tramos de ríos para localizar áreas que requieran limpieza de vegetación, obstrucciones, localización de vertidos y tareas semejantes.

– Elaboración de partes de servicio, boletines de denuncias, informes y demás documentos relacionados con sus funciones.

– Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores.

Título de bachiller o técnico.»

Siete. Se añade un número 3 ter en la disposición adicional octava con la siguiente redacción:

Denominación Especialidades Subgrupo Funciones Titulación
Escala de personal subalterno.   AP Vigilancia, custodia, reparto de correspondencia y documentación, transporte manual, central telefónica, reprografía y otras semejantes. No se exige.
Escala de personal de limpieza y recursos naturales y forestales. Personal de limpieza y cocina. AP

– Elaboración y condimentación de platos sencillos según las instrucciones de los superiores.

– Mantenimiento y limpieza de la maquinaria, instalaciones y utensilios propios del departamento en que preste su trabajo.

– Realización de labores de limpieza y desinfección de dependencias.

– Comunicación de incidencias o anomalías.

– Realización de los trabajos propios de comedor.

– Realización de las funciones propias de lavandería-lencería.

– Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores.

No se exige.
Personal de recursos naturales y forestales. AP

– Desbroces manuales y mecanizados.

– Tratamientos fitosanitarios con fitocidas y similares para el control de plagas y enfermedades.

– Conservación de las instalaciones: pintura, reparación de cierres y obras de albañilería.

– Manejo de herramientas manuales, eléctricas y maquinaria en general. Limpieza, reparación, mantenimiento y sustitución de la herramienta y maquinaria.

– Colocación de vallas, señalización y elementos similares.

– Manejo de animales de los centros: pesaje, alimentación y tratamientos sanitarios y tareas asimiladas a estas.

– Limpieza de instalaciones y gestión de residuos.

– Recogida de fauna viva y muerta.

– Cualquier otra de contenido análogo o que tenga relación con las funciones anteriores.

No se exige.»

Ocho. En el número 1 de la disposición adicional novena se modifica la denominación de la «escala de facultativos de servicios sociales», que pasa a denominarse «escala de facultativos».

Nueve. Se modifica el número 1 de la disposición adicional novena para la creación de las siguientes escalas:

«Denominación Especialidades Subgrupo Funciones Titulación
Escala de expertos/as lingüistas.   A1

– Revisión y traducción de textos gallego-castellano, castellano-gallego.

– Asesoramiento lingüístico.

– Elaboración de modelos de documentos.

– Elaboración de informes.

– Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores.

Licenciatura en Filología Gallega; licenciatura en Filología Hispánica, especialidad.

Gallego-Portugués; grado en Lengua y Literatura Gallegas.

Escala de restauración. Documentos gráficos. A1

– Estudio, informe, gestión, redacción, ejecución, dirección, supervisión, propuesta de resolución e inspección sobre intervenciones de conservación y restauración de documentos técnicos y administrativos.

– Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores.

Licenciatura en Bellas Artes; grado en Bellas Artes; grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales; título superior en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, o cualquier otro grado universitario del ámbito de la restauración de bienes culturales.
Bienes artísticos y arqueológicos.

– Estudio, informe, gestión, redacción, ejecución, dirección, supervisión, propuesta de resolución e inspección sobre intervenciones de conservación y restauración de bienes culturales.

– Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores.

Licenciatura en Bellas Artes; grado en Bellas Artes; grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales; título superior en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, o cualquier otro grado universitario del ámbito de la restauración de bienes culturales.»

Diez. En el número 2 de la disposición adicional novena se modifica la denominación de la «escala de técnicos facultativos de servicios sociales», que pasa a denominarse «escala técnica de facultativos».

Once. El cuadro del número 2 de la disposición adicional novena, correspondiente a la escala de maestros de taller de institutos politécnicos marítimo-pesqueros, queda con la siguiente redacción:

«Denominación Especialidades Subgrupo Funciones Titulación
Escala de maestros de taller de institutos politécnicos marítimo-pesqueros.   A2 Prestar apoyo a los profesores numerarios en las prácticas de las enseñanzas marítimo-pesqueras en sus distintas especialidades. Diplomado o graduado en una titulación de cualquier rama y máster que habilite para el ejercicio de la profesión de profesor.»

Doce. El cuadro del número 2 de la disposición adicional novena, relativo a la escala técnica de facultativos, especialidad de educadores, queda modificado como sigue:

«Denominación Especialidades Subgrupo Funciones Titulación
Escala técnica de facultativos Educadores. A2

Participación en el seguimiento y en la evaluación del proceso recuperador o asistencial de las personas usuarias.

Relación con los familiares de las personas usuarias, proporcionándoles orientación y apoyo.

Coordinación de las actividades de la vida diaria de las personas usuarias.

Programación y participación en las áreas de ocio y tiempo libre.

Programación y ejecución de las actividades educativas y formativas de las personas usuarias que lo requieran en centros ocupacionales y CAPD.

Participación, cuando se les requiera, en el equipo multidisciplinar para la realización de pruebas o valoraciones relacionadas con sus funciones.

Participación en las juntas y sesiones de trabajo en el centro.

En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente, incluidas dentro de su profesión o preparación técnica.

Maestro o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de maestro en Educación Infantil, primaria o diplomado en Educación Social, o primer ciclo de la titulación de licenciatura en Pedagogía, de la titulación de licenciado en Psicología o de la titulación de licenciado en Psicopedagogía, o graduado en una titulación de la rama de ciencias sociales y jurídicas o de la rama de ciencias de la salud equivalente a cualquiera de las anteriores.»

Trece. Se modifica el número 2 de la disposición adicional novena para la creación de la siguiente escala:

«Denominación Especialidades Subgrupo Funciones Titulación
Escala técnica de restauración. Documentos gráficos. A2

– Funciones de apoyo en materia de estudio, informe, gestión, redacción, ejecución, dirección, supervisión, propuesta de resolución e inspección sobre intervenciones de conservación y restauración de documentos técnicos y administrativos no reservadas al cuerpo facultativo superior.

– Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores.

Diplomatura o grado en Bellas Ates; diplomatura o grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales; título superior en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, o cualquier otra diplomatura o grado universitario del ámbito de la restauración de bienes culturales.
Bienes artísticos y arqueológicos.  

– Funciones de apoyo en materia de estudio, informe, gestión, redacción, ejecución, dirección, supervisión, propuesta de resolución e inspección sobre intervenciones de conservación y restauración de bienes culturales, no reservadas al cuerpo facultativo superior.

– Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores.

Diplomatura o grado en Bellas Artes; diplomatura o grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales; título superior en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, o cualquier otra diplomatura o grado universitario del ámbito de la restauración de bienes culturales.»

Catorce. En el número 3 de la disposición adicional novena se modifica la denominación de la «escala de agentes técnicos facultativos de servicios sociales», que pasa a denominarse «escala de agentes técnicos facultativos».

Quince. Se modifica el número 3 de la disposición adicional novena para la creación de la siguiente escala:

«Denominación Especialidades Subgrupo Funciones Titulación
Escala técnica de interpretación de lengua de signos.   B

– Mediación comunicativa entre las personas sordas y oyentes.

– Atención dentro del aula en la totalidad de la jornada lectiva, en las aulas de apoyo, pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje; así como en el desarrollo de las diferentes actividades complementarias.

– Adaptación de materiales didácticos a la lengua de signos y participación en la elaboración de materiales audiovisuales accesibles.

– Desarrollo de labores de organización en las diferentes actividades de sensibilización sobre diversidad e inclusión en el centro.

– Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores.

Técnico/a superior en Interpretación de la Lengua de Signos.»

Dieciséis. El cuadro del número 3 de la disposición adicional novena, relativo a la escala técnica del Servicio de Prevención y Defensa Contra Incendios Forestales, queda modificado como sigue:

«Denominación Especialidades Subgrupo Funciones Titulación
Escala técnica del Servicio de Prevención y Defensa Contra Incendios Forestales. Bombero/a forestal jefe/a de brigada. B

Coordinación y dirección del personal y medios encomendados para prevenir, combatir y extinguir los incendios de naturaleza forestal, así como la vigilancia y supervisión de las labores de prevención. En particular, coordinación de los bomberos/as forestales encargados/as de brigada y/o bomberos/as forestales a su cargo.

Coordinación y apoyo en contingencias y situaciones de emergencia en las áreas rurales y forestales.

Colaboración con las personas responsables del servicio de protección civil en el amparo de las personas y bienes ante la incidencia de los incendios forestales.

Conducción de vehículos del Servicio de Prevención y Defensa Contra Incendios Forestales.

Técnico superior en Gestión Forestal y del Medio Natural o equivalente y carné, autorización o licencia que sean necesarios para el manejo de los vehículos.»

Diecisiete. Se modifica el número 4 de la disposición adicional novena para la creación de las siguientes escalas:

«Denominación Especialidades Subgrupo Funciones Titulación
Escala técnica de mantenimiento de servicios.   C1

– Calibración, regularización y seguimiento de equipos y verificación y mantenimiento de todo tipo de contadores.

– Mantenimiento de instalaciones. Realización de trabajos de albañilería, fontanería, pintura, carpintería y solados en las instalaciones.

– Supervisión de las operaciones de comprobación periódicas definidas en los reglamentos de las instalaciones y en las instrucciones técnicas correspondientes.

– Montaje y reparación de los utensilios o aparatos necesarios para el funcionamiento del centro o instalación.

– Guardia y custodia de los libros de mantenimiento, manuales de instrucciones y libro de visitas. Anotación de las operaciones y revisiones.

– Gestión y resolución de partes de averías y firma de órdenes de trabajo. Cumplimentación de registros.

– Realización del mantenimiento preventivo. Elaboración de planes de mantenimiento.

– Petición de material y suministros. Realización de los informes necesarios para el funcionamiento del centro.

– Limpieza de la sala de máquinas, instalaciones, cuadros eléctricos, transformadores, taller y similares.

– Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores.

Título de técnico en la rama de instalación y mantenimiento o en la rama de electricidad y electrónica.»
Escala técnica de recursos naturales y forestales.   C1

– Coordinación, organización y mantenimiento de las instalaciones, de los establecimientos, de los edificios y de los espacios naturales correspondientes en los parques naturales, centros de recuperación de fauna silvestre, centros cinegéticos, piscícolas o análogos, y, en general, el desarrollo de las actuaciones que requieran el adecuado funcionamiento de estos.

– Coordinación del personal de la escala auxiliar de recursos naturales y del personal de la especialidad de recursos naturales y forestales de la agrupación profesional que prestan servicios en el espacio natural, establecimiento o instalación correspondiente.

– Control del cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales del personal que presta servicios en el espacio natural, establecimiento o instalación correspondiente.

– Elaboración de los cuadrantes del personal a su cargo y control del cumplimiento horario.

– Manejo de las aplicaciones informáticas, de los equipos informáticos y de las telecomunicaciones necesarios para el desarrollo, el registro y control de las funciones que le son propias.

– Participación en actividades divulgativas.

– Manejo de vehículos y maquinaria autopropulsada agrícola o forestal (tractores).

– Manejo de embarcaciones.

– Recogida de fauna silvestre.

– Actuaciones en situaciones de emergencia en los establecimientos, instalaciones y, en general, en los espacios naturales en los que desarrollan sus tareas, en colaboración con los servicios de protección civil y de gestión de emergencias. A tal fin podrán impartir instrucciones al personal a su cargo.

– Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores.

Título de técnico en la rama agraria.
Escala técnica de cocina.   C1

– Organización, coordinación y control del personal adscrito a la unidad de cocina.

– Organización y planificación de los menús diarios, realización de los planes mensuales.

– Elaboración y condimentación de los platos.

– Gestión de alérgenos, mantenimiento de la documentación de trazabilidad, gestión de residuos.

– Control de la despensa diaria, gestión y recepción de pedidos.

– Supervisión de la limpieza y mantenimiento de la maquinaria, instalaciones y utensilios. Gestión y supervisión de los partes de averías.

– Control y registro diarios de temperaturas.

– Gestión y supervisión de los gastos derivados del departamento.

– Asistencia a reuniones y elaboración de los informes necesarios en relación con las funciones anteriores.

– Gestión de programas informáticos propios de la unidad.

– Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores.

Título de técnico en la rama de hostelería.
Escala técnica de conducción.   C1

Realizar el transporte de personas, de la correspondencia oficial o de equipos o de materiales, así como cualquier otro servicio que le sea asignado por el parque móvil en atención a su escala.

Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores.

Título de bachiller o equivalente y carné, autorización o licencia que sean necesarios para el manejo de los vehículos.
Escala técnica de análisis de laboratorio.   C1

– Organización y gestión de la actividad del laboratorio.

– Desarrollo de métodos de análisis y realización de ensayos y analíticas. Preparación de patrones.

– Organización de planes de muestras y toma de estas. Etiquetado, conservación y custodia de muestras.

– Preparación y mantenimiento de los materiales y calibración de los equipos necesarios.

– Evaluación de datos y mantenimiento de registros.

