La proyección española en el mundo del deporte, la relevancia de sus deportistas en numerosas modalidades y las privilegiadas condiciones de nuestro país para la práctica del deporte en cualquier época del año, hacen aconsejable favorecer la implantación en nuestro territorio de las federaciones o asociaciones deportivas internacionales. El presente Real Decreto reconoce, por ello, la competencia del Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes para proceder a la inscripción de las federaciones o asociaciones deportivas internacionales que se trasladan al territorio nacional y establece los requisitos que deberán cumplimentar para acceder a ella. Concluye declarando a estas entidades, en igualdad de condiciones con las federaciones deportivas nacionales, de interés público y reconociéndolas, consiguientemente, los beneficios que la ley liga a tal declaración.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de julio de 1995,
D I S P O N G O :
Artículo único.
Se añade al Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, un nuevo capítulo integrado por dos nuevos artículos, cuyo tenor literal es el siguiente:
«CAPITULO X
De las federaciones y asociaciones deportivas
internacionales
Artículo 40.
1. La Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes podrá autorizar la inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas de las federaciones y asociaciones deportivas internacionales que fijen su domicilio en el territorio español y así lo soliciten.
2. Para acceder a la inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas, las federaciones y asociaciones deportivas internacionales deberán cumplir los siguientes requisitos.
a) Adaptar sus estatutos al derecho español en materia de asociaciones, garantizando el funcionamiento de la entidad adecuado a principios democráticos y de representación de sus miembros.
b) Trasladar su domicilio al territorio español.
c) Tener la condición de entidad representativa en el nivel internacional correspondiente de la modalidad deportiva de que se trate y estar reconocida como tal por las organizaciones internacionales más relevantes en el mundo deportivo.
d) Tener como miembro, o, en su caso, admitir su integración, a la federación deportiva española representativa de la modalidad deportiva española correspondiente.
e) Representar una modalidad deportiva de gran implantación o proyección en España o relevante para los intereses deportivos nacionales.
3. En el caso de que alguna de las federaciones o asociaciones deportivas internacionales inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas al amparo de lo dispuesto en el presente artículo, dejaran de cumplir algunos de los requisitos impuestos para su inscripción, se procederá a la cancelación de la misma, extinguiéndose, en su caso, la declaración de utilidad pública.
Artículo 41.
La inscripción de la federación o asociación deportiva internacional en el Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes llevará aparejada la declaración de entidad de utilidad pública de acuerdo con la Ley del Deporte, y el reconocimiento de los beneficios que a tales entidades les concede el ordenamiento jurídico vigente.»
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a 28 de julio de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Ciencia,
JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO