Norma

REAL DECRETO 763/1993, DE 21 DE MAYO, DE DOTACION Y CONSTITUCION DE PLAZAS DE MAGISTRADO Y JUZGADOS CORRESPONDIENTE A LA PROGRAMACION DE 1993.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Ministerio de Justicia
Rango : Convenio Colectivo
Fecha: 21-05-1993
Fecha de Publicación: 17-06-1993
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 15549
Texto Completo :
Real Decreto 763/1993, de 21 de mayo, de dotación y constitución de plazas de Magistrado y Juzgados correspondiente a la programación de 1993.Introducción

El Real Decreto 983/1992, de 31 de julio, extendió durante los años 1993 y 1994 los programas necesarios para el desarrollo de la planta judicial.

El presente Real Decreto contiene la programación correspondiente al actual ejercicio presupuestario, ajustada a los créditos disponibles y atendiendo las prioridades expuestas por el Consejo General del Poder Judicial en la relación de necesidades presentadas al Gobierno.

En su virtud, con informe del Consejo General del Poder Judicial y de las Comunidades Autónomas afectadas, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de mayo de 1993,

DISPONGO:

Artículo 1. Creaciones por encima de la planta prevista en la Ley de Demarcación y de Planta Judicial.

1. Se crean tres plazas de Magistrado en la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con las que se constituye la Sección 7.

2. Se crean las plazas de Magistrado en los Tribunales Superiores de Justicia que a continuación se señalan:

a) Una para la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada.

b) Una para la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga.

c) Una para la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

d) Una para la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

e) Una para la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid.

f) Una para la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

g) Una para la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

h) Una para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

3. Se crea una plaza de Magistrado en las Audiencias Provinciales de Granada, Guipúzcoa y La Rioja.

4. Se crean los Juzgados que a continuación se señalan:

a) Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:

Número 2 de Santoña(+).

Número 4 de Segovia.

Número 6 de Santiago de Compostela.

Número 2 de San Javier.

b) Registro Civil Exclusivo:

Unico de Murcia.

c) Juzgados de lo Penal:

Número 4 de Girona.

Número 2 de Orense.

d) Juzgados de lo Social:

Número 5 de Murcia.

Artículo 2. Dotación de plazas de Magistrado en Audiencias Provinciales.

1. Se dotan las plazas de Magistrado en las Audiencias Provinciales que a continuación se señalan:

a) Una para la Audiencia Provincial de Jaén.

b) Una para la Audiencia Provincial de León.

c) Una para la Audiencia Provincial de Valencia.

2. Con las plazas dotadas en el apartado 3 del artículo 1 y en el anterior del presente artículo se constituyen las siguientes Secciones:

a) La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén.

b) La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia.

c) La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa.

3. La composición de las Secciones a que se refiere el apartado anterior será de un Presidente y dos Magistrados.

Artículo 3. Juzgados de Primera Instancia de nueva constitución.

Se constituyen los siguientes Juzgados de Primera Instancia:

Número 8 de Córdoba.

Número 7 de Pamplona.

Número 14 de Bilbao.

Artículo 4. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de nueva constitución.

Se constituyen los siguientes Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:

Número 8 de Jaén.

Número 3 de Torremolinos.

Número 4 de Torremolinos.

Número 8 de San Bartolomé de Tirajana.

Unico de Castro Urdiales.

Número 9 de Tarragona.

Número 9 de Castellón de la Plana.

Número 3 de San Vicente del Raspeig.

Número 4 de Majadahonda.

Número 4 de Getxo.

Número 8 de Logroño(+).

(+) Con funciones compartidas de vigilancia penitenciaria, por el anexo X de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.

Artículo 5. Juzgados de lo Penal de nueva constitución.

Se constituyen los siguientes Juzgados de lo Penal:

Número 7 de Palma de Mallorca.

Número 1 de Móstoles.

Número 2 de Móstoles.

Número 1 de Getafe.

Número 2 de Getafe.

Artículo 6. Juzgados de lo Social de nueva constitución.

Se constituyen los siguientes Juzgados de lo Social:

Número 1 de Móstoles.

Número 2 de Móstoles.

Número 1 de Getafe.

Número 2 de Getafe.

Artículo 7. Juzgados con funciones exclusivas de vigilancia penitenciaria de nueva constitución.

1. Se constituye el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 3 de la Comunidad de Madrid, con sede en Valdemoro.

2. Se transforma el Juzgado de Instrucción número 10, en funcionamiento, de Palma de Mallorca en Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de las Islas Baleares, con sede en Palma de Mallorca.

3. El Juzgado de lo Social número 7 de Granada y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 10 de Burgos, pendientes de constituir, se transforman y constituyen en Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 5 de Andalucía, con sede en Granada, y Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Castilla y León, con sede en Burgos.

4. Los Juzgados con funciones compartidas de vigilancia penitenciaria que figuran en el anexo X de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, con jurisdicción en las provincias de Cáceres y Badajoz, y de Murcia, se transforman y constituyen en Juzgados de Vigilancia Penitenciaria de Extremadura, con sede en Badajoz, y de la Región de Murcia, con sede en Murcia.

Artículo 8. Juzgados de Menores de nueva constitución.

Se constituyen los siguientes Juzgados de Menores:

Unico de León.

Unico de Lleida.

Unico de Tarragona.

Artículo 9. Supresión de Juzgados.

1. Se suprimen los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Tarazona y de Mula.

2. A partir de la fecha de efectividad del cese de actividades de los mencionados Juzgados, los de Primera Instancia e Instrucción número 1 se denominarán Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Tarazona y de Mula, y se harán cargo hasta su terminación de todos los asuntos pendientes que tuvieren los Juzgados suprimidos.

