Por su parte, el Consejo General del Poder Judicial, ha señalado las plazas de Magistrados en la Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia y las Audiencias Provinciales, así como los órganos judiciales unipersonales, cuya constitución durante 1991 estima prioritaria.
El presente Real Decreto supone la dotación de tres plazas de Magistrado para la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, cuatro plazas de Magistrado para las Salas de lo Contencioso-Administrativo y 24 plazas de Magistrado para las Salas de lo Social de determinados Tribunales Superiores de Justicia, y 51 plazas de Magistrados en distintas Audiencias Provinciales.
Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 41.1 de la mencionada Ley de Demarcación y de Planta Judicial, se constituyen 40 Juzgados de Primera Instancia, dos Juzgados de Instrucción. 49 Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, 10 Juzgados de lo Social, dos Juzgados de Menores y una de Vigilancia Penitenciaria.
En su virtud, con informe de las Comunidades Autónomas afectadas y del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de abril de 1991.
DISPONGO:Artículo 1.º Dotación de plazas de Magistrado en la Audiencia Nacional.Se dotan tres plazas de Magistrado para la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Art. 2.º Dotación de plazas de Magistrado en Tribunales Superiores de Justicia.Se dotan las siguientes plazas de Magistrado en los Tribunales Superiores de Justicia que a continuación se señalan:
Una para la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias con sede en Oviedo.
Una para la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia con sede en La Coruña.
Dos para la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco con sede en Bilbao.
Dos para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía con sede en Granada.
Una para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía con sede en Málaga.
Dos para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía con sede en Sevilla.
Una para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias con sede en Oviedo.
Una para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares con sede en Palma de Mallorca.
Una para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos.
Una para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete.
Tres para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña con sede en Barcelona.
Una para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana con sede en Valencia.
Una para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres.
Dos para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia con sede en La Coruña.
Cinco para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid con sede en Madrid.
Una para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia con sede en Murcia.
Dos para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco con sede en Bilbao.
Art. 3.º Dotación de plazas de Magistrado en Audiencias Provinciales, constitución y composición de nuevas Secciones.1. Se dotan las siguientes plazas de Magistrado en las Audiencias Provinciales que a continuación se señalan:
Una para la Audiencia Provincial de Almería.
Una para la Audiencia Provincial de Cádiz.
Una para la Audiencia Provincial de Huelva.
Tres para la Audiencia Provincial de Málaga.
Tres para la Audiencia Provincial de Oviedo.
Tres para la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca,
Una para la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria.
Una para la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
Tres para la Audiencia Provincial de Santander.
Una para la Audiencia Provincial de León.
Una para la Audiencia Provincial de Salamanca.
Tres para la Audiencia Provincial de Valladolid.
Dos para la Audiencia Provincial de Ciudad Real.
Una para la Audiencia Provincial de Toledo.
Dos para la Audiencia Provincial de Gerona.
Dos para la Audiencia Provincial de Lérida.
Dos para la Audiencia Provincial de Tarragona.
Una para la Audiencia Provincial de Alicante.
Dos para la Audiencia Provincial de Castellón.
Dos para la Audiencia Provincial de La Coruña.
Una para la Audiencia Provincial de Lugo,
Una para la Audiencia Provincial de Orense.
Una para la Audiencia Provincial de Pontevedra.
Seis para la Audiencia Provincial de Madrid.
Tres para la Audiencia Provincial de Murcia.
Una para la Audiencia Provincial de Alava.
Dos para la Audiencia Provincial de Guipúzcoa.
2. Con las plazas relacionadas en el apartado anterior se constituirán las siguientes Secciones:
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Oviedo.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valladolid.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lérida.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de La Coruña.
Las Secciones Decimonovena y Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia.
3. La composición de las Secciones a que se refiere el apartado anterior será de un Presidente y dos Magistrados.
Art. 4.° Juzgados de Primera Instancia, Instrucción de Primera instancia e Instrucción de nueva creación.-1.Se crean los siguientes Juzgados de Primera Instancia:
Número 11 de Las Palmas de Gran Canaria.
Número 8 de La Coruña.
Número 9 de La Coruña.
2. Se crean los siguientes Juzgados de Instrucción:
Número 6 de Alicante.
Número 7 de Alicante.
