Norma

REAL DECRETO 610/1997, DE 25 DE ABRIL, POR EL QUE SE DOTAN PLAZAS DE MAGISTRADO EN LA AUDIENCIA NACIONAL Y EN DETERMINADAS AUDIENCIAS PROVINCIALES CORRESPONDIENTES A LA PROGRAMACION DE 1997.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Ministerio de Justicia
Rango : Convenio Colectivo
Fecha: 25-04-1997
Fecha de Publicación: 23-05-1997
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 13479
Texto Completo :
Real Decreto 610/1997, de 25 de abril, por el que se dotan plazas de Magistrado en la Audiencia Nacional y en determinadas Audiencias Provinciales correspondientes a la programación de 1997.Introducción

La relación circunstanciada de necesidades de la Administración de Justicia para el año 1997 que el Consejo General del Poder Judicial presentó al Gobierno el pasado mes de mayo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo [[idrelit:2067283]]37.2[[/idrelit:2067283]] de la Ley Orgánica del Poder Judicial, recoge la dotación de nuevas plazas de Magistrado en la Audiencia Nacional y en las Audiencias Provinciales de Cádiz y Málaga.

El Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 y 3 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, atiende la dotación de las mismas mediante la aprobación de este Real Decreto en función del volumen de litigiosidad.

Asimismo, se establece lo pertinente para los casos en que las Secciones de las Audiencias Provinciales de Cádiz y Málaga se constituyan en población distinta de su sede, en los términos previstos en el artículo [[idrelit:2067282]]269.2[[/idrelit:2067282]] de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En su virtud, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y de la Comunidad Autónoma afectada, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de abril de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Creaciones por encima de la planta prevista en la Ley de Demarcación y de Planta Judicial.

1. Se crean las plazas de Magistrado en la Audiencia Nacional que a continuación se señalan:

a) Tres para la Sala de lo Penal con las que se constituye la Sección Cuarta.

b) Dieciséis para la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

2. Se crean las plazas de Magistrado en las Audiencias Provinciales que a continuación se señalan:

a) Tres para la Audiencia Provincial de Cádiz.

b) Tres para la Audiencia Provincial de Málaga.

Artículo 2. Creación y composición de nuevas Secciones.

1. Con las plazas dotadas en el apartado 1, párrafo a), y del apartado 2, párrafos a) y b), del artículo 1 se crean las siguientes Secciones:

a) Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

b) Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz.

c) Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga.

2. La composición de las nuevas Secciones a que se refiere el apartado anterior será de un Presidente y dos Magistrados.

Artículo 3. Fecha de efectividad de las plazas de Magistrado e inicio de actividad de las nuevas Secciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, las fechas de efectividad de las plazas de Magistrado e inicio de actividad de las nuevas Secciones serán fijadas por la Ministra de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial, y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 4. Plantillas orgánicas.

Las plantillas orgánicas de Secretarios judiciales, Oficiales, Auxiliares y Agentes de las Secciones de nueva creación serán aprobadas con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Secretarios Judiciales y de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, respectivamente.

Disposición adicional primera. Modificación normativa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, los anexos III, V, VI y IX de la misma quedan modificados en la forma en que se expresa en los anexos de este Real Decreto.

Disposición adicional segunda. Indemnizaciones a las Secciones que se constituyan en población distinta de su sede.

Cuando el Consejo General del Poder Judicial disponga que las Secciones de las Audiencias Provinciales se constituyan en población distinta de su sede, con arreglo a lo establecido en el artículo [[idrelit:2067281]]269.2[[/idrelit:2067281]] de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Magistrados titulares de las Secciones, los Secretarios judiciales en ellas destinados y los restantes funcionarios al servicio de la Administración de Justicia percibirán el complemento de destino y la indemnización por residencia que corresponda a la localidad de residencia donde ejerzan sus funciones.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta a la Ministra de Justicia para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas medidas exija la ejecución del presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 25 de abril de 1997.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Justicia,

MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN

ANEXO III

Audiencia Nacional

1. Presidente Audiencia Nacional.

Sala de lo Penal:

Un Presidente de Sala.

Cuatro Secciones: cada una compuesta de un Presidente y dos Magistrados, excepto la Primera, compuesta por dos Magistrados.

Sala de lo Contencioso-Administrativo:

Un Presidente de Sala.

Ocho Secciones: cada una compuesta de un Presidente y cuatro Magistrados, excepto la Primera, compuesta por cuatro Magistrados.

Sala de lo Social:

Un Presidente de Sala.

Dos Magistrados.

Total: 56 Magistrados.

Cuatro Magistrados del Tribunal Supremo, uno de los cuales con consideración de Presidente de Sala.