– Etiquetado, almacenamiento, aislamiento de los materiales y productos.

– Gestión y control de las existencias de materiales y productos.

– Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores.

Título de técnico en la rama de sanidad, de química o marítimo-pesquera.
Escala técnica de archivos, bibliotecas y museos. Archivos y bibliotecas. C1

– Ejecución de los trabajos necesarios para el funcionamiento de los distintos servicios y procesos del archivo/biblioteca.

– Colaboración en las funciones de organización y gestión técnica: gestión de la colección y proceso técnico, acceso al documento, desarrollo de actividades culturales, de promoción y de formación de personas usuarias.

– Tareas de atención a las personas usuarias y de colaboración en la confección de estadísticas.

– Manejo de programas y herramientas tecnológicas.

– Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores.

Título de bachiller o técnico.
Museos.  

– Ejecución de los trabajos necesarios para el funcionamiento de los distintos servicios y procesos del museo.

– Colaboración en las funciones de organización y gestión técnica: gestión de la colección y proceso técnico, desarrollo de actividades culturales, de promoción y de formación de personas usuarias.

– Tareas de atención al usuario/a y de colaboración en la confección de estadísticas.

– Manejo de programas y herramientas tecnológicas, entre otras.

– Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores.

Título de bachiller o técnico.
Escala técnica operativa del Servicio de Prevención y Defensa Contra Incendios Forestales. Bombero/a forestal encargado/a de brigada. C1

Coordinación y dirección de los bomberos forestales a su cargo para prevenir, combatir y extinguir incendios de naturaleza forestal, así como vigilancia y mantenimiento de las labores de prevención, coordinación en situaciones de emergencia en las áreas rurales y forestales y colaboración con los responsables de los servicios de protección civil en el amparo de personas y bienes ante la incidencia de los incendios forestales.

Conducción de vehículos del Servicio de Prevención y Defensa Contra Incendios Forestales.

Título de bachiller o técnico y carné, autorización o licencia que sean necesarios para el manejo de los vehículos.

Dieciocho. Se modifica el número 4 bis de la disposición adicional novena para la creación de las siguientes escalas:

«Denominación Especialidades Subgrupo Funciones Titulación
Escala auxiliar de cuidadores.   C2

– Prestación de servicios complementarios para la asistencia de las personas con necesidades especiales: transporte, limpieza y aseo, comedor, vigilancia y análogos.

– Colaboración en la inserción en la actividad social y laboral de las personas con necesidades especiales.

– Colaboración en la realización de tareas elementales que completen los servicios especializados, en orden a propiciar la autonomía personal y la formación de las personas con necesidades especiales.

– Colaboración con el personal sanitario.

– Realización de cambios posturales, entrega, recogida de análisis clínicos y limpieza y preparación de aparatos y ayudas técnicas.

– Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores.

Titulación que habilite para la realización de las funciones inherentes a esta escala.»
Escala auxiliar de cocina.   C2

– Elaboración y condimentación de los menús diarios. Aplicación de los protocolos relacionados con su unidad.

– Elaboración de pedidos. Recepción de alimentos, comprobación del estado y trazabilidad.

– Anotación de los registros de temperaturas y cumplimentación de la documentación necesaria.

– Envasado, etiquetado y almacenamiento de muestras.

– Comunicación de incidencias.

– Colaboración en las tareas de limpieza de la maquinaria, utensilios y accesorios de cocina.

– Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores.

Titulación que habilite para la realización de las funciones inherentes a esta escala.
Escala auxiliar de mantenimiento.   C2

– Realización directa de las operaciones más elementales de mantenimiento.

– Auxilio a la escala técnica de mantenimiento en los trabajos y operaciones que realicen.

– Realización de los trabajos de demolición, picado, apertura, acarreos, retirada de escombro, útiles, maquinaria y muebles.

– Limpieza de la sala de máquinas, instalaciones, cuadros eléctricos, transformadores, taller y similares.

– Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores.

Titulación que habilite para la realización de las funciones inherentes a esta escala.
Escala auxiliar de laboratorio.   C2

– Manejo elemental de datos y resultados, análisis y control de parámetros.

– Almacenamiento, identificación y ordenación del instrumental, así como su mantenimiento y conservación.

– Recepción y preparación de muestras y formalización de registros.

– Mantenimiento y limpieza de las instalaciones y recintos.

– Control e inventariado del material a su cargo.

– Realización de procedimientos básicos en su ámbito.

– Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores.

Titulación que habilite para la realización de las funciones inherentes a esta escala.
Escala auxiliar de conducción.   C2

– Realizar el transporte de personas, de la correspondencia oficial o de equipos o de materiales, así como cualquier otro servicio que le sea asignado por el parque móvil en atención a su escala.

– Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores.

Titulación que habilite para la realización de las funciones inherentes a esta escala y carné, autorización o licencia que sean necesarios para el manejo de los vehículos.
Escala auxiliar de recursos naturales y forestales.   C2

– Manejo de las aplicaciones informáticas, equipos informáticos y de telecomunicaciones necesarios para el desarrollo, registro y control de las funciones que le son propias.

– Desarrollo de las operaciones propias del cuidado de establecimientos, de las instalaciones y de los espacios naturales, con maquinaria o no.

– Manejo de vehículos y maquinaria autopropulsada agrícola o forestal (tractores) con todos sus aperos, el empleo de desbrozadoras o cualquier otro tipo de maquinaria mecanizada que precisen las tareas a realizar, así como el mantenimiento de estas.

– Manejo de fertilizantes y productos fitosanitarios, así como de combustible, aceites y lubricantes para maquinaria y aperos.

– Preparación, manejo, conservación y suministro de alimentos, en el caso de personal que desarrolle sus funciones en los centros de recuperación de fauna silvestre, centros ictiogénicos y otros que tengan a su cargo animales.

– Manejo de animales, toma de muestras para controles en laboratorio de las posibles enfermedades o infecciones que se pudieran producir, colaboración en la aplicación de los tratamientos veterinarios y similares.

– Ejecución y mantenimiento de cierres, pasarelas o elementos similares.

– Labores de conservación y mantenimiento de pistas, desbroces de lindes o trabajos similares.

– Realización de infraestructuras para la protección de las especies y espacios.

– Limpieza, desinfección y conservación de las instalaciones, establecimientos y demás infraestructuras.

– Manejo de embarcaciones.

– Recogida de fauna.

– Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores.

Titulación que habilite para la realización de las funciones inherentes a esta escala y carné, autorización o licencia que sean necesarios para el manejo de los vehículos, embarcaciones y maquinaria.
Escala auxiliar de archivos, bibliotecas y museos. Archivos y bibliotecas. C2

– Tareas de apoyo para el funcionamiento de los distintos servicios y procesos de los archivos y bibliotecas.

– Apoyo en el acceso al documento.

– Atención a las personas usuarias.

– Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores.

Título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente.
Museos.

– Tareas de apoyo para el funcionamiento de los distintos servicios y procesos de los museos.

– Apoyo en el acceso a las colecciones.

– Atención a las personas usuarias.

– Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores.

Título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente.»

Se añade una disposición transitoria cuarta en la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas de Galicia, con la siguiente redacción:

El texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 118 queda con la siguiente redacción:

Dos. El artículo 119 queda con la siguiente redacción:

Tres. El artículo 120 queda con la siguiente redacción:

Se añade un nuevo artículo 9 bis a la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia, con la siguiente redacción:

La Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. El número 4 del artículo 8 queda con la siguiente redacción:

Dos. El título del artículo 12 queda con la siguiente redacción:

Tres. Los números 1 y 2 del artículo 12 quedan redactados como sigue:

Se modifica el número 1 del artículo 72 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, que quedará con la siguiente redacción:

La Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade un párrafo en la letra d) del número 1 del artículo 21 con la siguiente redacción:

Dos. Se añade un párrafo en la letra d) del artículo 29 con la siguiente redacción:

Tres. La letra f) del número 2 del artículo 34 queda con la siguiente redacción:

Cuatro. La letra d) del artículo 39 queda redactada como sigue:

Cinco. La letra f) del artículo 39 queda redactada como sigue:

Seis. El artículo 40 queda redactado como sigue:

Siete. La letra a) del número 2 del artículo 78 queda modificada como sigue:

Ocho. El artículo 90 queda con la siguiente redacción:

Nueve. El número 3 de la disposición transitoria primera queda redactado como sigue:

Diez. La disposición transitoria tercera queda con la siguiente redacción:

Se añade una nueva disposición transitoria única al Decreto 92/2019, de 11 de julio, por el que se modifica el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, con la siguiente redacción:

La Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. El número 2 del artículo 14 queda con la siguiente redacción:

Dos. Se suprime la letra a) del número 5 del artículo 15.