3. Se crean los siguientes Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:
Número 8 de Almería.
Número 9 de Almería.
Número 2 de El Ejido.
Art. 5.º Juzgados de Primera Instancia de nueva constitución.Se constituyen los siguientes Juzgados de Primera Instancia:
Número 6 de Córdoba.
Número 10 de Granada.
Número 12 de Málaga.
Número 13 de Málaga.
Número 14 de Málaga.
Número 15 de Málaga.
Número 11 de Zaragoza.
Número 12 de Zaragoza.
Número 11 de Palma de Mallorca.
Número 10 de Las Palmas de Gran Canaria.
Número 44 de Barcelona.
Número 7 de Alicante.
Número 8 de Alicante.
Número 18 de Valencia.
Número 19 de Valencia.
Número 20 de Valencia.
Numero 21 de Valencia.
Número 8 de Vigo.
Número 9 de Vigo.
Número 10 de Vigo.
Número 53 de Madrid.
Número 54 de Madrid.
Número 55 de Madrid.
Número 56 de Madrid.
Número 57 de Madrid.
Número 58 de Madrid.
Número 59 de Madrid.
Número 60 de Madrid.
Número 61 de Madrid.
Número 62 de Madrid.
Número 63 de Madrid.
Número 64 de Madrid.
Número 65 de Madrid.
Número 8 de Murcia.
Número 6 de Pamplona.
Número 4 de Barakaldo.
Número 5 de Barakaldo.
Art. 6.º Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de nueva constitución.Se constituyen los siguientes Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:
Número 2 de Roquetas de Mar.
Número 8 de Cádiz.
Número 9 de Cádiz.
Número 2 de La Línea de la Concepción.
Número 2 de Rota.
Número 2 de Montoro.
Número 3 de Ronda.
Número 6 de Marbella.
Número 7 de Marbella.
Número 3 de Estepona.
Número 2 de Torrox.
Número 3 de Dos Hermanas.
Número 2 de Langreo.
Número 5 de Telde.
Número 10 de Santander.
Número 2 de Medio-Cudeyo.
Número 4 de Avila.
Número 8 de León.
Número 9 de León.
Número 10 de León.
Número 8 de Salamanca.
Número 5 de Zamora.
Número 6 de Albacete.
Número 4 de Guadalajara.
Número 4 de Talavera de la Reina.
Número 3 de Martorell.
Número 4 de Vic.
Número 5 de Cendanyola del Vallés.
Número 3 de Mollet del Vallés.
Número 5 de Figueras.
Número 7 de Gerona.
Número 8 de Gerona.
Número 4 de El Vendrell.
Número 6 de Reus.
Número 2 de Amposla.
Número 7 de Tarragona.
Número 8 de Tarragona.
Número 8 de Elx.
Número 9 de Elx.
Número 3 de Villarroya de los Infantes.
Número 4 de Lliria.
Número 6 de Gandía.
Número 3 de Sueca.
Número 3 de Paterna.
Número 2 de Viveiro.
Número 3 de Getxo.
Art. 7.º Juzgados de lo Social de nueva constitución.Se constituyen los siguientes Juzgados de lo Social:
Número 8 de Málaga.
Número 29 de Barcelona.
Número 30 de Barcelona.
Número 6 de Las Palmas de Gran Canaria.
Número 16 de Valencia.
Número 2 de Santiago de Compostela.
Número 31 de Madrid.
Número 32 de Madrid.
Número 33 de Madrid.
Número 7 de Bilbao.
Art. 8.º Juzgados de Vigilancia Penitenciaria de nueva constitución:Número 1 de Castilla-La Mancha, con sede en Ciudad Real.
Art. 9.º Juzgados de Menores de nueva constitución.Se constituyen los siguientes Juzgados de Menores:
Unico de Toledo.
Unico de Pontevedra.
Art. 10. Entrada en funcionamiento.La fecha de entrada en funcionamiento e inicio de actividades de las Secciones y de los Juzgados a que se refieren los artículos anteriores será fijada por el Ministro de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Art. 11. Plantillas orgánicas.Las plantillas orgánicas de Secretarios Judiciales. Oficiales, Auxiliares y Agentes de las nuevas Secciones de las Audiencias Provinciales y de los Juzgados de nueva creación y constitución, así como la posible modificación de las existentes en las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia y la Audiencia Nacional, serán aprobadas con arreglo a lo dispuesto en los Reglamentos Orgánicos de los Cuerpos de Secretarios Judiciales y de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, respectivamente.