Artículo 10. Entrada en funcionamiento y cese de actividades.

Las fechas de efectividad y de entrada en funcionamiento de las plazas de Magistrado, de las Secciones de las Audiencias, de los Juzgados, y del Registro Civil de Murcia, así como las de cese de actividades de los Juzgados suprimidos, a que se refieren los artículos anteriores, serán fijadas por el Ministro de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial y publicadas en el .

Artículo 11. Plantillas orgánicas.

1. Las plantillas orgánicas de secretarios judiciales, oficiales, auxiliares y agentes de los órganos de nueva creación y constitución serán aprobadas con arreglo a lo dispuesto en los Reglamentos orgánicos de los Cuerpos de Secretarios judiciales y de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, respectivamente.

2. Con arreglo al mismo procedimiento serán revisadas las plantillas orgánicas de los Juzgados de los partidos judiciales de Tarazona y de Mula.

Disposición adicional única. Modificación de anexos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, los anexos III, IV, V, VI, VII, IX y X de la misma quedan modificados en la forma en que se expresa en los anexos de este Real Decreto.

Disposición transitoria primera. Competencias del Juzgado transformado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1, último párrafo, de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, según redacción introducida por el artículo 6 de la Ley 3/1992, de 20 de marzo, de medidas de corrección de la antes citada, cuando el Juzgado transformado que esté en funcionamiento tenga procedimientos pendientes conservará su competencia sobre éstos hasta su conclusión.

Disposición transitoria segunda. Adjudicación de puestos de trabajo en el Registro Civil Exclusivo de Murcia.

A los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia destinados en el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Murcia, que desempeñen funciones propias de Registro Civil, se les ofrecerá con carácter previo los puestos de trabajo del nuevo Registro Civil Exclusivo para su aceptación voluntaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .

Disposición final segunda. Habilitación al Ministro de Justicia.

Se faculta al Ministro de Justicia para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas medidas exige la ejecución del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 21 de mayo de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

TOMAS DE LA QUADRA-SALCEDO Y FERNANDEZ DEL CASTILLO

ANEXO III

Audiencia Nacional

1. Presidente de la Audiencia Nacional.

Sala de lo Penal:

1 Presidente de Sala.

3 Secciones: Cada una compuesta de 1 Presidente y 2 Magistrados, excepto la primera, compuesta por 2 Magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo:

1 Presidente de Sala.

7 Secciones: Cada una compuesta de 1 Presidente y 2 Magistrados, excepto la primera, compuesta por 2 Magistrados.

Sala de lo Social:

1 Presidente de Sala.

2 Magistrados.

Total: 34 Magistrados.

4 Magistrados del Tribunal Supremo, uno de los cuales con consideración de Presidente de Sala.

ANEXO IV

Tribunales Superiores de Justicia

ANDALUCIA (Compuesto por siete Salas)

Sala de lo Civil y Penal:

1 Presidente.

2 Magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla:

1 Presidente de Sala.

17 Magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada:

1 Presidente de Sala.

4 Magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga:

1 Presidente de Sala.

3 Magistrados.

Sala de lo Social de Sevilla:

1 Presidente de Sala.

9 Magistrados.

Sala de lo Social de Granada:

1 Presidente de Sala.

4 Magistrados.

Sala de lo Social de Málaga:

1 Presidente de Sala.

2 Magistrados.

Total: 48 Magistrados.

Presidente del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.

ARAGON (Compuesto por tres Salas)

Sala de lo Civil y Penal:

1 Presidente.

4 Magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo:

1 Presidente de Sala.

6 Magistrados.

Sala de lo Social:

1 Presidente de Sala.

3 Magistrados.

Total: 16 Magistrados.

Presidente del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.

CANTABRIA (Compuesto por tres Salas)

Sala de lo Civil y Penal:

1 Presidente.

2 Magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo:

1 Presidente de Sala.

3 Magistrados.

Sala de lo Social:

1 Presidente de Sala.

2 Magistrados.

Total: 10 Magistrados.

Presidente del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.

CASTILLA Y LEON (Compuesto por cinco Salas)

Sala de lo Civil y Penal:

1 Presidente.

2 Magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo de Burgos:

1 Presidente de Sala.

5 Magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid:

1 Presidente de Sala.

5 Magistrados.

Sala de lo Social de Burgos:

1 Presidente de Sala.

2 Magistrados.

Sala de lo Social de Valladolid:

1 Presidente de Sala.

5 Magistrados.

Total: 24 Magistrados.

Presidente del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.

EXTREMADURA (Compuesto por tres Salas)

Sala de lo Civil y Penal:

1 Presidente.

2 Magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo:

1 Presidente de Sala.

3 Magistrados.

Sala de lo Social:

1 Presidente de Sala.

1 Magistrado.

Total: 9 Magistrados.

Presidente del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.

GALICIA (Compuesto por tres Salas)

Sala de lo Civil y Penal:

1 Presidente.

4 Magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo:

1 Presidente de Sala.

9 Magistrados.

Sala de lo Social:

1 Presidente de Sala.

9 Magistrados.

Total: 25 Magistrados.

Presidente del Tribunal con consideración de Magistrado del Tribunal Supremo.

ANEXO V

Audiencias Provinciales

Provincia / Magistrados

Andalucía:

Almería 5

Cádiz 16

Córdoba 10

Granada 12

Huelva 5

Jaén 7

Málaga 18

Sevilla 23

96

País Vasco:

Alava 5

Guipúzcoa 9

Vizcaya 15

29

La Rioja:

La Rioja 4

4

(ANEXOS VI AL X OMITIDOS)

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