Norma

Resolución de la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicación del texto del Acuerdo de Revisión Salarial Anual retroactiva (diferencia I.P.C.) del convenio colectivo de ámbito provincial de Comercio y Manufacturas de Vidrio Plano

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Comunidad Autónoma Valenciana
Rango : Resolución
Fecha: 22-11-2024
Fecha de Publicación: 11-08-2006
Boletín : Boletín Oficial de la provincia de Alicante
Marginal : 60191
Texto Completo :

Visto el texto del Acuerdo de Revisión Salarial Anual retroactiva (diferencia I.P.C.) del convenio colectivo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo con fecha de hoy, suscrito por las representaciones de la Asociación de Empresarios de Comercio y Manufacturas de Vidrio Plano de Alicante y Provincia, y de la C.S.

Comisiones Obreras (CC.OO.), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo [[idrelit:2051156]]90[[/idrelit:2051156]] del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos.

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, y Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, acuerda: Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la Comisión Negociadora y depósito del texto original del Acuerdo.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

REVISIÓN SALARIAL 2005. CONVENIO COLECTIVO MANUFACTURAS DE VIDRIO PLANO DE ALICANTE Y PROVINCIA.

Asistentes: Asociación empresarial: - Enrique Pina González.

- Juan Soler Esteban.

Sindicato CC.OO.

- José Espinosa Robles.

- Concha San Juan Calatayud.

En Alicante siendo las 19.00 horas del día 20 de julio de 2006 se reúnen en la Asociación de Empresarios de Comercio y Manufacturas de Vidrio Plano de Alicante y Provincia sita en Alicante calle San Juan Bosco, número 4, 1º D, la Comisión Negociadora para la revisión salarial del Convenio Colectivo de Comercio y Manufacturas de Vidrio Plano de Alicante y Provincia, Comisión que se constituye e integra por los miembros reseñados por la Central Sindical, Comisiones Obreras (CC.OO.), así como por la Asociación de la Patronal Asociación de Empresarios de Comercio y Manufacturas de Vidrio Plano de Alicante y Provincia.

Se adoptan los siguientes acuerdos por unanimidad: Primero - Teniendo por objeto la presente reunión tratar sobre la Revisión de la Tabla Salarial para el año 2005, a dicho fin se acuerda que las reuniones tengan lugar optando por la no designación de Presidente, actuando como Secretario de la Comisión Negociadora, Antonio Lillo Cano, mayor de edad, vecino de Alicante, con domicilio en calle San Juan Bosco, 4 1º D, quien moderará las sesiones, convocará a la Comisión Negociadora y levantará las Actas signando las mismas.

Segundo - Por la representación de los trabajadores y Sindicato CC.OO., se designa para moderar las reuniones del convenio y dar la palabra a José Espinosa Robles, y por la empresarial a Enrique Pina González.

Tercero - Las Actas de las Tablas Salariales del Convenio serán signadas por todos los asistentes y el Secretario.

Cuarto - Aprobar como porcentaje a aplicar en concepto de revisión de la Tabla Salarial establecida en el convenio para el año 2005, el 1,7% en base a lo dispuesto en el artículo 8 del mismo, procediéndose a la firma de la Tabla por la Comisión y el Secretario, que se une como anexo a la presente Acta. Dicho incremento tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero del 2005, debiéndose abonar la cantidad que resulte en una sola paga, que deberá abonarse como máximo durante el mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Quinto - Igualmente se acuerda por unanimidad que se eleve la Revisión de la Tabla Salarial del Convenio para el año 2005 y documentación preceptiva a la Autoridad Laboral Competente para los efectos de registro, publicación, y demás que igualmente procedan, facultando al Secretario de la Comisión Negociadora a dicho fin.

No habiendo más temas a tratar, siendo las 20.00 horas, se levanta la sesión en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del Acta, de lo cual yo Secretario doy fe.

Rubricado.

B) Grupo de Operadores.

Personal de retribución diaria: Cortadores, Colocadores, Biseladores de Platina, Empleados, Plateadores, Grabadores Decoradores, Pintores Curvadores, Biseladores a Torno y Carro, Templadores de Luna, Sección Talleres de Mejora y Oficios Auxiliares.

Alicante, 27 de julio de 2006.

El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Ramón Rocamora Jover.

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