Norma

REAL DECRETO 762/1993, DE 21 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA LOS ARTICULOS 170 Y 191 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Ministerio de Justicia
Rango : Convenio Colectivo
Fecha: 21-05-1993
Fecha de Publicación: 22-06-1993
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 15539
Texto Completo :
Real Decreto 762/1993, de 21 de mayo, por el que se modifica los artículos 170 y 191 del Reglamento del Registro Civil.Introducción

El primer párrafo del artículo 191 del Reglamento del Registro Civil, aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958, dispone que .

La finalidad de este precepto responde a la intención de evitar situaciones enojosas a las personas que carecen de padres conocidos, teniendo en cuenta la costumbre inveterada en España, que trasciende a todos los ámbitos de la Administración y de la sociedad, de identificar a las personas haciendo constar, entre otros datos, los nombres propios del padre y de la madre.

No obstante, los cambios sociales producidos desde la aprobación de esta norma, las modificaciones mismas introducidas en la legislación en materia de filiación y el respeto a los principios constitucionales hacen aconsejable su modificación para no desorbitar el alcance de una medida de protección de la intimidad más allá del deseo consciente y responsable de los propios interesados.

Por otro lado, se modifica el artículo 170.2. para designar a las personas de sexo femenino en las inscripciones de nacimiento con una palabra más acorde con la posición de plena igualdad con el hombre que según los artículos [[idrelit:2071738]]14[[/idrelit:2071738]] y [[idrelit:2071737]]32.1[[/idrelit:2071737]] de la Constitución corresponde a la mujer.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de mayo de 1993,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

El apartado 2. del artículo 170 del Reglamento del Registro Civil quedará redactado del modo siguiente:

<2. Si el nacido es varón o mujer y el nombre impuesto>.

Artículo 2.

Se incorpora al artículo 191 del Reglamento del Registro Civil un segundo párrafo con la siguiente redacción:

.

Artículo 3.

El actual párrafo segundo de dicho artículo 191 pasará a ser párrafo tercero con la siguiente redacción:

.

Artículo 4.

El párrafo primero en la disposición transitoria sexta del Reglamento del Registro Civil quedará redactado del modo siguiente:

.

Dado en Madrid a 21 de mayo de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

TOMAS DE LA QUADRA-SALCEDO Y FERNANDEZ DEL CASTILLO

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