DISPOSICIÓN ADICIONALDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, los anexos III, IV, V y VI de la misma quedan modificados en la forma que se expresa en los anexos de este Real Decreto.
DISPOSICIONES FINALESPrimera.El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Segunda.Se faculta al Ministro de Justicia para adoptar, en el ámbito de su competencia, cuantas medidas exija la ejecución del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 22 de abril de 1991.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
TOMÁS DE LA QUADRA-SALCEDO Y FERNÁNDEZ DEL CASTILLO
ANEXO III Audiencia Nacional1. Presidente Audiencia Nacional
Sala de lo Penal:
Un Presidente de Sala.
Tres Secciones: Cada una compuesta de un Presidente y dos Magistrados, excepto la primera, compuesta por dos Magistrados.
Sala de lo Contencioso-Administrativo:
Un Presidente de Sala.
Seis Secciones: Cada una compuesta de un Presidente y dos Magistrados, excepto la primera, compuesta por dos Magistrados.
Sala de lo Social:
Un Presidente de Sala.
Dos Magistrados.
Total: 27 Magistrados.
Cuatro Magistrados del Tribunal Supremo, uno de los cuales con consideración de Presidente de Sala.
ANEXO IVTribunales Superiores de Justicia
Andalucía (compuesto por siete Salas):
Sala de lo Civil y Penal:
Un Presidente de Sala.
Dos Magistrados.
Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla:
Un Presidente de Sala.
17 Magistrados.
Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada:
Un Presidente de Sala.
Tres Magistrados.
Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga:
Un Presidente de Sala.
Dos Magistrados.
Sala de lo Social de Sevilla:
Un Presidente de Sala.
Siete Magistrados.
Sala de lo Social de Granada:
Un Presidente de Sala.
Cuatro Magistrados.
Sala de lo Social de Málaga:
Un Presidente de Sala.
Dos Magistrados.
Total: 44 Magistrados.
Presidente del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.
Aragón (compuesto por tres salas):
Sala de lo Civil y Penal:
Un Presidente de Sala.
Cuatro Magistrados.
Sala de lo Contencioso-Administrativo:
Un Presidente de Sala.
Cuatro Magistrados.
Sala de lo Social:
Un Presidente de Sala.
Dos Magistrados.
Total: 13 Magistrados.
Presídeme del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.
Asturias (compuesto por tres salas):
Sala de lo Civil y Penal:
Un Presidente de Sala.
Dos Magistrados.
Sala de lo Contencioso-Administrativo:
Un Presidente de Sala.
Siete Magistrados.
Sala de lo Social:
Un Presidente de Sala.
Cuatro Magistrados.
Total: 16 Magistrados.
Presidente del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.
Baleares (compuesto por tres salas):
Sala de lo Civil y Penal:
Un Presidente de Sala.
Cuatro Magistrados.
Sala de lo Contencioso-Administrativo:
Un Presidente de Sala.
Dos Magistrados.
Sala de lo Social:
Un Presidente de Sala.
Un Magistrado.
Total: 10 Magistrados.
Presidente del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.
Canarias (compuesto por cinco salas):
Sala de lo Civil y Penal:
Un Presidente.
Dos Magistrados.
Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas:
Un Presidente de Sala.
Dos Magistrados.
Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife:
Un Presidente de Sala.
Dos Magistrados.
Sala de lo Social de Las Palmas:
Un Presidente de Sala.
Un Magistrado.
Sala de lo Social de Santa Cruz de Tenerife:
Un Presidente de Sala.
Un Magistrado.
Total: 13 Magistrados.
Presidente del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.
Cantabria (compuesto por tres salas):
Sala de lo Civil y Penal:
Un Presidente de Sala.
Dos Magistrados.
Sala de lo Contencioso-Administrativo:
Un Presidente de Sala.
Un Magistrado.
Sala de lo Social:
Un Presidente de Sala.
Un Magistrado.
Total: Siete Magistrados.
Presidente del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.
Castilla y León (compuesto por cinco salas):
Sala de lo Civil y Penal:
Un Presidente de Sala.
Dos Magistrados.
