Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2859-2018, en relación con el artículo 19.4 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 15/2012, de 20 de abril, por posible vulneración de los artículos 33 y 38 de la CE.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 16 de octubre de actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2859-2018, planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso de casación número 1126-2015, en relación con el artículo 19.4 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 15/2012, de 20 de abril, por posible vulneración de los artículos 33 y 38 de la CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el recurso de casación número 1126-2015 podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 16 de octubre de 2018.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.