ANEXO V

Audiencias Provinciales

Provincia / Magistrados

Andalucía

Almería / 6

Cádiz / 19

Córdoba / 10

Granada / 13

Huelva / 6

Jaén / 7

Málaga / 22

Sevilla / 23

Total / 106

ANEXO VI

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Partido

judicial

número / Primera

Instancia / Instruc-

ción / Provincia / Primera Instancia e Instrucción

Andalucía

Cádiz / 1 / - / - / 3-

2 / - / - / 3-

3 / - / - / 6 Servidos por Magistrados.

4 / - / - / 9-

5 / - / - / 2-

6 / - / - / 3-

7 / - / - / 6 Servidos por Magistrados.

8 / - / - / 3-

9 / - / - / 3 Servidos por Magistrados.

10 / - / - / 3-

11 / - / - / 2-

12 / - / - / 4 Servidos por Magistrados.

13 / - / - / 2-

14 / - / - / 1-

15 / - / - / 1-

Total / 51

Málaga / 1 / - / - / 3-

2 / - / - / 3-

3 / 15 / 13 / s--

4 / - / - / 3-

5 / - / - / 7 Servidos por Magistrados.

6 / - / - / 9 Servidos por Magistrados.

7 / - / - / 3-

8 / - / - / 3 Servidos por Magistrados.

9 / - / - / 2-

10 / - / - / 1-

11 / - / - / 1-

12 / - / - / 6-

Total / 69

Cataluña

Barcelona / 1 / - / - / 3-

2 / - / - / 6 Servidos por Magistrados.

3 / - / - / 9 Servidos por Magistrados.

4 / - / - / 10 Servidos por Magistrados.

5 / - / - / 4-

6 / - / - / 7-

7 / - / - / 3-

8 / - / - / 2-

9 / - / - / 3-

10 / - / - / 10 Servidos por Magistrados.

11 / 59 / 36 / s--

12 / - / - / 4-

13 / - / - / 12 Servidos por Magistrados.

14 / - / - / 6-

15 / - / - / 10 Servidos por Magistrados.

16 / - / - / 7-

17 / - / - / 13 Servidos por Magistrados.

18 / - / - / 6 Servidos por Magistrados.

19 / - / - / 6-

20 / - / - / 4-

21 / - / - / 6-

22 / - / - / 3-

23 / - / - / 3-

24 / - / - / 5-

25 / - / - / 3-

Total / 240

Comunidad

de Madrid

Madrid / 1 / - / - / 1-

2 / - / - / 4-

3 / - / - / 2-

4 / - / - / 9 Servidos por Magistrados.

5 / - / - / 6 Servidos por Magistrados.

6 / - / - / 9 Servidos por Magistrados.

7 / - / - / 2-

8 / - / - / 3-

9 / - / - / 8 Servidos por Magistrados.

10 / - / - / 6 Servidos por Magistrados.

11 / 70 / 46 / s--

12 / - / - / 5 Servidos por Magistrados.

13 / - / - / 4-

14 / - / - / 3-

15 / - / - / 3-

16 / - / - / 3-

17 / - / - / 6-

18 / - / - / 5 Servidos por Magistrados.

19 / - / - / 2-

20 / - / - / 2-

Total / 199

Comunidad

Valenciana

Valencia / 1 / - / - / 4-

2 / - / - / 6-

3 / - / - / 2-

4 / - / - / 5-

5 / - / - / 3-

6 / 24 / 19 / s--

7 / - / - / 3-

8 / - / - / 6-

9 / - / - / 3-

10 / - / - / 3-

11 / - / - / 2-

12 / - / - / 3-

13 / - / - / 3-

14 / - / - / 4-

15 / - / - / 3-

16 / - / - / 3-

17 / - / - / 2-

18 / - / - / 2-

Total / 100

País Vasco

Vizcaya / 1 / - / - / 4-

2 / 6 / 5 / s- Servidos por Magistrados.

3 / - / - / 4-

4 / 17 / 11 / s--

5 / - / - / 1-

6 / - / - / 4-

Total / 52

ANEXO IX

Juzgados de lo Social

Número

de

Juzgados / Provincia

Andalucía

Almería / 3

Cádiz / 3

Jerez de la Frontera / 3 / Extienden su jurisdicción a los partidos judiciales números 2, 6, 7, 10 y 11.

Ceuta / 1 / Extiende su jurisdicción al partido judicial número 12.

Algeciras (Campo de Gibraltar) / 1 / Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 3, 5 y 8.

Córdoba / 4

Granada / 6

Huelva / 3

Jaén / 5

Málaga / 10

Melilla / 1 / Extiende su jurisdicción al partido judicial número 8.

Sevilla / 12

Total / 52

Cataluña

Barcelona / 32

Manresa / 1 / Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 2 y 3.

Girona / 3

Lleida / 2

Tarragona / 3

Total / 41

Comunidad de Madrid

Madrid / 37

Alcalá de Henares / 2 / Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 2, 4, 13 y 14.

Móstoles / 2 / Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 3, 6, 17 y 18.

Getafe / 2 / Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales números 8, 9, 10, 16 y 20.

Total / 43

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