Sala de lo Contencioso-Administrativo de Burgos:
Un Presidente de Sala.
Tres Magistrados.
Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid:
Un Presidente de Sala.
Cuatro Magistrados.
Sala de lo Social de Burgos:
Un Presidente de Sala.
Dos Magistrados.
Sala de lo Social de Valladolid:
Un Presidente de Sala.
Cinco Magistrados.
Total: 21 Magistrados.
Presidente del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.
Castilla-La Mancha (compuesto por tres salas):
Sala de lo Civil y Penal:
Un Presidente de Sala.
Dos Magistrados.
Sala de lo Contencioso-Administrativo:
Un Presidente de Sala.
Dos Magistrados.
Sala de lo Social:
Un Presidente de Sala.
Tres Magistrados.
Total: 10 Magistrados.
Presidente del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.
Cataluña (compuesto por tres salas):
Sala de lo Civil y Penal:
Un Presidente de Sala.
Cuatro Magistrados.
Sala de lo Contencioso-Administrativo:
Un Presidente de Sala.
24 Magistrados.
Sala de lo Social:
Un Presidente de Sala.
23 Magistrados.
Total: 54 Magistrados.
Presidente del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.
Comunidad Valenciana (compuesto por tres salas):
Sala de lo Civil y Penal:
Un Presidente de Sala.
Cuatro Magistrados.
Sala de lo Contencioso-Administrativo:
Un Presidente de Sala.
17 Magistrados.
Sala de lo Social:
Un Presidente de Sala.
Seis Magistrados.
Total: 30 Magistrados.
Presidente del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.
Extremadura (compuesto por tres salas):
Sala de lo Civil y Penal:
Un Presidente de Sala.
Dos Magistrados.
Sala de lo Contencioso-Administrativo:
Un Presidente de Sala.
Dos Magistrados.
Sala de lo Social:
Un Presidente de Sala.
Un Magistrado.
Total: Ocho Magistrados.
Presidente del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.
Galicia (compuesto por tres salas):
Sala de lo Civil y Penal:
Un Presidente de Sala.
Cuatro Magistrados.
Sala de lo Contencioso-Administrativo:
Un Presidente de Sala.
Ocho Magistrados.
Sala de lo Social:
Un Presidente de Sala.
Ocho Magistrados.
Total: 23 Magistrados.
Presidente del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.
Madrid (compuesto por tres salas):
Sala de lo Civil y Penal:
Un Presidente de Sala.
Dos Magistrados.
Sala de lo Contencioso-Administrativo:
Un Presidente de Sala.
45 Magistrados.
Sala de lo Social:
Un Presidente de Sala.
14 Magistrados.
Total: 64 Magistrados.
Presidente del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.
Murcia (compuesto por tres salas):
Sala de lo Civil y Penal:
Un Presidente de Sala.
Dos Magistrados.
Sala de lo Contencioso-Administrativo:
Un Presidente de Sala.
Dos Magistrados.
Sala de lo Social:
Un Presidente de Sala.
Dos Magistrados.
Total: Nueve Magistrados.
Presidente del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.
Navarra (compuesto por tres salas):
Sala de lo Civil y Penal:
Un Presidente de Sala.
Cuatro Magistrados.
Sala de lo Contencioso-Administrativo:
Un Presidente de Sala.
Dos Magistrados.
Sala de lo Social:
Un Presidente de Sala.
Un Magistrado.
Total: 10 Magistrados.
Presidente del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.
País Vasco (compuesto por tres salas):
Sala de lo Civil y Penal:
Un Presidente de Sala.
Cuatro Magistrados.
Sala de lo Contencioso-Administrativo:
Un Presidente de Sala.
11 Magistrados.
Sala de lo Social:
Un Presidente de Sala.
Ocho Magistrados.
Total: 26 Magistrados.
Presidente del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.
La Rioja (compuesto por tres salas):
Sala de lo Civil y Penal:
Un Presidente de Sala.
Dos Magistrados.
Sala de lo Contencioso-Administrativo:
Un Presidente de Sala.
Un Magistrado.
Sala de lo Social:
Un Presidente de Sala.
Un Magistrado.
Total: Siete Magistrados.
Presidente del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.
Total: 365 Magistrados (17 de los cuales con consideración de Magistrados del Tribunal Supremo).