Tres. El artículo 43 queda redactado como sigue:

Cuatro. Se modifica el número 1 del artículo 105, que tendrá la siguiente redacción:

Cinco. Se modifica el número 1 del artículo 113, que tendrá la siguiente redacción:

La Ley 5/2019, de 2 de agosto, del patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el número 3 del artículo 136, que queda redactado del siguiente modo:

Dos. Se añade una disposición transitoria novena con la siguiente redacción:

La Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. El número 4 del artículo 12 queda con la siguiente redacción:

Dos. Se añade un artículo 21 quater con la siguiente redacción:

Tres. Se suprime el artículo 22 bis.

La Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade un segundo párrafo al número 2 del artículo 3 con la siguiente redacción:

Dos. Se añade un artículo 47 ter con la siguiente redacción:

Se añade una disposición adicional quinta a la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia, con la siguiente redacción:

La Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. La letra b) del artículo 3 queda con la siguiente redacción:

Dos. Se añade un número 4 al artículo 20 con la siguiente redacción:

Tres. Los números 2 y 3 del artículo 25 quedan redactados como sigue:

Cuatro. Se añade un número 4 al artículo 33 con la siguiente redacción:

Cinco. El número 4 del artículo 40 queda redactado como sigue:

Seis. Se modifica el número 7 y se añade un número 8 en el artículo 40 en los siguientes términos:

Siete. Se modifica el número 1 del artículo 51, que queda redactado como sigue:

Ocho. Se modifica el número 3 del artículo 51, que queda redactado como sigue:

Nueve. La letra d) del artículo 61 queda redactada como sigue:

Diez. Se añade una disposición transitoria decimotercera con la siguiente redacción:

La Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 19 queda con la siguiente redacción:

Dos. El número 5 del artículo 22 queda redactado como sigue:

Tres. El artículo 27 queda modificado como sigue:

Cuatro. El título del capítulo II del título IV pasa a ser «Usos autorizables o sujetos a declaración responsable».

Cinco. Se añade un nuevo artículo 45 bis con la siguiente redacción:

Seis. El título del capítulo III del título IV pasa a ser «Autorizaciones y declaraciones responsables».

Siete. El artículo 47 queda redactado como sigue:

Ocho. Se añade un número 4 al artículo 48 con la siguiente redacción:

Nueve. El artículo 55 queda modificado como sigue:

Diez. La letra a) del número 1 del artículo 61 queda redactada como sigue:

Once. La letra a) del número 2 del artículo 61 queda con la siguiente redacción:

Doce. La letra b) del número 1 del artículo 63 queda redactada como sigue:

Trece. El número 1 de la disposición adicional primera queda con la siguiente redacción:

La Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. El número 1 del artículo 102 queda redactado como sigue:

Dos. El número 2 del artículo 137 queda redactado como sigue:

Tres. La regla 2.ª de la letra b) de la disposición transitoria sexta queda redactada como sigue:

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 77 queda con la siguiente redacción:

Dos. La letra b) del número 2 del artículo 83 queda redactada como sigue:

Tres. El artículo 86 queda con la siguiente redacción:

Cuatro. Se añade un artículo 88 bis con la siguiente redacción:

Cinco. El artículo 97 queda redactado como sigue:

Seis. Se añade una disposición adicional novena con la siguiente redacción:

El Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa Individual de Atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado I de la letra c) del número 3 del artículo 37 queda con la siguiente redacción:

Dos. El número 1 del artículo 45 queda redactado como sigue:

El Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de los servicios sociales en Galicia, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 5, que queda con la siguiente redacción:

Dos. Se modifica el número 4 del artículo 32, que queda con la siguiente redacción:

El Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste, queda modificado como sigue:

Uno. La letra c) del número 2 del artículo 5 queda redactada como sigue:

Dos. El número 2 del artículo 13 queda con la siguiente redacción:

Tres. El número 1 del artículo 23 queda redactado como sigue:

Cuatro. En el anexo I, en el apartado III, relativo a la codificación de la cartera de servicios, el epígrafe 0104 queda con la siguiente redacción:

Cinco. En el anexo I, apartado III, relativo a la codificación de la cartera de servicios, en el epígrafe 0106, Servicios de atención residencial y nocturna, se añade el siguiente servicio:

Seis. En el anexo II, el epígrafe 0104 queda redactado como sigue:

Siete. En el anexo II, en el epígrafe 0106, servicio de atención residencial y atención nocturna, se añade un párrafo segundo con la siguiente redacción:

Ocho. En el anexo II, en el epígrafe 0106, se añade el siguiente servicio:

La Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. El número 3 del artículo 33 queda con la siguiente redacción:

Dos. El número 6 del artículo 37 queda redactado como sigue:

Tres. El número 1 del artículo 66 queda redactado como sigue:

El Decreto 14/2019, de 31 de enero, de desarrollo de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, en lo relativo a la tramitación de la renta de inclusión social de Galicia y de las ayudas de inclusión social, queda modificado como sigue:

Uno. El número 1 del artículo 28 queda con la siguiente redacción:

Dos. El número 4 del artículo 39 queda con la siguiente redacción:

La Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. El número 1 del artículo 34 de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, queda con la siguiente redacción:

Dos. La letra d) del número 1 del artículo 110 queda redactada como sigue:

El número 1 del artículo 31 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia, queda redactado como sigue:

La Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias, queda modificada como sigue:

Uno. El número 6 del artículo 32 queda con la siguiente redacción:

Dos. Se añade un número 9 en el artículo 32 con la siguiente redacción.

Tres. Se añade un número 42 en el artículo 82 con la siguiente redacción:

La 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 11 queda con la siguiente redacción:

Dos. El artículo 12 queda con la siguiente redacción:

Tres. El artículo 13 queda redactado como sigue:

Cuatro. El artículo 14 queda con la siguiente redacción:

La Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. La letra k) del artículo 4 queda con la siguiente redacción:

Dos. Se modifica el artículo 65 bis, que queda con la siguiente redacción:

La letra c) del número 3 del artículo 78 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, queda redactada como sigue:

1. La consejería competente en materia de educación licitará a lo largo del año 2020 los servicios de transporte escolar respecto de los que, de acuerdo con lo establecido en el número tres del artículo 72 de la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación, mantenga sus funciones como órgano de contratación, y que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 5/2009, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la modernización del sector del transporte público de Galicia, finalicen el 31 de diciembre del año 2020.

2. En estas licitaciones, la consejería fomentará la concurrencia de la pequeña y mediana empresa mediante la definición de unidades de licitación adecuadas.

3. Teniendo en cuenta el número de los contratos existentes, la complejidad de la prestación y las eventuales necesidades derivadas de la reorganización y optimización de los servicios, en los pliegos que rijan las licitaciones se preverán las medidas oportunas y los plazos necesarios para garantizar que no existan dificultades o interrupciones en la transición de los anteriores contratos a los nuevos que puedan repercutir en la calidad de la atención educativa y en la continuidad del servicio público.

En este sentido, teniendo en cuenta las razones de interés público expresadas, de conformidad con lo establecido en la legislación de contratos del sector público, cuando al vencimiento de los contratos existentes no esté formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación, a consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación, los contratos existentes continuarán su ejecución hasta que el nuevo contratista se encuentre en condiciones de comenzar la ejecución del nuevo contrato en las condiciones establecidas en esta disposición.

4. La prolongación por razones de interés público de los contratos indicada será obligatoria para los contratistas existentes y se producirá, sin modificar las restantes condiciones de los contratos, por un período máximo de nueve meses. A estos efectos, será necesario que el anuncio de licitación del nuevo contrato se publique, de acuerdo con la legislación de contratos del sector público, con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.

5. En particular, para decidir el momento concreto de transición entre los contratos existentes y los nuevos y la duración del período de prórroga, dentro del período máximo de 9 meses expresado, se elegirán los períodos de menor afectación al servicio público educativo y a la comunidad educativa, procurando de este modo que la transición se efectúe en momentos coincidentes con períodos no lectivos o a la finalización del curso escolar.

Se añade un número 4 al artículo 115 de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, con la siguiente redacción:

La Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade un nuevo párrafo en el número 5 del artículo 125, con el siguiente contenido:

Dos. Se añade una disposición adicional única con el siguiente contenido:

Se modifica la tabla (i) Bacteriológicos del anexo II de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, que queda redactada como sigue:

Se añade una disposición adicional séptima a la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, con la siguiente redacción:

La Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. La letra b) del número 1 del artículo 5 queda redactada en los siguientes términos:

Dos. El número 5 del artículo 51 queda redactado como sigue:

Tres. La letra h) del número 4 del artículo 56 queda con la siguiente redacción:

Cuatro. Se suprimen las letras h) y k) del número 2 del artículo 130.

Cinco. La letra j) del número 2 del artículo 130 queda redactada como sigue:

Seis. Se suprimen los artículos 134 a 146.

La letra d) del artículo 8 de la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público, queda modificada como sigue:

Se añade una disposición adicional sexta en la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, con la siguiente redacción:

1. Teniendo en cuenta las razones imperiosas de interés general consistentes en la especial protección de la salud y la seguridad de las personas consumidoras y usuarias de los juegos, la garantía del orden público e impedir el fraude en la actividad del juego, la planificación del número de autorizaciones de instalación de salones de juego y tiendas de apuestas prevista en el Acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia de 16 de mayo de 2019, sobre planificación de las autorizaciones de instalación de salones de juego y tiendas de apuestas en la Comunidad Autónoma de Galicia, hecho público por Resolución de 16 de mayo de 2019, publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 94, de 20 de mayo de 2019, así como las previsiones contenidas en los artículos 1 a 3 y en la disposición transitoria única del Decreto 72/2019, de 4 de julio, por el que se aprueban medidas en materia de planificación de autorizaciones de instalación de salones de juego y tiendas de apuestas en la Comunidad Autónoma de Galicia, mantendrán su vigencia hasta la entrada en vigor de la nueva ley reguladora de los juegos de Galicia.

2. Por las mismas razones imperiosas de interés general indicadas en el número anterior se planifica también el número de autorizaciones de instalación de salas de bingo y se limita a un máximo de 12 hasta la entrada en vigor de la nueva ley reguladora de los juegos de Galicia.

Como consecuencia de lo anterior, en los procedimientos de otorgamiento de autorización de instalación de salas de bingo será causa de desestimación de la solicitud la superación del número máximo indicado.

El régimen previsto en este número será de aplicación a las solicitudes de autorización de instalación de salas de bingo que se encuentren en tramitación en la fecha de entrada en vigor de esta ley.

1. El nuevo régimen de tributación en la modalidad de carga contaminante se aplicará a los consumos y vertidos efectuados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

2. Con tal fin, en aquellos supuestos de sujetos pasivos que en el momento de la entrada en vigor de esta ley estén tributando en el canon del agua o en el coeficiente de vertido en la modalidad de carga contaminante, Augas de Galicia procederá a dictar una nueva resolución de determinación del canon del agua o del coeficiente de vertido en la modalidad de carga contaminante conforme al nuevo régimen con mantenimiento de las concentraciones contaminantes vertidas tomadas como base en la resolución vigente.

3. Mientras no se dicte la resolución indicada en el número anterior, Augas de Galicia y, en su caso, las entidades suministradoras del agua, seguirán aplicando el tipo de gravamen previsto en la resolución vigente.

4. Una vez dictada la resolución a que hace referencia el número 2, Augas de Galicia procederá a regularizar los importes repercutidos o liquidados.

El régimen de vigencia de la declaración de impacto ambiental contenido en el nuevo artículo 9 bis de la Ley 1/1995, de 2 de enero, será de aplicación a las declaraciones de impacto ambiental de competencia autonómica que se publiquen en el «Diario Oficial de Galicia» con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, así como a aquellas publicadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, cuyos efectos no hubieran cesado antes de la entrada en vigor de la presente ley.

El régimen de vigencia de la declaración de impacto ambiental contenido en la nueva disposición adicional quinta de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia, será de aplicación a las declaraciones de impacto ambiental de los proyectos de concentración parcelaria en el marco de los procesos de reestructuración parcelaria que se publiquen en el «Diario Oficial de Galicia» con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, así como a aquellas publicadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, cuyos efectos no hubieran cesado antes de la entrada en vigor de la presente ley.

1. Quedan derogados:

a) El Decreto 158/2007, de 21 de junio, por el que se regula en Galicia la aplicación del régimen de la tasa láctea.

b) El Decreto 112/2011, de 3 de junio, por el que se regula el procedimiento de reconocimiento y registro de las organizaciones de productores de leche en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Quedan derogadas, asimismo, las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta.

Las previsiones del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, del Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, del Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, del Decreto 14/2019, de 31 de enero, y del Decreto 92/2019, de 11 de julio, que son objeto de modificación por esta ley podrán ser modificadas por norma del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.

Se habilita al Consejo de la Xunta para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta ley.

Esta ley entrará en vigor el 1 de enero de 2020.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2019.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.

(Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 246, de 27 de diciembre de 2019. Corrección de errores publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 13, de 21 de enero de 2020)

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