Norma

LEY 10/1995, DE 24 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 50/1981, DE 30 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL ESTATUTO ORGANICO DEL MINISTERIO FISCAL Y SE CREA LA FISCALIA ESPECIAL PARA LA REPRESION DE LOS DELITOS ECONOMICOS RELACIONADOS CON LA CORRUPCION.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Jefatura del Estado
Rango : Ley
Fecha: 24-04-1995
Fecha de Publicación: 25-04-1995
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 14616
Texto Completo :
Ley 10/1995, de 24 de abril, por la que se modifica la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y se crea la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción.Introducción

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN Y ENTENDIEREN

SABED: QUE LAS CORTES GENERALES HAN APROBADO Y YO VENGO EN SANCIONAR LA SIGUIENTE LEY.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Con ocasión del debate de Política General sobre el estado de la Nación celebrado los días 19 y 20 de abril de 1994 en el Congreso de los Diputados, se adoptaron una serie de resoluciones instando al Gobierno de la Nación a promover y adoptar, en su caso, determinadas medidas de orden legislativo.

En concreto, fue aprobada una por la que se insta al Gobierno a promover la modificación del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, para la creación de una Fiscalía Especial para la represión de los delitos de naturaleza económica y corrupción. Sus funciones consistirán fundamentalmente en la intervención en los procesos penales por delitos económicos relacionados con la corrupción y en la coordinación de actuaciones de las distintas fiscalías en orden a la prevención y represión de estos delitos.

A estos efectos obedece la Ley que modifica el aludido Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, partiendo del hecho de la conveniencia siempre deseable de la especialización orgánica y funcional que se hace necesaria como remedio para el problema de nuevas formas de delincuencia que se apartan de aquélla que podríamos llamar «tradicional» y que ha venido en definirse como delincuencia económica.

Dado el carácter que se pretende de esta Fiscalía Especial es obvio que la práctica puede servir de pauta y guía para lograr un encaje correcto y una articulación adecuada. En este sentido, se ha considerado válido el modelo de la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas, cuya implantación y desarrollo por la Ley 5/1988, de 24 de marzo, ha puesto de manifiesto el acierto legislativo en la persecución de los fines que legalmente le fueron atribuidos.

Para ello el marco legislativo adecuado es la modificación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en cumplimiento del artículo [[idrelit:2071558]]124.2[[/idrelit:2071558]] de la Constitución que diseña un Ministerio Fiscal que actúa por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.

Artículo único. Modificación de la Ley 50/1981.

La Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, queda modificada en los términos siguientes:

1. El apartado 1 del artículo 12 queda redactado de la forma siguiente:

«1. Son órganos del Ministerio Fiscal:

- El Fiscal General del Estado.

- El Consejo Fiscal.

- La Junta de Fiscales de Sala.

- La Fiscalía del Tribunal Supremo.

- La Fiscalía ante el Tribunal Constitucional.

- La Fiscalía de la Audiencia Nacional.

- La Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas.

- La Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción.

- Las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Justicia.

- Las Fiscalías de las Audiencias Provinciales.»

2. El apartado 1 del artículo 18 queda redactado de la forma siguiente:

«1. En la Audiencia Nacional, en los Tribunales Superiores de Justicia y en cada Audiencia Provincial, existirá una Fiscalía bajo la Jefatura directa del Fiscal respectivo, integrada por un Teniente Fiscal y los Fiscales que determine la plantilla. La Fiscalía ante el Tribunal Constitucional, bajo la dirección del Fiscal General del Estado, estará integrada por un Fiscal de Sala y los Fiscales que determine la plantilla. La Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas, bajo la dirección del Fiscal General del Estado, estará integrada por un Fiscal de Sala, por un Teniente Fiscal de la categoría segunda y por los Fiscales que determine la plantilla, que podrán pertenecer indistintamente a las categorías segunda y tercera. Del mismo modo, la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción, bajo la dirección del Fiscal General del Estado y con competencias ante cualquier órgano judicial del territorio nacional, estará integrada por un Fiscal de Sala, por un Teniente Fiscal de la categoría segunda y por los Fiscales que determine la plantilla que podrán pertenecer indistintamente a las categorías segunda o tercera. También se considerarán integrados en la misma los Fiscales de las distintas Fiscalías que designe el Fiscal General del Estado en cuanto ejerzan las funciones específicas a que se refiere el artículo 18 ter de esta Ley.

Corresponde a los Fiscales Jefes de cada órgano:

a) Organizar los servicios y la distribución de trabajo entre los Fiscales de la plantilla, oída la Junta de Fiscalía.

b) Conceder los permisos y licencias de su competencia.

c) Ejercer la facultad disciplinaria en los términos que se establezcan en el presente Estatuto y su Reglamento.

d) Hacer las propuestas de recompensas, de méritos y las menciones honoríficas que procedan.

e) Las demás facultades que este Estatuto u otras disposiciones le confieran.»

3. Se introduce un nuevo artículo 18 ter con la siguiente redacción:

«Artículo 18 ter.

La Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción practicará las diligencias a que se refiere el artículo 5 de esta Ley e intervendrá directamente en procesos penales de especial trascendencia, apreciada por el Fiscal General del Estado, en relación a:

a) Delitos contra la Hacienda Pública, contrabando, y en materia de control de cambios.

b) Delitos de prevaricación.

c) Delitos de abuso o uso indebido de información privilegiada.

d) Malversación de caudales públicos.

e) Fraudes y exacciones ilegales.

f) Delitos de tráfico de influencias.

g) Delitos de cohecho.

h) Negociación prohibida a los funcionarios.

i) Delitos comprendidos en los capítulos IV y V del Título XIII del Libro II del Código Penal.

j) Delitos conexos con los anteriores.

Para su adecuado funcionamiento se le adscribirá una Unidad Especial de Policía Judicial y cuantos profesionales y expertos sean necesarios para auxiliarla de manera permanente u ocasional.

El Fiscal General del Estado podrá designar uno o varios Fiscales de cada Fiscalía para su integración en la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción, en lo que resulta de competencia de ésta.

El Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial tendrá, con respecto a los mismos y sólo en el ámbito específico de su competencia, las mismas facultades y deberes que corresponden a los Fiscales Jefes de los demás órganos del Ministerio Fiscal. Dichos Fiscales deberán informar de los asuntos a que esta Ley se refiere al Fiscal Jefe del órgano en que desempeñen sus funciones.

El Fiscal General del Estado remitirá semestralmente un informe a la Junta de Fiscales de Sala del Tribunal Supremo y al Consejo Fiscal sobre los procedimientos en los que ha intervenido la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción.»

4. El artículo 19 queda redactado de la forma siguiente:

«Artículo 19.

Las Fiscalías del Tribunal Supremo, ante el Tribunal Constitucional, Audiencia Nacional, Tribunal de Cuentas, para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas y para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción tienen su sede en Madrid y extienden sus funciones a todo el territorio del Estado. Las demás Fiscalías tendrán su sede donde residan los respectivos Tribunales y Audiencias y ejercerán sus funciones en el ámbito territorial de los mismos.»

5. Se añade un párrafo «h» al apartado 1 del artículo 35 con la siguiente redacción:

«h) Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción.»

6. El apartado 3 del artículo 35 queda redactado de la forma siguiente:

«3. Será preciso pertenecer a la categoría segunda para servir los restantes cargos en las Fiscalías del Tribunal Supremo, ante el Tribunal Constitucional, Audiencia Nacional, Tribunal de Cuentas, Inspección Fiscal, Secretaría Técnica, Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial, Teniente Fiscal de la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas y Teniente Fiscal de la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción.»

7. El apartado 1 del artículo 36 queda redactado de la forma siguiente:

«1. Los destinos correspondientes a la categoría primera, los de Fiscales del Tribunal Supremo y los de Fiscales Jefes de Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales se proveerán por el Gobierno, previo informe del Fiscal General del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de este Estatuto. De igual modo serán designados los Tenientes Fiscales de aquellos órganos cuyo Jefe pertenezca a la categoría primera y los de la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas y los de la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción.»

Disposición transitoria única.

Las retribuciones del Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción serán las mismas que fija el artículo 26. Dos.2 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, para los Fiscales Jefes de la Fiscalía del Tribunal de Cuentas, de la Secretaría Técnica del Fiscal General del Estado, de la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas y de los Fiscales de Sala del Tribunal Supremo para 1995.

Disposición final primera. Habilitación de créditos.

El Ministerio de Economía y Hacienda habilitará los créditos necesarios para la puesta en funcionamiento de la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 24 de abril de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

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