En el recurso contencioso-administrativo directo, número 1/532/1995, interpuesto ante el Tribunal Supremo, por la representación procesal de la Asociación Española de Banca Privada (AEB), contra determinados artículos del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, aprobatorio del Reglamento General del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se ha dictado sentencia, en fecha 3 de noviembre de 1997, cuya parte dispositiva, literalmente dice:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo directo interpuesto por la representación procesal de la Asociación Española de la Banca Privada, contra los preceptos del Reglamento General del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, a que se hace referencia en el escrito de demanda, en el concreto sentido, estimatorio, expresado en el fundamento de derecho duodécimo de esta sentencia [es decir, con las anulaciones totales y parciales, especificadas en el mismo, del texto de los artículos 39, 54.3, 62.b.2, 64.5.2, 70.4, 74, 75.3, 75.5 y 75.6]), y, en consecuencia, debemos desestimar y desestimamos el recurso en lo que respecta a los artículos 25.1 y 76.3.c).2, cuya adecuación a derecho se confirma, dándose por reitarada, asimismo, la puntualización que, en relación con el artículo 88, se ha realizado en los precedentes fundamentos de derecho undécimo y duodécimo. Sin costas.»
El Consejo de Ministros, a propuesta del excelentísimo señor Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de este Departamento en su reunión de 2 de abril de 1998, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la referida Sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 5 de mayo de 1998.-El Secretario de Estado, Juan Costa Climent.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.