ANEXO VAudiencias Provinciales
Provincia |
Magistrados |
Andalucía |
|
Almería |
5 |
Cádiz |
16 |
Córdoba |
10 |
Granada |
11 |
Huelva |
5 |
Jaén |
7 |
Málaga |
18 |
Sevilla |
23 |
|
95 |
Aragón |
|
Huesca |
3 |
Teruel |
2 |
Zaragoza |
14 |
|
19 |
Asturias |
|
Asturias |
18 |
|
18 |
Baleares |
|
Baleares |
12 |
|
12 |
Cananas |
|
Las Palmas |
13 |
Santa Cruz de Tenerife |
9 |
|
22 |
Cantabria |
|
Cantabria |
9 |
|
9 |
Castilla y León |
|
Avila |
3 |
Burgos |
9 |
León |
9 |
Palencia |
4 |
Salamanca |
5 |
Segovia |
3 |
Soria |
2 |
Valladolid |
11 |
Zamora |
4 |
|
50 |
Castilla-La Mancha |
|
Albacete |
5 |
Cuenca |
2 |
Ciudad Real |
6 |
Guadalajara |
3 |
Toledo |
5 |
|
21 |
Cataluña |
|
Barcelona |
64 |
Gerona |
8 |
Lérida |
6 |
Tarragona |
8 |
|
86 |
Comunidad Valenciana |
|
Alicante |
16 |
Castellón |
6 |
Valencia |
30 |
|
52 |
Extremadura |
|
Badajoz |
6 |
Cáceres |
5 |
|
11 |
Galicia |
|
La Coruña |
16 |
Lugo |
6 |
Orense |
6 |
Pontevedra |
13 |
|
41 |
Madrid |
|
Madrid |
69 |
|
69 |
Murcia |
|
Murcia |
12 |
|
12 |
Navarra |
|
Navarra |
7 |
|
7 |
País Vasco |
|
Alava |
5 |
Guipúzcoa |
8 |
Vizcaya |
15 |
|
28 |
La Rioja |
|
La Rioja |
3 |
|
3 |
Total |
555 |
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
Provincia |
Partido |
Primera |
Instruc. |
Primera Instancia |
Andalucía |
|
|
|
|
Almería |
1 |
? |
? |
9 |
|
2 |
? |
? |
2 |
|
3 |
? |
? |
2 |
|
4 |
? |
? |
2 |
|
5 |
? |
? |
2 |
|
6 |
? |
? |
1 |
|
7 |
? |
? |
2 |
|
8 |
? |
? |
1 |
Total |
21 |
|||
Canarias |
|
|
|
|
Las Palmas |
1 |
? |
? |
4 |
|
2 |
11 |
7 |
? |
|
3 |
? |
? |
2 |
|
4 |
? |
? |
2 |
|
5 |
? |
? |
6 |
|
6 |
? |
? |
9 |
|
7 |
? |
? |
2 |
Total |
43 |
|||
Comunidad Valenciana |
|
|
|
|
Alicante |
1 |
? |
? |
5 |
|
2 |
? |
? |
3 |
|
3 |
9 |
7 |
? |
|
4 |
? |
? |
6 (servidos por Magistrados). |
|
5 |
? |
? |
2 |
|
6 |
? |
? |
4 |
|
7 |
? |
? |
2 |
|
8 |
4 |
6 |
? (servidos por Magistrados). |
|
9 |
? |
? |
9 |
|
10 |
? |
? |
3 |
|
11 |
? |
? |
2 |
|
12 |
? |
? |
1 |
Total |
63 |
|||
Galicia |
|
|
|
|
La Coruña |
1 |
? |
? |
3 |
|
2 |
? |
? |
5 (servidos por Magistrados). |
|
3 |
? |
? |
6 (servidos por Magistrados). |
|
4 |
9 |
6 |
? |
|
5 |
? |
? |
2 |
|
6 |
? |
? |
2 |
|
7 |
? |
? |
2 |
|
8 |
? |
? |
1 |
|
9 |
? |
? |
1 |
|
10 |
? |
? |
2 |
|
11 |
? |
? |
1 |
|
12 |
? |
? |
1 |
|
13 |
? |
? |
2 |
|
14 |
? |
? |
1 |
Total |
44 |
|||
Total Juzgados |
1.900 |